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15 Jun 2010

EXPORTACIÓN ILEGAL

Por Isabel Niño

“Estoy en shock” declaró hace un par de días Philippe de Montebello, director del Museo Metropolitan, al saber de la actual investigación contra Michael Padgett, responsable de antigüedades del Museo de Arte de la Universidad de Princeton, quien está siendo investigado en Roma por “exportar ilegalmente y blanquear” objetos arqueológicos italianos.

Al parecer, este experto en antigüedades no trabajaba solo, sino en compañía de Edoardo Almagiá, un ex alumno de la Universidad de Princeton que ejerció durante años como marchante de arte en Nueva York. La investigación se centra en al menos 24 piezas que Almagiá habría conseguido de forma ilegal en Italia y que después le habría “vendido, prestado, o donado” al Museo de Arte de la Universidad de Princeton, con el beneplácito de Padgett, quien supuestamente conocía la procedencia ilegal de las obras.

Pues bien, si las piezas exportadas ilícitamente en vez de haber estado ubicadas en Italia lo hubieran estado en España, dos serían las consecuencias de esa exportación ilegal: La primera, la adquisición automática por el Estado de la propiedad de los bienes así exportados, que supone la consiguiente pérdida de la propiedad por el exportador ilegal o por el propietario de dichos bienes y, la segunda, la declaración de estos bienes como inalienables e imprescriptibles.

Las imprescriptibilidad y la inalienabilidad tienen, respectivamente, como finalidad evitar que los bienes puedan adquirirse por prescripción adquisitiva o usucapión (que es el modo de adquirir un bien mediante la posesión continuada durante el tiempo que marca la ley) por quien los posea en el país al que han sido exportados y que los bines no puedan adquirirse válidamente en el extranjero.

Pero ¿y qué pasa si yo extranjero francés desconozco que esas piezas han estado exportadas ilegalmente desde España y las compro de buena fe?. En este caso, se aplicará el régimen general previsto en la Ley de Patrimonio Histórico que prevé el reembolso al adquiriente de buena fe del precio que éste hubiera pagado por el bien.

En fin, en definitiva y lo que parece claro es que buena fe lo que se dice buena fe en el caso de Padgett y Almagiá brillará por su ausencia y muy probablemente acabarán por una buena temporada en una cárcel italiana.

15 Junio, 2010 at 12:25 by admin

Tags: Bienes Culturales, Exportación ilegal, patrimonio histórico, Poseedor, Propietario
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26 Nov 2009

Exportación de Bienes Culturales

Por Isabel Niño

Bandera Unión EuropeaSobre la exportación de bienes culturales en la Unión Europea, pongamos por ejemplo un coleccionista español de arte que quiere trasladar su residencia a Italia y, por supuesto, llevarse consigo toda su colección o llega a un acuerdo con una galería de arte de París para enviarles varias de sus obras para exponerlas y, en el mejor de los casos, venderlas o decide trasladar parte de su colección para una exposición en Berlín, nos encontramos ante la obligación de llevar a cabo los trámites necesarios para exportar esas obras de arte.

En el primero de los casos, hablaríamos de exportación definitiva, en el segundo ejemplo, de exportación temporal con posibilidad de venta y, en el último, de exportación temporal (cuyo periodo máximo de estancia es de 5 años, renovable hasta 10 ó 20 según categoría del bien).

No todos los bienes necesitan permiso de exportación, por ejemplo no lo necesitan los bienes que tengan menos de 100 años de antigüedad (aunque sí se debe acreditar la antigüedad de la obra) y sí lo necesitan los que tengan más de 100 o los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico. Así como, sólo podrán solicitar permiso de exportación temporal los BIC (Bienes de Interés Cultural), los declarados inexportables como medida cautelar o los bienes de titularidad pública.

En el caso de que el coleccionista decida no solicitar la autorización de exportación correspondiente debería saber que se le puede imputar un delito de contrabando (si el valor del bien es superior a 18.000,00 euros) o imponer una infracción (si el valor del bien es inferior a dicha cantidad).

El coleccionista o un autorizado a tal efecto podrá presentar la solicitud de exportación (formulario) o bien delante de las Comunidades Autónomas que cuenten con comisiones calificadoras propias o bien directamente a la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español perteneciente al Ministerio de Cultura.

En caso de que al coleccionista, finalmente, se le autorice la exportación deberá incluir el permiso en la hoja de ruta del transporte.

Y dejo para otro post la exportación de bienes culturales a otros países fuera de la Unión Europea.

26 Noviembre, 2009 at 14:59 by admin

Tags: Bienes Culturales, Exportación, Junta de Calificación, Unión Europea, Valoración, y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español
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