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2 Nov 2011

Las relaciones entre artistas y galeristas a debate

Por Beatriz Niño

El viernes pasado participamos como ponentes en el workshop que se desarrolló en la Fundació Tàpies y que había organizado la asociación Galeríes Independents de Catalunya (GIC).

Se habían fijado dos marcos temáticos para las sesiones de debate. La primera sobre el marco contractual y la planificación bilateral de inversiones: producción de obra y responsabilidad promocional y la segunda, sobre resolución de conflictos y disolución contractual. Todo ello para avanzar en la regularización de las relaciones profesionales entre artistas y galeristas.

Nuestra participación fue muy activa durante toda la jornada, aportando siempre el componente legal a las distintas cuestiones que se plantearon -que no fueron pocas y que servirán de base para varios post-.

Quedó patente que la utilización del contrato escrito no era una práctica habitual entre artistas y galeristas -algo que a mi particularmente nunca dejará de sorprenderme, sobretodo teniendo en cuenta que el artista deja en la galería sus creaciones, su bien más preciado, y que el galerista arriesga en la mayoría de los casos cantidades de dinero nada despreciables-.

De todo lo que expuse, me gustaría compartir con vosotr@s una reflexión y una lista de argumentos a favor del contrato escrito -y es que, francamente, yo sólo le veo ventajas-.

La reflexión es sobre la aparente incompatiblidad entre el mundo artístico y el mundo legal (sobre esto ya habíamos hablado en nuestro post “Arte y Derecho una unión esencial”). Sin embargo, es sólo eso una apariencia, un falso espejismo, pues lo cierto es que hoy en día el sistema jurídico condiciona como nunca la creación artística, su difusión, conservación y comercialización con toda una serie de normativa que se va a aplicar igual por mucho que yo alegue que es un sector en el que se funciona a base de confianza, de buena fe, de mucha complicidad.

La lista de argumentos a favor del contrato escrito es la que sigue:

1.- Utilizar el contrato escrito ayuda a profesionalizar el sector. A que galeristas y artistas sean vistos como profesionales. Y ayuda a que el resto de la colectividad perciba al sector del arte como un sector profesional, lo cual tendrá unas consecuencias positivas.

2.- Ayuda a la seriedad en las relaciones.

3.- Ayuda a que las partes sepan de antemano y con claridad cuales son las atribuciones de cada uno (derechos y obligaciones).

4.- La negociación de un contrato ofrece a las dos partes la oportunidad de anticipar y resolver de antemano muchos de los problemas que surgirán en el transcurso de sus relaciones y de poner el acento en los puntos más relevantes de su relación particular.

5.- Evita la desconfianza y los malentendidos que pueden llegar a romper una relación por una cuestión que bien regulada no tendría importancia.

6.- Evita que una de las partes quede desprotegida: (Por ejemplo: No hay contrato de depósito, la galería no lleva control interno, el galerista se muere y el artista no puede acreditar que las obras depositadas en la galería son suyas).

7.- La forma escrita  será un medio irrefutable para probar en cualquier momento cuales son los acuerdos entre artista y galerista.

8.- Contribuye a evitar los litigios y permite a los jueces, si es que surgen, conocer con exactitud el contenido de las relaciones y es una garantía de acreditación delante de terceros, incluida la Hacienda Pública.

Si alguien quiere añadir más números a la lista de ventajas que no dude en hacerlo a través de un comentario al post!.

2 Noviembre, 2011 at 22:55 by admin

Tags: abogados especialistas arte, artistas; galeristas, contrato escrito entre artistas y galeristas
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21 Mar 2011

El mercado global del arte en 2010

Por Isabel Niño

“El mercado global del arte en 2010. Crisis y recuperación” es un informe encargado por The European Fine Art Foundation presentado en la feria TEFAF Maastricht que actualmente se celebra hasta el día 27 de este mes.

