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Por Isabel Niño
Leyendo el domingo el diario La Vanguardia encontré acertadas dos afirmaciones de Carme Sandalinas (investigadora de la UPC y jefa del departamento de conservación-restauración del Museo Frederic Marès) en relación a las falsificaciones de obras de arte.
La primera, básica para entender el delito de falsificación, es que copiar, pintar “a la manera de” o realizar un pastiche no es delito; sí lo es vender como auténtico algo que no lo es, con plena conciencia. Es decir, cuando se tiene intención de engañar.
Y la segunda, que podemos encontrar dos tipos de obras falsas: la de nueva creación y la obra de arte original a la que se le confiere una atribución provechosa comercialmente, partiendo incluso de manipulaciones como la adición o supresión de firmas en pintura.
Cuando en 1880 el barón Alphonse de Rothschild, apasionado coleccionista, exhibió ante su círculo de amistades un altar del siglo XVI que acababa de adquirir, una de ellas se lo llevó aparte y le aseguró que aquel altar ornamentado con maravillosos esmaltes de vivos colores, que el resto de los invitados seguía admirando en ese mismo momento, no era más que una excelente copia cuyo original se encontraba en Italia. Rothschild denunció a quien se lo había proporcionado; el proceso destapó la estafa: el anticuario encargado de la restauración del original había aprovechado la ocasión para realizar una copia, tan desvergonzada como mañosa.
Buena elección la de denunciar el barón Rothschild al anticuario; denuncia que hoy en día se puede presentar ante la policía o ante el Juzgado del lugar donde ocurrieron los hechos (esto es dónde se vendió la pieza en cuestión). Sin embargo, cabe otra alternativa, menos costosa económicamente hablando y, en muchas ocasiones, muy efectiva: la reclamación extrajudicial (p.e. una carta de reclamación enviada mediante burofax certificado con acuse de recibo), que además, si no tiene el efecto deseado, nos puede servir después en el procedimiento judicial como prueba de nuestras pretensiones.
Otra cuestión es la de demostrar que la obra es falsa para poderlo denunciar tanto extrajudicial como judicialmente. Para ello es preciso un certificado de un experto reconocido en la materia y/o un estudio científico que, según de la pieza que se trate y de lo que se pretenda analizar se puede llevar a cabo a través de pruebas tales como la radiación ultravioleta, rayos x, espectroscopía Raman-Láser, gammagrafía,…
Por Isabel Niño
Estaba en Madrid el jueves pasado hablando con una galerista que tenía stand en la feria y me mostraba su malestar con una artista innovadora, cuyas obras ella tenía expuestas en su stand, al haber permitido aquella que, otro galerista, también expositor en la feria, hubiera llevado obra suya.
Le respondí que estuviera tranquila porque no era comparable la calidad técnica de las obras de su stand con las del otro galerista que vendía grabados, por lo que a la misma autora se refería. Ella rápido me contestó que mi punto de vista era el de “un ojo educado” pero que la mayoría de la gente lo que valoraba, desgraciadamente, no era la calidad o la técnica de la obra sino su precio. Por lo que poco podía hacer.
Efectivamente, se encontraba en un punto delicado. Porque, además, en cuanto había hablado con la artista para sugerirle que prohibiera explotar al otro galerista la obra en esa feria aquella le había contestado que de verano.
¿Pero que hubiera pasado si el otro galerista no hubiera tenido cedido el derecho de distribución (venta) de la obra por parte de la artista y ésta le hubiera, efectivamente, prohibido venderla en la feria?. Pues esta claro, que mi amiga galerista hubiera estado más contenta que unas pascuas: sin competidor más beneficios.
De ahí la importancia de proponer firmar siempre un contrato con el artista (o con quien tenga cedidos los derechos) de cesión de derechos para que te permita con total libertad exponer y poder vender la obra donde y cuando quieras. Ya que recuerda que por el mero hecho de ser sólo el propietario de la obra de arte (soporte físico) no te da derecho a copiarla, distribuirla ni comunicarla públicamente sin el consentimiento del artista.
Por Beatriz e Isabel Niño
A las puertas de las fiestas navideñas y con el año nuevo empujando para entrar (y ya será el 2010!!! que ya llevamos 10 años de siglo XXI!!!), nos unimos al sentimiento navideño colectivo de desearos unas FELICES FIESTAS y un INMEJORABLE 2010.
Seguimos con más artillería blogguera pasadas las fiestas.

