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20 Dic 2009

La venta de obras de arte en el mercado secundario

Por Beatriz Niño

En el mundo del arte, se conoce el MERCADO PRIMARIO como aquel en el que una obra de arte aparece en el mercado artístico por primera vez. Así entre  el artista y el particular, coleccionista, fundación o especulador sólo hay un intermediario. Por su parte, el MERCADO SECUNDARIO abarca todas las reventas y aquellas transacciones que implican más de un intermediario.

Las casas de subastas forman parte del mercado secundario (¿sabíais que la palabra subasta procede del latín: sub hasta, bajo la lanza ya que la venta del botín de guerra se anunciaba con una lanza y la venta se realizaba ante la misma?).

Uno puede tener relación con una casa de subastas por dos motivos fundamentales. El primero es porque quiera vender una obra de arte (un cuadro de Ramón Casas, por ejemplo). En este caso el propietario firma un documento -el CONTRATO DE SUBASTA- encargando la venta del Casas a la casa de subasta a fin de venderlo al precio más alto posible. La empresa de subastas cobrará una comisión al vendedor por la gestión que suele oscilar entre el 15% y el 25% .

El segundo motivo es porque esté interesado en comprar una obra de arte (el Ramón Casas, por seguir con el mismo ejemplo). En este caso, el interesado  firmará otro documento distinto –el CONTRATO DE LICITACIÓN- que es un contrato de adhesión (existen unas condiciones fijas igualitas para todo el mundo y si te gustan las firmas y si no te quedas sin poder comprar el Casas) y plurilateral ya que va dirigido a varias personas a la vez (todos los demás que asistirán a la subasta conmigo). La empresa de subastas cobrará una comisión al comprador que suele ser del 16% o 17%.

Para que lo veais más claro, abajo tenéis un pequeño esquema-resumen:

Esquema CASAS DE SUBASTAS

20 Diciembre, 2009 at 0:25 by admin

Tags: casa de subasta, casas de subastas; mercado primario; mercado secundario; contrato de subasta; contrato de licitación, contrato de licitación, contrato de subasta, mercado primnario, mercado secundario
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10 Dic 2009

BIC

Por Isabel Niño

Un Bien de Interés Cultural (BIC) es cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

BICCualquier persona que sea propietaria de una obra de arte de un autor muerto (ya que de un autor vivo sólo podrá ser declarada la obra como BIC si existe autorización expresa de su propietario o adquiera la obra la Administración) puede solicitar que su obra de arte pase a formar parte del Catálogo de Bienes de Interés Cultural. Para ello tiene que solicitar que se abra un expediente administrativo, el cual tendrá como primer efecto preventivo que a la obra de arte ya se le aplicará toda la protección jurídica prevista en las leyes (consecuencias que explico más abajo).

El expediente se resuelve por acuerdo, bien del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto (cuando tenga transferida esta competencia), bien del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Cultura, mediante Real Decreto.

Las consecuencias de declarar una obra de arte como BIC son:

  1. Será de dominio público (distinguiendo “dominio público” de “propiedad privada”; un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico, histórico, espiritual del bien)
  2. Necesitará autorizaciones para cualquier modificación (en una pintura, por ejemplo, se necesitará autorización para restaurarla)
  3. La Administración competente podrá en todo momento inspeccionar su conservación
  4. Se estará obligado a permitir su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada, y a prestarlos, con las debidas garantías, a exposiciones temporales que no excedan de un mes por año.
  5. Se deberá comunicar a la Administración la venta de la obra de arte o su transmisión por herencia.
  6. Sólo se podrá solicitar permiso de exportación temporal, nunca definitivo ni temporal con posibilidad de venta.
  7. Tendrá privilegios fiscales. El dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etc.

Así pues, visto lo visto, que cada cual sopese la conveniencia o no de poseer un BIC…o Bien Cultural de Interés Nacional como lo denominan en Cataluña o Bien Calificado en el País Vasco.

