NIAL Art Law

Abogados Especialistas en el Mercado del Arte
  • Home
  • NIAL Art Law
20 Jul 2011

DALÍ y SU DROIT DE SUITE

Por Isabel Niño

Ni al genial Salvador Dalí, con su derroche de imaginación, se le podría pasar por la cabeza, que aún después de muerto, un día, en concreto el 8 de julio de 2011, volvería a despuntar con la sentencia dictada por el Tribunal de Grande Instance de París cuya decisión, del todo novedosa, determina a quién pertenecen las cantidades percibidas en concepto de derecho de participación (droit de suite).

Refrescando el concepto, el derecho de participación es el dinero que tienen derecho a percibir los autores y sus herederos sobre el precio que cobre el vendedor (siempre que sea profesional del sector) cuando éste revenda una obra del artista.

Haciendo memoria, Salvador Dalí hizo heredero al Estado Español el cual, de esta forma, pasó a ser el único titular del derecho de participación sobre las obras del artista. A su vez, el Estado Español confió la gestión y administración de este derecho de autor a la Fundación Dalí quien cedió la gestión al VEGAP (sociedad española de gestión colectiva de los derechos de autor de los artistas plásticos), la cual hizo lo propio en la sociedad francesa equivalente llamada ADAGP.

Así las cosas, ADAGP desde que le fue confiada la gestión no entregó las cantidades recogidas en concepto de derechos de participación ni al VEGAP ni a la Fundación Dalí sino a unos familiares de Dalí que no eran herederos, por lo que aquéllos interpusieron una demanda contra la misma.

Ahora el Tribunal de Grande Instance de París admite que, y aquí viene la parte importante, para determinar quién es el beneficiario del derecho de participación se tiene que ir a la ley española que es la que reguló la herencia de este artista y como el derecho español admite la transmisión mortis causa (después de la muerte) del droit de suite a cualquier persona física o jurídica, es por ello, que su heredero es el Estado Español, único titular a quién corresponde percibirlo a través de la Fundación Dalí como encargada de su gestión y administración.

A ADAGP, además, de pagar a VEGAP por cuenta de la Fundación Dalí las cantidades que haya percibido en concepto de derecho de participación, se le condena a pagar los intereses, los honorarios de los abogados de VEGAP y la Fundación Dalí y una indemnización a ambas instituciones de 10.000,00 euros.

20 Julio, 2011 at 19:03 by admin

Tags: derecho de participación, Derechos de autor, entidad de gestión, Fundación Dalí, VEGAP
Posted en Derechos de autor, General | Sin Comentarios »

13 Jul 2011

La desaparición del Codice Calixtino y el NIAL más mediático

Por Beatriz Niño

Hace una semana desapareció de la Catedral de Santiago de Compostela un libro del siglo XII de valor incalculable: el Códice Calixtino o Codex Calixtinus, la primera y más célebre guía para peregrinos. Este manuscrito pertenece al patrimonio histórico español y es uno de los libros más importantes que existen a nivel mundial.

A raíz de esta desaparición, TVE contactó con NIAL Art Law para llevar a cabo una corta entrevista que se emitió en el telediario del día 7 de julio a las 21 horas. El equipo de investigación de TVE estaba interesado en conocer cómo asesorábamos a compradores y coleccionistas interesados en una obra, cómo se podía conocer la procedencia de una obra.

Les explicamos que el contrabando de arte es el que más dinero mueve tras el de la droga y las armas, que es sumamente importante rastrear la legalidad de una obra y que existe una página web de la Interpol donde hay una base de datos accesible a todos los Estados miembros -y España lo es-, en la que aparecen las obras de arte robadas recientemente, las obras de arte cuyo propietario no ha sido identificado, las obras de arte recuperadas y las últimas ediciones de los carteles de las obras de arte más buscadas. De hecho ya aparece en el listado de Interpol de obras de arte robadas más recientemente el Codice Calixtino.

Aquí os dejamos el video del reportaje emitido en el telediario de TVE del 7 de julio a las 21 horas:

Contrabando de arte

Al día siguiente nos llamaron de La Sexta para conocer nuestra opinión como abogados especialistas en el mercado del arte sobre si este tipo de obra puede venderse en el mercado. Les comentamos que al tratarse de obras catalogadas es imposible su venta.

