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Por Isabel Niño
El pasado lunes estuvimos en SIART Barcelona, el primer salón internacional de arte y tendencias que se celebrará hasta el próximo domingo 14 en el Palacio de Congresos de Cataluña.
Pudimos observar un reducido espacio artístico innovador para la escena creativa internacional y, además, cómo un fotógrafo profesional disparaba con su cámara las obras de arte captadas siempre con una persona colocada frente a las mismas observándolas.
¿Casualidad?, no, más bien respeto a la Ley de Propiedad Intelectual, por cuanto la ley autoriza la reproducción de cualquier obra, sin la autorización expresa del autor, si es a favor de la información pública para transmitir un acontecimiento de actualidad.
Es decir, si se reproducen las obras de arte siendo observadas por personas, estaremos dando una información de actualidad en lugar de realizar una mera reproducción. Y, por tanto, no necesitaremos ninguna cesión de derechos de autor. Derechos de imagen a parte, de los cuales hoy no hablamos.
Idéntico caso ocurre en la publicación dentro del catálogo que elaboran las casas de subasta de los cuadros que se subastarán, ya que dichas imágenes no precisarán de la concesión del derecho de reproducción siempre que conste la procedencia de la obra y su autor.
Caso distinto, como ya explicamos en nuestro post de 21 enero 2010, es el del catálogo de una exposición elaborado por un galerista que no puede ampararse en esta excepción.
Por Isabel Niño
En contraposición con el tradicional “All Rights Reserved” (Todos los derechos reservados) del conocido copyright existe una alternativa libre y gratuita que es el sistema del Creative Commons, “Some Rights Reserved” (Algunos derechos reservados).
Esta alternativa permite a los autores o a los titulares de los derechos de autor escoger qué derechos de explotación de la obra quiere ceder sin cobrar y en qué condiciones.
Consiste en un conjunto de licencias donde el propio autor (o el titular de los derechos de autor) escoge la que mejor le conviene. Para hacerlo se le facilita en la web una página con dos preguntas: si quiere o no permitir que otros hagan un uso comercial de la obra y si quiere o no permitir la generación de obras derivadas. De la combinación de respuestas a estas dos preguntas se obtienen las seis licencias estándar actuales que son sencillas y comprensibles para que el usuario pueda conocer en qué condiciones puede utilizar la obra (en definitiva, si puede o no copiar, distribuir o comunicar públicamente la obra).
Todas estas licencias son de ámbito mundial. Y la cesión de los derechos, que es irrevocable, se extiende a la vigencia de los derechos de autor, aunque el autor se reserva el derecho a divulgar o publicar la obra en condiciones diferentes o incluso retirarla.
Y para que a todo el mundo le queden bien claros los limites de utilización de las obras, además, en los textos legales que aparecen en las licencias Creative Commons se lee la siguiente frase: “Todos los derechos no cedidos expresamente por el licenciador (autor o titular de los derechos) quedan reservados”.