10 Diciembre, 2009 at 13:55 by admin

Tags: Bien calificado, Bien Cultural de Interés Nacional, Bien de Interés Cultural (BIC)
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3 Dic 2009

Más sobre el “Droit de Suite”

Por Beatriz Niño

Composición Nial AdvocatsYa que estos últimos días la decisión de la actual Ministra de Cultura, Angeles González-Sinde, de incorporar en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible la posibilidad de clausurar páginas webs que incumplan los derechos de propiedad intelectual ha provocado una verdadera revolución (os dejo linkeado un artículo al que he tenido acceso gracias a twitter que resume bastante bien la situación así como  el manifiesto emitido por los internautas en defensa de los derechos fundamentales en internet), he creído oportuno aprovechar para profundizar un poco más sobre otro asunto también relacionado con la propiedad intelectual: el “droit de suite”.

Como recordareis el “droit de suite” o derecho de participación -del que ya hablamos en nuestro post de 23 de julio pasado- es el derecho que tiene el autor de una obra de artes plásticas o gráficas, a obtener un beneficio o participación económica en las sucesivas reventas del ejemplar original de la obra. El motivo por el cual se reconoce este derecho a los artistas de obras plásticas o gráficas es porque este tipo de obras, por su propia esencia, quedan fijadas en un soporte material lo que hace que el ejemplar creado por el autor (el original o ejemplar único) es más valioso que sus reproducciones las cuales son bastantes más limitadas que en otro tipo de obras como las literarias o musicales.

Aunque este derecho no es nuevo (ya existía regulado en la Ley de Propiedad Intelectual desde el año 1987). La novedad viene dada porque ahora con la actual ley se adecua nuestro ordenamiento jurídico al comunitario que ha supuesto, entre otras cosas, una ampliación de las obras que se beneficiarán del derecho de participación (todas las obras de importe inferior a 1.200 euros quedan fuera de la ley).

Todas las reventas en las que intervienen profesionales del mercado del arte están sujetas al derecho de participación. Sin embargo, existen unas excepciones:

1.- Ventas entre particulares

2.- Reventas en las que participen galerías de arte siempre que se cumplan tres requisitos:

2.1 Que compren directamente al autor

2.2 Que el plazo entre primera adquisición y reventa no sea superior a tres años

2.3 Que el precio de reventa no exceda de 10.000 euros (excluidos impuestos)

La Ley también plantea interrogantes y objeciones: ¿Es justo que aunque la reventa acarree pérdidas también se tenga que pagar el porcentaje al autor todo y  no existiendo plusvalías?. ¿Se incita a los particulares a realizar compraventas privadas puesto que éstas están exentas y se penaliza a los galeristas?. ¿Por qué se tiene que pagar el “droit de suite” entre dos galerías en el supuesto de que se lleve a cabo una cesión de artista consentida por éste?.

3 Diciembre, 2009 at 23:58 by admin

Tags: droit de suite; derecho de participación; galerías de arte
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26 Nov 2009

Exportación de Bienes Culturales

Por Isabel Niño

Bandera Unión EuropeaSobre la exportación de bienes culturales en la Unión Europea, pongamos por ejemplo un coleccionista español de arte que quiere trasladar su residencia a Italia y, por supuesto, llevarse consigo toda su colección o llega a un acuerdo con una galería de arte de París para enviarles varias de sus obras para exponerlas y, en el mejor de los casos, venderlas o decide trasladar parte de su colección para una exposición en Berlín, nos encontramos ante la obligación de llevar a cabo los trámites necesarios para exportar esas obras de arte.

En el primero de los casos, hablaríamos de exportación definitiva, en el segundo ejemplo, de exportación temporal con posibilidad de venta y, en el último, de exportación temporal (cuyo periodo máximo de estancia es de 5 años, renovable hasta 10 ó 20 según categoría del bien).

No todos los bienes necesitan permiso de exportación, por ejemplo no lo necesitan los bienes que tengan menos de 100 años de antigüedad (aunque sí se debe acreditar la antigüedad de la obra) y sí lo necesitan los que tengan más de 100 o los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico. Así como, sólo podrán solicitar permiso de exportación temporal los BIC (Bienes de Interés Cultural), los declarados inexportables como medida cautelar o los bienes de titularidad pública.

