CONVENCIÓN UNESCO DE 1970: OBRAS ARTE ROBADAS O EXPORTADAS ILÍCITAMENTE
Por Isabel Niño
La Convención de la UNESCO de 1970 contiene las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícita de objetos de arte y bienes culturales. Así, constituye desde hace más de 40 años la base jurídica internacional de lucha contra el tráfico ilícito. Actualmente, la Convención ha sido ratificada por 122 Estados Miembros de la UNESCO, España lo hizo en 1986.
El pasado 20 y 21 de junio se celebró en la UNESCO la Segunda Reunión de los Estados Partes en la Convención, a la que asistimos como Observadoras. Como Presidente se nombró al Embajador de Méjico permanente en la UNESCO y se recogieron diferentes propuestas de estrategias para mejorar la aplicación de la Convención de 1970, a saber:
En primer lugar y como objetivo principal, se encuentra la de que todos los países adopten esta base jurídica y la completen, es decir, conseguir el aumento del número de ratificaciones de la Convención con el objetivo de armonizar las disposiciones jurídicas (al integrar la Convención en el derecho interno de cada país) e impedir, de esta forma, que los traficantes se valgan de las deficiencias de las legislaciones nacionales para blanquear los bienes objetos del tráfico, volviendo a colocar los que fueron robados o exportados ilícitamente en el circuito legal del mercado del arte.
Sigue siendo, por tanto, una necesidad armonizar las legislaciones nacionales y los mecanismos de cooperación internacional para brindar una protección más completa y amplia posible a los bienes culturales en circulación.
En segundo lugar, dado que en la Convención no se prevé explícitamente la creación de órganos encargados de realizar un seguimiento regular y completo de la aplicación de la Convención, así como, no se cuenta con un marco específico para debatir las dificultades que plantea la aplicación del tratado y sus propuestas de mejora, se plantea otro desafío cual es la de reforzar la aplicación y eficacia de la Convención (especialmente en América Latina, África y Europa sudoriental) mediante numerosos seminarios jurídicos, prácticos, informativos y de fortalecimiento de capacidades.
Apuntar, por último, tres pinceladas sobre la Convención de 1970:
- Cubre la prevención del tráfico ilícito, la restitución de objetos robados y la cooperación para facilitar la restitución de objetos ilícitamente exportados.
- A través de la Convención pueden solicitar la restitución de las obras de arte tanto los Estados parte por vía diplomática como los particulares por vía judicial
- Según la Convención el Estado parte requiriente debe abonar una indemnización equitativa a la persona que adquirió de buena fe o que es poseedor legal del bien robado o exportado ilícitamente.
ÉTICA PARA MARCHANTES Y OTROS
Por Isabel Niño
Todo y que carece de valor jurídico, la UNESCO aprobó en su día un Código Internacional de ética para marchantes de bienes culturales extensivo a todo comerciante de obras de arte.
Este código expresa la preocupación mundial en relación al tráfico de bienes culturales robados, ilícitamente enajenados, excavados de manera clandestina e ilícitamente exportados.
Su finalidad es la de que dichos profesionales acepten quedar vinculados por los principios de práctica que se detallan en los artículos contenidos en el Código y se esfuercen por eliminar de sus actividades profesionales los bienes culturales resultantes del comercio ilícito.
Son ocho artículos cortos y claros. Los siete primeros plantean una serie de normas sobre: la prohibición de importación y exportación de los bienes descritos anteriormente o su posterior venta, así como, la colaboración en la restitución de ese objeto al país de procedencia, la obligación de garantizar el título de propiedad de la obra de arte que se pretenda vender o el nombre y la dirección del vendedor, la prohibición de participar en una nueva transacción con objetos procedentes de excavaciones clandestinas u obtenidos de manera ilegal o deshonesta, la prohibición de exponer, describir, atribuir, tasar o poseer un objeto cultural con la intención de favorecer o no impedir su venta o exportación ilegal y la prohibición de desmembrar y vender objetos que constituyen un conjunto completo o que deban ser conservados juntos.
Finalmente, el octavo habla de las infracciones al mencionado código deontológico, las cuales serán objeto de investigación por parte de un organismo escogido por los comerciantes que hará públicos los resultados de la investigación y los principios aplicados.
Aquí os dejo el link del texto oficial.

