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	<title>NIAL Art Law&#187; Abogados Especialistas en Derecho del Arte</title>
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	<description>Abogados Especialistas en el Mercado del Arte</description>
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		<title>Gestión de la Propiedad Intelectual de los Museos</title>
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		<pubDate>Tue, 15 May 2012 14:23:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Museos]]></category>
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		<description><![CDATA[Por Isabel Niño
Con motivo de la conmemoración del Día Internacional del Museo, que tendrá lugar el próximo viernes 18 de mayo, hoy dedicaré mi post, como no puede ser de otra forma, a los Museos.
Tradicionalmente, ha prevalecido la opinión de que los museos eran usuarios y no titulares de la propiedad intelectual (P.I.). Sin embargo, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>Por Isabel Niño</em></strong></p>
<p><a href="http://www.nial-advocats.com/blog/wp-content/uploads/2012/05/DIM2012_MuseosMundoCambiant.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-1572" title="DIM2012_MuseosMundoCambiant" src="http://www.nial-advocats.com/blog/wp-content/uploads/2012/05/DIM2012_MuseosMundoCambiant-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>Con motivo de la conmemoración del Día Internacional del Museo, que tendrá lugar el próximo viernes 18 de mayo, hoy dedicaré mi post, como no puede ser de otra forma, a los Museos.</p>
<p>Tradicionalmente, ha prevalecido la opinión de que los museos eran usuarios y no titulares de la propiedad intelectual (P.I.). Sin embargo, en la era digital en la que vivimos los museos se encuentran ante un radical cambio de percepción, ahora son conscientes de la importancia de la P.I. para poder compartir conocimientos, dar acceso a las colecciones, preservarlas y gestionarlas.</p>
<p>Antes los museos se preocupaban del uso que hacían de la P.I. de otros, ahora se enfrentan, a pesar de contar con un presupuesto cada vez más reducido, a la responsabilidad de gestionar internamente su propia P.I., como de su uso por terceros y por los usuarios del mundo entero.</p>
<p>La P.I. de un museo la encontramos en los contenidos interpretativos o contextuales creados por el propio museo (por ejemplo, derechos sobre el material académico), tecnologías ideadas internamente para facilitar la divulgación o la administración de sus colecciones y, en signos de identidad de marca que les dan reconocimiento en el ámbito comercial.</p>
<p>Así pues, ahora los desafíos de los museos se centran en tratar de gestionar y distribuir contenidos del patrimonio cultural sin que se pierdan las referencias a su procedencia, su paternidad y su autenticidad. Para ello es fundamental que sepan identificar su P.I., conocer sus derechos en relación con la utilización de sus colecciones o reforzar su capacidad de afrontar los problemas de P.I. que puedan ir surgiendo.</p>
<p>En este punto, destacar un conocido modelo, la Tate Gallery de Londres, que además es útil como financiación de forma sostenible, la cual ha logrado un notable éxito al ofrecer <a href="http://www.tate.org.uk/">Tate Online</a>. Aunque sigue concediendo licencias para la reproducción y distribución de sus imágenes a editores y usuarios con finalidad comercial, también ofrece acceso virtual público y gratuito a sus imágenes para usos no comerciales. De esta forma, ha podido promocionar su colección y promocionarse a sí misma como institución, lo que se ha traducido en un claro aumento de sus ingresos.</p>
<p><em>&#8220;<a href="http://www.icom-ce.org/">Museos en un mundo cambiante. Nuevos retos, nuevas inspiraciones</a>&#8220;</em></p>
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		<title>El arte de coleccionar</title>
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		<pubDate>Thu, 10 May 2012 09:53:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Coleccionistas]]></category>
		<category><![CDATA[abogados especialistas arte]]></category>
		<category><![CDATA[obras de arte]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Beatriz Niño
 El martes de la semana pasada tuvimos el placer de que un coleccionista de arte nos abriera las puertas de su colección privada. Como era un día de fiesta (el día del trabajo) fuimos con nuestros respectivos maridos e hijos -mis tres hijos de 10, 8 y 5 años y los dos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Por Beatriz Niño</strong></em></p>