En el caso de que el coleccionista decida no solicitar la autorización de exportación correspondiente debería saber que se le puede imputar un delito de contrabando (si el valor del bien es superior a 18.000,00 euros) o imponer una infracción (si el valor del bien es inferior a dicha cantidad).

El coleccionista o un autorizado a tal efecto podrá presentar la solicitud de exportación (formulario) o bien delante de las Comunidades Autónomas que cuenten con comisiones calificadoras propias o bien directamente a la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español perteneciente al Ministerio de Cultura.

En caso de que al coleccionista, finalmente, se le autorice la exportación deberá incluir el permiso en la hoja de ruta del transporte.

Y dejo para otro post la exportación de bienes culturales a otros países fuera de la Unión Europea.

26 Noviembre, 2009 at 14:59 by admin

Tags: Bienes Culturales, Exportación, Junta de Calificación, Unión Europea, Valoración, y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español
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22 Nov 2009

Nial en la prensa y otros Eventos

Por Beatriz Niño

La semana pasada fue movidita a nivel de eventos (y además todos concentrados en un par de días). El miércoles 18 salimos en el monográfico de “Inversiones en Arte y Coleccionismo” de La Vanguardia. Aquí os adjuntamos el link para que lo podáis ver. El artículo explica muy bien nuestra trayectoria profesional y nuestro enfoque del despacho.

El miércoles también, pero por la tarde, acudimos a un acto en la Real Academia Catalana de Bellas Artes de Sant Jordi en el que, entre otras cosas, se hizo un reconocimiento explícito a dos anticuarios de Barcelona, Artur Ramón de la Sala de Arte del mismo nombre y Albert Martí de Palau Antiguitats por haber devuelto a la Academia, sin coste alguno para la misma, unos grabados del pintor Lluis Rigalt i Farriols que habían desaparecido años atrás y que habían sido adquiridos por los antiquarios. Nuestras más sinceras felicitaciones por esta loable iniciativa.

Jornada UIC Empresa Nial AdvocatsEl jueves por la mañana estuvimos en la Universidad Internacional de Cataluña codeándonos con los grandes despachos (Cuatrecasas, Roca Junyent, Garrigues, Uría & Menéndez, Gómez Acebo & Pombo, Baker & McKenzie…) en la jornada Universidad-Empresa.

Ahora sólo nos falta que nuestra centralita se recupere pues tanta emoción concentrada le ha provocado una extenuación total hasta el punto que se ha tomado vacaciones anticipadas totalmente inconsentidas (suponemos hoy lunes ya estará todo definitivamente arreglado, o eso esperamos con todas nuestras fuerzas!!!)

22 Noviembre, 2009 at 23:29 by admin

Tags: Academia de las Bellas Artes; La Vanguardia; UIC
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12 Nov 2009

De lo privado a lo público: Fundaciones

Por Isabel Niño 

Rafael Gelman, coleccionista y figura habitual en las mejores ferias internacionales, en la entrevista “Anecdotario de un coleccionista” contestaba a la pregunta de ¿Cuál cree que será el destino de su colección? con la respuesta de que en un momento pensó hacer una fundación pues deseaba que sus obras estuvieran expuestas siempre.

Éste no es un pensamiento aislado, muchos coleccionistas privados en un preciso momento de su trayectoria se plantean crear una fundación. Como también se plantean si es aconsejable crear una fundación.

Más allá, de los valores esenciales que pueden mover la misma, como son la generosidad, altruismo y solidaridad e inconformismo y libertad, se deben tener bien claros los siguientes puntos:

Puzzle-          Que una fundación no tiene finalidad de lucro, es decir, no tiene accionistas, ni socios. Todos los beneficios que obtenga la fundación se deberán reinvertir en la misma y para las actividades que realice.

-          Que los fundadores pierden la propiedad de las obras de arte ya que pasan a ser propiedad de la fundación.

