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Por Isabel Niño
Durante las dulces vacaciones de verano he aprovechado para leer “El experto frente al objeto” (Dictaminar las falsificaciones y las atribuciones falsas en el arte visual) de Ronald D. Spencer (Ed.) (Fundación Gala-Salvador Dalí, Marcial Pons), del cual quiero compartir tres párrafos de la página 9, que copio literal, ya que expresan mi mismo sentir, que no es más ni menos que, quien siga pensando que el arte y el derecho están en polos opuestos se equivoca, sin lugar a dudas, el derecho ya forma parte del mundo del arte de manera cotidiana y en absoluto esporádica, así pues, todos los agentes integrantes del sector del arte no deberían, en su propio beneficio, obviar la importancia de la unión entre arte y derecho:
“Pese a que el mundo del arte y del Derecho tradicionalmente se nos han presentado como ámbitos alejados el uno del otro, lo cierto es que hoy el sistema jurídico condiciona como nunca la creación artística, su difusión, conservación y comercialización.
La conocida aversión y desinterés de los artistas y demás operadores del mercado del arte por el Derecho choca en nuestros días con una realidad aplastante: la normativa jurídica de los países occidentales ha crecido tanto, como consecuencia de lo que ya en 1977 el profesor de Yale Grant Gilmore calificó como <orgía de creación de leyes>, que hoy no es posible obviarla por nadie, ni tampoco por los protagonistas del mundo del arte.
No es posible, pero tampoco es inteligente, pues en la medida en que el arte ha cobrado una mayor importancia económica en nuestra sociedad, son muy numerosos los ataques que en sus derechos e intereses culturales y económicos sufren los artistas, los museos, las instituciones culturales, los coleccionistas, los Estados y la sociedad en general”.
Otro libro que he leído, fuera del ámbito del derecho, altamente recomendable, en línea con la investigación y la creación literaria en materia de arte es “No más mentiras. Sobre algunos relatos de verdad en arte (y en literatura, cine y teatro)” de David G. Torres (Ed. Trama editorial y Fundación Arte y Derecho, 2011), el cual ganó el premio Escritos sobre Arte en su sexta edición (2010).
Por Beatriz Niño
Hace unas semanas estuve en Venecia disfrutando de (y agotándome positivamente con -quien haya estado en la Bienal entiende perfectamente lo que digo por la cantidad de obras, instalaciones, palacios… para ver-) La Bienal.
Una de las obras que pude contemplar fue la del artista suizo Urs Fischer “Untitled”: un conjunto de tres esculturas a tamaño natural que ocupan una sección de la Arsenale. Una de ellas -la escultura imponente que aparece en la foto de este post- es la réplica del Rapto de la Sabina de Juan de Bolonia, la otra es un hombre contemporáneo que mira impasible, con las manos en los bolsillos, la pieza del siglo XVI y la tercera es una silla giratoria. Todas las piezas hechas en cera, pigmentos, mechas y acero.
En la propia cartela de la obra pone “instalación de dimensiones variables” ya que se trata de piezas-vela que permanecerán derritiéndose, durante los seis meses de duración de La Bienal (que finalizará el 27 de noviembre de este año).
Esta claro que se trata de una obra efímera concebida bajo un concepto de fugacidad en el tiempo -mientras dure La Bienal- que no permanecerá como objeto artístico ni como obra perdurable -es evidente que la cera y resto de materiales que finalmente pueda quedar no serán representativos del momento en que la obra fue creada, como mucho quedará como testimonio un video, aunque la obra de Fischer es una edición de 2 más una prueba de autor-.
El arte efímero, todo y que tiene ese componente de transitoriedad y de expresión fugaz en el tiempo, puede plantear una serie de problemas a nivel legal. Por ejemplo ¿se puede legalmente vender arte efímero? ¿qué pasa si la obra no dura el tiempo para el cual fue concebida?.
A la primera pregunta la respuesta es claramente afirmativa: se puede comprar y vender arte efímero. No existe ninguna norma que lo prohiba. Lo que pasa es que tiene que quedar muy claro que lo que compras y lo que vendes va a tener un carácter perecedero, que no exista “engaño” en este sentido. Para que no haya lugar a dudas mucho mejor reflejar la transacción en un documento escrito que haga mención expresa a la fugacidad de la obra.
La segunda pregunta plantea mayor complejidad. Buceando en la resoluciones judiciales de nuestros tribunales he encontrado una curiosa sentencia del año 2007 de la Audiencia Provincial de Sevilla que en un caso de una instalación al aire libre efímera que debía durar 93 días y sólo duró 85 se fijó una indemnización equivalente al tiempo que faltaba (7,44% del tiempo sobre el precio dado por el seguro a la instalación que era de 120.000 euros, por lo que la indemnización fue de 8.928 euros).
