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Por Beatriz Niño
Estrenamos el 2012 (Feliz Año a tod@s!) y parece que el panorama económico no presenta muy buenas prespectivas.
Para corregir el déficit público y mantener la estabilidad presupuestaria, el Gobierno ha adoptado una serie de “Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera” que ya conviven entre nosotros desde el 1 de enero del nuevo año y que han cambiado impuestos como el Impuesto de la Renta, el Impuesto sobre Sociedades, el IVA, los Impuestos Especiales, el IBI, las tasas y hasta la Ley General Tributaria.
En general, en el Impuesto sobre la Renta pagaremos más ya que ha nacido un pago complementario a la cantidad que ya nos tocaba pagar hasta ahora en el IRPF. También pagaremos más por tener una vivienda en propiedad ya que ha aumentado el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Este aumento nos prometen que es “extraordinario y transitorio” sólo para los años 2012 y 2013 (esperemos que sea verdad y que no pase como con el Impuesto del Patrimonio que también era “extraordinario y transitorio” y se aplicó durante nada más y nada menos que 30 años y ahora se ha vuelto a reintroducir).
Pero, ¿cómo afectan estas medidas al arte?. Aparte de que a todos los agentes del mundo del arte (artistas, galeristas, marchantes, comisarios…) nos tocará pagar, en general, más en el IRPF por los ingresos que tengamos, el Gobierno ha fijado unos incentivos al mecenazgo considerando como actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2012 las que ahora os resumo (sólo incluyo las que afectan propiamente al sector artístico y no a otras cuestiones culturales como la lengua o aspectos científicos y de innovación):
1º.- Conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que aparecen en el Anexo VIII de la Ley 30/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011. El Anexo VIII incluye edificios como la Sagrada Familia en Barcelona, El Escorial en Madrid o la Catedral de Burgos en Castilla y León.
2º.- Actividades y bienes que se incluyan en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español del artículo 75 de la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
3º.- Las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
Por tanto, pocos cambios, por el momento, para el coleccionista y también pocos cambios sustanciales en la Ley de Mecenazgo todo y que es evidente que una reforma seria de esta Ley no debe llevarse a cabo a través de unas medidas urgentes.
Por NIAL Art Law
Para todas aquellas personas que por un motivo u otro no pudieron asistir a la conferencia “COLECCIONES DE ARTE: IMPLICACIONES FISCALES” impartida por NIAL Art Law en Berger Gallery el pasado 23 de noviembre, a continuación os dejamos un breve resumen y el pdf de la presentación.
Estructuramos la conferencia en dos partes, una introductoria y otra que consistía en tres casos prácticos.
De la introducción destacamos la importancia de la unión entre arte y derecho, por cuanto hoy en día el sistema jurídico condiciona como nunca el sector del arte. Así, hay una serie de normativa (Ley del Patrimonio Histórico Españo, Ley de Propiedad Intelectual, leyes fiscales,..) que se conozca o no, que nos guste o no, se nos va a exigir, por lo que no es una solución elegante ni inteligente obviar la misma.
También hablamos de la importancia de que la colección crezca con una adecuada planificación legal y documental, todo y que la realidad con la que nos encontramos en el día a día apunta a lo contrario. Sin embargo, vimos como es fundamental una acertada planificación para nuetralizar o minimizar riesgos legales y fiscales.
Sin embargo, el panorama español actual no es muy alentador en cuanto a que no favorece ni el coleccionismo ni el mecenazgo. De lejos es sabido que no existe un IVA cultural, no existen desgravaciones importantes en temas culturales y que sería una necesidad imperante igualar políticas nacionales y europeas.
En este punto, hicimos referencia a la comparación con el resto de países punteros en arte, concluyendo que España no se encuentra entre ellos y, destacando la fuerza con la que ha emergido China como nuevo centro de mercado del arte global. Así como, vimos el volumen de ventas en subasta en arte contemporáneo y los artistas Top 10 de arte contemoporáneo en el periodo 2010/2011.