Aquí os dejamos el video del reportaje emitido en el telediario de La Sexta del 8 de julio a las 14 horas:

Las obras de arte más buscadas

13 Julio, 2011 at 13:53 by admin

Tags: Codice Calixtino; robo obras de arte; abogados especialistas en el mercado del arte; abogado especialista en el mercado del arte
Posted en General | Sin Comentarios »

5 Jul 2011

SGAE Y SUS (PRESUNTOS) PECADOS LEGALES

Por Isabel Niño

SGAE  ¿una muerte anunciada?…Y llegó el día.

Pero ¿qué pecados ha cometido (presuntamente) esta entidad de gestión?

A Eduardo Bautista, presidente del Consejo de Dirección de la misma, la justicia le señala con el dedo por apropiación indebida. Y a José Luis Rodríguez Neri y otros directivos y empresas controladas por la SGAE por estafa, apropiación indebida y administración desleal.

La apropiación indebida consiste en apropiarse dinero recibido como comisión y no entregarlo a quien corresponde. En nuestro caso, crear un entramado de sociedades para evitar repartir el dinero a los autores.

La estafa alude al engaño. Esto es, yo te engaño para que tú me acabes entregando dinero (o un bien patrimonial) haciéndote creer que existe lo que no existe en realidad.

Y la administración desleal consiste en que los administradores de una sociedad, en beneficio propio o de un tercero, y con abuso de sus funciones, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones causando un perjuicio económico.

Estos tres delitos se traducirían en que (presuntamente) la SGAE de forma generalizada y constante ha incrementado de manera desmesurada los fondos no repartidos a los autores y los ha ido transfiriendo al extranjero a un entramado de sociedades para invertirlo en patrimonio inmobiliario, sueldos y retiros dorados para sus ejecutivos.

Esta claro que, una intervención judicial, con la anticipada y esperada repercusión mediática, no se hace porque sí, ahora cabrá esperar bajo el principio legal de “presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario” si, finalmente, tirando del hilo se llega al ovillo.

5 Julio, 2011 at 13:38 by admin

Tags: administración desleal, Apropiación indebida, estafa, SGAE
Posted en Derechos de autor | Sin Comentarios »

30 Jun 2011

La cultura cortada por la Ley Omnibus

Por Beatriz Niño

Sobre la Ley Omnibus en Cataluña -que a fecha de hoy es un anteproyecto en trámite parlamentario- se ha hablado mucho estos días. Aunque ya hace unos cuantos años que decidí estudiar en profundidad las leyes cuando realmente fuesen aprobadas -en nuestro país tenemos una tendencia a lo que podríamos calificar, y perdonadme la expresión “diarrea legislativa” y si tuviésemos que analizar todos los anteproyectos,  proyectos,  propuestas y contrapropuestas que se hacen podríamos tranquilamente dedicar las 24 horas del día a tal labor- siempre existen situaciones que hacen saltar todas las alarmas y el tema de la Ley Omnibus y la cultura es una de ellas.

Con esta propuesta de ley se cumplen dos premisas que, por desgracia, se dan prácticamente siempre: se utiliza una ley para modificar situaciones que poco tienen que ver con la misma (el anteproyecto de Ley es de simplificación, de agilidad y reestructuración administrativa y de promoción de la actividad económica pero aprovechamos para cargarnos de un plumazo la gestión actual no partidista, por ejemplo, del Conca) y no se consulta a las personas que mejor conocen el tema (¿alguien ha preguntado o tenido en cuenta a los distintos profesionales del sector del arte antes de reformular nada?).

Esta ley, en otros aspectos, es absolutamente necesaria: todo lo que sea hacer desaparecer trabas a las empresas y a la iniciativa privada, evitar contradicciones en leyes y duplicidades administrativas y facilitar la vida al ciudadano en su relación con la administración me parece muy positivo. Sin embargo, en el tema de la cultura patina. 

No pretendo en este post hacer una extensa explicación de cómo afecta este anteproyecto de ley a la cultura, sólo resaltar dos puntos que creo trascendentales:

1º.- Se pasa a un modelo de gestión cultural absolutamente centralizado desde el Departamento de Cultura por lo que se pierde la independencia que actualmente tienen ciertas entidades (Institución de las Letras Catalanas, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la Entidad Autónoma de Difusión Cutlural o los museos nacionales). Ahora se gestionan sin partidismos, con el nuevo modelo esto es impensable. 

2º.- Se define al artista como “empresa cultural” con lo cual no creo que se sientan identificados la gran parte de artistas.

