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Por Isabel Niño
¿Sabías que tienes más derechos de autor si tu fotografía está calificada como obra fotográfica que como mera fotografía? ¿Pero quién determina si es una obra fotográfica o una mera fotografía?
Vamos por pasos:
Para saber si una foto es una obra fotográfica o una mera fotografía nos fijaremos en lo que dicen los jueces al respecto, y no es que barra para casa, sino que ante la duda o conflicto serán justamente los jueces quienes decidirán entre las dos opciones.
Así pues, nuestro Tribunal Supremo confirma que para que una fotografía logre la condición de obra fotográfica debe reunir los requisitos de originalidad y creatividad suficiente. Esto es, que se trate de una composición original (que responda a la selección de un motivo y un encuadre) y que goce de originalidad creativa (que se aprecie la impronta intelectual, afectiva o emocional de su autor).
Una vez conocida ante qué tipo de fotografía estamos (obra fotográfica o mera fotografía) deberíamos saber que no están protegidas con los mismos derechos.
La obra fotográfica tiene la protección de “derecho de autor” de la Ley de Propiedad Intelectual que comprende los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), así como, el derecho de participación, otros derechos y los derechos morales. Y este derecho tiene una duración de “toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento”.
Mientras que la mera fotografía se halla comprendida en un apartado de la Ley de Propiedad Intelectual llamado “de los otros derechos de propiedad intelectual” o derechos afines porque no son “derechos de autor” en sentido legal. Aquí el autor de la mera fotografía gozará solamente del derecho de autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública (no la transformación) durante 25 años.
Como veis, todo son fotografías pero no es lo mismo…y es que una vez más vemos que el sistema jurídico condiciona como nunca el sector del arte.
Por Beatriz e Isabel Niño
Os deseamos unas entrañables fiestas y un soplo de ilusión y buen augurio para el 2012.
Por Isabel Niño
El Grupo de Patrimonio Histórico de la Guardia Civil ha desmantelado en Granada y Madrid a un grupo de anticuarios, coleccionistas y marchantes de arte que falsificaban y vendían en el mercado dibujos y pinturas de reconocidos artistas de la Generación del 27 como Federico García Lorca, Manuel Ángeles Ortiz e Ismael de la Serna.
Básicamente su modus operandi consistía en adquirir catálogos de ferias o exposiciones y copiando las fotografías de los mismos confeccionaban los dibujos y pinturas. Posteriormente, hacían creer a los compradores que las pinturas procedían de donaciones o regalos que el pintor había realizado a personas de su entorno, que ahora las querían vender.
Se les imputan delitos de falsificación, estafa, contra la propiedad intelectual y blanqueo de capitales.
Fijándonos únicamente en el delito contra la propiedad intelectual, se comete cuando se reproduce o se plagia una obra artística sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Pues bien, a simple vista podríamos afirmar que, dado que obviamente los supuestos delincuentes no pidieron permiso de reproducción a los titulares de los derechos de autor, cometieron un delito contra la propiedad intelectual.
Sin embargo, tal como apunta unánimemente el Tribunal Supremo, se necesita algo más para que se de el delito. Que exista una identidad sustancial entre la obra original y la plagiada, exigiéndose que ésta última “induzca a error sobre su autenticidad, con una doble proyección patrimonial, frente al autor y frente al público, por el perjuicio que puede llevar consigo la defraudación”.
Así pues, si los supuestos delincuentes pueden demostrar que sus obras solamente evocan/son parecidos a los dibujos y pinturas de la Generación del 27 se salvarán de la pena de hasta 4 años de prisión y multa de hasta 24 meses que impone nuestro Código Penal por el delito contra la propiedad intelectual.
Pero ojo al dato, que la demostración no suele ser tan sencilla… y que no he entrado a valorar el resto de delitos de falsificación, estafa y blanqueo de capitales de los que también se tendrán que defender.
Por NIAL Art Law
El próximo miércoles 23 de noviembre a las 17:30h, invitadas por la galería de arte contemporáneo Berger Gallery – Avenida Diagonal 505 – junto Plaza Francesc Macià-, impartiremos la conferencia “COLECCIONES DE ARTE: IMPLICACIONES FISCALES”.
