EXPORTACIÓN ILEGAL, EMBARGO OBRAS Y DELITO DE CONTRABANDO
Por Isabel Niño
Un coleccionista holandés acuerda con una comunidad autonómica de España llevar a cabo una exposición en la misma. Las obras que integran la colección son de autores extranjeros de más de 100 años de antigüedad, con valor económico de 600.000 euros.
Una vez finalizada la exposición, el coleccionista deposita la colección durante 15 años en una caja de seguridad de España. Finalmente, la exporta a Amsterdam sin solicitar permiso de exportación.
Las autoridades judiciales españolas inician un procedimiento penal contra el coleccionista por delito de contrabando y pretenden el embargo de las piezas por considerar que pertenecen al Patrimonio Histórico Español.
Por su parte, el coleccionista se defiende alegando que las obras no pueden ser embargadas puesto que no pertenecen al Patrimonio Histórico Español por cuanto todas ellas son de autores extranjeros no españoles que no están incluidas en ningún catálogo oficial español o de declaración como bienes de interés cultural.
¿Tiene derecho el Estado Español a embargar dichas obras? ¿Comete el coleccionista delito de contrabando?
No hay duda que las obras de la colección al ser bienes muebles de interés artístico, con más de 100 años de antigüedad y más de 10 años de permanencia en España requerían para su exportación la autorización expresa de la Administración.
Y al ser exportadas ilegalmente pasan a integrar el Patrimonio Histórico Español. Sin importar si las obras o sus autores son de origen español o no, así como, sin que la falta de inclusión de la colección en catálogos oficiales españolas o de declaración como bienes de interés cultural desvirtúe ni un ápice la anterior afirmación.
Así pues, al pertenecer las obras al Patrimonio Histórico Español el Estado Español, como nuevo propietario, tiene todo el derecho de embargar la colección. Sin olvidar, por otra parte, que el coleccionista, efectivamente, al haber exportado dicha colección sin haber solicitado el oportuno permiso de exportación comete un delito de contrabando.
PRÉSTAME UN CUADRO
Por Isabel Niño
Ésta fue la frase que Marcos le dijo a Pablo: “Por favor, préstame tú obra de Miró”; ya que Marcos quería organizar durante dos meses una exposición sobre dicho pintor en su galería de arte. A cambio del préstamo Marcos abonó a Pablo un 10% de la recaudación obtenida por dicha exposición.
Sí, tal y como se lee: tan sencillo, tan rentable y tan seguro. Sencillo porque Marcos tiene la obligación de devolver el cuadro de Miró a Pablo cuando acabe la exposición, rentable porque Marcos tiene la obligación de pagar a Pablo el canon pactado (10%) y seguro porque Marcos también tiene la obligación de guardar la obra con la diligencia debida, esto es, con la obligación de mantener, conservar y custodiar (como así se lo recuerda a todos los poseedores de una obra de arte la Ley de Patrimonio Histórico Español; pues Marcos durante el tiempo que dura la exposición es poseedor del cuadro de Miró propiedad de Pablo).
Eso sí, no perdáis de vista que para que todo sea sencillo, rentable y seguro hay que tener un documento firmado entre expositor y propietario.
Cosa distinta, por burocrática (léase tediosa, interminable y trabajosa), hubiera sido si Marcos solicita el préstamo de la obra a un museo de titularidad estatal puesto que, en este caso, el préstamo está condicionado a que Marcos aceptara toda una serie de condiciones (de seguridad y conservación de la obra en el espacio expositivo, embalaje y transporte, correo de supervisión, póliza de seguro,…), previa solicitud a la dirección del museo y autorización mediante Orden Ministerial de la salida de la obra.