La obra de Urs Fischer expuesta durante La Bienal no sé si efectivamente durará hasta que acabe el evento -27 de noviembre de este año-. De hecho cuando yo estuve, la pobre sabina ya había perdido el brazo izquierdo y de la silla giratoria quedaba lo que os muestro en las fotos que os dejo aquí.
¡Feliz verano a tod@s y volvemos en septiembre!
Por Isabel Niño
Ni al genial Salvador Dalí, con su derroche de imaginación, se le podría pasar por la cabeza, que aún después de muerto, un día, en concreto el 8 de julio de 2011, volvería a despuntar con la sentencia dictada por el Tribunal de Grande Instance de París cuya decisión, del todo novedosa, determina a quién pertenecen las cantidades percibidas en concepto de derecho de participación (droit de suite).
Refrescando el concepto, el derecho de participación es el dinero que tienen derecho a percibir los autores y sus herederos sobre el precio que cobre el vendedor (siempre que sea profesional del sector) cuando éste revenda una obra del artista.
Haciendo memoria, Salvador Dalí hizo heredero al Estado Español el cual, de esta forma, pasó a ser el único titular del derecho de participación sobre las obras del artista. A su vez, el Estado Español confió la gestión y administración de este derecho de autor a la Fundación Dalí quien cedió la gestión al VEGAP (sociedad española de gestión colectiva de los derechos de autor de los artistas plásticos), la cual hizo lo propio en la sociedad francesa equivalente llamada ADAGP.
Así las cosas, ADAGP desde que le fue confiada la gestión no entregó las cantidades recogidas en concepto de derechos de participación ni al VEGAP ni a la Fundación Dalí sino a unos familiares de Dalí que no eran herederos, por lo que aquéllos interpusieron una demanda contra la misma.
Ahora el Tribunal de Grande Instance de París admite que, y aquí viene la parte importante, para determinar quién es el beneficiario del derecho de participación se tiene que ir a la ley española que es la que reguló la herencia de este artista y como el derecho español admite la transmisión mortis causa (después de la muerte) del droit de suite a cualquier persona física o jurídica, es por ello, que su heredero es el Estado Español, único titular a quién corresponde percibirlo a través de la Fundación Dalí como encargada de su gestión y administración.
A ADAGP, además, de pagar a VEGAP por cuenta de la Fundación Dalí las cantidades que haya percibido en concepto de derecho de participación, se le condena a pagar los intereses, los honorarios de los abogados de VEGAP y la Fundación Dalí y una indemnización a ambas instituciones de 10.000,00 euros.
Hace una semana desapareció de la Catedral de Santiago de Compostela un libro del siglo XII de valor incalculable: el Códice Calixtino o Codex Calixtinus, la primera y más célebre guía para peregrinos. Este manuscrito pertenece al patrimonio histórico español y es uno de los libros más importantes que existen a nivel mundial.
A raíz de esta desaparición, TVE contactó con NIAL Art Law para llevar a cabo una corta entrevista que se emitió en el telediario del día 7 de julio a las 21 horas. El equipo de investigación de TVE estaba interesado en conocer cómo asesorábamos a compradores y coleccionistas interesados en una obra, cómo se podía conocer la procedencia de una obra.
Les explicamos que el contrabando de arte es el que más dinero mueve tras el de la droga y las armas, que es sumamente importante rastrear la legalidad de una obra y que existe una página web de la Interpol donde hay una base de datos accesible a todos los Estados miembros -y España lo es-, en la que aparecen las obras de arte robadas recientemente, las obras de arte cuyo propietario no ha sido identificado, las obras de arte recuperadas y las últimas ediciones de los carteles de las obras de arte más buscadas. De hecho ya aparece en el listado de Interpol de obras de arte robadas más recientemente el Codice Calixtino.
Aquí os dejamos el video del reportaje emitido en el telediario de TVE del 7 de julio a las 21 horas:
Al día siguiente nos llamaron de La Sexta para conocer nuestra opinión como abogados especialistas en el mercado del arte sobre si este tipo de obra puede venderse en el mercado. Les comentamos que al tratarse de obras catalogadas es imposible su venta.