A menudo, las colecciones de arte evolucionan llevando al coleccionista a plantearse nuevas cuestiones ¿Cómo puedo demostrar que la obra es mía? ¿Qué destino le quiero dar a mi colección y qué es lo que más me conviene fiscalmente? ¿Puedo vender una obra de mi colección sin temor a una sanción fiscal? ¿Qué repercusiones legales tendrá esta venta para mi? ¿La declaré alguna vez en el Impuesto de Patrimonio?.
Daremos respuesta a estas preguntas y abriremos una vía a la reflexión sobre las ventajas de tener una adecuada planificación legal de la colección. Para ello, se realizará un análisis de los tres momentos fundamentales de la vida de una colección -adquisición, tenencia y traspaso de las obras de arte- y se expondrán ilustrativos casos prácticos.
La presente conferencia se dirige principalmente a coleccionistas, inversores y propietarios de obras de arte pero también a cualquier persona, entidad o empresa que esté relacionada con el mundo del arte, tanto a nivel profesional como personal.
La inscripción es gratuita. Dado que el aforo es limitado, es necesario contactar con la galería para la reserva de plaza, bien por mail en: cristina@bergergallery.com o por teléfono al. 934 193 584.
Nos encantará contar con su asistencia a esta conferencia que creemos será muy útil para la gestión de su patrimonio artístico, y además, podrá disfrutar de la exposición actual de Berger Gallery de Eduardo Arranz-Bravo, abierta hasta el 10 de diciembre de 2011.
Por Isabel Niño
Todo y que carece de valor jurídico, la UNESCO aprobó en su día un Código Internacional de ética para marchantes de bienes culturales extensivo a todo comerciante de obras de arte.
Este código expresa la preocupación mundial en relación al tráfico de bienes culturales robados, ilícitamente enajenados, excavados de manera clandestina e ilícitamente exportados.
Su finalidad es la de que dichos profesionales acepten quedar vinculados por los principios de práctica que se detallan en los artículos contenidos en el Código y se esfuercen por eliminar de sus actividades profesionales los bienes culturales resultantes del comercio ilícito.
Son ocho artículos cortos y claros. Los siete primeros plantean una serie de normas sobre: la prohibición de importación y exportación de los bienes descritos anteriormente o su posterior venta, así como, la colaboración en la restitución de ese objeto al país de procedencia, la obligación de garantizar el título de propiedad de la obra de arte que se pretenda vender o el nombre y la dirección del vendedor, la prohibición de participar en una nueva transacción con objetos procedentes de excavaciones clandestinas u obtenidos de manera ilegal o deshonesta, la prohibición de exponer, describir, atribuir, tasar o poseer un objeto cultural con la intención de favorecer o no impedir su venta o exportación ilegal y la prohibición de desmembrar y vender objetos que constituyen un conjunto completo o que deban ser conservados juntos.
Finalmente, el octavo habla de las infracciones al mencionado código deontológico, las cuales serán objeto de investigación por parte de un organismo escogido por los comerciantes que hará públicos los resultados de la investigación y los principios aplicados.
Aquí os dejo el link del texto oficial.
Por Isabel Niño
Ya hemos explicado en otros posts que el derecho de autor está formado, entre otros, por el derecho moral y los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación).
También sabemos que el derecho moral es irrenunciable e inalienable, o sea, no se puede transmitir ni vender. Y que los derechos de explotación, aunque sí se pueden transmitir (tanto por actos inter vivos como mortis causa), tienen la limitación de que esa transmisión es sólo del uso pero nunca de la titularidad del derecho que siempre será del autor o de sus sucesores.
Lo que más se parecería a la venta de los derechos de autor, sería la transmisión de todos los derechos de explotación, con sus distintas modalidades, durante todo el tiempo de duración del derecho (toda la vida del autor y setenta años tras su muerte) y para todo el mundo. Pero aún así, nos encontraríamos con el tope de la imposibilidad de transmisión de los derechos morales, por lo que nunca se podría hablar de una venta plena, global y definitiva del derecho de autor.
En conclusión, ni con la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) anterior ni con la actual es posible vender los derechos de autor.
Por Isabel Niño
El pasado 21 de agosto se conmemoraron dos aniversarios: el centenario del robo de la Mona Lisa en 1911, considerado el más famoso de la historia de una obra de arte (comentado en la tertulia de TV2 en la que participamos), y el quincuagésimo aniversario del robo más famoso de la historia británica.