<p><a href="http://www.nial-advocats.com/blog/wp-content/uploads/2012/05/esquitxada_lateral_de_plantilla_01.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1550" title="esquitxada_lateral_de_plantilla_01" src="http://www.nial-advocats.com/blog/wp-content/uploads/2012/05/esquitxada_lateral_de_plantilla_01-94x300.jpg" alt="" width="94" height="300" /></a> El martes de la semana pasada tuvimos el placer de que un coleccionista de arte nos abriera las puertas de su colección privada. Como era un día de fiesta (el día del trabajo) fuimos con nuestros respectivos maridos e hijos -mis tres hijos de 10, 8 y 5 años y los dos hijos de mi hermana y socia Isabel de 8 y 3 años- a quienes nos gusta hacer partícipes de nuestra pasión por el arte y abrirles el interés por las creaciones artísticas tal y como hicieron en su día nuestros padres.</p>
<p>La colección privada a la que tuvimos acceso es una colección de arte contemporáneo claramente conceptual. El coleccionista nos hizo una exposición espléndida empezando por una introducción sobre el arte del siglo XX y XXI seguida de una explicación pormenorizada de varias de las piezas expuestas. Tan bien supo captar la atención de los niños que estos estuvieron dos horas enteras (tiene mérito cuando estamos hablando de niños de menos de 10 años) escuchando y participando activamente.</p>
<p>También te hace reflexionar sobre lo abiertos y flexibles que son los niños para captar el arte por muy conceptual que éste sea y la facilidad que tienen para &#8220;ver&#8221; cosas que los adultos, por nuestra mente “moldeada” por el paso de los años, pasamos por alto.</p>
<p>Pero centrándonos en la persona del  coleccionista como figura  fundamental en el circuito del arte, me atrevería a afirmar (y por nuestro contacto profesional y personal con coleccionistas sé que no me equivoco con esta afirmación) que cuando la colección de arte adquiere unas ciertas dimensiones en número de piezas y en espacio, el coleccionista se plantea qué hacer con todo ello.</p>
<p>Existen diferentes posibilidades que dependerán, en gran medida, de la continuidad que  en su caso le deseen dar las personas más cercanas al coleccionista y que puedan pasar desde la más drástica de la venta de las obras hasta la creación de una fundación o la cesión a un museo, entre otras opciones.</p>
<p>Se opte por lo que se opte es importante estar bien asesorado a nivel  legal para beneficiarse de las ventajas que nos ofrece la normativa (pocas ventajas existen actualmente sólo falta que nos las perdamos). Y es que ya se sabe: coleccionar es todo un arte.</p>
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		<title>Ley Sinde-Wert en la práctica</title>
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		<pubDate>Wed, 02 May 2012 11:29:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos de autor]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Sinde-Wert]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Isabel Niño
Al hilo de mi anterior post, aquí os dejo el contenido que considero más destacable de la Ley Sinde-Wert (RD 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual):

La Comisión estará íntegramente compuesta por funcionarios y no por representantes del sector, como pretendió el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>Por Isabel Niño</em></strong></p>
<p>Al hilo de mi anterior <a href="http://www.nial-advocats.com/blog/2012/03/12/ley-sinde-wert-no-way/">post</a>, aquí os dejo el contenido que considero más destacable de la Ley Sinde-Wert (RD 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual):</p>
<ol>
<li>La Comisión estará íntegramente compuesta por funcionarios y no por representantes del sector, como pretendió el anterior ejecutivo.</li>
<li>La Comisión no podrá actuar de oficio, sino siempre previa denuncia (solicitud) de un titular de derechos de autor.</li>
<li>La denuncia (o solicitud) no podrá ser genérica o alusiva a un catálogo o contra un sitio web. Sino que se deberá especificar  a qué obras en concreto afectan la supuesta infracción cometida.</li>
<li>La Comisión requerirá al responsable de la página web supuestamente infractora para que en el plazo de 48 horas retire voluntariamente el contenido (por ejemplo, la fotografía de una obra que se ha colgado en la página web sin haber solicitado permiso al artista) o realice alegaciones y proponga pruebas.</li>
