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17 Mar 2010

Pintura defectuosa y obra de arte

Por Beatriz Niño

La pasada semana estuve en la Fundación Suñol -donde la próxima semana, el lunes día 22 de marzo, daremos una conferencia para el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya- viendo la exposición de Joan Hernández Pijuan “La medida del tiempo, el transcurso de la pintura”.

 Tuvimos la suerte de disfrutar de una visita guiada y, mientras contemplábamos una de las obras, se me ocurrió hacer un comentario sobre la conservación y restauración de las obras de arte contemporáneo. Acto seguido nos mostraron una de las obras de Hernández Pijuan que había tenido que ser restaurada debido a que el artista compró una partida de pinturas que resultó ser defectuosa y provocó que, con los años, una parte de la pintura se levantara. Esto mismo ocurrió con otras piezas del artista.

¿Podría el artista haber demandado a la casa de pintura por los daños y perjuicios causados?. Pues sí y, de hecho lo hizo. No he encontrado la resolución concreta sobre el tema pero bien se podría haber basado en una norma que dice que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Sin embargo, nuestros  Tribunales, a diferencia de los Norteamericanos que conceden indemnizaciónes astronómicas hasta por meter el chiguagua en el microhondas porque en el libro de instrucciones no pone que no se pueda poner, es muy exigente con las cosas que necesariamente deben ocurrir para darnos una indemnización por daños y perjuicios:

a) Una acción u omisión (la falta de diligencia de la casa de pinturas)

b) La responsabilidad (en nuestro caso por el negligente control del proceso de producción del producto, por ejemplo)

c) Un daño (los defectos que aparecieron en las obras de Hernández Pijuan)

d) Un nexo causal (como consecuencia de que Hernández Pijuan pintó con ese material, se levantó la pintura en la obra)

Probar todo esto no siempre es fácil, y aunque una pericial química ayudaría a determinar si efectivamente la pintura estaba o no defectuosa, se deben valorar otras cosas. Por suerte, Hernández Pijuan era un artista tan responsable con sus obras que incluso llegó a cambiar estas piezas afectadas por otras equivalentes a los coleccionistas que las habían adquirido.

Por cierto, habría otra forma de enfocar el tema pero lo dejo para otro post.

17 Marzo, 2010 at 0:20 by admin

Tags: abogado arte, abogado especialista arte, abogados arte, daños y perjuicios, obra de arte, pintura defectuosa
Posted in Artistas | 1 Comment »

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