Que estamos en un momento de cambios -para bien o para mal-  nadie lo niega. Que las crisis llevan a los gobiernos a necesarias medidas de austeridad tampoco. Que los obstáculos y las duplicidades administrativas son una traba para las empresas y la iniciativa privadas es un hecho. Pero de ahí a volver al modelo de gestión de siempre que acumula toda la decisión en la Administración Pública…

De todas formas, no debemos dejar de preguntarnos qué se necesita ahora en el sector del arte y si es necesario cambiar de algún modo las dinámicas del sector.

30 Junio, 2011 at 13:52 by admin

Tags: Ley Omnibus Cataluña; cultura; arte; políticas culturales
Posted en General | Sin Comentarios »

22 Jun 2011

La obra de arte en la era digital

Por Isabel Niño

Mucho se habla en torno a que las leyes no se adaptan tan rápido como la sociedad avanza, y esto se hace todavía más pausible si meditamos sobre la revolución digital, que es la última y más poderosa forma de reproducibilidad técnica de la obra de arte.

La reproducción técnica de la obra de arte, tal como reflexiona el pensador berlinés Walter Benajmin, la quita de su función minoritaria para ponerla a disposición de la masa o el público que es quien impone su veredicto, transtornando así la función íntegra del arte. Y, con ello, viene la necesidad de precisar de reglas para no abusar los unos de los otros y, por tanto, la urgencia de revisar y adaptar la legislación.

Sobre este asunto ha salido hoy publicado un artículo de Lorenzo Silva (abogado y  novelista) en Cultura|s de La Vanguardia del que quiero destacar los siguientes líneas, que copio literal:

“(…) la urgencia (…) de revisar la legislación destinada a procurar un devenir justo, legítimo y socialmente provechoso del nuevo espacio comunitario y económico que surge en torno al objeto cultural en soporte digital.

(…), la adaptación de las reglas del juego, al menos en nuestro país no es una prioridad de los responsables públicos, que se limitan a poner parches de emergencia,  jurídicamente vulnerables por su misma improvisación. El mundo digital exige leyes de nueva planta y aptas para ventilar los pleitos en tiempo y forma (y no al cabo de diez años, porque eso, aquí, equivale a invitar a la vida selvática).

Hay que establecer una nueva regulación de la propiedad intelectual, en un contexto distinto, cuidando a la vez de su función social.

Ordenando así el tráfico cultural, con reglas coherentes con su nueva realidad, y una administración de justicia adecuada a ella, podemos generar espacios de autorregulación y de cumplimiento voluntario, y evitar el recurso sistemático al Código Penal, estrategia fallida por definición.Y más cuando el tipo penal es tan anticuado como el hoy vigente en España, (…)

(…) El reto es para todos. El desastre, si no lo encaramos, también”

22 Junio, 2011 at 18:45 by admin

Tags: Ley Propiedad Intelectual, obra de arte, reproducibilidad digital
Posted en Derechos de autor, General | Sin Comentarios »

15 Jun 2011

Promover y difundir el conocimiento en arte

Por Beatriz Niño

Promover y difundir el conocimiento en arte. Esta es una de las misiones que tenemos marcadas en NIAL Art Law.

Ahora participamos en uno de los cursos de verano de la Universidad de Barcelona (UB) que se desarrollan durante el mes de julio (del 11 al 15 de julio). Concretamente en el curso ARTE ACTUAL: PRODUCCIÓN, EXHIBICIÓN Y MERCADO donde daremos la sesión dedicada a la “Compra de Arte. Bases Fiscales”.

El curso es una introducción a la producción, la exhibición y el mercado del arte actual donde se darán a conocer puntos claves para entender el contexto del arte: desde los espacios y los protagonistas de la creación hasta los circuitos de difusión y las instituciones vinculadas a estos circuitos pasando por las herramientas de gestión legales, fiscales, de conservación y económicas. Además de nosotros, participan críticos de arte, coleccionistas, directores de museos, galeristas, artistas, conservadores, gestores, todos con un papel protagonista en el mundo artístico.

Las últimas noticias es que habían unos 40 participantes inscritos que no está, nada, nada mal.

