Tertulia-Debate “Robos obras de arte”
Por NIAL Art Law
Para todos aquellos que ayer no tuvieron la ocasión de ver en directo el programa de “Para todos la 2″ de TV2 en el que Isabel Niño participó en la tertulia-debate “Robos obras de arte” aquí os dejamos el video.
Tomando como punto de partida la importancia y la significación del robo del Codice Calixtino, se centró el debate, junto al galerista-anticuario Artur Ramón de Artur Ramon Art y el historiador José Enrique Ruiz-Domènec, sobre: ¿Cuál es el destino del arte robado?, ¿qué pasos debe seguir el propietario de una obra robada?, ¿y para evitar que llegue al mercado?, ¿por qué alguien adquiere una obra robada que se ha denunciado en todo el mundo y no va a poder exhibir ni disfrutar?, ¿en qué mercado se puede introducir una obra robada o recuperarla?, ¿cómo se descubre qué una obra es falsa? y la importancia de la documentación o el asesoramiento por profesionales reconocidos del sector cuando se pretende adquirir una obra de arte, entre otros.
Nos gustaría que éste fuera el principio de un debate cuya continuación se generara en nuestro propio blog, así que, estáis todos invitados a participar como tertulianos en el mismo.
NIAL en “Para todos la 2″ de TV2
Por NIAL Art Law
Este miércoles 21 de septiembre Isabel Niño de NIAL Art Law participará en el programa de TV2 “Para todos la 2” (de 13 a 14.40 horas) junto a los tertulianos Artur Ramon i Navarro, galerista y anticuario de Artur Ramon Art de Barcelona, y el historiador español, especialista en la Edad Media, José Enrique Ruiz-Domènec.
El debate en directo en formato de tertulia, que dura aproximadamente 25 minutos del programa, se centrará en el robo de obras de arte a raíz de la desaparición del Códice Calixtino de Santiago de Compostela. Se hablará de qué pasa con posterioridad al momento del robo de una obra, cómo intentar evitar el mismo o su posterior venta en el mercado. Así como, las precauciones que se pueden tomar antes de comprar una pieza de arte por si la misma fuera robada o falsa.
Esperamos que sea de vuestro interés.
Arte y Derecho una unión esencial
Por Isabel Niño
Durante las dulces vacaciones de verano he aprovechado para leer “El experto frente al objeto” (Dictaminar las falsificaciones y las atribuciones falsas en el arte visual) de Ronald D. Spencer (Ed.) (Fundación Gala-Salvador Dalí, Marcial Pons), del cual quiero compartir tres párrafos de la página 9, que copio literal, ya que expresan mi mismo sentir, que no es más ni menos que, quien siga pensando que el arte y el derecho están en polos opuestos se equivoca, sin lugar a dudas, el derecho ya forma parte del mundo del arte de manera cotidiana y en absoluto esporádica, así pues, todos los agentes integrantes del sector del arte no deberían, en su propio beneficio, obviar la importancia de la unión entre arte y derecho:
“Pese a que el mundo del arte y del Derecho tradicionalmente se nos han presentado como ámbitos alejados el uno del otro, lo cierto es que hoy el sistema jurídico condiciona como nunca la creación artística, su difusión, conservación y comercialización.
La conocida aversión y desinterés de los artistas y demás operadores del mercado del arte por el Derecho choca en nuestros días con una realidad aplastante: la normativa jurídica de los países occidentales ha crecido tanto, como consecuencia de lo que ya en 1977 el profesor de Yale Grant Gilmore calificó como <orgía de creación de leyes>, que hoy no es posible obviarla por nadie, ni tampoco por los protagonistas del mundo del arte.
No es posible, pero tampoco es inteligente, pues en la medida en que el arte ha cobrado una mayor importancia económica en nuestra sociedad, son muy numerosos los ataques que en sus derechos e intereses culturales y económicos sufren los artistas, los museos, las instituciones culturales, los coleccionistas, los Estados y la sociedad en general”.