Cada uno de los tres casos prácticos desarrollados hacían referencia a un momento en la vida de la colección. Cuando asesoramos a los coleccionistas, estructuramos la colección en tres momentos en los que existen diferentes implicaciones legales: adquisición, tenencia y traspaso.
La herencia fue el ejemplo escogido de adquisición de obra de arte. El reintroducido impuesto del patrimonio al que se hizo referencia para la tenencia. Y el de una compraventa de una obra de arte el de traspaso.
Para ver el pdf de la presentación hay que clicar aquí.
Hace unos días hablábanos de la incidencia que tiene el reintroducido Impuesto de Patrimonio en las obras de arte.
Explicábamos como los objetos de arte (las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales) entran dentro de la categoría de “cosas” por las que tengo que pagar Impuesto del Patrimonio -junto con las casas, el dinero en el Banco, las joyas, los coches o los barcos-.
También matizábamos que existen objetos de arte por los que no tendré que pagar (p.e., las pinturas de más de 100 años de antigüedad que valgan menos de 60.000 euros, las pinturas de menos de 100 años de antigüedad que valgan menos de 90.000 euros o las obras de arte que estén incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles o que hayan sido declaradas Bien de Interés Cultural).
Pero, ¿cómo podría un coleccionista evitar el pago del Impuesto de Patrimonio?. Existen varias vías (todas ellas absolutamente legales) aunque no todas nos servirían de cara a evitar el pago del Impuesto del Patrimonio para el ejercicio 2011.
La primera vía sería incluir las obras de nuestra colección en el Inventario General de Bienes Muebles aunque claro, éste es un proceso que requiere de varios meses de trámites. Además, está supeditado a lo que diga la Junta de Valoración competente que será la que decidirá si la pieza alcanza un nivel adecuado de calidad artística y relevancia cultural.
Otra vía sería la cesión de las piezas a Museos o Instituciones Culturales sin fin de lucro para su exhibición pública. En este caso, es necesario que la cesión sea por un tiempo no inferior a los tres años.
Hay que decir que aunque estas opciones parezcan de primeras sencillas requieren de un adecuado estudio -más que nada para valorar la situación previa a nivel legal en la que se encuentran las obras y evitar repercusiones fiscales negativas por otros flancos, no sea que por “arreglar” un dobladillo nos salga un descosido por otro lado- y que además deben ir acompañadas de unos trámites y sobretodo, en el caso de la cesión, de unos contratos escritos bien redactados.
De todo esto y de muchas más cuestiones hablaremos mañana MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE A LAS 17.30 HORAS en la galería de arte contemporáneo Berger Gallery (Avenida Diagonal 505, junto a Plaza Francesc Macià) en la conferencia que damos sobre “Colecciones de Arte: implicaciones fiscales”. Os esperamos (ojo! que el aforo es limitado y hay que contactar con la galería para la reserva de plaza)
Por Beatriz Niño
El Impuesto del Patrimonio fue introducido en España en el año 1977 como un impuesto “extraordinario y transitorio”. De transitorio siempre ha tenido poco ya que se aplicó durante 30 años y ahora, tras cuatro años de aplicarse una bonificación del 100% del importe a pagar, se ha vuelto a reintroducir (recordemos que desde el año 2008 hasta la reintroducción actual del impuesto no es que el impuesto legalmente desapareciera sino que, por la bonificación aplicada, el importe a pagar era actualmente de 0 euros).
Ha sido una reintroducción justificada por el Gobierno por la necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo pero plagada de críticas: que si provoca dobles imposiciones, que si penaliza el ahorro, que si quien tiene suficiente patrimonio crea una estructura empresarial y goza de una exención, que si presenta numerosos problemas técnicos como el de la dificultad de valorar todos los bienes y derechos de acuerdo con el valor de mercado, que si tal cosa que si tal otra.
Teóricamente, el reestablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que será exclusivamente para los años 2011 y 2012 (las declaraciones deberán presentarse en 2012 y 2013, respectivamente).
Sin embargo, ¿cómo afecta la reintroducción del Impuesto del Patrimonio a las obras de arte?.
