¿Original o reproducción?
Por Isabel Niño
El pasado sábado compramos en la librería del Wiels de Bruselas el libro “The Trials of Art”, del que quiero compartir una historia que encierra una manera fácil e ingeniosa de jugar con el valor relativo de todo: incluso de un billete.
El artista estadounidense James Stephen George Boggs ganó cierta fama con reproducciones dibujadas de
billetes. Su objetivo: investigar el valor del dinero.
Boggs no vende sus obras, sino que las utiliza como billetes auténticos (te pago un café con un billete dibujado por mi). Después viene la auténtica transacción artística: Boggs vende a un coleccionista de arte el recibo de lo que ha comprado con su dinero (billetes dibujados) y es ese ticket el que le permite al coleccionista llegar hasta el actual poseedor de la obra y poder negociar con él su compra.
Pero el utilizar sus creaciones artísticas de billetes como auténticos es ilegal en los países en los que lo hace (EEUU, Reino Unido, Francia). Así, Boggs fue juzgado por los Tribunales ingleses por reproducir billetes del Banco de Inglaterra.
El abogado de Boggs alegó, primeramente, que cuando la legislación inglesa utiliza la palabra reproducción siempre significa copia completa y no mero esbozo o imagen aproximada. Sin embargo, el alegato decisivo para conseguir la inocencia de su cliente fue explicar que las obras de arte eran originales y no reproducciones (al igual que la Mona Lisa no es una reproducción de una mujer italiana ni Van Gogh hacía reproducciones de girasoles), así como, representar la sala de vistas como una galería y al jurado como espectadores de la misma.
Y es que está claro que, si hablamos de España, por mucha obra de arte que suponga un billete de Boggs siempre seguirá siendo una burda y grosera imitación de la moneda original y, por tanto, seguirá sin tener interés delictivo aunque sí artístico, todo y que, Boggs no sea el primero en cuestionar el valor del dinero a través del arte como así lo hicieron, entre otros, Larry Rivers, Pablo Picasso, Ulrichs Timm, Adolf Wolfi o Jurgen Harten.
INTRIGAS GOYESCAS
Por Beatriz Niño
En nuestro anterior post “Estafa” hablábamos de un desafortunado coleccionista que compró una obra de arte pagando por ella 300.000 euros con el pleno convencimiento de que compraba un Goya. El tal Goya resultó no serlo con lo que el pobre coleccionista, además de un enfado descomunal por decirlo finamente, pasó a tener un cuadro sin ningún valor (o al menos no el valor pagado) y 300.000 euros menos en su cuenta corriente.
También vimos cómo en ese caso (que es real como la vida misma y que fue juzgado por los Tribunales) no existió delito de estafa, ya que el anterior propietario y el galerista implicado no engañaron al coleccionista puesto que se pidió un peritaje previo sobre la autenticidad de la obra que resultó favorable a la atribución de la pintura a Goya, aunque después el mismo fue rebatido por una segunda experta.
Así las cosas, ¿qué puede hacer el coleccionista?. Bien, conceptualmente nos encontraríamos ante una entrega de cosa distinta de la pactada (en vez de un Goya me han vendido, con engaño o sin él, una pintura de otro artista que no es atribuible a ninguno de los conocidos del siglo XIX por la mala calidad de la pintura). Es lo que popularmente se conoce como “me han dado gato por liebre” y que jurídicamente se conoce como “aliud pro alio” (que es un latinajo que no significa nada más que “ una cosa por otra”). Esta entrega de cosa diferente da lugar a una resolución del contrato por incumplimiento por lo que nuestro enfadado coleccionista podría exigir (casi con toda seguridad a través de la vía judicial) al anterior propietario la devolución de los 300.000 euros entregados.
También se podría alegar por parte del coleccionista error en el consentimiento que supone un falso conocimiento de la realidad de las cosas que conduce a quien lo padece a emitir una declaración de voluntad que en otro caso no hubiera realizado (es evidente que si el coleccionista hubiera sabido que no compraba un Goya no hubiera pagado la importante suma desembolsada por el mismo y probablemente ni siquiera hubiera demostrado ningún interés por la obra). Y jurídicamente sin consentimiento, por error o por otro motivo, no hay contrato por lo que se debería devolver el dinero entregado (además de la obra a su anterior propietario, claro está).
Para acabar, no olvidemos que según estadísticas de mercado, en el sector artístico las obras falsas suponen casi el 40% del volumen total y que en España, Francisco de Goya, junto con otros artistas como Pablo Picasso o Joaquín Sorolla, entre otros, encabezan la lista de los más falsificados.
