Las relaciones entre artistas y galeristas a debate
Por Beatriz Niño
El viernes pasado participamos como ponentes en el workshop que se desarrolló en la Fundació Tàpies y que había organizado la asociación Galeríes Independents de Catalunya (GIC).
Se habían fijado dos marcos temáticos para las sesiones de debate. La primera sobre el marco contractual y la planificación bilateral de inversiones: producción de obra y responsabilidad promocional y la segunda, sobre resolución de conflictos y disolución contractual. Todo ello para avanzar en la regularización de las relaciones profesionales entre artistas y galeristas.
Nuestra participación fue muy activa durante toda la jornada, aportando siempre el componente legal a las distintas cuestiones que se plantearon -que no fueron pocas y que servirán de base para varios post-.
Quedó patente que la utilización del contrato escrito no era una práctica habitual entre artistas y galeristas -algo que a mi particularmente nunca dejará de sorprenderme, sobretodo teniendo en cuenta que el artista deja en la galería sus creaciones, su bien más preciado, y que el galerista arriesga en la mayoría de los casos cantidades de dinero nada despreciables-.
De todo lo que expuse, me gustaría compartir con vosotr@s una reflexión y una lista de argumentos a favor del contrato escrito -y es que, francamente, yo sólo le veo ventajas-.
La reflexión es sobre la aparente incompatiblidad entre el mundo artístico y el mundo legal (sobre esto ya habíamos hablado en nuestro post “Arte y Derecho una unión esencial”). Sin embargo, es sólo eso una apariencia, un falso espejismo, pues lo cierto es que hoy en día el sistema jurídico condiciona como nunca la creación artística, su difusión, conservación y comercialización con toda una serie de normativa que se va a aplicar igual por mucho que yo alegue que es un sector en el que se funciona a base de confianza, de buena fe, de mucha complicidad.
La lista de argumentos a favor del contrato escrito es la que sigue:
1.- Utilizar el contrato escrito ayuda a profesionalizar el sector. A que galeristas y artistas sean vistos como profesionales. Y ayuda a que el resto de la colectividad perciba al sector del arte como un sector profesional, lo cual tendrá unas consecuencias positivas.
2.- Ayuda a la seriedad en las relaciones.
3.- Ayuda a que las partes sepan de antemano y con claridad cuales son las atribuciones de cada uno (derechos y obligaciones).
4.- La negociación de un contrato ofrece a las dos partes la oportunidad de anticipar y resolver de antemano muchos de los problemas que surgirán en el transcurso de sus relaciones y de poner el acento en los puntos más relevantes de su relación particular.
5.- Evita la desconfianza y los malentendidos que pueden llegar a romper una relación por una cuestión que bien regulada no tendría importancia.
6.- Evita que una de las partes quede desprotegida: (Por ejemplo: No hay contrato de depósito, la galería no lleva control interno, el galerista se muere y el artista no puede acreditar que las obras depositadas en la galería son suyas).
7.- La forma escrita será un medio irrefutable para probar en cualquier momento cuales son los acuerdos entre artista y galerista.
8.- Contribuye a evitar los litigios y permite a los jueces, si es que surgen, conocer con exactitud el contenido de las relaciones y es una garantía de acreditación delante de terceros, incluida la Hacienda Pública.
Si alguien quiere añadir más números a la lista de ventajas que no dude en hacerlo a través de un comentario al post!.
¿Puedo vender los derechos de autor?
Por Isabel Niño
Ya hemos explicado en otros posts que el derecho de autor está formado, entre otros, por el derecho moral y los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación).
También sabemos que el derecho moral es irrenunciable e inalienable, o sea, no se puede transmitir ni vender. Y que los derechos de explotación, aunque sí se pueden transmitir (tanto por actos inter vivos como mortis causa), tienen la limitación de que esa transmisión es sólo del uso pero nunca de la titularidad del derecho que siempre será del autor o de sus sucesores.
Lo que más se parecería a la venta de los derechos de autor, sería la transmisión de todos los derechos de explotación, con sus distintas modalidades, durante todo el tiempo de duración del derecho (toda la vida del autor y setenta años tras su muerte) y para todo el mundo. Pero aún así, nos encontraríamos con el tope de la imposibilidad de transmisión de los derechos morales, por lo que nunca se podría hablar de una venta plena, global y definitiva del derecho de autor.
En conclusión, ni con la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) anterior ni con la actual es posible vender los derechos de autor.
Impuesto del Patrimonio y obras de arte
Por Beatriz Niño
El Impuesto del Patrimonio fue introducido en España en el año 1977 como un impuesto “extraordinario y transitorio”. De transitorio siempre ha tenido poco ya que se aplicó durante 30 años y ahora, tras cuatro años de aplicarse una bonificación del 100% del importe a pagar, se ha vuelto a reintroducir (recordemos que desde el año 2008 hasta la reintroducción actual del impuesto no es que el impuesto legalmente desapareciera sino que, por la bonificación aplicada, el importe a pagar era actualmente de 0 euros).