  

Para quienes no puedan acudir a este curso presencial, a partir de noviembre 2011 se inicia la 5ª edición del MASTER EN ARTE ACTUAL: ANÁLISIS Y GESTIÓN en modalidad ON -LINE también de la Universidad de Barcelona (IL3 Instituto de Formación Continua). Este master se orienta hacia dos vertientes. Por un lado, el análisis de la situación actual en arte contemporáneo que se encuentra marcada por la interacción de diferentes agentes (artistas, críticos, coleccionistas, galeristas, museos, centros de arte y fundaciones privadas), difundida globalmente y en la que los artistas utilizan diversos medios. Por otro lado, un conocimiento práctico y profesionalizado de la gestión en arte contemporáneo.

En este master somos los profesores del módulo “El Arte como inversión. Aspectos tibutarios” dentro de esta segunda vertiente más práctica donde entran cuestiones legales que no siempre son conocidas por los agentes del sector del arte.

Bueno, pues esperamos veros presencial o virtualmente en el curso o en el master!.

ACTUALIZACIÓN:  A fecha 16 de junio de 2011 me confirman que ya son 53 los alumnos apuntados al curso de julio de Arte actual: producción, exhibición y mercado.

15 Junio, 2011 at 13:36 by admin

Tags: Els Juliols a la UB; Arte actual: producción, exhibición y mercado; Master en Arte Actual: Análisis y gestión; abogados especialistas en arte
Posted en General | Sin Comentarios »

31 May 2011

¿Puedo ceder mis derechos de autor?

Por Isabel Niño

En relación a los derechos de autor de los que vamos a hablar, derechos morales, de explotación y de participación de los artistas en el precio de reventa de su obra, nos encontramos que los primeros, debido a su carácter personal, el artista no los puede ceder, al contrario que los dos segundos, de carácter patrimonial, que sí que los podrá ceder, en vida o una vez fallecido, a una tercera persona. 

La cesión se deberá hacer por escrito para que tenga validez y sólo se podrá ceder los derechos de explotación y participación sobre obra ya realizada puesto que es nula  toda cesión respecto de obras futuras.

Centrándonos en los derechos de explotación, la cesión de los mismos se puede realizar para sólo uno de ellos (p.e. reproducción), varios (p.e. comunicación pública y distribución) o todos (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación). Es conveniente, determinar por cuánto tiempo se quiere ceder el derecho (días, meses, años, toda la vida,..) y el lugar o lugares donde se prodrá explotar el derecho (sólo España, Unión Europea, en todo el mundo,…); ya que si no se concreta, la transmisión se entenderá hecha por 5 años y el ámbito territorial al país en el que se realice la cesión.

También es importante  determinar si se quiere o no cobrar por dicha cesión. Y si se concede de forma exclusiva (explotar la obra con exclusión de otra persona) o de forma no exclusiva (explotar la obra a la vez que otros cesionarios y el propio artista).

Por supuesto, lo ideal es hacer una cesión no exclusiva de los derechos de explotación,  cobrando por ello, para el menor espacio de tiempo y limitado territorialmente. Ahora bien, el caso concreto es el que hay que valorar , ya que, por ejemplo, algunas galerías no tienen el suficiente dinero para producir un catálogo y pagar a la vez al artista los derechos de reproducción del mismo, y es ahí donde se tiene que valorar qué es más beneficioso para el artista: si cobrar los derechos de reproducción o conseguir un catálogo de la exposición. 

En el caso de la cesión una vez fallecido el artista se debe tener en cuenta que pasados 70 años después de su muerte ya no se podrá explotar la obra.

Respecto al derecho de participación (droit de suite) de los autores de obras plásticas en el precio de reventa de los originales de sus obras, solo se admite la cesión una vez fallecido el artista y no durante su vida.

 

31 Mayo, 2011 at 17:06 by admin

Tags: derecho de participación, Derechos de autor, derechos de explotación, derechos morales
Posted en Derechos de autor | Sin Comentarios »

25 May 2011

Arte Actual: ya tenemos Código Deontológico

Por Beatriz Niño

Un Código Deontológico nos permite recoger una serie de estándares éticos de actuación, de buenas prácticas, de lo que está bien hacer en un determinado sector. Son un mecanismo de autorregulación de actividades profesionales: el Código Deontológico de la Abogacía, el Código de Deontología Médica, el Código Deontológico de la Ingeniería, el Código Deontológico en el Periodismo…

El sector del arte actual en España  no contaba con este tipo de guía. No tenía -salvo el Código del Consejo de Críticos de Artes Visuales- ningún documento que plasmara  las correctas relaciones interprofesionales de los distintos agentes que intervienen en el mundo del arte.