Aquí os dejamos el video del reportaje emitido en el telediario de La Sexta del 8 de julio a las 14 horas:
Por Beatriz Niño
Sobre la Ley Omnibus en Cataluña -que a fecha de hoy es un anteproyecto en trámite parlamentario- se ha hablado mucho estos días. Aunque ya hace unos cuantos años que decidí estudiar en profundidad las leyes cuando realmente fuesen aprobadas -en nuestro país tenemos una tendencia a lo que podríamos calificar, y perdonadme la expresión “diarrea legislativa” y si tuviésemos que analizar todos los anteproyectos, proyectos, propuestas y contrapropuestas que se hacen podríamos tranquilamente dedicar las 24 horas del día a tal labor- siempre existen situaciones que hacen saltar todas las alarmas y el tema de la Ley Omnibus y la cultura es una de ellas.
Con esta propuesta de ley se cumplen dos premisas que, por desgracia, se dan prácticamente siempre: se utiliza una ley para modificar situaciones que poco tienen que ver con la misma (el anteproyecto de Ley es de simplificación, de agilidad y reestructuración administrativa y de promoción de la actividad económica pero aprovechamos para cargarnos de un plumazo la gestión actual no partidista, por ejemplo, del Conca) y no se consulta a las personas que mejor conocen el tema (¿alguien ha preguntado o tenido en cuenta a los distintos profesionales del sector del arte antes de reformular nada?).
Esta ley, en otros aspectos, es absolutamente necesaria: todo lo que sea hacer desaparecer trabas a las empresas y a la iniciativa privada, evitar contradicciones en leyes y duplicidades administrativas y facilitar la vida al ciudadano en su relación con la administración me parece muy positivo. Sin embargo, en el tema de la cultura patina.
No pretendo en este post hacer una extensa explicación de cómo afecta este anteproyecto de ley a la cultura, sólo resaltar dos puntos que creo trascendentales:
1º.- Se pasa a un modelo de gestión cultural absolutamente centralizado desde el Departamento de Cultura por lo que se pierde la independencia que actualmente tienen ciertas entidades (Institución de las Letras Catalanas, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la Entidad Autónoma de Difusión Cutlural o los museos nacionales). Ahora se gestionan sin partidismos, con el nuevo modelo esto es impensable.
2º.- Se define al artista como “empresa cultural” con lo cual no creo que se sientan identificados la gran parte de artistas.
Que estamos en un momento de cambios -para bien o para mal- nadie lo niega. Que las crisis llevan a los gobiernos a necesarias medidas de austeridad tampoco. Que los obstáculos y las duplicidades administrativas son una traba para las empresas y la iniciativa privadas es un hecho. Pero de ahí a volver al modelo de gestión de siempre que acumula toda la decisión en la Administración Pública…
De todas formas, no debemos dejar de preguntarnos qué se necesita ahora en el sector del arte y si es necesario cambiar de algún modo las dinámicas del sector.
Por Isabel Niño
Mucho se habla en torno a que las leyes no se adaptan tan rápido como la sociedad avanza, y esto se hace todavía más pausible si meditamos sobre la revolución digital, que es la última y más poderosa forma de reproducibilidad técnica de la obra de arte.
La reproducción técnica de la obra de arte, tal como reflexiona el pensador berlinés Walter Benajmin, la quita de su función minoritaria para ponerla a disposición de la masa o el público que es quien impone su veredicto, transtornando así la función íntegra del arte. Y, con ello, viene la necesidad de precisar de reglas para no abusar los unos de los otros y, por tanto, la urgencia de revisar y adaptar la legislación.
Sobre este asunto ha salido hoy publicado un artículo de Lorenzo Silva (abogado y novelista) en Cultura|s de La Vanguardia del que quiero destacar los siguientes líneas, que copio literal:
“(…) la urgencia (…) de revisar la legislación destinada a procurar un devenir justo, legítimo y socialmente provechoso del nuevo espacio comunitario y económico que surge en torno al objeto cultural en soporte digital.
(…), la adaptación de las reglas del juego, al menos en nuestro país no es una prioridad de los responsables públicos, que se limitan a poner parches de emergencia, jurídicamente vulnerables por su misma improvisación. El mundo digital exige leyes de nueva planta y aptas para ventilar los pleitos en tiempo y forma (y no al cabo de diez años, porque eso, aquí, equivale a invitar a la vida selvática).
Hay que establecer una nueva regulación de la propiedad intelectual, en un contexto distinto, cuidando a la vez de su función social.
Ordenando así el tráfico cultural, con reglas coherentes con su nueva realidad, y una administración de justicia adecuada a ella, podemos generar espacios de autorregulación y de cumplimiento voluntario, y evitar el recurso sistemático al Código Penal, estrategia fallida por definición.Y más cuando el tipo penal es tan anticuado como el hoy vigente en España, (…)
(…) El reto es para todos. El desastre, si no lo encaramos, también”
Por Beatriz Niño
Promover y difundir el conocimiento en arte. Esta es una de las misiones que tenemos marcadas en NIAL Art Law.
