UN MORDISCO DE CONFERENCIA
Por NIAL Art Law
Para todas aquellas personas que por un motivo u otro no pudieron asistir a la conferencia “COLECCIONES DE ARTE: IMPLICACIONES FISCALES” impartida por NIAL Art Law en Berger Gallery el pasado 23 de noviembre, a continuación os dejamos un breve resumen y el pdf de la presentación.
Estructuramos la conferencia en dos partes, una introductoria y otra que consistía en tres casos prácticos.
De la introducción destacamos la importancia de la unión entre arte y derecho, por cuanto hoy en día el sistema jurídico condiciona como nunca el sector del arte. Así, hay una serie de normativa (Ley del Patrimonio Histórico Españo, Ley de Propiedad Intelectual, leyes fiscales,..) que se conozca o no, que nos guste o no, se nos va a exigir, por lo que no es una solución elegante ni inteligente obviar la misma.
También hablamos de la importancia de que la colección crezca con una adecuada planificación legal y documental, todo y que la realidad con la que nos encontramos en el día a día apunta a lo contrario. Sin embargo, vimos como es fundamental una acertada planificación para nuetralizar o minimizar riesgos legales y fiscales.
Sin embargo, el panorama español actual no es muy alentador en cuanto a que no favorece ni el coleccionismo ni el mecenazgo. De lejos es sabido que no existe un IVA cultural, no existen desgravaciones importantes en temas culturales y que sería una necesidad imperante igualar políticas nacionales y europeas.
En este punto, hicimos referencia a la comparación con el resto de países punteros en arte, concluyendo que España no se encuentra entre ellos y, destacando la fuerza con la que ha emergido China como nuevo centro de mercado del arte global. Así como, vimos el volumen de ventas en subasta en arte contemporáneo y los artistas Top 10 de arte contemoporáneo en el periodo 2010/2011.
Cada uno de los tres casos prácticos desarrollados hacían referencia a un momento en la vida de la colección. Cuando asesoramos a los coleccionistas, estructuramos la colección en tres momentos en los que existen diferentes implicaciones legales: adquisición, tenencia y traspaso.
La herencia fue el ejemplo escogido de adquisición de obra de arte. El reintroducido impuesto del patrimonio al que se hizo referencia para la tenencia. Y el de una compraventa de una obra de arte el de traspaso.
Para ver el pdf de la presentación hay que clicar aquí.
Impuesto de Patrimonio y Obras de Arte (segunda parte)
Hace unos días hablábanos de la incidencia que tiene el reintroducido Impuesto de Patrimonio en las obras de arte.
Explicábamos como los objetos de arte (las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales) entran dentro de la categoría de “cosas” por las que tengo que pagar Impuesto del Patrimonio -junto con las casas, el dinero en el Banco, las joyas, los coches o los barcos-.
También matizábamos que existen objetos de arte por los que no tendré que pagar (p.e., las pinturas de más de 100 años de antigüedad que valgan menos de 60.000 euros, las pinturas de menos de 100 años de antigüedad que valgan menos de 90.000 euros o las obras de arte que estén incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles o que hayan sido declaradas Bien de Interés Cultural).
Pero, ¿cómo podría un coleccionista evitar el pago del Impuesto de Patrimonio?. Existen varias vías (todas ellas absolutamente legales) aunque no todas nos servirían de cara a evitar el pago del Impuesto del Patrimonio para el ejercicio 2011.
La primera vía sería incluir las obras de nuestra colección en el Inventario General de Bienes Muebles aunque claro, éste es un proceso que requiere de varios meses de trámites. Además, está supeditado a lo que diga la Junta de Valoración competente que será la que decidirá si la pieza alcanza un nivel adecuado de calidad artística y relevancia cultural.
Otra vía sería la cesión de las piezas a Museos o Instituciones Culturales sin fin de lucro para su exhibición pública. En este caso, es necesario que la cesión sea por un tiempo no inferior a los tres años.
Hay que decir que aunque estas opciones parezcan de primeras sencillas requieren de un adecuado estudio -más que nada para valorar la situación previa a nivel legal en la que se encuentran las obras y evitar repercusiones fiscales negativas por otros flancos, no sea que por “arreglar” un dobladillo nos salga un descosido por otro lado- y que además deben ir acompañadas de unos trámites y sobretodo, en el caso de la cesión, de unos contratos escritos bien redactados.