<li>En último término, y si finalmente, existe vulneración de los derechos de autor, se ordenará al infractor que en un plazo de 24 horas retire el contenido de la página web. Si no lo hace se ordenará a la compañía telefónica que interrumpa (hasta 1 año) la prestación del servicio de esa página web.</li>
</ol>
<p>Importante destacar que la Comisión sólo actuará si considera que la web denunciada tiene ánimo de lucro o ha causado o es susceptible de causar algún daño patrimonial. Sobre este extremo, comentar que, desde mi punto de vista, esta ley contradice la jurisprudencia sentada por los Tribunales españoles en cuanto al concepto de &#8220;ánimo de lucro&#8221;, puesto que en la misma se añade  el &#8220;daño patrimonial&#8221; como causa para resolver a favor del solicitante, lo que, sin duda, deja un amplio margen de interpretación al criterio que aplique la administración.</p>
<p>Por último, comentar asimismo que, de momento, Cultura no maneja estimaciones sobre el impacto que debería tener la nueva ley sobre las descargas ni se ha manifestado sobre la evaluación de la utilidad real de la Comisión. Todo y que el panorama actual nos indica que iniciativas legales llevadas a cabo por otros países europeos como Francia o Reino Unido no están teniendo hasta el momento incidencia relevante.</p>
<p>En todo caso, creo firmemente, como así lo he proclamado en diversas ocasiones, que la raíz del problema que nos ha llevado hasta aquí, reside en una obsoleta y nada acertada Ley de Propiedad Intelectual que, sin lugar a dudas, debería adaptarse a la realidad y necesidad de nuestro sector.</p>
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		<title>Anmistía fiscal y obras de arte</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Apr 2012 13:51:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[abogados especialistas arte]]></category>
		<category><![CDATA[Anmistía fiscal]]></category>
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		<description><![CDATA[Por Beatriz Niño
En esta época convulsa en la que nos toca vivir, continuamente nos asaltan con las tijeras del recorte o con cambios en las leyes tras cada Consejo de Ministros.
Ahora tenemos sobre la mesa un tema que, por su excepcionalidad, da mucho de qué hablar. Se trata del tema de la &#8220;Declaración tributaria especial&#8221;, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Por Beatriz Niño</strong></em></p>
<p><a href="http://www.nial-advocats.com/blog/wp-content/uploads/2012/04/Me-han-estafado.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-1533" title="Anmistía fiscal y obras de arte" src="http://www.nial-advocats.com/blog/wp-content/uploads/2012/04/Me-han-estafado-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>En esta época convulsa en la que nos toca vivir, continuamente nos asaltan con las tijeras del recorte o con cambios en las leyes tras cada Consejo de Ministros.</p>
<p>Ahora tenemos sobre la mesa un tema que, por su excepcionalidad, da mucho de qué hablar. Se trata del tema de la &#8220;Declaración tributaria especial&#8221;, lo que popularmente se conoce como &#8220;Anmistía Fiscal&#8221; y que se introduce dentro de las medidas tributarias y administrativas dirigidas a reducir ese déficit público que actualmente tenemos del todo descontrolado.</p>
<p>Gracias a esta medida va a ser posible sacar a la luz bienes o derechos no declarados por particulares o por empresas pagando un <strong>10% </strong>del importe o del precio de adquisición sin tener que pagar sanciones, ni recargos administrativos, ni intereses de demora y sin temer una responsabilidad por delito fiscal -el umbral a partir del cual el fraude fiscal se convierte en delito es actualmente de 120.000 euros-.</p>
<p>Sin embargo, se trata de una anmistía parcial. Me explico. Es una anmistía que sólo afecta a determinados impuestos y no al conjunto de ellos. Así, sólo hay &#8220;luz verde&#8221; para el Impuesto sobre la Renta de la Personas Fïsicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes, pero sigue la &#8220;luz roja&#8221; para el IVA, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.</p>
