Archive for the ‘Galerías de Arte’ Category
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Por Beatriz Niño
El viernes pasado participamos como ponentes en el workshop que se desarrolló en la Fundació Tàpies y que había organizado la asociación Galeríes Independents de Catalunya (GIC).
Se habían fijado dos marcos temáticos para las sesiones de debate. La primera sobre el marco contractual y la planificación bilateral de inversiones: producción de obra y responsabilidad promocional y la segunda, sobre resolución de conflictos y disolución contractual. Todo ello para avanzar en la regularización de las relaciones profesionales entre artistas y galeristas.
Nuestra participación fue muy activa durante toda la jornada, aportando siempre el componente legal a las distintas cuestiones que se plantearon -que no fueron pocas y que servirán de base para varios post-.
Quedó patente que la utilización del contrato escrito no era una práctica habitual entre artistas y galeristas -algo que a mi particularmente nunca dejará de sorprenderme, sobretodo teniendo en cuenta que el artista deja en la galería sus creaciones, su bien más preciado, y que el galerista arriesga en la mayoría de los casos cantidades de dinero nada despreciables-.
De todo lo que expuse, me gustaría compartir con vosotr@s una reflexión y una lista de argumentos a favor del contrato escrito -y es que, francamente, yo sólo le veo ventajas-.
La reflexión es sobre la aparente incompatiblidad entre el mundo artístico y el mundo legal (sobre esto ya habíamos hablado en nuestro post “Arte y Derecho una unión esencial”). Sin embargo, es sólo eso una apariencia, un falso espejismo, pues lo cierto es que hoy en día el sistema jurídico condiciona como nunca la creación artística, su difusión, conservación y comercialización con toda una serie de normativa que se va a aplicar igual por mucho que yo alegue que es un sector en el que se funciona a base de confianza, de buena fe, de mucha complicidad.
La lista de argumentos a favor del contrato escrito es la que sigue:
1.- Utilizar el contrato escrito ayuda a profesionalizar el sector. A que galeristas y artistas sean vistos como profesionales. Y ayuda a que el resto de la colectividad perciba al sector del arte como un sector profesional, lo cual tendrá unas consecuencias positivas.
2.- Ayuda a la seriedad en las relaciones.
3.- Ayuda a que las partes sepan de antemano y con claridad cuales son las atribuciones de cada uno (derechos y obligaciones).
4.- La negociación de un contrato ofrece a las dos partes la oportunidad de anticipar y resolver de antemano muchos de los problemas que surgirán en el transcurso de sus relaciones y de poner el acento en los puntos más relevantes de su relación particular.
5.- Evita la desconfianza y los malentendidos que pueden llegar a romper una relación por una cuestión que bien regulada no tendría importancia.
6.- Evita que una de las partes quede desprotegida: (Por ejemplo: No hay contrato de depósito, la galería no lleva control interno, el galerista se muere y el artista no puede acreditar que las obras depositadas en la galería son suyas).
7.- La forma escrita será un medio irrefutable para probar en cualquier momento cuales son los acuerdos entre artista y galerista.
8.- Contribuye a evitar los litigios y permite a los jueces, si es que surgen, conocer con exactitud el contenido de las relaciones y es una garantía de acreditación delante de terceros, incluida la Hacienda Pública.
Si alguien quiere añadir más números a la lista de ventajas que no dude en hacerlo a través de un comentario al post!.
Por Isabel Niño
“El mercado global del arte en 2010. Crisis y recuperación” es un informe encargado por The European Fine Art Foundation presentado en la feria TEFAF Maastricht que actualmente se celebra hasta el día 27 de este mes.
La buena noticia leída en el informe es la recuperación, de forma considerable, del mercado global del arte y las antigüedades, tras superar la depresión de 2009. Sitúa su crecimiento en un 52%, con respecto a 2009, alcanzando los 43.000 M de Euros. Así como, en 2010 el volumen de transacciones globales creció un 13% interanual, ayudado en gran parte por un aumento en el número de ventas de obras de importes elevados.