Ahora participamos en uno de los cursos de verano de la Universidad de Barcelona (UB) que se desarrollan durante el mes de julio (del 11 al 15 de julio). Concretamente en el curso ARTE ACTUAL: PRODUCCIÓN, EXHIBICIÓN Y MERCADO donde daremos la sesión dedicada a la “Compra de Arte. Bases Fiscales”.
El curso es una introducción a la producción, la exhibición y el mercado del arte actual donde se darán a conocer puntos claves para entender el contexto del arte: desde los espacios y los protagonistas de la creación hasta los circuitos de difusión y las instituciones vinculadas a estos circuitos pasando por las herramientas de gestión legales, fiscales, de conservación y económicas. Además de nosotros, participan críticos de arte, coleccionistas, directores de museos, galeristas, artistas, conservadores, gestores, todos con un papel protagonista en el mundo artístico.
Las últimas noticias es que habían unos 40 participantes inscritos que no está, nada, nada mal.
Para quienes no puedan acudir a este curso presencial, a partir de noviembre 2011 se inicia la 5ª edición del MASTER EN ARTE ACTUAL: ANÁLISIS Y GESTIÓN en modalidad ON -LINE también de la Universidad de Barcelona (IL3 Instituto de Formación Continua). Este master se orienta hacia dos vertientes. Por un lado, el análisis de la situación actual en arte contemporáneo que se encuentra marcada por la interacción de diferentes agentes (artistas, críticos, coleccionistas, galeristas, museos, centros de arte y fundaciones privadas), difundida globalmente y en la que los artistas utilizan diversos medios. Por otro lado, un conocimiento práctico y profesionalizado de la gestión en arte contemporáneo.
En este master somos los profesores del módulo “El Arte como inversión. Aspectos tibutarios” dentro de esta segunda vertiente más práctica donde entran cuestiones legales que no siempre son conocidas por los agentes del sector del arte.
Bueno, pues esperamos veros presencial o virtualmente en el curso o en el master!.
ACTUALIZACIÓN: A fecha 16 de junio de 2011 me confirman que ya son 53 los alumnos apuntados al curso de julio de Arte actual: producción, exhibición y mercado.
Por Beatriz Niño
Un Código Deontológico nos permite recoger una serie de estándares éticos de actuación, de buenas prácticas, de lo que está bien hacer en un determinado sector. Son un mecanismo de autorregulación de actividades profesionales: el Código Deontológico de la Abogacía, el Código de Deontología Médica, el Código Deontológico de la Ingeniería, el Código Deontológico en el Periodismo…
El sector del arte actual en España no contaba con este tipo de guía. No tenía -salvo el Código del Consejo de Críticos de Artes Visuales- ningún documento que plasmara las correctas relaciones interprofesionales de los distintos agentes que intervienen en el mundo del arte.
Desde el Instituto de Arte Contemporáneo (IAC), del que como sabéis tanto Isabel como yo somos socias, se ha propiciado la creación de un Código Deontológico. Tal y como se explica en la presentación del mismo: “Desde su misma fundación, y así se recoge en sus Estatutos, el Instituto de Arte Contemporáneo ha tenido como uno de sus fines principales la producción de esta herramienta fundamental para la completa profesionalización del sector y para que éste consolide una imagen positiva de cara a la sociedad”.
Lo que tiene de fantástico el IAC es que es pluriprofesional. Al IAC pertenecen artistas, galeristas, críticos de arte, coleccionistas privados, asesores artísticos, directores de museos, restauradores, comisarios, gestores culturales… Esta pluralidad ha permitido plantear el Código Deontológico desde los diferentes puntos de vista de cada agente de la comunidad artística ofreciendo referencias de buenas prácticas cruzadas.
Desde NIAL ArtLaw también hemos aportado nuestro granito de arena ya que hemos participado en la redacción de una parte del Código. Concretamente, en la redacción de apartado de “Abogados especialistas”.
El Código Deontológico fue aprobado por unanimidad en la Asamblea General de Socios celebrada el pasado día 6 de mayo de 2011.
A continuación os dejo el enlace para que podáis acceder al contenido del mismo (en el apartado 13 nuestra contribución con el redactado del apartado “Abogados especialistas”):
Por Isabel Niño
El pasado jueves asistí en la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC) al seminario “Derecho y acceso a la cultura en la sociedad de la información: cuestiones y retos legales”, que organizaba la citada Universidad junto con Fundació Antoni Tàpies e id law Partners (BGMA).