<p>Además, hay que poder probar que los activos a aflorar ya te pertenecían antes del <strong>1 de enero de 2011</strong>. Y ahí es donde, creo, radica la mayor complejidad para el tema de las obras de arte puesto que el propietario de las obras de arte va a tener que probar que era titular de estas piezas con anterioridad al 1 de enero de 2011 lo cual no siempre va a ser fácil.</p>
<p>Más parece que lo que se pretenda con esta anmistía sea la  repatriación de capitales desde el exterior (que el dinero español en cuentas extranjeras vuelva hacia España), que la afloración de activos  internos (dinero en efectivo, obras de arte, joyas, antigüedades&#8230;).</p>
<p>Sin embargo, lo que tenemos por el momento son sólo cinco párrafos cortos y muy generales por lo que aunque para algunos pueda sonar a música celestial nuestra recomendación es esperar a que Hacienda clarifique muchas dudas en el formulario de declaración que servirá para articular el plan de regularización y que todavía no se ha publicado y asesorarse adecuadamente al respecto antes de dar un paso que, en según que casos, en lugar de ser un paso adelante sea una zancadilla en toda regla.</p>
<p>Eso si, la fecha límite para la regularización es el <strong>30 de noviembre del 2012</strong> que es la fecha limite para la regularización.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>SEMINARIO INTERNACIONAL ARTE Y DERECHO</title>
		<link>http://www.nial-advocats.com/blog/2012/04/17/seminario-internacional-arte-y-derecho/</link>
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		<pubDate>Tue, 17 Apr 2012 14:55:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Arte]]></category>
		<category><![CDATA[Colegio Abogados Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[Colegio Abogados Málaga]]></category>
		<category><![CDATA[Colegio Abogados Paris]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Museo Picasso]]></category>
		<category><![CDATA[Nuevas Tecnologías]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Isabel Niño
El viernes pasado participé en el IV Seminario Internacional Arte y Derecho que esta vez se celebró en Málaga. Es un seminario rotatorio anualmente entre Málaga-Barcelona-Paris fruto del convenio firmado entre los respectivos Colegios de Abogados y Museos Picasso de estas tres ciudades.
Este año, el Seminario llevó por título &#8220;Derecho, Nuevas Tecnologías y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>Por Isabel Niño</em></strong></p>
<p><a href="http://www.nial-advocats.com/blog/wp-content/uploads/2012/04/picasso_malaga.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-1520" title="picasso_malaga" src="http://www.nial-advocats.com/blog/wp-content/uploads/2012/04/picasso_malaga-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>El viernes pasado participé en el IV Seminario Internacional Arte y Derecho que esta vez se celebró en Málaga. Es un seminario rotatorio anualmente entre Málaga-Barcelona-Paris fruto del convenio firmado entre los respectivos Colegios de Abogados y Museos Picasso de estas tres ciudades.</p>
<p>Este año, el Seminario llevó por título &#8220;Derecho, Nuevas Tecnologías y Arte&#8221; y se plantearon diversas cuestiones sobre la necesaria adaptación de la legislación en relación a la utilización de las nuevas tecnologías en el arte, el desarrollo de nuevas vías de explotación comercial del arte a raíz de las nuevas corrientes artísticas, así como, la libertad de comunicación y exhibición artística a nivel global.</p>
<p>Así pues, las presentaciones hablaron, entre otras, de la actualidad europea del <a href="http://www.nial-advocats.com/blog/2009/07/23/el-derecho-de-participacion-y-los-artistas-¿te-suena-de-algo/">derecho de participación</a> (o <a href="http://www.nial-advocats.com/blog/2009/12/03/mas-sobre-el-droit-de-suite/"><em>droit de suite</em></a>), marco legal de las subastas on line, propiedad intelectual en las nuevas corrientes artísticas, visión general del mercado del arte como nueva clase de activo, fondos e índices de arte, para acabar con una mesa redonda del mundo de la museografía.</p>
<p>Todos los que estábamos éramos abogados de Barcelona, Málaga, Madrid, Paris, Berlín, Luxemburgo, Nueva York, Japón o Milano, lo que sin duda, dio una visión global de la problemática y su resolución práctica en los distintos territorios.</p>
<p>A excepción de la mesa redonda sobre el mundo de la museografía que estaba compuesta por el Director del Museo Picasso de Málaga, Sr. José Lebrero, por el Sr. Lluis Bagunyà, del Museo Picasso de Barcelona y la Sra. Lourdes Moreno, directora artística del Museo Carmen Thyssen de Málaga.</p>