Por Isabel Niño
Un Bien de Interés Cultural (BIC) es cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Cualquier persona que sea propietaria de una obra de arte de un autor muerto (ya que de un autor vivo sólo podrá ser declarada la obra como BIC si existe autorización expresa de su propietario o adquiera la obra la Administración) puede solicitar que su obra de arte pase a formar parte del Catálogo de Bienes de Interés Cultural. Para ello tiene que solicitar que se abra un expediente administrativo, el cual tendrá como primer efecto preventivo que a la obra de arte ya se le aplicará toda la protección jurídica prevista en las leyes (consecuencias que explico más abajo).
El expediente se resuelve por acuerdo, bien del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto (cuando tenga transferida esta competencia), bien del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Cultura, mediante Real Decreto.
Las consecuencias de declarar una obra de arte como BIC son:
Así pues, visto lo visto, que cada cual sopese la conveniencia o no de poseer un BIC…o Bien Cultural de Interés Nacional como lo denominan en Cataluña o Bien Calificado en el País Vasco.
Por Isabel Niño
Sobre la exportación de bienes culturales en la Unión Europea, pongamos por ejemplo un coleccionista español de arte que quiere trasladar su residencia a Italia y, por supuesto, llevarse consigo toda su colección o llega a un acuerdo con una galería de arte de París para enviarles varias de sus obras para exponerlas y, en el mejor de los casos, venderlas o decide trasladar parte de su colección para una exposición en Berlín, nos encontramos ante la obligación de llevar a cabo los trámites necesarios para exportar esas obras de arte.
En el primero de los casos, hablaríamos de exportación definitiva, en el segundo ejemplo, de exportación temporal con posibilidad de venta y, en el último, de exportación temporal (cuyo periodo máximo de estancia es de 5 años, renovable hasta 10 ó 20 según categoría del bien).
No todos los bienes necesitan permiso de exportación, por ejemplo no lo necesitan los bienes que tengan menos de 100 años de antigüedad (aunque sí se debe acreditar la antigüedad de la obra) y sí lo necesitan los que tengan más de 100 o los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico. Así como, sólo podrán solicitar permiso de exportación temporal los BIC (Bienes de Interés Cultural), los declarados inexportables como medida cautelar o los bienes de titularidad pública.
En el caso de que el coleccionista decida no solicitar la autorización de exportación correspondiente debería saber que se le puede imputar un delito de contrabando (si el valor del bien es superior a 18.000,00 euros) o imponer una infracción (si el valor del bien es inferior a dicha cantidad).
El coleccionista o un autorizado a tal efecto podrá presentar la solicitud de exportación (formulario) o bien delante de las Comunidades Autónomas que cuenten con comisiones calificadoras propias o bien directamente a la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español perteneciente al Ministerio de Cultura.
En caso de que al coleccionista, finalmente, se le autorice la exportación deberá incluir el permiso en la hoja de ruta del transporte.
Y dejo para otro post la exportación de bienes culturales a otros países fuera de la Unión Europea.
Por Beatriz Niño
La semana pasada fue movidita a nivel de eventos (y además todos concentrados en un par de días). El miércoles 18 salimos en el monográfico de “Inversiones en Arte y Coleccionismo” de La Vanguardia. Aquí os adjuntamos el link para que lo podáis ver. El artículo explica muy bien nuestra trayectoria profesional y nuestro enfoque del despacho.
El miércoles también, pero por la tarde, acudimos a un acto en la Real Academia Catalana de Bellas Artes de Sant Jordi en el que, entre otras cosas, se hizo un reconocimiento explícito a dos anticuarios de Barcelona, Artur Ramón de la Sala de Arte del mismo nombre y Albert Martí de Palau Antiguitats por haber devuelto a la Academia, sin coste alguno para la misma, unos grabados del pintor Lluis Rigalt i Farriols que habían desaparecido años atrás y que habían sido adquiridos por los antiquarios. Nuestras más sinceras felicitaciones por esta loable iniciativa.
El jueves por la mañana estuvimos en la Universidad Internacional de Cataluña codeándonos con los grandes despachos (Cuatrecasas, Roca Junyent, Garrigues, Uría & Menéndez, Gómez Acebo & Pombo, Baker & McKenzie…) en la jornada Universidad-Empresa.
Ahora sólo nos falta que nuestra centralita se recupere pues tanta emoción concentrada le ha provocado una extenuación total hasta el punto que se ha tomado vacaciones anticipadas totalmente inconsentidas (suponemos hoy lunes ya estará todo definitivamente arreglado, o eso esperamos con todas nuestras fuerzas!!!)