La foto de este post es un retrato de Francisco de Goya por Vicente López, una de las obras más conocidas de este pintor valenciano.
ESTAFA
Por Isabel Niño
Para todo aquel que todavía no tenga muy claro cuándo una persona estafa, voy a poner otro ejemplo:
Un señor es propietario de un cuadro que cree es un Goya. Antes de venderlo, para asegurarse de que verdaderamente está en lo cierto y poder venderlo por el precio adecuado, lo enseña a un experto de reconocido prestigio académico el cual le confirma que por las características técnicas y estilísticas se puede clasificar como obra original de Francisco de Goya.
El propietario traslada la obra y el certificado a un galerista para que éste proceda a su venta. El galerista se pone en contacto con un coleccionista de gran fortuna que, antes de comprar el cuadro, lo examina durante un mes en su domicilio y llama al experto que realizó el certificado el cual mantiene su criterio y le añade que su intención es incluir el cuadro en su nuevo catálogo de obras de Goya.
Finalmente, el coleccionista compra el cuadro y, posteriormente, decide dejar la obra en el Museo del Prado para ser examinado. Una experta del Departamento de Pintura Española del Siglo XVIII y Goya concluye que la pintura no puede atribuirse a Goya, al intentar imitar el estilo del mismo, no siendo posible atribuirlo a ningún artista conocido del siglo XIX por la mala calidad de la pintura.
¿El propietario o el galerista han estafa al coleccionista?
Para que exista delito de estafa tiene que haber engaño. Es decir, que el propietario o el galerista fueran conscientes de que la obra no era un Goya, hecho que no ocurre en nuestro ejemplo, pues el propietario antes de decidir vender el cuadro solicita un peritaje sobre su autenticidad.
Además, el coleccionista, antes de comprar el cuadro, lo tuvo un mes en su casa, por lo que tuvo la posibilidad de haber consultado con otros expertos y, además, sabía que la obra no estaba catalogada.
Aún así… ¿qué puede hacer el coleccionista ante tal desafortunada situación de haber pagado 300.000 euros y resultar que no es un Goya?… Lo dejamos para otro post.
Otra visión de los museos
Por Beatriz Niño
¿Alguien ha pensado alguna vez, cuando entra en un museo, como ha surgido el mismo?. ¿A alguien le ha pasado por la cabeza qué significa e implica un museo?. Seguramente no o al menos no es algo que inquiete a la mayoría. Habitualmente vamos a los museos, visitamos y disfrutamos de la exposición o de la colección permanente y no somos conscientes de que estos espacios de exhibición de arte no “crecen” como lo hacen las setas en el bosque o las flores en primavera.
Que va. El sistema es muy complejo y arranca de toda una serie de normas y más normas específicas sobre museos. Además, existen en la mayoría de las Comunidades Autónomas planes de museos, desarrollos territoriales de estos planes e incluso planes de equipamientos culturales que se desarrollan en varias fases… Un sinfín de páginas y páginas de regulación concreta.
Por ejemplo, en Cataluña existe una regulación específica (la Ley 17/1990, de 2 de noviembre de museos junto con su oportuno Decreto 35/1992, de 10 de febrero de desarrollo parcial de la Ley 17/1990), el Plan de Museos de Cataluña de noviembre de 2007, el Desarrollo Territorial del Plan de Museos: redes de museos y servicios de atención a los museos (SAM) de octubre de 2009 y el recién estrenado Decreto 40/2010, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Equipamientos Culturales de Cataluña 2010-2020 (PECCAT- en el link una noticia publicada respecto al mismo). Vamos, para no aburrirse.
Según todo este entramado de normas lo que se pretende en esta Comunidad Autónoma es crear grandes infraestructuras de museos (Museo Nacional de Arte de Cataluña, el Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, el Museo Nacional de Historia, Arqueología y Etnología y el futuro Museo Nacional de Historia Natural) de las que dependerían todos los demás museos monográficos, comarcales y locales.
Además, existen los museos de interés nacional. Justamente uno de esos museos de interés nacional, el Museo Picasso, ha ganado este año el premio MW2010 Best of the Web en la categoría de social media. Felicidades!!. Os dejo el link para que podáis echar un vistazo a los ganadores de todas las categorías pues realmente hay proyectos muy y muy interesantes.
¿QUÉ SABEMOS DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA?