<p>El próximo año se celebrará en Barcelona y, como siempre, será un placer volver a reencontrar a nuestros colegas para seguir buscando la amplitud de miras y la conexión práctica entre la unión de arte y derecho. Hasta el año que viene, NIAL Art Law seguirá su particular lucha por profesionalizar legalmente el sector.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>El intrincado mundo de las leyes y el artista plástico</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Apr 2012 08:40:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artistas]]></category>
		<category><![CDATA[abogados especialistas obras de arte]]></category>
		<category><![CDATA[artista plástico]]></category>
		<category><![CDATA[IVA reducido artistas]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Beatriz Niño
A raíz de un debate abierto en el grupo cerrado de Facebook del Instituto de Arte Contemporáneo al que pertenecemos, volví a ser consciente del intrincado mundo de las leyes y de lo complicadísimo que puede resultar para cualquiera leer las leyes, ver qué dicen y saber exactamente cuál utilizar (en abogadés &#8220;conocer [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Por Beatriz Niño</strong></em></p>
<p>A raíz de un debate abierto en el grupo cerrado de Facebook del <a href="http://www.iac.org.es/">Instituto de Arte Contemporáneo</a> al que pertenecemos, volví a ser consciente del intrincado mundo de las leyes y de lo complicadísimo que puede resultar para cualquiera leer las leyes, ver qué dicen y saber exactamente cuál utilizar (en abogadés &#8220;conocer la legislación, interpretar las normas, saber si están o no vigentes y aplicar la norma correcta&#8221;).</p>
<p>El debate era sobre si un encargo oficial , sea un retrato ministerial o una escultura pública, está exento o no de IVA. Por una parte, se decía que si porque se trataba de un servicio profesional dado por un artista plástico y hay un artículo de la Ley del IVA que dice que no pagan IVA (en abogadés &#8220;está exento del pago de IVA&#8221;) &#8220;los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos&#8221;.</p>
<p>Claro, uno lee este artículo y claramente llega a la conclusión de que las obras de los artistas plásticos no pagan IVA.</p>
<p><a href="http://www.nial-advocats.com/blog/wp-content/uploads/2012/04/AL-Ceder-mi-obra-01.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1510" title="Obras de arte" src="http://www.nial-advocats.com/blog/wp-content/uploads/2012/04/AL-Ceder-mi-obra-01-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a></p>
<p>Lo que uno no se plantea es que en otro lado de la ley se dice que las entregas de obras artísticas originales tienen un IVA del 8%. Ni que inicialmente decía otra cosa, que luego fue suprimida por una ley que traspuso una Directiva comunitaria que supuso cambios en el tema del IVA y de los objetos de arte que ha provocado una confusión en la interpretación de la normativa&#8230; En resumen, un follón descomunal.</p>
<p>Entonces, ¿se paga IVA o no se paga por el retrato ministerial o la escultura pública?. La respuesta es que SI se paga IVA al tipo reducido del 8% porque se entrega una obra artística original.</p>
<p>No se pagaría IVA si se tratara, por ejemplo, de una restauración del retrato ministerial porque entonces no hay entrega de bien y se considera un servicio profesional.</p>
<p>Y como éste, hay otros caso de no pago de IVA. Ya se sabe, más vale estar bien asesorado.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>PANORAMA MERCADO DEL ARTE 2011</title>
		<link>http://www.nial-advocats.com/blog/2012/03/27/panorama-mercado-del-arte-2011/</link>
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		<pubDate>Tue, 27 Mar 2012 14:57:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[China]]></category>
		<category><![CDATA[EEUU]]></category>
		<category><![CDATA[Europa]]></category>
		<category><![CDATA[mercado internacional del arte]]></category>
		<category><![CDATA[TEFAF]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Isabel Niño
Recién horneado tenemos el informe TEFEF sobre el mercado del arte, presentado en la vigésimo quinta edición de la feria holandesa celebrada hasta el pasado domingo en Maastricht y elaborado por la economista cultural Clare McAndrew.