Tal como rezaba la sinopsis del seminario, la iniciativa se enmarcaba en el proyecto Artes Combinatorias (Lugar de educación, exposición e investigación) de la Fundació Antoni Tàpies y comprende la digitalización de documentación relacionada con las publicaciones, la Colección y el archivo de la institución, con la finalidad de ponerlos al alcance del público.
Tal como explicó Laurence Rassel, directora de la Fundació Antoni Tàpies, con esta iniciativa se pretende que todo el mundo tenga acceso, por ejemplo, no solamente a la obra de arte, sino a toda aquella documentación que gira alrededor de la misma (si pensamos en una performance lo entendemos en seguida). Evitando de esta forma el olvido o que la documentación quede al alcance exclusivamente de las personas que trabajan en la Fundació.
Y dado que dicha iniciativa ha topado con los derechos de propiedad intelectual, derechos de imagen y protección de datos, con el seminario se pretendía ofrecer un marco de reflexión y discusión acerca de dichos derechos.
Así pues, las cuestiones y retos legales se plantearon, entre otros, sobre las condiciones de acceso y de uso de los archivos digitales de cultura, aspectos jurídicos a tener en cuenta en la difusión de los archivos en las redes de la sociedad de la información o la gestión colectiva de derechos de autor y el registro de obras, con especial mención a las licencias Creative Commons.
Iniciativa que desde NIAL Art Law aplaudimos y alentamos.
Por Beatriz Niño
Si algo tienen los números es que además de ser fríos, son claros: en España si un particular dona (o sea, regala) una obra de arte de valor 10.000 euros a una entidad sin ánimo de lucro, a un museo o a una Administración Pública se podrá deducir 2.500 euros (el 25%) en su declaración de la renta. Si quien hace el “regalo” de la obra de arte es un empresa se podrá deducir 3.500 euros (el 35%) en el Impuesto sobre Sociedades -ojo porque no me sirve donar cualquier “cosilla” que por dimensiones me moleste en el comedor de casa o en la sala de juntas del despacho, sino que además se tiene que tratar de obras de arte que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de bienes de interés cultural o incluirdos en el inventario general-.
Nada más pasar los Pirineos, en Francia, las desgravaciones por estos conceptos son del 66% y del 60% respectivamente. En EEUU determinadas aportaciones filantrópicas pueden alcanzar hasta el 100% de desgravación.
Se ve claro, pues, que nuestra actual Ley de Mecenazgo, del año 2002, es actualmente muy poco generosa con los mecenas. Esta ha sido una de las reinvidicaciones reiteradas por parte de los agentes del mercado del arte que, en el momento de crisis actual, se han convertido en una verdadera necesidad. Así, por ejemplo, el Instituto de Arte Contemporáneo -organización de la que somos socias- ya presentó en febrero de este año una serie de “Medidas de apoyo al sector del arte” entre la que estaba una Ley de Mecenazgo “que incluya las máximas desgravaciones no sólo para la financiación de instituciones de titularidad pública y eventos organizados por las administraciones sino que también contemple beneficies para las donaciones, daciones y adquisiciones de obras de arte actual (y no sólo de bienes de interés cultural) por parte de colecciones particulares y corporativas, al igual que ocurre en los países de nuestro entorno”.
Por su parte, la Fundación Arte y Mecenazgo creada a iniciativa de “La Caixa” y de importantes personalidades vinculadas al mundo del arte está trabajando en el “Proyecto de Ley de Medidas de Fomento del Mercado del Arte” proyecto que tiene como objetivo “la reforma de medidas fiscales y sus correspondiente reforma legislativa, que suponen mejoras para diferentes colectivos como artistas, operadores del mercados del arte y titulares de bienes culturales”.
Nos parecen ambas propuestas interesantes.
También interesante era la proposición de ley del PP de reforma de la ley de Mecenazgo con vistas a aumentar los incentivos fiscales (por ejemplo, se pretendía pasar del 25% y 35% que antes explicábamos al 70% y 60%) y modificar el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, todo y que es cierto que seguramente se deberían revisar más en profundidad los incentivos. Sin embargo, el pleno del Congreso rechazó por 171 votos negativos frente a 146 positivos y 16 abstenciones iniciar la tramitación argumentando que el rechazo a la toma en consideración se fundamentaba en que “el Gobierno ya está trabajando en una nueva ley de Mecenazgo“, y en que la iniciativa del PP olvida el mecenazgo a favor de las actividades de investigación, innovación o cooperación al desarrollo.
Bien, dicen que ya están “con las manos en la masa” pero ¿para cuándo la efectiva reforma de la Ley de Mecenazgo en la agenda de los políticos?.