20
Jul
2010
Dinero tostado al sol para compra de obras de arte
Por Beatriz Niño
La nueva normativa sobre el blanqueo de capitales está en marcha desde el mes de abril del presente año 2010, (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo) y no hace más que incorporar al derecho español Directivas Comunitarias.Aunque son diversos y de sectores muy variados las personas a los cuales la ley impone una serie de obligaciones (abogados, notarios, entidades financieras y aseguradores, auditores de cuentas y asesores fiscales, promotores inmobiliarios y un largo etcétera) tampoco se salvan las “personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades”.
Las obligaciones más importantes para estos últimos (galeristas, antiquarios, casas de subastas y marchantes, entre otros) se podrían resumir de la siguente manera:
a) Deben exigir el DNI, pasaporte o similar a los clientes que efectúen transacciones con objetos de arte o antigüedades.
b) No deben llevar a cabo operaciones “sospechosas” en las que pueda existir algún tipo de indicio de blanqueo de capitales sin haberlo comunicado al “Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales” (SEPBLAC) del Banco de España.
c) Deben comunicar al SEPBLAC cualquier indicio de blanqueo de dinero a quienes, además, deberán facilitar cualquier documentación e información que les sea reclamada.
d) Deben conservar durante DIEZ AÑOS -atención porque con la anterior normativa eran seis años- los documentos acreditativos de las operaciones realizadas.
e) Además, existe la prohibición de revelación (en definitiva: “chivarse” al SEPBLAC sin decírselo al cliente).
El incumplir estas obligaciones puede suponer amonestación y multa que según el tipo de sanción de que se trate puede ser desde 60.001 euros (ojo también en este punto porque antes el importe mínimo era de 6.010,12 euros y ahora son diez veces más!!) a 1.500.000 euros. Poca broma, poca broma con el tema.