Los buenos resultados económicos del 2010 fueron cosechados en Estados Unidos y gracias al importante crecimiento producido en China, cuyo mercado del arte prácticamente ha doblado su valor desde 2009.
En 2010 China se convirtió en el segundo mercado del arte más grande del mundo, con una cuota global del 23% versus el 22% del Reino Unido (Francia ocupa el segundo puesto en Europa y la cuota total de la Unión Europea en el mercado internacional fue del 37%). Este descenso del viejo continente frente al aumento en la zona asiática al parecer se debe al significativo incremento del número de individuos de alto poder adquisitivo en la región se Asia Pacífico, hecho que ya se puso de relieve en el mismo informe del año 2009.
Por último, en la otra cara de la moneda, el informe apunta “que los galeristas generaron un 51% de las ventas en el mercado global del arte, frente a un 49% por parte de las casas de subastas”, que “por término medio un 30% de los negocios de los galeristas se lleva a cabo en las ferias de arte” y que “las tradicionales galerías abiertas al público están en declive”.
Y visto lo visto os dejo a cada cual con sus conclusiones y reflexiones.
Por Beatriz Niño
España forma parte de uno de los ocho países de la UE que optaron por subir el IVA para sanear las finanzas públicas. Con la excepción de España, Grecia y Reino Unido, el resto de países que también decidieron elevar este tributo forman parte de la Europa del Este -la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania y Hungría-.
El IVA es el mayor impuesto indirecto que existe y esta subida opera en nuestro país desde el pasado 1 de julio de 2010. Prácticamente todos los países de la Unión Europea cuentan con una tasa normal de IVA -que oscila entre la más alta del 25% de Suecia, Dinamarca y Hungría y la más baja del 15% de Luxemburgo o Chipre- y una tasa reducida -que se encuentra entre el 2,5% y el 17%- .
En España, la tasa normal de IVA es del 18% y la tasa reducida del 4% (para alimentos básicos como el pan, la leche, las frutas etc. además de libros, periódicos y medicamentos entre otros) o del 8% (para restaurantes, obras teatrales y musicales, exposiciones y ferias etc.).
El mercado del arte también se ha visto afectado por esta subida del IVA. Tal y como está ahora el panorama las ventas de obras de arte que se llevan a cabo en las galerías de arte españolas llevan un IVA a tasa normal, es decir, al 18% y las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las ventas que efectúan directamente los artistas van a tasa reducida del IVA del 8%.
Realmente no tiene mucho sentido que a los libros, periódicos y revistas se les aplique una tasa reducida de IVA del 4% y en cambio a la venta de obras de arte el 8%, si vende un artista, o el 18%, si vende una galería. Tampoco el agravio comparativo que supone para los galeristas el tener que cargar un IVA 18%, agravio comparativo que es doble: a nivel nacional, porque si vende la obra directamente el artista el IVA es del 8% y a nivel de la Unión Europea porque hay muchos países que aplican un IVA reducido para bienes y servicios culturales (no olvidemos que aunque el IVA es un impuesto armonizado para todos los países de la Unión Europea cada país puede decidir tanto los tipos impositivos como los productos a los que los tipos se aplicarán).
Esta ha sido una de las constantes reclamaciones de las organizaciones representativas de los sectores culturales: la armonización a la baja del IVA para todos los productos y servicios culturales con la aplicación de un IVA cultural.
Y es que lo que nos deberíamos preguntar es ¿podemos ser competitivos en la escena internacional sin la existencia de un IVA cultural?. Francamente, yo creo que no y se deberían tomar medidas urgentes al respecto para evitar la paralización del sector y fomentar la cultura.