Otro libro que he leído, fuera del ámbito del derecho, altamente recomendable, en línea con la investigación y la creación literaria en materia de arte es “No más mentiras. Sobre algunos relatos de verdad en arte (y en literatura, cine y teatro)” de David G. Torres (Ed. Trama editorial y Fundación Arte y Derecho, 2011), el cual ganó el premio Escritos sobre Arte en su sexta edición (2010).
La Bienal de Venecia y las obras efímeras
Por Beatriz Niño
Hace unas semanas estuve en Venecia disfrutando de (y agotándome positivamente con -quien haya estado en la Bienal entiende perfectamente lo que digo por la cantidad de obras, instalaciones, palacios… para ver-) La Bienal.
Una de las obras que pude contemplar fue la del artista suizo Urs Fischer “Untitled”: un conjunto de tres esculturas a tamaño natural que ocupan una sección de la Arsenale. Una de ellas -la escultura imponente que aparece en la foto de este post- es la réplica del Rapto de la Sabina de Juan de Bolonia, la otra es un hombre contemporáneo que mira impasible, con las manos en los bolsillos, la pieza del siglo XVI y la tercera es una silla giratoria. Todas las piezas hechas en cera, pigmentos, mechas y acero.
En la propia cartela de la obra pone “instalación de dimensiones variables” ya que se trata de piezas-vela que permanecerán derritiéndose, durante los seis meses de duración de La Bienal (que finalizará el 27 de noviembre de este año).
Esta claro que se trata de una obra efímera concebida bajo un concepto de fugacidad en el tiempo -mientras dure La Bienal- que no permanecerá como objeto artístico ni como obra perdurable -es evidente que la cera y resto de materiales que finalmente pueda quedar no serán representativos del momento en que la obra fue creada, como mucho quedará como testimonio un video, aunque la obra de Fischer es una edición de 2 más una prueba de autor-.
El arte efímero, todo y que tiene ese componente de transitoriedad y de expresión fugaz en el tiempo, puede plantear una serie de problemas a nivel legal. Por ejemplo ¿se puede legalmente vender arte efímero? ¿qué pasa si la obra no dura el tiempo para el cual fue concebida?.
A la primera pregunta la respuesta es claramente afirmativa: se puede comprar y vender arte efímero. No existe ninguna norma que lo prohiba. Lo que pasa es que tiene que quedar muy claro que lo que compras y lo que vendes va a tener un carácter perecedero, que no exista “engaño” en este sentido. Para que no haya lugar a dudas mucho mejor reflejar la transacción en un documento escrito que haga mención expresa a la fugacidad de la obra.
La segunda pregunta plantea mayor complejidad. Buceando en la resoluciones judiciales de nuestros tribunales he encontrado una curiosa sentencia del año 2007 de la Audiencia Provincial de Sevilla que en un caso de una instalación al aire libre efímera que debía durar 93 días y sólo duró 85 se fijó una indemnización equivalente al tiempo que faltaba (7,44% del tiempo sobre el precio dado por el seguro a la instalación que era de 120.000 euros, por lo que la indemnización fue de 8.928 euros).
La obra de Urs Fischer expuesta durante La Bienal no sé si efectivamente durará hasta que acabe el evento -27 de noviembre de este año-. De hecho cuando yo estuve, la pobre sabina ya había perdido el brazo izquierdo y de la silla giratoria quedaba lo que os muestro en las fotos que os dejo aquí.
¡Feliz verano a tod@s y volvemos en septiembre!
DALÍ y SU DROIT DE SUITE
Por Isabel Niño
Ni al genial Salvador Dalí, con su derroche de imaginación, se le podría pasar por la cabeza, que aún después de muerto, un día, en concreto el 8 de julio de 2011, volvería a despuntar con la sentencia dictada por el Tribunal de Grande Instance de París cuya decisión, del todo novedosa, determina a quién pertenecen las cantidades percibidas en concepto de derecho de participación (droit de suite).
Refrescando el concepto, el derecho de participación es el dinero que tienen derecho a percibir los autores y sus herederos sobre el precio que cobre el vendedor (siempre que sea profesional del sector) cuando éste revenda una obra del artista.