De todo esto y de muchas más cuestiones hablaremos mañana MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE A LAS 17.30 HORAS en la galería de arte contemporáneo Berger Gallery (Avenida Diagonal 505, junto a Plaza Francesc Macià) en la conferencia que damos sobre “Colecciones de Arte: implicaciones fiscales”. Os esperamos (ojo! que el aforo es limitado y hay que contactar con la galería para la reserva de plaza)
Colecciones de Arte: Implicaciones Fiscales
Por NIAL Art Law
El próximo miércoles 23 de noviembre a las 17:30h, invitadas por la galería de arte contemporáneo Berger Gallery – Avenida Diagonal 505 – junto Plaza Francesc Macià-, impartiremos la conferencia “COLECCIONES DE ARTE: IMPLICACIONES FISCALES”.
A menudo, las colecciones de arte evolucionan llevando al coleccionista a plantearse nuevas cuestiones ¿Cómo puedo demostrar que la obra es mía? ¿Qué destino le quiero dar a mi colección y qué es lo que más me conviene fiscalmente? ¿Puedo vender una obra de mi colección sin temor a una sanción fiscal? ¿Qué repercusiones legales tendrá esta venta para mi? ¿La declaré alguna vez en el Impuesto de Patrimonio?.
Daremos respuesta a estas preguntas y abriremos una vía a la reflexión sobre las ventajas de tener una adecuada planificación legal de la colección. Para ello, se realizará un análisis de los tres momentos fundamentales de la vida de una colección -adquisición, tenencia y traspaso de las obras de arte- y se expondrán ilustrativos casos prácticos.
La presente conferencia se dirige principalmente a coleccionistas, inversores y propietarios de obras de arte pero también a cualquier persona, entidad o empresa que esté relacionada con el mundo del arte, tanto a nivel profesional como personal.
La inscripción es gratuita. Dado que el aforo es limitado, es necesario contactar con la galería para la reserva de plaza, bien por mail en: cristina@bergergallery.com o por teléfono al. 934 193 584.
Nos encantará contar con su asistencia a esta conferencia que creemos será muy útil para la gestión de su patrimonio artístico, y además, podrá disfrutar de la exposición actual de Berger Gallery de Eduardo Arranz-Bravo, abierta hasta el 10 de diciembre de 2011.
Impuesto del Patrimonio y obras de arte
Por Beatriz Niño
El Impuesto del Patrimonio fue introducido en España en el año 1977 como un impuesto “extraordinario y transitorio”. De transitorio siempre ha tenido poco ya que se aplicó durante 30 años y ahora, tras cuatro años de aplicarse una bonificación del 100% del importe a pagar, se ha vuelto a reintroducir (recordemos que desde el año 2008 hasta la reintroducción actual del impuesto no es que el impuesto legalmente desapareciera sino que, por la bonificación aplicada, el importe a pagar era actualmente de 0 euros).
Ha sido una reintroducción justificada por el Gobierno por la necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo pero plagada de críticas: que si provoca dobles imposiciones, que si penaliza el ahorro, que si quien tiene suficiente patrimonio crea una estructura empresarial y goza de una exención, que si presenta numerosos problemas técnicos como el de la dificultad de valorar todos los bienes y derechos de acuerdo con el valor de mercado, que si tal cosa que si tal otra.
Teóricamente, el reestablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que será exclusivamente para los años 2011 y 2012 (las declaraciones deberán presentarse en 2012 y 2013, respectivamente).
Sin embargo, ¿cómo afecta la reintroducción del Impuesto del Patrimonio a las obras de arte?.
¿IMPUESTO DEL PATRIMONIO
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OBRAS DE ARTE?
Tal y como tenemos ahora el panorama, los objetos de arte (las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales) entran dentro de la categoría de “cosas” por las que tengo que pagar Impuesto del Patrimonio -junto con las casas, el dinero en el Banco, las joyas, los coches o los barcos-. Así, los propietarios de obras de arte tendrán que declararlas en el Impuesto del Patrimonio.
PERO, no todas las obras de arte deberán declararse puesto que hay objetos de arte por los que no tendré que pagar (técnicamente se dice que están exentos). Este es el caso de, por ejemplo, las pinturas de más de 100 años de antigüedad que valgan menos de 60.000 euros y las pinturas de menos de 100 años de antigüedad que valgan menos de 90.000 euros.
Tampoco pagarán por el Impuesto de Patrimonio las obras de arte de mi propiedad que estén incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles o que hayan sido declaradas Bien de Interés Cultural. De esto ya hemos hablado en otros post como en “Obras de arte e inventario general de bienes muebles” o el de “Los tres coleccionistas, los sabios y los malvados”.