Ha sido una reintroducción justificada por el Gobierno por la necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo pero plagada de críticas: que si provoca dobles imposiciones, que si penaliza el ahorro, que si quien tiene suficiente patrimonio crea una estructura empresarial y goza de una exención, que si presenta numerosos problemas técnicos como el de la dificultad de valorar todos los bienes y derechos de acuerdo con el valor de mercado, que si tal cosa que si tal otra.
Teóricamente, el reestablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que será exclusivamente para los años 2011 y 2012 (las declaraciones deberán presentarse en 2012 y 2013, respectivamente).
Sin embargo, ¿cómo afecta la reintroducción del Impuesto del Patrimonio a las obras de arte?.
¿IMPUESTO DEL PATRIMONIO
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OBRAS DE ARTE?
Tal y como tenemos ahora el panorama, los objetos de arte (las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales) entran dentro de la categoría de “cosas” por las que tengo que pagar Impuesto del Patrimonio -junto con las casas, el dinero en el Banco, las joyas, los coches o los barcos-. Así, los propietarios de obras de arte tendrán que declararlas en el Impuesto del Patrimonio.
PERO, no todas las obras de arte deberán declararse puesto que hay objetos de arte por los que no tendré que pagar (técnicamente se dice que están exentos). Este es el caso de, por ejemplo, las pinturas de más de 100 años de antigüedad que valgan menos de 60.000 euros y las pinturas de menos de 100 años de antigüedad que valgan menos de 90.000 euros.
Tampoco pagarán por el Impuesto de Patrimonio las obras de arte de mi propiedad que estén incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles o que hayan sido declaradas Bien de Interés Cultural. De esto ya hemos hablado en otros post como en “Obras de arte e inventario general de bienes muebles” o el de “Los tres coleccionistas, los sabios y los malvados”.
Tenemos más reflexiones sobre el Impuesto de Patrimonio y las obras de arte que iremos desgranando en las próximas semanas. Mientras tanto, os proponemos ir pensando sobre lo siguiente: ¿cómo podría un coleccionista evitar el pago del Impuesto de Patrimonio (evidentemente, nos referimos de forma absolutamente legal!!)?.
Robo célebre que cambió la ley británica
Por Isabel Niño
El pasado 21 de agosto se conmemoraron dos aniversarios: el centenario del robo de la Mona Lisa en 1911, considerado el más famoso de la historia de una obra de arte (comentado en la tertulia de TV2 en la que participamos), y el quincuagésimo aniversario del robo más famoso de la historia británica.
Con este último nos referimos al robo en 1961 del Retrato del Duque de Wellington de Goya de la National Gallery de Londres.
Dicho robo fue planeado y ejecutado por Kempton Bunton, un tierno abuelo de 115 kilos con un asombroso parecido a Alfred Hitchcock. Al parecer el motivo de convertirse en ladrón de arte se debía a que no estaba de acuerdo que el gobierno británico gastara una fortuna en la conservación de una pintura antigua y, sin embargo, los ciudadanos tuvieran que pagar por ver la televisión (En Reino Unido un impuesto anual grava el consumo televisivo).
Con esta motivación ideológica y tras una serie de notas de rescate dirigidas a la policía de Londres, Bunton prometía el retorno seguro de la pintura a cambio de licencias gratuitas de televisión para los jubilados británicos por valor equivalente a la pintura (140.000 libras).
El 19 de julio de 1965, Bunton entró en una comisaría de policía para entregarse. Al comprobar la policía sus antecedentes delictivos vieron con sorpresa que solamente había sido multado en dos ocasiones por negarse a pagar su licencia de televisión.
Bunton fue juzgado y declarado no culpable, ya que el juez se acogió a una anticuada cláusula que estipulaba que Bunton siempre había albergado la intención de devolver la pintura, hecho que así fue. Sin embargo, fue castigado con suavidad con tres meses de prisión por el hecho de haber robado el marco de la pintura, que nunca fue restituido.
Este disparatado robo, sin embargo, hizo mella en la legislación del Reino Unido puesto que en 1968 el Parlamento incluyó en la nueva Theft Act (ley sobre el robo) una cláusula que declaró ilegal “hurtar sin autorización cualquier objeto que se muestre o se conserve para su exhibición pública en un edificio al que tenga acceso el público”, convirtiendo el “préstamo” de Bunton en un delito penal.
Y para quien le apasionen los robos, recomendar las novelas de Noah Charney “El Ladrón de Arte” (Seix Barral) y “Los Ladrones del Cordero Místico” (Ariel).