Este año el informe lleva por título “El Mercado Internacional del Arte en 2011: observaciones sobre el comercio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>Por Isabel Niño</em></strong></p>
<p><a href="http://www.nial-advocats.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/Foto-Tefaf-2012.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-1501" title="Foto Tefaf 2012" src="http://www.nial-advocats.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/Foto-Tefaf-2012-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>Recién horneado tenemos el informe TEFEF sobre el mercado del arte, presentado en la vigésimo quinta edición de la feria holandesa celebrada hasta el pasado domingo en Maastricht y elaborado por la economista cultural Clare McAndrew.</p>
<p>Este año el informe lleva por título “El Mercado Internacional del Arte en 2011: observaciones sobre el comercio del arte a lo largo de 25 años”.</p>
<p>El informe, de casi 200 páginas, remarca dos aspectos principales: la rápida recuperación del mercado mundial del arte tras el profundo bache de 2009 y el predominio de China.</p>
<p>El mercado global del arte facturó el año pasado 46.100 millones de euros, lo que significa un 7% más que en 2010, y un 63% más respecto al 2009 (aunque todavía por debajo de los 48.000 M de euros que llegó a alcanzar en 2007). Por su parte, el número de transacciones también aumentó un 5%, situándose en 36.800 millones.</p>
<p>En este mercado, China acapara un 30%, tanto en las ventas efectuadas por marchantes como en subastas.</p>
<p>En consecuencia, China ya se ha coronado como el nuevo líder en el mercado mundial del arte, desbancando a Estados Unidos que ha reinado durante décadas y que ahora se tiene que conformar con un 29% del mercado.</p>
<p>Clare Mc Andrew explica que esta posición dominante de China tiene su origen en “el incremento de su riqueza, en el potente suministro interno y en el impulso inversor de los compradores de arte chinos”.</p>
<p>Se dice que actualmente el arte funciona muy bien como valor refugio, muestra de ello es la apuesta que ha hecho China no sólo cultural sino económica. Todo y que, China no solo compra y vende sino que genera arte. Buena muestra de ello ya lo explicábamos en una de nuestras <a href="http://www.nial-advocats.com/blog/wp-content/uploads/2011/11/Conferencia-Berger-Gallery.pdf">conferencias</a> cuando comentando el informe de Artprice apuntábamos que de los diez artistas más cotizados del mundo, seis son chinos (entre los tres primeros: Zhang Daquian, Qi Baishi y Xu Beihong).</p>
<p>En relación a la Unión Europea, vemos que la participación de los 27 países en conjunto es de un 34%, un 3% menos que en 2010. Destacando Reino Unido con un honroso tercer puesto (22%) y seguido muy de lejos por Francia (6%).</p>
<p>Así las cosas, ahora vienen los retos, el de China, enfrentarse a un mercado recalentado y promover un crecimiento más estable a largo plazo, el de EEUU enfrentarse al desafío que supone haber perdido su supremacía y el de Europa el de luchar por mantener su competitividad.</p>
<p>Por último, un interesante dato: el arte moderno y contemporáneo son los sectores más activos y representan casi un 70% del comercio de bellas artes.</p>
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		<title>Una visión personal sobre las Galerías de Arte</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Mar 2012 11:04:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Galerías de Arte]]></category>
		<category><![CDATA[abogados especialistas en arte]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Beatriz Niño
Estamos en una sociedad muy cambiante  -no hace falta ser un lince para verlo-. Por otro lado, la crisis está provocando que se materialicen muchos cambios (unos voluntarios, otros sobrevenidos). También está haciendo que en el sector del arte se replanteen premisas que hasta el momento eran &#8220;verdades intocables&#8221; (&#8220;éste es un sector [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Por Beatriz Niño</strong></em></p>
<p><a href="http://www.nial-advocats.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/AL-Vender-mi-obra.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1496" title="AL-Vender mi obra" src="http://www.nial-advocats.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/AL-Vender-mi-obra-300x142.jpg" alt="" width="300" height="142" /></a>Estamos en una sociedad muy cambiante  -no hace falta ser un lince para verlo-. Por otro lado, la crisis está provocando que se materialicen muchos cambios (unos voluntarios, otros sobrevenidos). También está haciendo que en el sector del arte se replanteen premisas que hasta el momento eran &#8220;verdades intocables&#8221; (&#8220;éste es un sector que se basa en la confianza&#8221; &#8220;no nos hacen falta documentos&#8221;&#8230;.).</p>