-          Que se necesita un capital financiero inicial que permita al menos poner en marcha la fundación.

-          Que durante la vida de la fundación hay una obligación de transparencia en la gestión de la misma y, por ende, unas obligaciones formales y unas responsabilidades.

Para acabar, con un apunte final, que puede ser o no decisivo a la hora de crear una nueva fundación cual es el trato fiscal favorable, especialmente respecto a los impuestos que afectan su actividad o rentas, la mayor parte de los cuales quedan exentos de tributación en el impuesto de sociedades. Así como, que los benefactores (fundadores o donantes posteriores) obtienen deducciones por sus aportaciones.

 

 

12 Noviembre, 2009 at 19:00 by admin

Tags: coleccionista obras arte, Coleccionista privado, Fundaciones de Arte
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5 Nov 2009

Museos y Herramientas 2.0

Por Beatriz Niño

Google Earth y Museo del PradoLa pasada semana estuvimos un par de días en Madrid por asuntos profesionales y aprovechamos, además de visitar la feria de arte ESTAMPA, para asistir a una conferencia organizada por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) y por el Ministerio de Cultura.

Concretamente, asistimos a la ponencia dada por el Sr. Javier Docampo -Jefe del Area de Documentación y Biblioteca del Museo del Padro- titulada “La difusión del arte a través de la red. La experiencia de los grandes museos”.  Explicaba cómo el Museo del Prado ha incorporado herramientas 2.0 utilizando RSS, Twitter o Facebook con un éxito que ni ellos mismos se esperaban.

También cómo gracias a la tecnología de Google Earth se puede acceder a catorce obras maestras de Prado viendo con todo detalle los trazos y pinceladas del autor (las imágenes tienen 14.000 millones de píxeles!!!).

Otros museos, como el Museo Victoria and Albert o el Museo de Brooklyn tienen sus propios blogs o el Metropolitan que está presente en Youtube.

¿Llegará el día en que cambiaremos las visitas a los Museos por los paseos virtuales?.

5 Noviembre, 2009 at 23:45 by admin

Tags: herramientas 2.0, Museo del Prado, Museos, universo 2.0
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28 Oct 2009

Me han robado el cuadro ¿Qué hago?

Por Isabel Niño

Al hilo de mi último post “Cómo recuperar una obra de arte robada” dejé apuntada la importancia de presentar ante las autoridades competentes una  buena denuncia a lo que hoy añadiré algo más.

Cuando uno llega de madrugada a su casa después de una maravillosa fiesta y se encuentra que han forzado la cerradura de su casa y que el precioso y suculento cuadro ya no está colgado en la pared del salón te cogen todos los males (y no precisamente por la resaca).

Que no cunda el pánico, lo primero que hay que hacer es no tocar ningún objeto de la casa y limitar el espacio de movimiento al mínimo (a ser posible en una zona que aparentemente no hayan estado los ladrones). Acto seguido llamar a la policía que seguramente vendrá, con mayor o menor fortuna, antes o después, con la policía científica que es la que se dedica a recoger huellas y vestigios del robo (de ahí la importancia de no tocar ni mover nada de sitio).Lupa con huella dactilar

Después viene el momento de interponer la denuncia correspondiente en las dependencias policiales, aunque esta denuncia también se puede interponer ante el Juez o el Ministerio Fiscal del Juzgado de su ciudad.

En la denuncia se recogen los datos personales del denunciante (filiación completa), fecha y hora y los hechos ocurridos. Es decir, la explicación de los hechos desde la salida de la casa para ir a la fiesta y el regreso a la misma, con descripción precisa, tal como apunté, de la obra robada y aportación, si se dispone, de formulario y fotografías de la obra según norma “Object ID” . Finalmente, el denunciante firma la denuncia y regresa a su casa cansado y malhumorado pero esperanzado de que su pintura será recuperada en cualquier momento.

No siempre recuperar una obra depende de lo ajustados que estén los hechos en la denuncia pero la realidad nos enseña que cualquier mínimo detalle puede ser fundamental para que la investigación policial y judicial llegue a buen puerto y, de eso, los expertos sabemos un rato.