Por Isabel Niño
Lo vemos con un ejemplo: Un galerista acuerda con una pintora realizar una exposición en su galería con veinticinco obras de la artista. La exposición dura un mes, tras el cual el galerista tiene 45 días para liquidar a la pintora el precio obtenido por la venta de los cuadros (una vez descontada la comisión del galerista y los gastos correspondientes) y devolverle a la pintora el resto de los cuadros no vendidos. Se venden doce pinturas pero el galerista no paga a la artista el importe de la liquidación.
Estamos hablando de una operación de comisión en la que el galerista (comisionista) se apodera de todo el dinero generado por la venta de las pinturas sin entregarle a la artista (comitente) su parte.
¡Pues ya lo tenemos!. Éste es un claro ejemplo de delito de apropiación indebida, en el que el galerista recibe unos cuadros con una finalidad, que es venderlos, y entregar, posteriormente, a la artista la parte dineraria que le corresponde. Ésa es la característica principal de este delito: recibir de forma legal una cosa (el galerista como comisionista recibe unos cuadros para vender) con la obligación de entregar o devolver esa cosa (el galerista debe devolver a la artista los cuadros que no ha vendido y debe entregar a la misma el importe que le corresponde de la liquidación por la venta de las obras).
Ni que decir tiene que la artista puede denunciar al galerista.
Nota: Hoy les ha tocado a los galeristas ser los malos de la película…pero de buen rollo! ![]()
Obras de arte e Inventario General de Bienes Muebles
Por Beatriz Niño
Hace unos días, en nuestro post “Los tres coleccionistas, los sabios y los malvados” apúntabamos cómo un coleccionista de obras de arte podía ahorrarse muchos euros en el pago de impuestos -reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones- si tenía sus obras inscritas en el Inventario General de Bienes Muebles o si los cedía en depósito permanente por un periodo no inferior a tres años a un museo o institución cultural sin fin de lucro para su exhibición pública.
Aunque la inscripción de obras de arte en el Inventario General de Bienes Muebles es un trámite obligatorio según la ley, lo cierto es que, en la práctica, son pocas las personas que efectúan esta declaración. Y aunque es algo que todo coleccionista serio se debería plantear, los importes que fija la ley son tan bajos que si todo el mundo cumpliera con este trámite se produciría un colapso en la Administración.
No hay que perder de vista que la Ley es del año 1986 y, claro, lo que en su día era una cifra considerable, pasados más de quince años, pues como que los valores ya no significan lo mismo.
Para que os hagáis una idea, cumpliendo estrictamente la legalidad vigente, cualquier persona que fuera propietaria de una obra pictórica o escultórica de menos de cien años de antigüedad por valor superior a 90.151,82 euros (15 millones de las antiguas pesetas -y es que claro, la ley está en pesetas!!) o de una pintura de más de cien años por valor superior a 60.101,21 euros (10 millones de las antiguas pesetas) o de una escultura de más de cien años por valor superior a 42.070,85 euros (7 millones de las antiguas pesetas) debería obligatoriamente inscribirlas en el Inventario General de Bienes Muebles.
Si a ello añadimos que muchas obras de arte simplemente se heredan (y cuando digo “se heredan” me refiero a que se descuelgan del comedor de los padres para colgarlas en el comedor de los hijos sin que aparezcan en ningún documento oficial) ¿Quién es el guapo/a que coge y las inscribe? MUY POCOS!!. La lástima es que, en muchos casos (ojo! porque hay que estudiar caso por caso y ser consciente de las implicaciones y riegos fiscales), vale realmente la pena inscribirlas, gozar de la reducción en el pago de los impuestos (pocas reducciones que hay, al menos aprovechémoslas!!) y dejar a nuestros hijos un patrimonio artístico “en regla” sin problemas de acreditación de titularidad y sin problemas de incrementos no justificados de patrimonio.
Retirada de lote
Por Isabel Niño
El “Retrato de Ángel Fernández de Soto”, 1903 (también llamado el bebedor de absenta), de la época azul de Picasso se pondrá a la venta, finalmente y después de la discordia, en la noche del próximo miércoles 23 de junio en la subasta de arte impresionista y moderno en la sala de subastas Christie´s de Londres.
La pintura había sido retirada de la venta en la sala de subastas Christie’s de Nueva York en noviembre de 2006 debido a una demanda judicial interpuesta por Julius Schoeps, heredero de Paul von Mendelssohn-Bartholdy, banquero alemán de origen judío, que aseguraba que en 1935 su familia, como tantas otras, había sido víctima de la violencia y acoso nazi, con lo que se vio obligada a exiliarse y vender el retrato. Posteriormente, en septiembre de 1936, Justin Thannhauser, marchante de arte, vendió la obra a una empresa de Nueva York y, más tarde, en 1995 fue adquirida en una subasta de la casa Sotheby’s por el compositor Andrew Lloyd Weber.