El caso Odyssey
Por Beatriz Niño
Hace más de un par de años, en julio de 2009, publicamos el post “Una de piratas” sobre el asunto del expolio de 500.000 monedas de oro y plata que la empresa de EEUU Odissey había extraído del pecio de la fragata española de Nuestra Señora de las Mercedes en mayo de 2007.
Como sabéis la fragata pertenecía a la Armada española y se hundió en las costas portuguesas en una batalla librada contra Inglaterra. En el año 2007, la empresa estadounidense Odissey expolió las monedas y el Estado español puso un pleito contra la misma (son 17 toneladas de monedas de oro y plata, el mayor tesoro encontrado bajo el agua)
El juicio que se siguió ante un Juzgado de Tampa (Florida) dio la razón al Estado español y ordenó a la empresa Odissey a devolver a España las 500.000 monedas. En aquel momento Odissey puso un recurso contra la sentencia.
Desde el principio, hemos estado haciendo el seguimiento de este asunto. Ahora hemos sabido que el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos ha vuelto a dar la razón a España. El Tribunal ha sido claro: se trata de una apropiación ilícita de objetos arqueológicos y Odyssey debe devolver a España, de acuerdo con el derecho internacional, todos los objetos “cazados”.
Curiosamente, se ha utilizado por el Tribunal en este asunto un Tratado de nada menos que del año 1902 de EEUU que Washington firmó con Madrid. Además, el Tribunal ha dicho que si permitiera a la empresa quedarse con las monedas también se infringirían las relaciones de amistad entre Estados Unidos y España y los derechos de ésta última recogidos en ese tratado de 1902.
Ha habido otras reclamaciones curiosas durante el proceso: por un lado, la de Perú reclamando las monedas en base a que habían sido acuñadas en Perú, cuando era colonia española. Por otro lado, la de los parientes de 25 de los pasajeros de la nave. Ninguna de estas reclamaciones ha prosperado.
Odyssey ya ha anunciado que irá hasta el Tribunal Supremo. Sin embargo, nuestra opinión es que Odyssey tiene muy pocas probabilidades de que el recurso tire adelante por cuanto en EEUU el Tribunal Supremo sólo admite un 1%, lo cual es un porcentaje extremadamente bajo.
Tertulia-Debate “Robos obras de arte”
Por NIAL Art Law
Para todos aquellos que ayer no tuvieron la ocasión de ver en directo el programa de “Para todos la 2″ de TV2 en el que Isabel Niño participó en la tertulia-debate “Robos obras de arte” aquí os dejamos el video.
Tomando como punto de partida la importancia y la significación del robo del Codice Calixtino, se centró el debate, junto al galerista-anticuario Artur Ramón de Artur Ramon Art y el historiador José Enrique Ruiz-Domènec, sobre: ¿Cuál es el destino del arte robado?, ¿qué pasos debe seguir el propietario de una obra robada?, ¿y para evitar que llegue al mercado?, ¿por qué alguien adquiere una obra robada que se ha denunciado en todo el mundo y no va a poder exhibir ni disfrutar?, ¿en qué mercado se puede introducir una obra robada o recuperarla?, ¿cómo se descubre qué una obra es falsa? y la importancia de la documentación o el asesoramiento por profesionales reconocidos del sector cuando se pretende adquirir una obra de arte, entre otros.
Nos gustaría que éste fuera el principio de un debate cuya continuación se generara en nuestro propio blog, así que, estáis todos invitados a participar como tertulianos en el mismo.
NIAL en “Para todos la 2″ de TV2
Por NIAL Art Law
Este miércoles 21 de septiembre Isabel Niño de NIAL Art Law participará en el programa de TV2 “Para todos la 2” (de 13 a 14.40 horas) junto a los tertulianos Artur Ramon i Navarro, galerista y anticuario de Artur Ramon Art de Barcelona, y el historiador español, especialista en la Edad Media, José Enrique Ruiz-Domènec.
El debate en directo en formato de tertulia, que dura aproximadamente 25 minutos del programa, se centrará en el robo de obras de arte a raíz de la desaparición del Códice Calixtino de Santiago de Compostela. Se hablará de qué pasa con posterioridad al momento del robo de una obra, cómo intentar evitar el mismo o su posterior venta en el mercado. Así como, las precauciones que se pueden tomar antes de comprar una pieza de arte por si la misma fuera robada o falsa.
Esperamos que sea de vuestro interés.