Haciendo memoria, Salvador Dalí hizo heredero al Estado Español el cual, de esta forma, pasó a ser el único titular del derecho de participación sobre las obras del artista. A su vez, el Estado Español confió la gestión y administración de este derecho de autor a la Fundación Dalí quien cedió la gestión al VEGAP (sociedad española de gestión colectiva de los derechos de autor de los artistas plásticos), la cual hizo lo propio en la sociedad francesa equivalente llamada ADAGP.
Así las cosas, ADAGP desde que le fue confiada la gestión no entregó las cantidades recogidas en concepto de derechos de participación ni al VEGAP ni a la Fundación Dalí sino a unos familiares de Dalí que no eran herederos, por lo que aquéllos interpusieron una demanda contra la misma.
Ahora el Tribunal de Grande Instance de París admite que, y aquí viene la parte importante, para determinar quién es el beneficiario del derecho de participación se tiene que ir a la ley española que es la que reguló la herencia de este artista y como el derecho español admite la transmisión mortis causa (después de la muerte) del droit de suite a cualquier persona física o jurídica, es por ello, que su heredero es el Estado Español, único titular a quién corresponde percibirlo a través de la Fundación Dalí como encargada de su gestión y administración.
A ADAGP, además, de pagar a VEGAP por cuenta de la Fundación Dalí las cantidades que haya percibido en concepto de derecho de participación, se le condena a pagar los intereses, los honorarios de los abogados de VEGAP y la Fundación Dalí y una indemnización a ambas instituciones de 10.000,00 euros.
La desaparición del Codice Calixtino y el NIAL más mediático
Hace una semana desapareció de la Catedral de Santiago de Compostela un libro del siglo XII de valor incalculable: el Códice Calixtino o Codex Calixtinus, la primera y más célebre guía para peregrinos. Este manuscrito pertenece al patrimonio histórico español y es uno de los libros más importantes que existen a nivel mundial.
A raíz de esta desaparición, TVE contactó con NIAL Art Law para llevar a cabo una corta entrevista que se emitió en el telediario del día 7 de julio a las 21 horas. El equipo de investigación de TVE estaba interesado en conocer cómo asesorábamos a compradores y coleccionistas interesados en una obra, cómo se podía conocer la procedencia de una obra.
Les explicamos que el contrabando de arte es el que más dinero mueve tras el de la droga y las armas, que es sumamente importante rastrear la legalidad de una obra y que existe una página web de la Interpol donde hay una base de datos accesible a todos los Estados miembros -y España lo es-, en la que aparecen las obras de arte robadas recientemente, las obras de arte cuyo propietario no ha sido identificado, las obras de arte recuperadas y las últimas ediciones de los carteles de las obras de arte más buscadas. De hecho ya aparece en el listado de Interpol de obras de arte robadas más recientemente el Codice Calixtino.
Aquí os dejamos el video del reportaje emitido en el telediario de TVE del 7 de julio a las 21 horas:
Al día siguiente nos llamaron de La Sexta para conocer nuestra opinión como abogados especialistas en el mercado del arte sobre si este tipo de obra puede venderse en el mercado. Les comentamos que al tratarse de obras catalogadas es imposible su venta.
Aquí os dejamos el video del reportaje emitido en el telediario de La Sexta del 8 de julio a las 14 horas:
SGAE Y SUS (PRESUNTOS) PECADOS LEGALES
Por Isabel Niño
SGAE ¿una muerte anunciada?…Y llegó el día.
Pero ¿qué pecados ha cometido (presuntamente) esta entidad de gestión?
A Eduardo Bautista, presidente del Consejo de Dirección de la misma, la justicia le señala con el dedo por apropiación indebida. Y a José Luis Rodríguez Neri y otros directivos y empresas controladas por la SGAE por estafa, apropiación indebida y administración desleal.
La apropiación indebida consiste en apropiarse dinero recibido como comisión y no entregarlo a quien corresponde. En nuestro caso, crear un entramado de sociedades para evitar repartir el dinero a los autores.