Tal y como tenemos ahora el panorama, los objetos de arte (las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales) entran dentro de la categoría de “cosas” por las que tengo que pagar Impuesto del Patrimonio -junto con las casas, el dinero en el Banco, las joyas, los coches o los barcos-. Así, los propietarios de obras de arte tendrán que declararlas en el Impuesto del Patrimonio.
PERO, no todas las obras de arte deberán declararse puesto que hay objetos de arte por los que no tendré que pagar (técnicamente se dice que están exentos). Este es el caso de, por ejemplo, las pinturas de más de 100 años de antigüedad que valgan menos de 60.000 euros y las pinturas de menos de 100 años de antigüedad que valgan menos de 90.000 euros.
Tampoco pagarán por el Impuesto de Patrimonio las obras de arte de mi propiedad que estén incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles o que hayan sido declaradas Bien de Interés Cultural. De esto ya hemos hablado en otros post como en “Obras de arte e inventario general de bienes muebles” o el de “Los tres coleccionistas, los sabios y los malvados”.
Tenemos más reflexiones sobre el Impuesto de Patrimonio y las obras de arte que iremos desgranando en las próximas semanas. Mientras tanto, os proponemos ir pensando sobre lo siguiente: ¿cómo podría un coleccionista evitar el pago del Impuesto de Patrimonio (evidentemente, nos referimos de forma absolutamente legal!!)?.
Por Isabel y Beatriz Niño
Pues tal y como os anunciamos, el pasado viernes día 8 por la tarde participamos en el programa preparado para coleccionistas en la segunda edición de Espacio Atlántico, la Feria Internacional de Arte Contemporáneo de Vigo.
El evento se inició con una charla en la que partiparon la Sra.Dña. Nuria Blanco de Moret Art -una de las consultoras de arte contemporáneo más importantes de A Coruña, no en balde el abuelo de Nuria fue el Sr. D. Manuel Rodriguez-Moret, editor, impresor y mecenas de numerosos artistas gallegos durante las primera mitad del S. XX.-, el Sr.D. Jorge González Gurriarán -Catedrático de Organización de Empresas en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Vigo y gran aficionado al arte- y nosotras.
A modo de introducción, Nuria inició la charla haciendo reflexionar sobre lo natural que resulta a todo el mundo organizar y planificar su patrimonio financiero o inmobiliario y lo poco habitual que es gestionar las colecciones de arte desde los cuatro ejes que componen las mismas: artístico, legal, económico y de conservación y seguridad.
Luego entramos nosotras con todas la reflexiones legales y con dos ejemplos prácticos que resultaron los suficientemente clarificados y explícitos como para que los asistentes se dieran cuenta y reflexionaran sobre la importancia del eje legal a la hora de crear u ordenar una colección (¡los números son fríos pero no engañan!). También sobre la utilidad de contar con una adecuada herramienta informática para gestionar las colecciones privadas.
El coloquio posterior resultó muy interesante con intervenciones de diversas personas vinculadas con el arte, desde artistas a coleccionistas, cada unos con sus prespectivas y sus problemáticas concretas.
Aquí os dejamos la presentación de nuestra charla “La gestión de colecciones privadas: Aspectos críticos” que esperamos os sirva también para reflexionar también vosotros sobre aspectos claves que nos van a llevar a ahorrar dinero, obtener beneficios y controlar y manejar la colección sin sustos legales.
Por Beatriz e Isabel Niño
Del 7 al 10 de abril se celebrará en el IFEVI (Instituto Ferial de Vigo) la segunda edición de Espacio Atlántico, la Feria Internacional de Arte Contemporáneo de Vigo, que se presenta como una nueva referencia ferial del arte contemporáneo de la Península Ibérica.
Este año NIAL ha sido invitada por la organización a participar dentro del programa dedicado a los coleccionistas, en concreto a la mesa redonda que tendrá lugar el viernes día 8 por la tarde.
Se hablará sobre “La gestión de colecciones privadas. Aspectos críticos” y se iniciará con una breve conferencia por nuestra parte que abrirá el debate posterior de la mesa redonda, formada por una persona de la organización de espacio atlántico, un coleccionista, Moret Art consultora de prestigio de arte contemporáneo ubicada en A Coruña y nosotras.
