Archive for the ‘Coleccionistas’ Category
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Por Beatriz Niño
Patricia y Gonzalo se casaron hace ocho años en separación de bienes. Ella, además de su colección de bolsos y zapatos, trajo un Tapies y un Miró que le regalaron sus padres cuando cumplió la mayoría de edad. El, además de su colección de relojes, trajo unas ganas locas de quererla. Se fueron a vivir al piso propiedad de Gonzalo en cuya sala de estar quedaron colgaron el Tapies y el Miró.
Los años pasaron y la rutina hizo que Gonzalo se fijara en otras “obras de arte” (léase mujeres) diferentes de las que habían en su casa, por lo que la pareja se acabó divorciando. El Juez le atribuyó a Gonzalo el domicilio conyugal con todo su contenido, incluyendo el mobiliario, y Patricia, en estado de shock emocional, no atinó a reclamar el Tapies y el Miró durante el proceso de divorcio, aunque no dejó rastro de en la casa de bolso o zapato alguno.
Así las cosas ¿puede Patricia recuperar sus cuadros?. Todo propietario tiene legalmente acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reclamarla. Es lo que se conoce como la acción reivindicatoria. Por tanto, Patricia le podría reinvindicar a Gonzalo sus dos obras de arte (las colgadas en el salón de la casa, me refiero). Eso, sí, como el Tapies y el Miró son bienes muebles (para entenderlo fácil, jurídicamente, bienes muebles son todos aquellos bienes que puedo mover de un lugar a otro lo que no pasa con los pisos, por ejemplo), Patricia deberá acreditar que esos dos cuadros son de su propiedad puesto que nuestras leyes presumen que quien posee una cosa mueble es también su legítimo propietario salvo prueba en contrario.
Pues ya sabéis ¿Hasta que la muerte nos separe…?
Por Beatriz Niño
En nuestro anterior post “Estafa” hablábamos de un desafortunado coleccionista que compró una obra de arte pagando por ella 300.000 euros con el pleno convencimiento de que compraba un Goya. El tal Goya resultó no serlo con lo que el pobre coleccionista, además de un enfado descomunal por decirlo finamente, pasó a tener un cuadro sin ningún valor (o al menos no el valor pagado) y 300.000 euros menos en su cuenta corriente.
También vimos cómo en ese caso (que es real como la vida misma y que fue juzgado por los Tribunales) no existió delito de estafa, ya que el anterior propietario y el galerista implicado no engañaron al coleccionista puesto que se pidió un peritaje previo sobre la autenticidad de la obra que resultó favorable a la atribución de la pintura a Goya, aunque después el mismo fue rebatido por una segunda experta.
Así las cosas, ¿qué puede hacer el coleccionista?. Bien, conceptualmente nos encontraríamos ante una entrega de cosa distinta de la pactada (en vez de un Goya me han vendido, con engaño o sin él, una pintura de otro artista que no es atribuible a ninguno de los conocidos del siglo XIX por la mala calidad de la pintura). Es lo que popularmente se conoce como “me han dado gato por liebre” y que jurídicamente se conoce como “aliud pro alio” (que es un latinajo que no significa nada más que “ una cosa por otra”). Esta entrega de cosa diferente da lugar a una resolución del contrato por incumplimiento por lo que nuestro enfadado coleccionista podría exigir (casi con toda seguridad a través de la vía judicial) al anterior propietario la devolución de los 300.000 euros entregados.
También se podría alegar por parte del coleccionista error en el consentimiento que supone un falso conocimiento de la realidad de las cosas que conduce a quien lo padece a emitir una declaración de voluntad que en otro caso no hubiera realizado (es evidente que si el coleccionista hubiera sabido que no compraba un Goya no hubiera pagado la importante suma desembolsada por el mismo y probablemente ni siquiera hubiera demostrado ningún interés por la obra). Y jurídicamente sin consentimiento, por error o por otro motivo, no hay contrato por lo que se debería devolver el dinero entregado (además de la obra a su anterior propietario, claro está).
Para acabar, no olvidemos que según estadísticas de mercado, en el sector artístico las obras falsas suponen casi el 40% del volumen total y que en España, Francisco de Goya, junto con otros artistas como Pablo Picasso o Joaquín Sorolla, entre otros, encabezan la lista de los más falsificados.
La foto de este post es un retrato de Francisco de Goya por Vicente López, una de las obras más conocidas de este pintor valenciano.
Por Beatriz Niño
Hace unos días, en nuestro post “Los tres coleccionistas, los sabios y los malvados” apúntabamos cómo un coleccionista de obras de arte podía ahorrarse muchos euros en el pago de impuestos -reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones- si tenía sus obras inscritas en el Inventario General de Bienes Muebles o si los cedía en depósito permanente por un periodo no inferior a tres años a un museo o institución cultural sin fin de lucro para su exhibición pública.
Aunque la inscripción de obras de arte en el Inventario General de Bienes Muebles es un trámite obligatorio según la ley, lo cierto es que, en la práctica, son pocas las personas que efectúan esta declaración. Y aunque es algo que todo coleccionista serio se debería plantear, los importes que fija la ley son tan bajos que si todo el mundo cumpliera con este trámite se produciría un colapso en la Administración.