Volviendo a noviembre de 2006, dicha pintura fue retirada de la venta en Christie´s a petición de su propietario tras varias horas de intercambio de opiniones con el heredero de Paul von Mendelssohn-Bartholdy sobre la propiedad de la obra. Finalmente, el conflicto fue resuelto por un acuerdo que pasó por retirar todas las demandas interpuestas y dejar a la Fundación Andrew Lloyd Weber libertad de vender la obra.
Por su parte, el presidente de Christie’s anunció que no se excluía la posibilidad de que la casa de subastas tomara medidas legales “por los daños y perjuicios” que les habían causado las demandas interpuestas por Julius Schoeps.
¿Puede una casa de subastas reclamar por daños y perjuicios? Lo que puede hacer es reclamar al cedente (Andrew Lloyd Weber) que abone a la sala de subastas una cantidad equivalente al tanto por ciento estipulado en las condiciones generales de la subasta del valor de salida del lote retirado, en concepto de indemnización, más los gastos causados.
¿Y que hubiera pasado si finalmente se hubiera llevado a cabo la subasta y Julius Schoeps hubiera demostrado ser el legítimo propietario? Pues que Christie’s hubiera tenido que pagar a Schoeps como legítimo propietario el precio final del remate más la indemnización por daños y perjuicios.
Conferencia ¿Por qué comprar un cuadro?
Por Beatriz e Isabel Niño
Ayer impartimos en la Fundación Suñol a galeristas pertenencientes al Gremi de Galeries d’Art de Catalunya la conferencia ¿Por qué comprar un cuadro?. Expusimos los motivos, clásicos y fiscales, a los que un galerista puede recurrir para convencer en la compra de una obra de arte por parte de un cliente. Así como, repasamos el panorama internacional del arte a través de las conclusiones del informe sobre las tendencias en el comercio de arte durante la crisis global presentado la semana pasada en TEFAF 2010.
Agradecemos desde aquí de nuevo al Gremi de Galeries, a los asistentes ( incluso en lunes y día de lluvía!) y a la Fundación Suñol por el trato recibido; la cual, además, nos puso a nuestra disposición de forma exclusiva la magnínfica exposición de Joan Hernández Pijuan.
Os dejamos el link para poder acceder al powerpoint de la conferencia clickar.
Pintura defectuosa y obra de arte
Por Beatriz Niño
La pasada semana estuve en la Fundación Suñol -donde la próxima semana, el lunes día 22 de marzo, daremos una conferencia para el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya- viendo la exposición de Joan Hernández Pijuan “La medida del tiempo, el transcurso de la pintura”.
Tuvimos la suerte de disfrutar de una visita guiada y, mientras contemplábamos una de las obras, se me ocurrió hacer un comentario sobre la conservación y restauración de las obras de arte contemporáneo. Acto seguido nos mostraron una de las obras de Hernández Pijuan que había tenido que ser restaurada debido a que el artista compró una partida de pinturas que resultó ser defectuosa y provocó que, con los años, una parte de la pintura se levantara. Esto mismo ocurrió con otras piezas del artista.
¿Podría el artista haber demandado a la casa de pintura por los daños y perjuicios causados?. Pues sí y, de hecho lo hizo. No he encontrado la resolución concreta sobre el tema pero bien se podría haber basado en una norma que dice que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Sin embargo, nuestros Tribunales, a diferencia de los Norteamericanos que conceden indemnizaciónes astronómicas hasta por meter el chiguagua en el microhondas porque en el libro de instrucciones no pone que no se pueda poner, es muy exigente con las cosas que necesariamente deben ocurrir para darnos una indemnización por daños y perjuicios:
a) Una acción u omisión (la falta de diligencia de la casa de pinturas)
b) La responsabilidad (en nuestro caso por el negligente control del proceso de producción del producto, por ejemplo)
c) Un daño (los defectos que aparecieron en las obras de Hernández Pijuan)
d) Un nexo causal (como consecuencia de que Hernández Pijuan pintó con ese material, se levantó la pintura en la obra)
Probar todo esto no siempre es fácil, y aunque una pericial química ayudaría a determinar si efectivamente la pintura estaba o no defectuosa, se deben valorar otras cosas. Por suerte, Hernández Pijuan era un artista tan responsable con sus obras que incluso llegó a cambiar estas piezas afectadas por otras equivalentes a los coleccionistas que las habían adquirido.
Por cierto, habría otra forma de enfocar el tema pero lo dejo para otro post.