Desde el Instituto de Arte Contemporáneo (IAC), del que como sabéis tanto Isabel como yo somos socias, se ha propiciado la creación de un Código Deontológico. Tal y como se explica en la presentación del mismo: “Desde su misma fundación, y así se recoge en sus Estatutos, el Instituto de Arte Contemporáneo ha tenido como uno de sus fines principales la producción de esta herramienta fundamental para la completa profesionalización del sector y para que éste consolide una imagen positiva de cara a la sociedad”.

Lo que tiene de fantástico el IAC es que es pluriprofesional. Al IAC pertenecen artistas, galeristas, críticos de arte, coleccionistas privados, asesores artísticos, directores de museos, restauradores, comisarios, gestores culturales… Esta pluralidad ha permitido plantear el Código Deontológico desde los diferentes puntos de vista de cada agente de la comunidad artística ofreciendo referencias de buenas prácticas cruzadas. 

Desde NIAL ArtLaw también hemos aportado nuestro granito de arena ya que hemos participado en la redacción de una parte del Código. Concretamente, en la redacción de apartado de “Abogados especialistas”.

El Código Deontológico fue aprobado por unanimidad en la Asamblea General de Socios celebrada el pasado día 6 de mayo de 2011.

A continuación os dejo el enlace para que podáis acceder al contenido del mismo (en el apartado 13 nuestra contribución con el redactado del apartado “Abogados especialistas”):

Código Deontológico Instituto de Arte Contemporáneo:

25 Mayo, 2011 at 17:01 by admin

Tags: abogados especialistas arte, arte actual, Código deontológico, Instituto Arte Contemporáneo
Posted en General | Sin Comentarios »

16 May 2011

Una iniciativa de acceso a la cultura

Por Isabel Niño

El pasado jueves asistí en la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC) al seminario “Derecho y acceso a la cultura en la sociedad de la información: cuestiones y retos legales”, que organizaba la citada Universidad junto con Fundació Antoni Tàpies e id law Partners (BGMA).

Tal como rezaba la sinopsis del seminario, la iniciativa se enmarcaba en el proyecto Artes Combinatorias (Lugar de educación, exposición e investigación) de la Fundació Antoni Tàpies y comprende la digitalización de documentación relacionada con las publicaciones, la Colección y el archivo de la institución, con la finalidad de ponerlos al alcance del público.

Tal como explicó Laurence Rassel, directora de la Fundació Antoni Tàpies, con esta iniciativa se pretende que todo el mundo tenga acceso, por ejemplo, no solamente a la obra de arte, sino a toda aquella documentación que gira alrededor de la misma (si pensamos en una performance lo entendemos en seguida). Evitando de esta forma el olvido o que la documentación quede al alcance exclusivamente de las personas que trabajan en la Fundació.

Y dado que dicha iniciativa ha topado con los derechos de propiedad intelectual, derechos de imagen y protección de datos, con el seminario se pretendía ofrecer un marco de reflexión y discusión acerca de dichos derechos.

Así pues, las cuestiones y retos legales se plantearon, entre otros, sobre las condiciones de acceso y de uso de los archivos digitales de cultura, aspectos jurídicos a tener en cuenta en la difusión de los archivos en las redes de la sociedad de la información o la gestión colectiva de derechos de autor y el registro de obras, con especial mención a las licencias Creative Commons.

Iniciativa que desde NIAL Art Law aplaudimos y alentamos.

16 Mayo, 2011 at 16:02 by admin

Tags: Acceso a la cultura, archivos digitales, derechos de imagen, licencias Creative Commons, propiedad intelectual, protección de datos
Posted en General | Sin Comentarios »

10 May 2011

El mecenazgo. El gran olvidado.

Por Beatriz Niño

Si algo tienen los números es que además de ser fríos, son claros: en España si un particular dona (o sea, regala) una obra de arte de valor 10.000 euros a una entidad sin ánimo de lucro, a un museo o a una Administración Pública se podrá deducir 2.500 euros (el 25%)  en su declaración de la renta. Si quien hace el “regalo” de la obra de arte es un empresa se podrá deducir 3.500 euros (el 35%) en el Impuesto sobre Sociedades -ojo porque no me sirve donar cualquier “cosilla” que por dimensiones me moleste en el comedor de casa o en la sala de juntas del despacho, sino que además se tiene que tratar de obras de arte que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de bienes de interés cultural o incluirdos en el inventario general-.

