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3 Dic 2009

Más sobre el “Droit de Suite”

Por Beatriz Niño

Composición Nial AdvocatsYa que estos últimos días la decisión de la actual Ministra de Cultura, Angeles González-Sinde, de incorporar en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible la posibilidad de clausurar páginas webs que incumplan los derechos de propiedad intelectual ha provocado una verdadera revolución (os dejo linkeado un artículo al que he tenido acceso gracias a twitter que resume bastante bien la situación así como  el manifiesto emitido por los internautas en defensa de los derechos fundamentales en internet), he creído oportuno aprovechar para profundizar un poco más sobre otro asunto también relacionado con la propiedad intelectual: el “droit de suite”.

Como recordareis el “droit de suite” o derecho de participación -del que ya hablamos en nuestro post de 23 de julio pasado- es el derecho que tiene el autor de una obra de artes plásticas o gráficas, a obtener un beneficio o participación económica en las sucesivas reventas del ejemplar original de la obra. El motivo por el cual se reconoce este derecho a los artistas de obras plásticas o gráficas es porque este tipo de obras, por su propia esencia, quedan fijadas en un soporte material lo que hace que el ejemplar creado por el autor (el original o ejemplar único) es más valioso que sus reproducciones las cuales son bastantes más limitadas que en otro tipo de obras como las literarias o musicales.

Aunque este derecho no es nuevo (ya existía regulado en la Ley de Propiedad Intelectual desde el año 1987). La novedad viene dada porque ahora con la actual ley se adecua nuestro ordenamiento jurídico al comunitario que ha supuesto, entre otras cosas, una ampliación de las obras que se beneficiarán del derecho de participación (todas las obras de importe inferior a 1.200 euros quedan fuera de la ley).

Todas las reventas en las que intervienen profesionales del mercado del arte están sujetas al derecho de participación. Sin embargo, existen unas excepciones:

1.- Ventas entre particulares

2.- Reventas en las que participen galerías de arte siempre que se cumplan tres requisitos:

2.1 Que compren directamente al autor

2.2 Que el plazo entre primera adquisición y reventa no sea superior a tres años

2.3 Que el precio de reventa no exceda de 10.000 euros (excluidos impuestos)

La Ley también plantea interrogantes y objeciones: ¿Es justo que aunque la reventa acarree pérdidas también se tenga que pagar el porcentaje al autor todo y  no existiendo plusvalías?. ¿Se incita a los particulares a realizar compraventas privadas puesto que éstas están exentas y se penaliza a los galeristas?. ¿Por qué se tiene que pagar el “droit de suite” entre dos galerías en el supuesto de que se lleve a cabo una cesión de artista consentida por éste?.

3 Diciembre, 2009 at 23:58 by admin

Tags: droit de suite; derecho de participación; galerías de arte
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8 Oct 2009

De vuelta con el IVA especial

Por Beatriz Niño

IVA especialAlgunos galeristas me han preguntado en alguna ocasión si realmente vale la pena utilizar el IVA especial en las transacciones de arte. Y la respuesta no es fácil. Es aquello de depende. Pero, en este caso, no depende de cómo se mire sino que depende de los números que me salgan.

Lo primero que yo les diría es que tienen que tener claras tres cosas:

  • El IVA especial lo utilizo si quiero y si no quiero no pasa nada. Hacienda te invita a la fiesta y sólo si te apetece (dependerá de si te sale a cuenta, claro) aceptas la invitación.
  • El IVA especial sólo lo podré usar si estoy comprando y/o vendiendo determinados objetos. Y aquí Hacienda ya no es tan amiga de todos, sólo invita a la fiesta a quienes le van “regalar” determinadas “cosas” (pinturas, dibujos y cuadros hechos totalmente a mano por el artista, grabados, estampas y litografías hechas a mano y con una tirada limitada a 200 ejemplares etc.). Hay que tener en cuenta que la lista es cerrada y restrictiva.
  • Y, por último, el IVA especial sólo lo podré utilizar si participan determinados sujetos. Es decir, sólo si fulanito y sutanito acuden a la fiesta, Hacienda me invitará también a mi. Las personas que necesariamente deben participar para que sea posible el IVA especial son: en un lado, un revendedor (un galerista o una casa de subastas, por ejemplo) y en el otro, un particular y un artista. Todo y que también existen otros casos.

Como el IVA especial da para mucho, ya explicaremos otro día más cosas sobre el mismo.

8 Octubre, 2009 at 23:13 by admin

Tags: IVA especial; obras de arte; Galerías de arte; casas de subastas
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1 Jul 2009

Conferencia IVA especial Galerías de Arte

Por Isabel Niño

Portada conferenciaTal y como habíamos anunciado, ayer estuvimos compartiendo tres agradables horas con galeristas pertenecientes al Gremi de Galeries d’Art de Catalunya en el Hotel Granados de Barcelona.

La mayoría de galeristas que acudieron fueron muy activos durante la conferencia, lo cual siempre se agradece, pues enriquece mucho más las explicaciones. Surgieron dudas, preguntas y controversias muy normales cuando hablamos de una materia tan compleja como el IVA especial. Pero, si algo quedó claro es que aplicando el IVA especial nos podemos ahorrar dinero (tanto respecto a la cuota de IVA a ingresar a Hacienda como por el margen de beneficio que obtengo en cada operación).

Y claro, con los tiempos que corren cualquier euro que nos podamos meter en el bolsillo siempre será bienvenido.Beatriz IVA Especial

Os dejamos el link para poder acceder a la conferencia que impartimos “clicar”

De nuevo, muchas gracias a todos por vuestra presencia y participación.

1 Julio, 2009 at 10:06 by admin

Tags: IVA especial; Galerías de Arte
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