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15 Mar 2011

¿IVA normal, IVA reducido o IVA cultural?

Por Beatriz Niño

España forma parte de uno de los ocho países de la UE que optaron por subir el IVA para sanear las finanzas públicas. Con la excepción de España, Grecia y Reino Unido, el resto de países que también decidieron elevar este tributo forman parte de la Europa del Este -la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania y Hungría-.

El IVA es el mayor impuesto indirecto que existe y esta subida opera en nuestro país desde el pasado 1 de julio de 2010. Prácticamente todos los países de la Unión Europea cuentan con una tasa normal de IVA -que oscila entre la más alta del 25% de Suecia, Dinamarca y Hungría y la más baja del 15% de Luxemburgo o Chipre- y una tasa reducida -que se encuentra entre el 2,5% y el 17%- .

En España, la tasa normal de IVA es del 18% y la tasa reducida del 4% (para alimentos básicos como el pan, la leche, las frutas etc. además de libros, periódicos y medicamentos entre otros) o del 8% (para restaurantes, obras teatrales y musicales, exposiciones y ferias etc.).

 El mercado del arte también se ha visto afectado por esta subida del IVA. Tal y como está ahora el panorama las ventas de obras de arte que se llevan a cabo en las galerías de arte españolas llevan un IVA a tasa normal, es decir, al 18% y las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las ventas que efectúan directamente los artistas van a tasa reducida del IVA del 8%.

IVA CULTURAL!!!!!???!!!!

 

Realmente no tiene mucho sentido que a los libros, periódicos y revistas se les aplique una tasa reducida de IVA del 4%  y en cambio a la venta de obras de arte el 8%, si vende un artista, o el 18%, si vende una galería. Tampoco el agravio comparativo que supone para los galeristas el tener que cargar un IVA 18%, agravio comparativo que es doble: a nivel nacional, porque si vende la obra directamente el artista el IVA es del 8% y a nivel de la Unión Europea porque hay muchos países que aplican un IVA reducido para bienes y servicios culturales (no olvidemos que aunque el IVA es un impuesto armonizado para todos los países de la Unión Europea cada país puede decidir tanto los tipos impositivos como los productos a los que los tipos se aplicarán).

Esta ha sido una de las constantes reclamaciones de las organizaciones representativas de los sectores culturales: la armonización a la baja del IVA para todos los productos y servicios culturales con la aplicación de un IVA cultural.

Y es que lo que nos deberíamos preguntar es ¿podemos ser competitivos en la escena internacional sin la existencia de un IVA cultural?. Francamente, yo creo que no y se deberían tomar medidas urgentes al respecto para evitar la paralización del sector y fomentar la cultura.

15 Marzo, 2011 at 17:49 by admin

Tags: abogado especialista arte, Artistas, Galerías de Arte, IVA cultural
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17 Mar 2010

Pintura defectuosa y obra de arte

Por Beatriz Niño

La pasada semana estuve en la Fundación Suñol -donde la próxima semana, el lunes día 22 de marzo, daremos una conferencia para el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya- viendo la exposición de Joan Hernández Pijuan “La medida del tiempo, el transcurso de la pintura”.

 Tuvimos la suerte de disfrutar de una visita guiada y, mientras contemplábamos una de las obras, se me ocurrió hacer un comentario sobre la conservación y restauración de las obras de arte contemporáneo. Acto seguido nos mostraron una de las obras de Hernández Pijuan que había tenido que ser restaurada debido a que el artista compró una partida de pinturas que resultó ser defectuosa y provocó que, con los años, una parte de la pintura se levantara. Esto mismo ocurrió con otras piezas del artista.

¿Podría el artista haber demandado a la casa de pintura por los daños y perjuicios causados?. Pues sí y, de hecho lo hizo. No he encontrado la resolución concreta sobre el tema pero bien se podría haber basado en una norma que dice que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Sin embargo, nuestros  Tribunales, a diferencia de los Norteamericanos que conceden indemnizaciónes astronómicas hasta por meter el chiguagua en el microhondas porque en el libro de instrucciones no pone que no se pueda poner, es muy exigente con las cosas que necesariamente deben ocurrir para darnos una indemnización por daños y perjuicios:

a) Una acción u omisión (la falta de diligencia de la casa de pinturas)

b) La responsabilidad (en nuestro caso por el negligente control del proceso de producción del producto, por ejemplo)

c) Un daño (los defectos que aparecieron en las obras de Hernández Pijuan)

d) Un nexo causal (como consecuencia de que Hernández Pijuan pintó con ese material, se levantó la pintura en la obra)

Probar todo esto no siempre es fácil, y aunque una pericial química ayudaría a determinar si efectivamente la pintura estaba o no defectuosa, se deben valorar otras cosas. Por suerte, Hernández Pijuan era un artista tan responsable con sus obras que incluso llegó a cambiar estas piezas afectadas por otras equivalentes a los coleccionistas que las habían adquirido.

Por cierto, habría otra forma de enfocar el tema pero lo dejo para otro post.

17 Marzo, 2010 at 0:20 by admin

Tags: abogado arte, abogado especialista arte, abogados arte, daños y perjuicios, obra de arte, pintura defectuosa
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