Arte y Derecho una unión esencial
Por Isabel Niño
Durante las dulces vacaciones de verano he aprovechado para leer “El experto frente al objeto” (Dictaminar las falsificaciones y las atribuciones falsas en el arte visual) de Ronald D. Spencer (Ed.) (Fundación Gala-Salvador Dalí, Marcial Pons), del cual quiero compartir tres párrafos de la página 9, que copio literal, ya que expresan mi mismo sentir, que no es más ni menos que, quien siga pensando que el arte y el derecho están en polos opuestos se equivoca, sin lugar a dudas, el derecho ya forma parte del mundo del arte de manera cotidiana y en absoluto esporádica, así pues, todos los agentes integrantes del sector del arte no deberían, en su propio beneficio, obviar la importancia de la unión entre arte y derecho:
“Pese a que el mundo del arte y del Derecho tradicionalmente se nos han presentado como ámbitos alejados el uno del otro, lo cierto es que hoy el sistema jurídico condiciona como nunca la creación artística, su difusión, conservación y comercialización.
La conocida aversión y desinterés de los artistas y demás operadores del mercado del arte por el Derecho choca en nuestros días con una realidad aplastante: la normativa jurídica de los países occidentales ha crecido tanto, como consecuencia de lo que ya en 1977 el profesor de Yale Grant Gilmore calificó como <orgía de creación de leyes>, que hoy no es posible obviarla por nadie, ni tampoco por los protagonistas del mundo del arte.
No es posible, pero tampoco es inteligente, pues en la medida en que el arte ha cobrado una mayor importancia económica en nuestra sociedad, son muy numerosos los ataques que en sus derechos e intereses culturales y económicos sufren los artistas, los museos, las instituciones culturales, los coleccionistas, los Estados y la sociedad en general”.
Otro libro que he leído, fuera del ámbito del derecho, altamente recomendable, en línea con la investigación y la creación literaria en materia de arte es “No más mentiras. Sobre algunos relatos de verdad en arte (y en literatura, cine y teatro)” de David G. Torres (Ed. Trama editorial y Fundación Arte y Derecho, 2011), el cual ganó el premio Escritos sobre Arte en su sexta edición (2010).
La Bienal de Venecia y las obras efímeras
Por Beatriz Niño
Hace unas semanas estuve en Venecia disfrutando de (y agotándome positivamente con -quien haya estado en la Bienal entiende perfectamente lo que digo por la cantidad de obras, instalaciones, palacios… para ver-) La Bienal.
Una de las obras que pude contemplar fue la del artista suizo Urs Fischer “Untitled”: un conjunto de tres esculturas a tamaño natural que ocupan una sección de la Arsenale. Una de ellas -la escultura imponente que aparece en la foto de este post- es la réplica del Rapto de la Sabina de Juan de Bolonia, la otra es un hombre contemporáneo que mira impasible, con las manos en los bolsillos, la pieza del siglo XVI y la tercera es una silla giratoria. Todas las piezas hechas en cera, pigmentos, mechas y acero.
En la propia cartela de la obra pone “instalación de dimensiones variables” ya que se trata de piezas-vela que permanecerán derritiéndose, durante los seis meses de duración de La Bienal (que finalizará el 27 de noviembre de este año).
Esta claro que se trata de una obra efímera concebida bajo un concepto de fugacidad en el tiempo -mientras dure La Bienal- que no permanecerá como objeto artístico ni como obra perdurable -es evidente que la cera y resto de materiales que finalmente pueda quedar no serán representativos del momento en que la obra fue creada, como mucho quedará como testimonio un video, aunque la obra de Fischer es una edición de 2 más una prueba de autor-.
El arte efímero, todo y que tiene ese componente de transitoriedad y de expresión fugaz en el tiempo, puede plantear una serie de problemas a nivel legal. Por ejemplo ¿se puede legalmente vender arte efímero? ¿qué pasa si la obra no dura el tiempo para el cual fue concebida?.
A la primera pregunta la respuesta es claramente afirmativa: se puede comprar y vender arte efímero. No existe ninguna norma que lo prohiba. Lo que pasa es que tiene que quedar muy claro que lo que compras y lo que vendes va a tener un carácter perecedero, que no exista “engaño” en este sentido. Para que no haya lugar a dudas mucho mejor reflejar la transacción en un documento escrito que haga mención expresa a la fugacidad de la obra.
La segunda pregunta plantea mayor complejidad. Buceando en la resoluciones judiciales de nuestros tribunales he encontrado una curiosa sentencia del año 2007 de la Audiencia Provincial de Sevilla que en un caso de una instalación al aire libre efímera que debía durar 93 días y sólo duró 85 se fijó una indemnización equivalente al tiempo que faltaba (7,44% del tiempo sobre el precio dado por el seguro a la instalación que era de 120.000 euros, por lo que la indemnización fue de 8.928 euros).
La obra de Urs Fischer expuesta durante La Bienal no sé si efectivamente durará hasta que acabe el evento -27 de noviembre de este año-. De hecho cuando yo estuve, la pobre sabina ya había perdido el brazo izquierdo y de la silla giratoria quedaba lo que os muestro en las fotos que os dejo aquí.
¡Feliz verano a tod@s y volvemos en septiembre!