Así pues, hemos preparado unas reflexiones sobre la importancia del eje legal a la hora de crear u ordenar una colección. Eje no menos importante que el artístico, económico, de seguridad o conservación, los cuales pueden ser controlados hábilmente a través de un útil y sencillo programa informático diseñado exclusivamente para colecciones, con inmejorables resultados.
Con el eje legal, intentaremos incidir en la importancia de la documentación que acredite la titularidad, fecha o valor de las piezas. Las implicaciones fiscales que comporta cualquier transacción que se efectúe en el mercado del arte o la adecuada planificación fiscal. Aspectos clave para ahorrar dinero, obtener beneficios y controlar y manejar la colección sin sustos legales.
Nos vemos en Vigo.
Por Isabel Niño
“El mercado global del arte en 2010. Crisis y recuperación” es un informe encargado por The European Fine Art Foundation presentado en la feria TEFAF Maastricht que actualmente se celebra hasta el día 27 de este mes.
La buena noticia leída en el informe es la recuperación, de forma considerable, del mercado global del arte y las antigüedades, tras superar la depresión de 2009. Sitúa su crecimiento en un 52%, con respecto a 2009, alcanzando los 43.000 M de Euros. Así como, en 2010 el volumen de transacciones globales creció un 13% interanual, ayudado en gran parte por un aumento en el número de ventas de obras de importes elevados.
Los buenos resultados económicos del 2010 fueron cosechados en Estados Unidos y gracias al importante crecimiento producido en China, cuyo mercado del arte prácticamente ha doblado su valor desde 2009.
En 2010 China se convirtió en el segundo mercado del arte más grande del mundo, con una cuota global del 23% versus el 22% del Reino Unido (Francia ocupa el segundo puesto en Europa y la cuota total de la Unión Europea en el mercado internacional fue del 37%). Este descenso del viejo continente frente al aumento en la zona asiática al parecer se debe al significativo incremento del número de individuos de alto poder adquisitivo en la región se Asia Pacífico, hecho que ya se puso de relieve en el mismo informe del año 2009.
Por último, en la otra cara de la moneda, el informe apunta “que los galeristas generaron un 51% de las ventas en el mercado global del arte, frente a un 49% por parte de las casas de subastas”, que “por término medio un 30% de los negocios de los galeristas se lleva a cabo en las ferias de arte” y que “las tradicionales galerías abiertas al público están en declive”.
Y visto lo visto os dejo a cada cual con sus conclusiones y reflexiones.
Por Beatriz Niño
Nuestra normativa sobre Patrimonio Histórico es muy ambiciosa pero muy poco pragmática. El resultado es que se cumple por una minoría. Además, encontramos en la regulación algunos puntos difícilmente justificables. Os lo explico.
Cualquier persona que posea una obra de arte que cumpla los requisitos que marca la ley que explicábamos en nuestro post “Obras de arte e inventario general de bienes muebles” debe obligatoriamente inscribirla en el Inventario General de Bienes Muebles.
Por otro lado, cualquier persona que quiera vender una obra de arte tiene que comunicar a la Administración el precio (tantos euros) y las condiciones (los tantos euros me los pagarán en efectivo o a tantos meses etc.) en que se va a realizar la venta. Sin embargo, esta obligación sólo es para aquellas obras de arte que hayan sido incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles.
Al comunicarlo la Administración puede ejercer lo que se llama el tanteo -derecho de adquisición preferente del que también hemos hablado en otro post -.
Por tanto, si soy “bueno” e inscribo mis obras de arte en el Inventario General de Bienes Muebles cuando las quiera vender tengo que decírselo a la Administración, pero si soy “malo” y no incribo mis obras en el Inventario General de Bienes Muebles las puedo vender a otro particular sin necesidad de comunicación alguna a la Administración y sin que la misma pueda ejercer el derecho de tanteo sobre la pieza.
No tiene sentido que se castigue al “bueno” y se premie al “malo”. Es evidente que con esta regulación lo único que se consigue es desincentivar la catalogación.