Tenemos más reflexiones sobre el Impuesto de Patrimonio y las obras de arte que iremos desgranando en las próximas semanas. Mientras tanto, os proponemos ir pensando sobre lo siguiente: ¿cómo podría un coleccionista evitar el pago del Impuesto de Patrimonio (evidentemente, nos referimos de forma absolutamente legal!!)?.
NIAL en “Para todos la 2″ de TV2
Por NIAL Art Law
Este miércoles 21 de septiembre Isabel Niño de NIAL Art Law participará en el programa de TV2 “Para todos la 2” (de 13 a 14.40 horas) junto a los tertulianos Artur Ramon i Navarro, galerista y anticuario de Artur Ramon Art de Barcelona, y el historiador español, especialista en la Edad Media, José Enrique Ruiz-Domènec.
El debate en directo en formato de tertulia, que dura aproximadamente 25 minutos del programa, se centrará en el robo de obras de arte a raíz de la desaparición del Códice Calixtino de Santiago de Compostela. Se hablará de qué pasa con posterioridad al momento del robo de una obra, cómo intentar evitar el mismo o su posterior venta en el mercado. Así como, las precauciones que se pueden tomar antes de comprar una pieza de arte por si la misma fuera robada o falsa.
Esperamos que sea de vuestro interés.
Contra gustos, no hay disputas
Por Beatriz Niño
Winston Churchill, Primer Ministro Británico y Premio Nobel de Literatura, celebró su 80 cumpleaños en noviembre de 1954. El Parlamento obsequió a Churchill con un retrató encargado al artista británico Graham Sutherland (1903-1980). Ni a Churchill ni a su mujer les gustó en absoluto el retrato hasta el punto que, tras el fallecimiento del ilustre personaje, su esposa cortó en pedazos el mismo y lo quemó.
Después que la destrucción fue hecha pública, The Times entrevistó a expertos de arte. Unos, por ejemplo el entonces director del Victoria & Albert Museum, Sr. Roy Strong, dijo que si era propiedad de la familia de Churchill podían “por supuesto” hacer lo que quisieran con él. Otros, como el crítico de arte David Sylvester declararon que no creía que por mucho que una obra fuera de nuestra propiedad pudiésemos hacer lo que quisiésemos con la misma. El artista, Sutherland, calificó la destrucción como un acto de vandalismo.
Este ha sido uno de los casos más famosos de destrucción de arte y que ha provocado grandes debates ya que da pie a preguntarse qué derecho es el más importante: ¿el derecho del propietario para que pueda hacer lo que desee con su propiedad -cortar, quemar o destrozar un cuadro-?, ¿el derecho del artista que ha creado las obras?, ¿el interés público para preservar las obras de arte para futuras generaciones?.
Una de las diferencias fundamentales dentro del sistema de derechos de autor a nivel internacional es el reconocimiento de los derechos morales los cuales están separados de cualquier interés financiero o económico sobre la obra.
En el momento de la destrucción del retrato de Churchill, la ley en Gran Bretaña no contemplaba los derechos morales con lo que cualquier reclamación por parte del pintor Sutherland no hubiera prosperado. Incluso, hoy día y a pesar de los cambios legislativos sería dudoso. Lo mismo ocurre en Estados Unidos.
Por su parte, a excepción de Gran Bretaña, el resto de países occidentales reconoce por norma general los derechos morales. La legislación española es claramente defensora de los mismos que son reconocidos en el artículo 14 de la ley vigente de Propiedad Intelectual, concretamente el apartado 4 de ese artículo obliga a ”exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación”. Para que nos entendamos, no puedo recortar una pintura para que quepa en un cuadro aunque yo sea propietario de la misma y mucho menos cortarla a trozos o quemarla como hizo la esposa de Churchill aunque fuera para defender la imagen de su marido, por lo que en nuestro país Sutherland hubiera tenido más éxito en caso de reclamación.
Además, en España, cualquier renuncia a los derechos morales será considerada nula aunque sea a propuesta del mismo autor. Los derechos morales son IRRENUNCIABLES E INALIENABLES (no se pueden vender o traspasar a través de un documento de compraventa) y acompañan al artista durante toda su vida pasando algunos incluso a sus herederos cuando mueren sus creadores.
Y es que aunque ”contra gustos, no hay disputas” más de una disputa han provocado los gustos.
Dinero tostado al sol para compra de obras de arte
La nueva normativa sobre el blanqueo de capitales está en marcha desde el mes de abril del presente año 2010, (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo) y no hace más que incorporar al derecho español Directivas Comunitarias.