Con este último nos referimos al robo en 1961 del Retrato del Duque de Wellington de Goya de la National Gallery de Londres.
Dicho robo fue planeado y ejecutado por Kempton Bunton, un tierno abuelo de 115 kilos con un asombroso parecido a Alfred Hitchcock. Al parecer el motivo de convertirse en ladrón de arte se debía a que no estaba de acuerdo que el gobierno británico gastara una fortuna en la conservación de una pintura antigua y, sin embargo, los ciudadanos tuvieran que pagar por ver la televisión (En Reino Unido un impuesto anual grava el consumo televisivo).
Con esta motivación ideológica y tras una serie de notas de rescate dirigidas a la policía de Londres, Bunton prometía el retorno seguro de la pintura a cambio de licencias gratuitas de televisión para los jubilados británicos por valor equivalente a la pintura (140.000 libras).
El 19 de julio de 1965, Bunton entró en una comisaría de policía para entregarse. Al comprobar la policía sus antecedentes delictivos vieron con sorpresa que solamente había sido multado en dos ocasiones por negarse a pagar su licencia de televisión.
Bunton fue juzgado y declarado no culpable, ya que el juez se acogió a una anticuada cláusula que estipulaba que Bunton siempre había albergado la intención de devolver la pintura, hecho que así fue. Sin embargo, fue castigado con suavidad con tres meses de prisión por el hecho de haber robado el marco de la pintura, que nunca fue restituido.
Este disparatado robo, sin embargo, hizo mella en la legislación del Reino Unido puesto que en 1968 el Parlamento incluyó en la nueva Theft Act (ley sobre el robo) una cláusula que declaró ilegal “hurtar sin autorización cualquier objeto que se muestre o se conserve para su exhibición pública en un edificio al que tenga acceso el público”, convirtiendo el “préstamo” de Bunton en un delito penal.
Y para quien le apasionen los robos, recomendar las novelas de Noah Charney “El Ladrón de Arte” (Seix Barral) y “Los Ladrones del Cordero Místico” (Ariel).
Por Beatriz Niño
Hace más de un par de años, en julio de 2009, publicamos el post “Una de piratas” sobre el asunto del expolio de 500.000 monedas de oro y plata que la empresa de EEUU Odissey había extraído del pecio de la fragata española de Nuestra Señora de las Mercedes en mayo de 2007.
Como sabéis la fragata pertenecía a la Armada española y se hundió en las costas portuguesas en una batalla librada contra Inglaterra. En el año 2007, la empresa estadounidense Odissey expolió las monedas y el Estado español puso un pleito contra la misma (son 17 toneladas de monedas de oro y plata, el mayor tesoro encontrado bajo el agua)
El juicio que se siguió ante un Juzgado de Tampa (Florida) dio la razón al Estado español y ordenó a la empresa Odissey a devolver a España las 500.000 monedas. En aquel momento Odissey puso un recurso contra la sentencia.
Desde el principio, hemos estado haciendo el seguimiento de este asunto. Ahora hemos sabido que el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos ha vuelto a dar la razón a España. El Tribunal ha sido claro: se trata de una apropiación ilícita de objetos arqueológicos y Odyssey debe devolver a España, de acuerdo con el derecho internacional, todos los objetos “cazados”.
Curiosamente, se ha utilizado por el Tribunal en este asunto un Tratado de nada menos que del año 1902 de EEUU que Washington firmó con Madrid. Además, el Tribunal ha dicho que si permitiera a la empresa quedarse con las monedas también se infringirían las relaciones de amistad entre Estados Unidos y España y los derechos de ésta última recogidos en ese tratado de 1902.
Ha habido otras reclamaciones curiosas durante el proceso: por un lado, la de Perú reclamando las monedas en base a que habían sido acuñadas en Perú, cuando era colonia española. Por otro lado, la de los parientes de 25 de los pasajeros de la nave. Ninguna de estas reclamaciones ha prosperado.
Odyssey ya ha anunciado que irá hasta el Tribunal Supremo. Sin embargo, nuestra opinión es que Odyssey tiene muy pocas probabilidades de que el recurso tire adelante por cuanto en EEUU el Tribunal Supremo sólo admite un 1%, lo cual es un porcentaje extremadamente bajo.