La estafa alude al engaño. Esto es, yo te engaño para que tú me acabes entregando dinero (o un bien patrimonial) haciéndote creer que existe lo que no existe en realidad.
Y la administración desleal consiste en que los administradores de una sociedad, en beneficio propio o de un tercero, y con abuso de sus funciones, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones causando un perjuicio económico.
Estos tres delitos se traducirían en que (presuntamente) la SGAE de forma generalizada y constante ha incrementado de manera desmesurada los fondos no repartidos a los autores y los ha ido transfiriendo al extranjero a un entramado de sociedades para invertirlo en patrimonio inmobiliario, sueldos y retiros dorados para sus ejecutivos.
Esta claro que, una intervención judicial, con la anticipada y esperada repercusión mediática, no se hace porque sí, ahora cabrá esperar bajo el principio legal de “presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario” si, finalmente, tirando del hilo se llega al ovillo.
La cultura cortada por la Ley Omnibus
Por Beatriz Niño
Sobre la Ley Omnibus en Cataluña -que a fecha de hoy es un anteproyecto en trámite parlamentario- se ha hablado mucho estos días. Aunque ya hace unos cuantos años que decidí estudiar en profundidad las leyes cuando realmente fuesen aprobadas -en nuestro país tenemos una tendencia a lo que podríamos calificar, y perdonadme la expresión “diarrea legislativa” y si tuviésemos que analizar todos los anteproyectos, proyectos, propuestas y contrapropuestas que se hacen podríamos tranquilamente dedicar las 24 horas del día a tal labor- siempre existen situaciones que hacen saltar todas las alarmas y el tema de la Ley Omnibus y la cultura es una de ellas.
Con esta propuesta de ley se cumplen dos premisas que, por desgracia, se dan prácticamente siempre: se utiliza una ley para modificar situaciones que poco tienen que ver con la misma (el anteproyecto de Ley es de simplificación, de agilidad y reestructuración administrativa y de promoción de la actividad económica pero aprovechamos para cargarnos de un plumazo la gestión actual no partidista, por ejemplo, del Conca) y no se consulta a las personas que mejor conocen el tema (¿alguien ha preguntado o tenido en cuenta a los distintos profesionales del sector del arte antes de reformular nada?).
Esta ley, en otros aspectos, es absolutamente necesaria: todo lo que sea hacer desaparecer trabas a las empresas y a la iniciativa privada, evitar contradicciones en leyes y duplicidades administrativas y facilitar la vida al ciudadano en su relación con la administración me parece muy positivo. Sin embargo, en el tema de la cultura patina.
No pretendo en este post hacer una extensa explicación de cómo afecta este anteproyecto de ley a la cultura, sólo resaltar dos puntos que creo trascendentales:
1º.- Se pasa a un modelo de gestión cultural absolutamente centralizado desde el Departamento de Cultura por lo que se pierde la independencia que actualmente tienen ciertas entidades (Institución de las Letras Catalanas, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la Entidad Autónoma de Difusión Cutlural o los museos nacionales). Ahora se gestionan sin partidismos, con el nuevo modelo esto es impensable.
2º.- Se define al artista como “empresa cultural” con lo cual no creo que se sientan identificados la gran parte de artistas.
Que estamos en un momento de cambios -para bien o para mal- nadie lo niega. Que las crisis llevan a los gobiernos a necesarias medidas de austeridad tampoco. Que los obstáculos y las duplicidades administrativas son una traba para las empresas y la iniciativa privadas es un hecho. Pero de ahí a volver al modelo de gestión de siempre que acumula toda la decisión en la Administración Pública…
De todas formas, no debemos dejar de preguntarnos qué se necesita ahora en el sector del arte y si es necesario cambiar de algún modo las dinámicas del sector.
La obra de arte en la era digital
Por Isabel Niño
Mucho se habla en torno a que las leyes no se adaptan tan rápido como la sociedad avanza, y esto se hace todavía más pausible si meditamos sobre la revolución digital, que es la última y más poderosa forma de reproducibilidad técnica de la obra de arte.