Nada más pasar los Pirineos, en Francia, las desgravaciones por estos conceptos son del 66% y del 60% respectivamente. En EEUU determinadas aportaciones filantrópicas pueden alcanzar hasta el 100% de desgravación.

Se ve claro, pues, que nuestra actual Ley de Mecenazgo, del año 2002,  es actualmente muy poco generosa con los mecenas. Esta ha sido una de las reinvidicaciones reiteradas por parte de los agentes del mercado del arte que, en el momento de crisis actual, se han convertido en una verdadera necesidad. Así, por ejemplo, el Instituto de Arte Contemporáneo  -organización de la que somos socias- ya presentó en febrero de este año una serie de “Medidas de apoyo al sector del arte”  entre la que estaba una Ley de Mecenazgo “que incluya las máximas desgravaciones no sólo para la financiación de instituciones de titularidad pública y eventos organizados por las administraciones sino que también contemple beneficies para las donaciones, daciones y adquisiciones de obras de arte actual (y no sólo de bienes de interés cultural) por parte de colecciones particulares y corporativas, al igual que ocurre en los países de nuestro entorno”.

Por su parte, la Fundación Arte y Mecenazgo creada a iniciativa de “La Caixa” y de importantes personalidades vinculadas al mundo del arte está trabajando en el “Proyecto de Ley de Medidas de Fomento del Mercado del Arte” proyecto que tiene como objetivo “la reforma de medidas fiscales y sus correspondiente reforma legislativa, que suponen mejoras para diferentes colectivos como artistas, operadores del mercados del arte y titulares de bienes culturales”.

Nos parecen ambas propuestas interesantes.

También interesante era la proposición de ley del PP de reforma de la ley de Mecenazgo con vistas a aumentar los incentivos fiscales (por ejemplo, se pretendía pasar del 25% y 35% que antes explicábamos al 70% y 60%) y modificar el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, todo y que es cierto que seguramente se deberían revisar más en profundidad los incentivos. Sin embargo, el pleno del Congreso rechazó  por 171 votos negativos frente a 146 positivos y 16 abstenciones iniciar la tramitación argumentando que el rechazo a la toma en consideración se fundamentaba en que “el Gobierno ya está trabajando en una nueva ley de Mecenazgo“, y en que la iniciativa del PP olvida el mecenazgo a favor de las actividades de investigación, innovación o cooperación al desarrollo.

Bien, dicen que ya están “con las manos en la masa” pero ¿para cuándo la efectiva reforma de la Ley de Mecenazgo en la agenda de los políticos?.

10 Mayo, 2011 at 16:08 by admin

Tags: Mecenazgo; incentivos fiscales en arte; obras de arte; abogado especialista
Posted en General | 1 Comentario »

« Entradas antiguas
Entradas nuevas »
  • Suscríbete:

    Dirección de E-mail:

    Delivered by FeedBurner

  • Entradas recientes

    • LA MERA FOTOGRAFÍA
    • No, no vamos bien…
    • ¿Obra fotográfica o mera fotografía?
    • Año Nuevo, Impuestos renovados
    • DESDE NIAL FELICES FIESTAS
  • Categorías

  • Calendario

    Febrero 2012
    L M X J V S D
    « Ene    
     12345
    6789101112
    13141516171819
    20212223242526
    272829  
  • Nube de etiquetas

    abogado especialista arte ABOGADOS abogados especialistas arte abogados especialistas en arte abogados especialistas obras de arte Apropiación indebida Arte artista BIC bien de interés cultural Bienes Culturales coleccionista Coleccionistas comisión comprar delito Delito de robo Denuncia Derecho derecho de participación derecho moral derechos autor Derechos de autor derechos de explotación derechos morales donar estafa Exportación ilegal Falsificación galerista Impuesto del Patrimonio Ley Propiedad Intelectual mera fotografía Mercado del Arte Museo Object ID obra de arte obras de arte patrimonio histórico Patrimonio Histórico Español plagio propiedad intelectual reclamación judicial robo vender
  • Enlaces

    • Castillo de San Ferran
    • Conferencia IVA especial
    • GGAC
    • Nial Art Law
NIAL Art Law is proudly powered by WordPress
Powered by Ahora94
Entries (RSS) and Comments (RSS).