Fotografiar un cuadro
Por Isabel Niño
El pasado lunes estuvimos en SIART Barcelona, el primer salón internacional de arte y tendencias que se celebrará hasta el próximo domingo 14 en el Palacio de Congresos de Cataluña.
Pudimos observar un reducido espacio artístico innovador para la escena creativa internacional y, además, cómo un fotógrafo profesional disparaba con su cámara las obras de arte captadas siempre con una persona colocada frente a las mismas observándolas.
¿Casualidad?, no, más bien respeto a la Ley de Propiedad Intelectual, por cuanto la ley autoriza la reproducción de cualquier obra, sin la autorización expresa del autor, si es a favor de la información pública para transmitir un acontecimiento de actualidad.
Es decir, si se reproducen las obras de arte siendo observadas por personas, estaremos dando una información de actualidad en lugar de realizar una mera reproducción. Y, por tanto, no necesitaremos ninguna cesión de derechos de autor. Derechos de imagen a parte, de los cuales hoy no hablamos.
Idéntico caso ocurre en la publicación dentro del catálogo que elaboran las casas de subasta de los cuadros que se subastarán, ya que dichas imágenes no precisarán de la concesión del derecho de reproducción siempre que conste la procedencia de la obra y su autor.
Caso distinto, como ya explicamos en nuestro post de 21 enero 2010, es el del catálogo de una exposición elaborado por un galerista que no puede ampararse en esta excepción.