28 Octubre, 2009 at 12:57 by admin

Tags: Comisaria, Denuncia, Juzgado, Ministerio Fiscal, Object ID, Policía Científica, robo
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23 Oct 2009

El Estado y el Patrimonio Histórico

Por Beatriz Niño

Después de visitar el Salón de Arte y Antigüedades de las Drassanes Reials de Barcelona de este año (XVIII edición, están hasta este domingo día 25 de octubre por si a alguien le apetece ir) me vino a la cabeza, dado las más de 10.500 obras que se exponen (contando joyas, cerámicas y mobiliario)  las diferentes maneras que tiene el Estado para aumentar el Patrimonio Histórico y que, en según que casos, nos puede afectar a los particulares.

Hay veces en que los particulares queremos “dar” algo al Estado. Ese “dar” puede ser por amor al arte (le regalamos el bien al Estado, eso si con algunas bonificaciones fiscales en nuestra declaración de la renta) o por intereses económicos o de otro tipo (muy bien te lo doy pero me pagas a cambio: oferta directa de venta a la que debemos incluir fotografía, precio por el que se oferta y nuestros datos).

Sin embargo,  hay veces que realmente no queremos dárselo al Estado pero … bien porque le debemos dinero (pago de impuestos con obras de arte a la que ya nos hemos referidos en otro post) bien porque éste se encapricha con nuestras cosas (derechos de adquisición preferente que tiene el Estado) no hay nada que hacer.

NIAL ADVOCATS

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Eso sí, siempre hay un árbitro que aparece en todos los partidos: la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico. Como la Junta te saque tarjeta roja, ni amor al arte, ni intereses económicos, ni nada de nada.

Para otro día la adquisición de bienes por el Estado en subasta.

23 Octubre, 2009 at 14:14 by admin

Tags: Salón de Arte y Antigüedades de las Drasssanes Reials de Barcelona; Pratrimonio histórico; Junta de calificación, valoración y exportación de Bienes del Patrimonio Histórico
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15 Oct 2009

Cómo recuperar una obra de arte robada

Por Isabel Niño

11 Me han robadoEl robo de obras de arte, tercer negocio criminal en volumen de dinero (entre 6 y 10 mil millones de dólares, por detrás de las armas y las drogas), no es exactamente como en una película de Hollywood. Nada tiene de glamouroso el allanamiento de morada que es el modus operandi más empleado por los ladrones.

Tal como apunta Robert K. Wittman del FBI (gracias a su brillante actuación se recuperaron 17 pinturas robadas en 2004 en casa de Esther Koplowitz) “Puedes planear el robo perfecto pero lo realmente difícil es vender las obras”. Así que nada mejor que, si no puedes evitar el robo, al menos intentar poner difícil su posterior venta para recuperar la obra de arte lo antes posible. ¿Cómo?

Primero, elaborando un inventario de las colecciones (fotografías de cada objeto con su descripción precisa, según la norma “Object ID”). Adjunto formulario.

Segundo, asegurarse de que los objetos sean perfectamente identificables (mediante marcas personales o realizadas por empresas especializadas)

Tercero, proteger los lugares donde se encuentran las colecciones (por ejemplo, mediante la instalación de una alarma conectada a central).

Y, por último, en caso de robo, presentar inmediatamente denuncia en el servicio policial competente (cualquier comisaría), adjuntando una lista detallada de los objetos y sus fotografías, es decir, todos los datos del primer y segundo punto. Ni que decir, la importancia que tiene el correcto contenido de esta denuncia y el posterior seguimiento de la misma, de lo que hablaremos en otro post.

Y la rapidez es importante, puesto que, dependiendo de la valía de la obra en cuestión, la policía transmitirá estos datos a la INTERPOL y ésta a su vez la difundirá con la mayor celeridad a los países miembros y socios oficiales. Lo que hará aumentar las posibilidades de recuperación.

15 Octubre, 2009 at 17:29 by admin

Tags: INTERPOL, Object ID, recuperar obra arte, robo
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