EXPORTACIÓN ILEGAL, EMBARGO OBRAS Y DELITO DE CONTRABANDO
Por Isabel Niño
Un coleccionista holandés acuerda con una comunidad autonómica de España llevar a cabo una exposición en la misma. Las obras que integran la colección son de autores extranjeros de más de 100 años de antigüedad, con valor económico de 600.000 euros.
Una vez finalizada la exposición, el coleccionista deposita la colección durante 15 años en una caja de seguridad de España. Finalmente, la exporta a Amsterdam sin solicitar permiso de exportación.
Las autoridades judiciales españolas inician un procedimiento penal contra el coleccionista por delito de contrabando y pretenden el embargo de las piezas por considerar que pertenecen al Patrimonio Histórico Español.
Por su parte, el coleccionista se defiende alegando que las obras no pueden ser embargadas puesto que no pertenecen al Patrimonio Histórico Español por cuanto todas ellas son de autores extranjeros no españoles que no están incluidas en ningún catálogo oficial español o de declaración como bienes de interés cultural.
¿Tiene derecho el Estado Español a embargar dichas obras? ¿Comete el coleccionista delito de contrabando?
No hay duda que las obras de la colección al ser bienes muebles de interés artístico, con más de 100 años de antigüedad y más de 10 años de permanencia en España requerían para su exportación la autorización expresa de la Administración.
Y al ser exportadas ilegalmente pasan a integrar el Patrimonio Histórico Español. Sin importar si las obras o sus autores son de origen español o no, así como, sin que la falta de inclusión de la colección en catálogos oficiales españolas o de declaración como bienes de interés cultural desvirtúe ni un ápice la anterior afirmación.
Así pues, al pertenecer las obras al Patrimonio Histórico Español el Estado Español, como nuevo propietario, tiene todo el derecho de embargar la colección. Sin olvidar, por otra parte, que el coleccionista, efectivamente, al haber exportado dicha colección sin haber solicitado el oportuno permiso de exportación comete un delito de contrabando.
RECUPERAR UN CUADRO EXPORTADO ILEGALMENTE
Por Isabel Niño
Los hermanos Hugo, Luis y Nacho heredaron un cuadro declarado Patrimonio Histórico Español. Dicho cuadro fue exportado y vendido en Suiza ilegalmente por Nacho sin el consentimiento ni conocimiento de los otros dos hermanos. El Ministerio de Cultura recuperó la obra y la adscribió al Museo del Prado.
Hugo y Luis, atónitos por la mala jugada de Nacho y al ver que perdían la propiedad del cuadro a favor del haber estatal (véase post “Exportación Ilegal“), se fueron directos a un experto que les explicó que podrían recuperar la obra siempre y cuando acreditasen la sustracción del cuadro por parte de Nacho, pagaran los gastos por la recuperación del mismo y el precio que hubiera satisfecho el Estado al comprador suizo de buena fe.
Obviamente, Hugo y Luis podrán, posteriormente, reclamar a Nacho el importe que hubieran pagado al Estado en concepto de precio de la obra y gastos de recuperación. Así como, dependiendo del valor de la obra, denunciarlo por haber cometido un delito de contrabando.
Pero, y aquí viene la parte agria del asunto…, sin olvidar que cuando Hugo y Luis recuperen del Estado la propiedad de la obra también la recuperará Nacho porque se trata de un condominio (la propiedad de la obra es de los tres hermanos) y lo que haga uno de los comuneros siempre beneficia o perjudica al resto.
Moraleja: Parientes y trastos viejos, pocos y lejos.