ROBO INTERNACIONAL
Por Isabel Niño
Con ocasión de nuestro reciente viaje a Berlín, en una inmersión de arte actual no exenta de visitas obligadas a la propia ciudad y delante de un resto del significativo muro, se me vino a la cabeza la cantidad de obras de arte que debieron formar parte de “botines de guerra” soviéticos. A parte de asesinar a millones de personas y prenderle fuego a Europa al nazismo le dio tiempo a hacer su propia colección de arte por el expeditivo método del expolio, el robo y el saqueo.
En la actualidad, para regular el tráfico internacional de obras de arte encontramos el Convenio Unidroit sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente (Roma el 24 de junio de 1995).
A grandísimos rasgos, en el Convenio se regula que se aplicará para toda demanda internacional. Dicha demanda de restitución se deberá presentar en un plazo de 3 años a partir del momento en que el demandante (el que presenta la demanda) haya conocido el lugar donde se encontraba el bien cultural robado y la identidad de su poseedor y, en cualquier caso, dentro de un plazo de 50 años desde el momento en que se produjo el robo.
El poseedor de un bien cultural robado deberá restituirlo pero tendrá derecho al pago, en el momento de su restitución, de una indemnización a condición, claro está, de que no supiese que era robado. Y, por su parte, el demandante podrá reclamar el reembolso de la mencionada indemnización a la persona que hubiera transferido el bien cultural al poseedor o a cualquier otro cedente anterior.
El Convenio sólo se aplicará para un bien que haya sido robado o se encuentre en el territorio de un Estado contratante del Convenio.