Por Isabel Niño
Rafael Gelman, coleccionista y figura habitual en las mejores ferias internacionales, en la entrevista “Anecdotario de un coleccionista” contestaba a la pregunta de ¿Cuál cree que será el destino de su colección? con la respuesta de que en un momento pensó hacer una fundación pues deseaba que sus obras estuvieran expuestas siempre.
Éste no es un pensamiento aislado, muchos coleccionistas privados en un preciso momento de su trayectoria se plantean crear una fundación. Como también se plantean si es aconsejable crear una fundación.
Más allá, de los valores esenciales que pueden mover la misma, como son la generosidad, altruismo y solidaridad e inconformismo y libertad, se deben tener bien claros los siguientes puntos:
- Que una fundación no tiene finalidad de lucro, es decir, no tiene accionistas, ni socios. Todos los beneficios que obtenga la fundación se deberán reinvertir en la misma y para las actividades que realice.
- Que los fundadores pierden la propiedad de las obras de arte ya que pasan a ser propiedad de la fundación.
- Que se necesita un capital financiero inicial que permita al menos poner en marcha la fundación.
- Que durante la vida de la fundación hay una obligación de transparencia en la gestión de la misma y, por ende, unas obligaciones formales y unas responsabilidades.
Para acabar, con un apunte final, que puede ser o no decisivo a la hora de crear una nueva fundación cual es el trato fiscal favorable, especialmente respecto a los impuestos que afectan su actividad o rentas, la mayor parte de los cuales quedan exentos de tributación en el impuesto de sociedades. Así como, que los benefactores (fundadores o donantes posteriores) obtienen deducciones por sus aportaciones.
Por Beatriz Niño
La pasada semana estuvimos un par de días en Madrid por asuntos profesionales y aprovechamos, además de visitar la feria de arte ESTAMPA, para asistir a una conferencia organizada por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) y por el Ministerio de Cultura.
Concretamente, asistimos a la ponencia dada por el Sr. Javier Docampo -Jefe del Area de Documentación y Biblioteca del Museo del Padro- titulada “La difusión del arte a través de la red. La experiencia de los grandes museos”. Explicaba cómo el Museo del Prado ha incorporado herramientas 2.0 utilizando RSS, Twitter o Facebook con un éxito que ni ellos mismos se esperaban.
También cómo gracias a la tecnología de Google Earth se puede acceder a catorce obras maestras de Prado viendo con todo detalle los trazos y pinceladas del autor (las imágenes tienen 14.000 millones de píxeles!!!).
Otros museos, como el Museo Victoria and Albert o el Museo de Brooklyn tienen sus propios blogs o el Metropolitan que está presente en Youtube.
¿Llegará el día en que cambiaremos las visitas a los Museos por los paseos virtuales?.
Por Isabel Niño
Al hilo de mi último post “Cómo recuperar una obra de arte robada” dejé apuntada la importancia de presentar ante las autoridades competentes una buena denuncia a lo que hoy añadiré algo más.
Cuando uno llega de madrugada a su casa después de una maravillosa fiesta y se encuentra que han forzado la cerradura de su casa y que el precioso y suculento cuadro ya no está colgado en la pared del salón te cogen todos los males (y no precisamente por la resaca).
Que no cunda el pánico, lo primero que hay que hacer es no tocar ningún objeto de la casa y limitar el espacio de movimiento al mínimo (a ser posible en una zona que aparentemente no hayan estado los ladrones). Acto seguido llamar a la policía que seguramente vendrá, con mayor o menor fortuna, antes o después, con la policía científica que es la que se dedica a recoger huellas y vestigios del robo (de ahí la importancia de no tocar ni mover nada de sitio).
Después viene el momento de interponer la denuncia correspondiente en las dependencias policiales, aunque esta denuncia también se puede interponer ante el Juez o el Ministerio Fiscal del Juzgado de su ciudad.
En la denuncia se recogen los datos personales del denunciante (filiación completa), fecha y hora y los hechos ocurridos. Es decir, la explicación de los hechos desde la salida de la casa para ir a la fiesta y el regreso a la misma, con descripción precisa, tal como apunté, de la obra robada y aportación, si se dispone, de formulario y fotografías de la obra según norma “Object ID” . Finalmente, el denunciante firma la denuncia y regresa a su casa cansado y malhumorado pero esperanzado de que su pintura será recuperada en cualquier momento.
No siempre recuperar una obra depende de lo ajustados que estén los hechos en la denuncia pero la realidad nos enseña que cualquier mínimo detalle puede ser fundamental para que la investigación policial y judicial llegue a buen puerto y, de eso, los expertos sabemos un rato.