No hay que perder de vista que la Ley es del año 1986 y, claro, lo que en su día era una cifra considerable, pasados más de quince años, pues como que los valores ya no significan lo mismo.
Para que os hagáis una idea, cumpliendo estrictamente la legalidad vigente, cualquier persona que fuera propietaria de una obra pictórica o escultórica de menos de cien años de antigüedad por valor superior a 90.151,82 euros (15 millones de las antiguas pesetas -y es que claro, la ley está en pesetas!!) o de una pintura de más de cien años por valor superior a 60.101,21 euros (10 millones de las antiguas pesetas) o de una escultura de más de cien años por valor superior a 42.070,85 euros (7 millones de las antiguas pesetas) debería obligatoriamente inscribirlas en el Inventario General de Bienes Muebles.
Si a ello añadimos que muchas obras de arte simplemente se heredan (y cuando digo “se heredan” me refiero a que se descuelgan del comedor de los padres para colgarlas en el comedor de los hijos sin que aparezcan en ningún documento oficial) ¿Quién es el guapo/a que coge y las inscribe? MUY POCOS!!. La lástima es que, en muchos casos (ojo! porque hay que estudiar caso por caso y ser consciente de las implicaciones y riegos fiscales), vale realmente la pena inscribirlas, gozar de la reducción en el pago de los impuestos (pocas reducciones que hay, al menos aprovechémoslas!!) y dejar a nuestros hijos un patrimonio artístico “en regla” sin problemas de acreditación de titularidad y sin problemas de incrementos no justificados de patrimonio.
Por Beatriz Niño
Había una vez un culto coleccionista que decidió hacer caso de los consejos que los sabios del lugar le propusieron e inscribió las obras de arte que había atesorado durante años en el Inventario General de Bienes Muebles. Los sabios le dijeron qué tenía que declarar y que no y cómo lo tenía que hacer para que los malvados (léase, Hacienda) no pudieran quedarse con parte de su fortuna. El resultado fue que cuando murió, sus hijos, aparte de llorar enormemente su pérdida, pudieron continuar disfrutando de las obras de arte de su padre al tener que pagar sólo un 5% de la fortuna artística a los malvados.
Había una vez otro coleccionista que decidió, también asesorado por los sabios del lugar y puesto que le gustaba mucho poder compartir su arte con sus vecinos, ceder parte de su colección artística por más de tres años a un museo de la villa para que todo el mundo pudiera admirar los enormes lienzos que había ido comprando con los años. El resultado fue el mismo que con el culto coleccionista: sus herederos sólo tuvieron que liquidar el 5% de la fortuna artística a los malvados y todo el mundo pudo continuar disfrutando de las obras.
Pero había un tercer rácano y ávaro coleccionista que desoyó a los sabios del lugar, a los que ni siquiera quería escuchar, y sobre los que pensaba que daban consejos demasiado caros que no merecían ser oídos, que no hizo nada con sus obras de arte aparte de que se llenaran de polvo con los años. Al morir sus hijos tuvieron que pagar enormes cantidades a los malvados hasta el punto que necesitaron vender parte de las obras de arte de su padre para poder sufragar todos los gastos.
Moraleja: sé más sabio que los sabios y escucha a éstos últimos para evitar pagar a los malvados.
Nota: Fijaros bien en la foto. Es un mural del artista Lewis Lavoie. Si entráis en el link veréis a través del video de youtube cómo lo hizo. Una maravilla. Y es que no todo es lo que parece!!.
Por Beatriz Niño

Me llamo Juliette y soy una fervorosa apasionada del arte. Como dijo Marcel Duchcamp “el arte es la idea”. Me encanta asistir a galerías, ir a museos y adquirir piezas de arte en subastas. Con los años he conseguido una colección que, aunque no es muy homogénea, a mi me entusiasma. Además, detrás de cada obra hay una historia.
Sin embargo, la última adquisición me ha provocado un verdadero quebradero de cabeza. Le había tirado el ojo a una obra estupenda de Salvador Dalí: un dibujo a dos tintas de un caballero con lanza. Nada más verla expuesta en los días previos a la subasta me dejó prendada. Precio de salida: 30.000 euros. Precio de martillo: 48.000 euros. Todo y que otro licitador se puso un poco duro, finalmente me la adjudiqué.
Una vez con la obra en mi poder fui a la Fundación Gala Dalí a solicitar una valoración y la respuesta fue tajante: esta obra es falsa. Era la primera vez que me pasaba una cosa así. 48.000 euros tirados a la basura. Evidentemente, lo primero que hice fue volver a la casa de subastas y poner el grito en el cielo. Sus respuestas fueron del todo evasivas: que si hablarían con su cliente anterior propietario de la obra, que si la obra estaba perfectamente documentada… ¿Podían sacárseme de encima tan alegremente?. Informándome sobre el tema descubrí que según la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios las casas de subastas son responsables, juntamente con los propietarios de los bienes, en este tipo de asuntos.