<p>Aunque las galerías no son, tal y como le he oido mencionar a algún galerista, &#8220;una fábrica de milagros&#8221; si que es cierto que poseen un papel fundamental en el sector al ser un &#8220;escaparate&#8221; cultural, un medio para que la producción artística llegue al ciudadano de a pie, una vía de intercomunicación entre artistas y coleccionistas y de promoción y representación de los artistas&#8230;</p>
<p>Sin embargo, ¿han sabido las galerías transmitir a la sociedad lo que son? ¿han sabido replantearse algunas de esas &#8220;verdades intocables&#8221;?. Francamente, y lo digo con todo el cariño, creo que no. Todavía, después de unos cuantos años como abogada especialista en el mercado del arte, me sorprende lo cerrado de miras de algunos galeristas y la poca interconexión REAL que existe entre ellos. Por suerte, no es algo generalizado pero creo debería ser objeto de una reflexión profunda.</p>
<p>No digo que el papel de las galerías sea fácil, ni muchísimo menos: muchos son los esfuerzos y las apuestas arriesgadas que tienen que tomar, más hoy día que existen muchos artistas que no tienen obra propiamente dicha, sino proyectos (ideas) que hay que materializar -algo que no pasaba diez años atrás-. Pero, si hay aspectos que todos los galeristas tienen identificados como problemáticos (por ejemplo, el almacenaje de obras. Es que Beatriz &#8220;las galerías no son almacenes de artistas&#8221;) ¿por qué no dejarlo solucionado con un documento escrito?. Así de fácil, así de simple.</p>
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		<title>LEY SINDE-WERT. NO WAY</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Mar 2012 10:21:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos de autor]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Sinde-Wert]]></category>
		<category><![CDATA[propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[RD 1889/2011]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Isabel Niño
El día 1 de este mes entró en vigor la polémica “Ley Sinde-Wert” o lo que es lo mismo el Real Decreto 1889/2011 que pretende evitar la descarga ilegal de contenidos protegidos por derechos de autor en internet.
Este Real Decreto pone en marcha la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, cuya [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>Por Isabel Niño</em></strong></p>
<p><a href="http://www.nial-advocats.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/Ley-sinde-wert-mazo1.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-1484" title="Ley sinde-wert (mazo)" src="http://www.nial-advocats.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/Ley-sinde-wert-mazo1-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>El día 1 de este mes entró en vigor la polémica “Ley Sinde-Wert” o lo que es lo mismo el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20652.pdf">Real Decreto 1889/2011</a> que pretende evitar la descarga ilegal de contenidos protegidos por derechos de autor en internet.</p>
<p>Este Real Decreto pone en marcha la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, cuya función, en palabras de la propia ley, es ejercer las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.</p>
<p>Es decir, los propietarios de derechos de autor que consideren que una web utiliza sus obras sin permiso y con ánimo de lucro podrán presentar denuncia ante la Comisión para que se advierta e incluso se cierre la web supuestamente infractora.</p>
<p>Se dice que esta ley es “necesaria para proteger a los creadores”, pero la realidad es que quienes exigen la ley no son los creadores sino los intermediarios. Más bien es una batalla comercial por dominar las alternativas del consumo de contenidos en la red, que ha dejado de lado los intereses de los ciudadanos y de los creadores.</p>
<p>Es bien sabido que ni la Casa Blanca ni la Unión Europea cree en leyes encaminadas a cerrar páginas web. La primera acaba de oponerse a <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Stop_Online_Piracy_Act">SOPA/PIPA</a>, ley similar a esta y, la segunda, califica de solución desproporcionada el cierre de páginas web. No es una opción. En este sentido os dejo este <a href="http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/reding/pdf/quote_statement_en.pdf">enlace </a>a una entrevista de la Comisaria Europea de Justicia, Viviane Reding, que advirtió seriamente que, según la legislación europea, sólo un Juez puede eliminar contenidos de Internet siempre y cuando constituyan delito.</p>