La reproducción técnica de la obra de arte, tal como reflexiona el pensador berlinés Walter Benajmin, la quita de su función minoritaria para ponerla a disposición de la masa o el público que es quien impone su veredicto, transtornando así la función íntegra del arte. Y, con ello, viene la necesidad de precisar de reglas para no abusar los unos de los otros y, por tanto, la urgencia de revisar y adaptar la legislación.
Sobre este asunto ha salido hoy publicado un artículo de Lorenzo Silva (abogado y novelista) en Cultura|s de La Vanguardia del que quiero destacar los siguientes líneas, que copio literal:
“(…) la urgencia (…) de revisar la legislación destinada a procurar un devenir justo, legítimo y socialmente provechoso del nuevo espacio comunitario y económico que surge en torno al objeto cultural en soporte digital.
(…), la adaptación de las reglas del juego, al menos en nuestro país no es una prioridad de los responsables públicos, que se limitan a poner parches de emergencia, jurídicamente vulnerables por su misma improvisación. El mundo digital exige leyes de nueva planta y aptas para ventilar los pleitos en tiempo y forma (y no al cabo de diez años, porque eso, aquí, equivale a invitar a la vida selvática).
Hay que establecer una nueva regulación de la propiedad intelectual, en un contexto distinto, cuidando a la vez de su función social.
Ordenando así el tráfico cultural, con reglas coherentes con su nueva realidad, y una administración de justicia adecuada a ella, podemos generar espacios de autorregulación y de cumplimiento voluntario, y evitar el recurso sistemático al Código Penal, estrategia fallida por definición.Y más cuando el tipo penal es tan anticuado como el hoy vigente en España, (…)
(…) El reto es para todos. El desastre, si no lo encaramos, también”
Promover y difundir el conocimiento en arte
Por Beatriz Niño
Promover y difundir el conocimiento en arte. Esta es una de las misiones que tenemos marcadas en NIAL Art Law.
Ahora participamos en uno de los cursos de verano de la Universidad de Barcelona (UB) que se desarrollan durante el mes de julio (del 11 al 15 de julio). Concretamente en el curso ARTE ACTUAL: PRODUCCIÓN, EXHIBICIÓN Y MERCADO donde daremos la sesión dedicada a la “Compra de Arte. Bases Fiscales”.
El curso es una introducción a la producción, la exhibición y el mercado del arte actual donde se darán a conocer puntos claves para entender el contexto del arte: desde los espacios y los protagonistas de la creación hasta los circuitos de difusión y las instituciones vinculadas a estos circuitos pasando por las herramientas de gestión legales, fiscales, de conservación y económicas. Además de nosotros, participan críticos de arte, coleccionistas, directores de museos, galeristas, artistas, conservadores, gestores, todos con un papel protagonista en el mundo artístico.
Las últimas noticias es que habían unos 40 participantes inscritos que no está, nada, nada mal.
Para quienes no puedan acudir a este curso presencial, a partir de noviembre 2011 se inicia la 5ª edición del MASTER EN ARTE ACTUAL: ANÁLISIS Y GESTIÓN en modalidad ON -LINE también de la Universidad de Barcelona (IL3 Instituto de Formación Continua). Este master se orienta hacia dos vertientes. Por un lado, el análisis de la situación actual en arte contemporáneo que se encuentra marcada por la interacción de diferentes agentes (artistas, críticos, coleccionistas, galeristas, museos, centros de arte y fundaciones privadas), difundida globalmente y en la que los artistas utilizan diversos medios. Por otro lado, un conocimiento práctico y profesionalizado de la gestión en arte contemporáneo.
En este master somos los profesores del módulo “El Arte como inversión. Aspectos tibutarios” dentro de esta segunda vertiente más práctica donde entran cuestiones legales que no siempre son conocidas por los agentes del sector del arte.
Bueno, pues esperamos veros presencial o virtualmente en el curso o en el master!.
ACTUALIZACIÓN: A fecha 16 de junio de 2011 me confirman que ya son 53 los alumnos apuntados al curso de julio de Arte actual: producción, exhibición y mercado.