La nueva normativa sobre el blanqueo de capitales está en marcha desde el mes de abril del presente año 2010, (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo) y no hace más que incorporar al derecho español Directivas Comunitarias.Por Beatriz e Isabel Niño
Ayer impartimos en la Fundación Suñol a galeristas pertenencientes al Gremi de Galeries d’Art de Catalunya la conferencia ¿Por qué comprar un cuadro?. Expusimos los motivos, clásicos y fiscales, a los que un galerista puede recurrir para convencer en la compra de una obra de arte por parte de un cliente. Así como, repasamos el panorama internacional del arte a través de las conclusiones del informe sobre las tendencias en el comercio de arte durante la crisis global presentado la semana pasada en TEFAF 2010.
Agradecemos desde aquí de nuevo al Gremi de Galeries, a los asistentes ( incluso en lunes y día de lluvía!) y a la Fundación Suñol por el trato recibido; la cual, además, nos puso a nuestra disposición de forma exclusiva la magnínfica exposición de Joan Hernández Pijuan.
Os dejamos el link para poder acceder al powerpoint de la conferencia clickar.
Por Beatriz Niño
Ahora que ARCO abre sus puertas (del 17 al 21 de febrero en Madrid) y ya que este año la ciudad invitada es Los Angeles, me ha venido a la cabeza la importancia que tiene el lugar donde se vendan las obras de arte.
Me explico: si la galería L.A. Louver (que es una de las 17 galerías de Los Angeles que participará en esta edición de Arco) vende una obra en la feria a un coleccionista de París que visita su stand (y ojalá se vendan muchas!!!
) , la Administración entiende que la entrega se lleva a cabo allí mismo (o sea, en Madrid) y que, aunque el coleccionista pida a la galería que le envíe la pintura a París, la entrega se lleva a cabo en el lugar en que se encuentre la obra para ser transportada (o sea, también en Madrid).
Si a este coctel le añadimos que un stand en una feria es un establecimiento permanente de la empresa a la que pertenece (en nuestro caso, un establecimiento permanente de la galería L.A. Louver), nos encontramos, en pocas palabras, que nuestro galerista estadounidense se verá salpicado por el IVA español.
La misma moraleja se tiene que aplicar el galerista español que tenga un stand en una feria en otro país con una regulación similar a la nuestra (todos los Estados miembros de la Unión Europea): para saber si será salpicado por algún IVA extranjero y hasta que punto va a verse manchada la paleta de colores de sus ingresos, nada mejor que informarse previa y localmente sobre las implicaciones fiscales de las operaciones que realice en el transcurso de la feria.
Por Beatriz Niño
Ante esta pregunta ¿puede un galerista hacer fotos de las obras que tiene en su galería? la mayoría de las personas contestaría con un: “pues sí, claro”. Pero cuando nos adentramos en los recobecos de la Ley de Propiedad Intelectual la cosa cambia: hacer una fotografía de una pintura o de un dibujo es considerado una reproducción y, por tanto, englobado en los derechos patrimoniales del artista (recuerda derechos de autor = derechos morales + derechos patrimoniales).
Lo importante es entender que aunque el galerista sea propietario o exhiba obras de arte no tiene derecho a copiar su contenido más allá del ámbito privado. Así, si el galerista hace la foto para la base de datos de su galería o para mandarla a un cliente a ver si está interesado y la compra
, como estamos en el ámbito privado, no habrá ningún problema: se hace la foto, se utiliza y punto.
Ahora, si el galerista utiliza la foto para incluirla en un catálogo, para colgarla en su página web o para utilizarla en la invitación para la inaguración de una exposición, la cosa cambia: dejamos el ámbito privado para entrar en usos que se consideran de comunicación pública y por tanto, nuestro galerista necesitará la autorización previa y por escrito del autor o de sus herederos o de la entidad de gestión a la que el autor esté inscrito.
OJO!: Todo ello sin olvidar que hablemos de obras de artistas que no haga más de setenta años que hayan pasado a mejor vida.
