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26 Nov 2009

Exportación de Bienes Culturales

Por Isabel Niño

Bandera Unión EuropeaSobre la exportación de bienes culturales en la Unión Europea, pongamos por ejemplo un coleccionista español de arte que quiere trasladar su residencia a Italia y, por supuesto, llevarse consigo toda su colección o llega a un acuerdo con una galería de arte de París para enviarles varias de sus obras para exponerlas y, en el mejor de los casos, venderlas o decide trasladar parte de su colección para una exposición en Berlín, nos encontramos ante la obligación de llevar a cabo los trámites necesarios para exportar esas obras de arte.

En el primero de los casos, hablaríamos de exportación definitiva, en el segundo ejemplo, de exportación temporal con posibilidad de venta y, en el último, de exportación temporal (cuyo periodo máximo de estancia es de 5 años, renovable hasta 10 ó 20 según categoría del bien).

No todos los bienes necesitan permiso de exportación, por ejemplo no lo necesitan los bienes que tengan menos de 100 años de antigüedad (aunque sí se debe acreditar la antigüedad de la obra) y sí lo necesitan los que tengan más de 100 o los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico. Así como, sólo podrán solicitar permiso de exportación temporal los BIC (Bienes de Interés Cultural), los declarados inexportables como medida cautelar o los bienes de titularidad pública.

En el caso de que el coleccionista decida no solicitar la autorización de exportación correspondiente debería saber que se le puede imputar un delito de contrabando (si el valor del bien es superior a 18.000,00 euros) o imponer una infracción (si el valor del bien es inferior a dicha cantidad).

El coleccionista o un autorizado a tal efecto podrá presentar la solicitud de exportación (formulario) o bien delante de las Comunidades Autónomas que cuenten con comisiones calificadoras propias o bien directamente a la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español perteneciente al Ministerio de Cultura.

En caso de que al coleccionista, finalmente, se le autorice la exportación deberá incluir el permiso en la hoja de ruta del transporte.

Y dejo para otro post la exportación de bienes culturales a otros países fuera de la Unión Europea.

26 Noviembre, 2009 at 14:59 by admin

Tags: Bienes Culturales, Exportación, Junta de Calificación, Unión Europea, Valoración, y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español
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