<p>La puesta en funcionamiento de una justicia paralela y la censura, mediante una “policía del Copyright”, con poder de decisión del contenido que debe o no estar en la web,  definitivamente, no es lo deseable ni admisible.</p>
<p>La pregunta sería si alguien cree realmente que los creadores van a estar ahora en una situación mejor. Yo, personalmente, opino que no. Por cuanto, entre otros argumentos, nos topamos con que la ley no habla de autores sino de titulares de derechos y, precisamente, no suelen coincidir en la misma persona. O que quien quiera descargar materiales sujetos a derechos de autor lo continuará haciendo porque existen medios para ello.</p>
<p>Pero, la triste realidad, al menos hoy, es una, que es una ley aprobada y en vigor, por lo tanto mejor conocer su contenido. En mi próximo post prometo ese contenido.</p>
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		<title>El arte como inversión en el Posgrado en Gestión del Arte Actual</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Mar 2012 10:22:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[abogados especialistas arte]]></category>
		<category><![CDATA[Master Arte Actual]]></category>
		<category><![CDATA[Postgrado Gestión Arte Actual]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Beatriz Niño
Estos días, desde el 14 de febrero y hasta el 12 de marzo, estamos de tutores en el Master de Arte Actual de la Universidad de Barcelona (IL3). Concretamente, del módulo de &#8220;Bases Fiscales del Arte Contemporáneo. El Arte como Inversión. Aspectos Tributarios&#8221; en uno de los dos postgrados de los que se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Por Beatriz Niño</strong></em></p>
<p><a href="http://www.nial-advocats.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/228476_216141885064694_216141528398063_908638_3859502_n.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1475" title="Master Arte Actual" src="http://www.nial-advocats.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/228476_216141885064694_216141528398063_908638_3859502_n.jpg" alt="" width="200" height="279" /></a>Estos días, desde el 14 de febrero y hasta el 12 de marzo, estamos de tutores en el <a href="http://www.masterarteactual.net/">Master de Arte Actual</a> de la Universidad de Barcelona (IL3). Concretamente, del módulo de <em><strong>&#8220;Bases Fiscales del Arte Contemporáneo. El Arte como Inversión. Aspectos Tributarios&#8221; </strong></em>en uno de los dos postgrados de los que se compone el Master, el Postgrado de Gestión del Arte Actual.</p>
<p>Hemos analizado diversos temas fiscales que afectan y condicionan tanto la producción artística como el mercado del arte. Desde toda la normativa que regula el Patrimonio Histórico con sus Bienes de Interés Cultural (BIC), su Inventario General de Bienes Muebles y sus permisos de exportación hasta todo el abanico de impuestos que inciden directamente en el sector artístico y cultural: el IVA  con todas sus particularidades, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (el gran desconocido en el mundo del arte), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto de Sociedades&#8230;</p>
<p>También hemos tratado la tributación del artista como profesional y la transmisión y ventas de obras de arte. Y temas como el derecho de participación, la Ley de Mecenazgo o la normativa sobre el blanqueo de capitales.</p>
<p>Además, hemos contado con la participación de dos expertos en dos foros específicos de dos días de duración cada uno que siempre aportan una visión muy enriquecedora de determinados aspectos.</p>
<p>Lo mejor es la visión crítica y reflexiva que se consigue con el Master, la capacidad de los alumnos de llegar a sus propias conclusiones y los diferentes puntos de vista que aporta la participación en el Master de profesionales de perfiles muy variados pero que convergen en el mundo del arte.</p>
<p>El Master es un programa muy completo que además abarca viajes y comunicación 2.0. Está dirigido por el crítico de arte y comisario, <a href="www.davidgtorres.net">David G. Torres</a>,  y se inició  en el año 2007 gracias al impulso de <a href="http://www.calcego.com/">Cal Cego</a>, Colección de Arte  Contemporáneo.</p>
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