Por Isabel Niño
Pongamos, por ejemplo, que un comisario escribe un texto para ilustrar la exposición de un artista. Posteriormente, esa exposición se muestra en una galería de arte. Y el galerista copia íntegramente el texto escrito por el comisario en el catálogo de su exposición.
¿Es legal esa reproducción que hace el galerista?. La respuesta es NO. 
Sin lugar a dudas, el comisario, aunque no haya puesto el símbolo © en el texto, cuya inserción es voluntaria (pero como no cuesta un céntimo vale la pena insertar), tendrá pleno derecho a reclamar sus derechos de autor.
Entonces, ¿qué debe hacer el galerista para poder reproducir el texto del comisario en su catálogo?
El galerista deberá solicitar permiso, siempre por escrito, al comisario para reproducir su texto en el catálogo y, en el peor de los casos (ya que es el comisario quien decide si sí o si no), pagar al mismo sus derechos de autor.
Por Beatriz Niño
Ya que estos últimos días la decisión de la actual Ministra de Cultura, Angeles González-Sinde, de incorporar en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible la posibilidad de clausurar páginas webs que incumplan los derechos de propiedad intelectual ha provocado una verdadera revolución (os dejo linkeado un artículo al que he tenido acceso gracias a twitter que resume bastante bien la situación así como el manifiesto emitido por los internautas en defensa de los derechos fundamentales en internet), he creído oportuno aprovechar para profundizar un poco más sobre otro asunto también relacionado con la propiedad intelectual: el “droit de suite”.
Como recordareis el “droit de suite” o derecho de participación -del que ya hablamos en nuestro post de 23 de julio pasado- es el derecho que tiene el autor de una obra de artes plásticas o gráficas, a obtener un beneficio o participación económica en las sucesivas reventas del ejemplar original de la obra. El motivo por el cual se reconoce este derecho a los artistas de obras plásticas o gráficas es porque este tipo de obras, por su propia esencia, quedan fijadas en un soporte material lo que hace que el ejemplar creado por el autor (el original o ejemplar único) es más valioso que sus reproducciones las cuales son bastantes más limitadas que en otro tipo de obras como las literarias o musicales.
Aunque este derecho no es nuevo (ya existía regulado en la Ley de Propiedad Intelectual desde el año 1987). La novedad viene dada porque ahora con la actual ley se adecua nuestro ordenamiento jurídico al comunitario que ha supuesto, entre otras cosas, una ampliación de las obras que se beneficiarán del derecho de participación (todas las obras de importe inferior a 1.200 euros quedan fuera de la ley).
Todas las reventas en las que intervienen profesionales del mercado del arte están sujetas al derecho de participación. Sin embargo, existen unas excepciones:
1.- Ventas entre particulares
2.- Reventas en las que participen galerías de arte siempre que se cumplan tres requisitos:
2.1 Que compren directamente al autor
2.2 Que el plazo entre primera adquisición y reventa no sea superior a tres años
2.3 Que el precio de reventa no exceda de 10.000 euros (excluidos impuestos)
La Ley también plantea interrogantes y objeciones: ¿Es justo que aunque la reventa acarree pérdidas también se tenga que pagar el porcentaje al autor todo y no existiendo plusvalías?. ¿Se incita a los particulares a realizar compraventas privadas puesto que éstas están exentas y se penaliza a los galeristas?. ¿Por qué se tiene que pagar el “droit de suite” entre dos galerías en el supuesto de que se lleve a cabo una cesión de artista consentida por éste?.
Por Beatriz Niño
Algunos galeristas me han preguntado en alguna ocasión si realmente vale la pena utilizar el IVA especial en las transacciones de arte. Y la respuesta no es fácil. Es aquello de depende. Pero, en este caso, no depende de cómo se mire sino que depende de los números que me salgan.
Lo primero que yo les diría es que tienen que tener claras tres cosas:
Como el IVA especial da para mucho, ya explicaremos otro día más cosas sobre el mismo.