Por Beatriz Niño
Tal y como os avancé en mi último post titulado Preguntas y respuestas sobre el Arte, voy a dedicar mis tres siguientes entradas del blog a contestar a las cuestiones que os proponía al final del mismo (si las acertastéis ¡Felicidades!).
Vamos, allá.
La compra de obras de arte de particular a particular ¿paga impuestos?. Lo más seguro es que la mayoría contestarais que si porque, claro, impuestos pagamos por casi todo. Ahora, también es bastante seguro que no supierais ni qué tipo de impuesto se paga ni qué consecuencias puede tener la compraventa de una obra de arte (consecuencias fiscales, me refiero).
Partimos de la base de que no estamos hablando de galeristas ni de marchantes que venden obras de arte, sino del Sr. José que decide desprenderse de aquel bodegón pintado por J. Van der Hamen y León que ha visto toda su vida presidiendo la mesa del comedor o de la Sra. María que en el reparto de la herencia de su padre le ha tocado un retrato pintado por Ramón Casas que no encaja con su personal gusto estético (a mi particularmente me encanta Casas pero contra gustos…). Es decir hablamos de particulares, coleccionistas o no, que deciden vender obras de su propiedad a otros particulares.
También partimos de la base de que explico, como no podría ser de otra manera, lo que legalmente es correcto, se cumpla o no habitualmente en la práctica.
Pues bien, explicadas las dos premisas anteriores, hay que decir que este tipo de ventas de obras de arte de particular a particular pagan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El importe a pagar será del 4% sobre el precio de venta que deberá liquidar la parte compradora (o sea que si el Van der Hammer lo vendo en 600.000 euros, el comprador debería pagar 24.000 euros de impuestos).
El vendedor no pagará este impuesto. Sin embargo, tendrá que declarar la ganancia patrimonial que la venta le suponga (es decir, por la diferencia de valor entre el precio de adquisición y el precio de venta) en su declaración de la renta. Y aquí mucho, mucho pero que mucho ojo con los incrementos no justificados de patrimonio!!! (sobre este tema seguro que hablaremos en un post por la gran importancia que tiene).
En la imagen la obra de J. Van der Hamen y León “Bodegón con dulces y recipientes de cristal” (1622) que se puede contemplar en el Museo del Prado.
Por Beatriz Niño
Patricia y Gonzalo se casaron hace ocho años en separación de bienes. Ella, además de su colección de bolsos y zapatos, trajo un Tapies y un Miró que le regalaron sus padres cuando cumplió la mayoría de edad. El, además de su colección de relojes, trajo unas ganas locas de quererla. Se fueron a vivir al piso propiedad de Gonzalo en cuya sala de estar quedaron colgaron el Tapies y el Miró.
Los años pasaron y la rutina hizo que Gonzalo se fijara en otras “obras de arte” (léase mujeres) diferentes de las que habían en su casa, por lo que la pareja se acabó divorciando. El Juez le atribuyó a Gonzalo el domicilio conyugal con todo su contenido, incluyendo el mobiliario, y Patricia, en estado de shock emocional, no atinó a reclamar el Tapies y el Miró durante el proceso de divorcio, aunque no dejó rastro de en la casa de bolso o zapato alguno.
Así las cosas ¿puede Patricia recuperar sus cuadros?. Todo propietario tiene legalmente acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reclamarla. Es lo que se conoce como la acción reivindicatoria. Por tanto, Patricia le podría reinvindicar a Gonzalo sus dos obras de arte (las colgadas en el salón de la casa, me refiero). Eso, sí, como el Tapies y el Miró son bienes muebles (para entenderlo fácil, jurídicamente, bienes muebles son todos aquellos bienes que puedo mover de un lugar a otro lo que no pasa con los pisos, por ejemplo), Patricia deberá acreditar que esos dos cuadros son de su propiedad puesto que nuestras leyes presumen que quien posee una cosa mueble es también su legítimo propietario salvo prueba en contrario.
Pues ya sabéis ¿Hasta que la muerte nos separe…?