La buena noticia leída en el informe es la recuperación, de forma considerable, del mercado global del arte y las antigüedades, tras superar la depresión de 2009. Sitúa su crecimiento en un 52%, con respecto a 2009, alcanzando los 43.000 M de Euros. Así como, en 2010 el volumen de transacciones globales creció un 13% interanual, ayudado en gran parte por un aumento en el número de ventas de obras de importes elevados.

Los buenos resultados económicos del 2010 fueron cosechados en Estados Unidos y gracias al importante crecimiento producido en China, cuyo mercado del arte prácticamente ha doblado su valor desde 2009.

En 2010 China se convirtió en el segundo mercado del arte más grande del mundo, con una cuota global del 23% versus el 22% del Reino Unido (Francia ocupa el segundo puesto en Europa y la cuota total de la Unión Europea en el mercado internacional fue del 37%). Este descenso del viejo continente frente al aumento en la zona asiática al parecer se debe al significativo incremento del número de individuos de alto poder adquisitivo en la región se Asia Pacífico, hecho que ya se puso de relieve en el mismo informe del año 2009.

Por último, en la otra cara de la moneda, el informe apunta “que los galeristas generaron un 51% de las ventas en el mercado global del arte, frente a un 49% por parte de las casas de subastas”, que “por término medio un 30% de los negocios de los galeristas se lleva a cabo en las ferias de arte” y que “las tradicionales galerías abiertas al público están en declive”.

Y visto lo visto os dejo a cada cual con sus conclusiones y reflexiones.

21 Marzo, 2011 at 16:03 by admin

Tags: China, Galeristas, TEFAF, The European Fine Art Foundation
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15 Mar 2011

¿IVA normal, IVA reducido o IVA cultural?

Por Beatriz Niño

España forma parte de uno de los ocho países de la UE que optaron por subir el IVA para sanear las finanzas públicas. Con la excepción de España, Grecia y Reino Unido, el resto de países que también decidieron elevar este tributo forman parte de la Europa del Este -la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania y Hungría-.

El IVA es el mayor impuesto indirecto que existe y esta subida opera en nuestro país desde el pasado 1 de julio de 2010. Prácticamente todos los países de la Unión Europea cuentan con una tasa normal de IVA -que oscila entre la más alta del 25% de Suecia, Dinamarca y Hungría y la más baja del 15% de Luxemburgo o Chipre- y una tasa reducida -que se encuentra entre el 2,5% y el 17%- .

En España, la tasa normal de IVA es del 18% y la tasa reducida del 4% (para alimentos básicos como el pan, la leche, las frutas etc. además de libros, periódicos y medicamentos entre otros) o del 8% (para restaurantes, obras teatrales y musicales, exposiciones y ferias etc.).

 El mercado del arte también se ha visto afectado por esta subida del IVA. Tal y como está ahora el panorama las ventas de obras de arte que se llevan a cabo en las galerías de arte españolas llevan un IVA a tasa normal, es decir, al 18% y las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las ventas que efectúan directamente los artistas van a tasa reducida del IVA del 8%.

IVA CULTURAL!!!!!???!!!!

 

Realmente no tiene mucho sentido que a los libros, periódicos y revistas se les aplique una tasa reducida de IVA del 4%  y en cambio a la venta de obras de arte el 8%, si vende un artista, o el 18%, si vende una galería. Tampoco el agravio comparativo que supone para los galeristas el tener que cargar un IVA 18%, agravio comparativo que es doble: a nivel nacional, porque si vende la obra directamente el artista el IVA es del 8% y a nivel de la Unión Europea porque hay muchos países que aplican un IVA reducido para bienes y servicios culturales (no olvidemos que aunque el IVA es un impuesto armonizado para todos los países de la Unión Europea cada país puede decidir tanto los tipos impositivos como los productos a los que los tipos se aplicarán).

Esta ha sido una de las constantes reclamaciones de las organizaciones representativas de los sectores culturales: la armonización a la baja del IVA para todos los productos y servicios culturales con la aplicación de un IVA cultural.

Y es que lo que nos deberíamos preguntar es ¿podemos ser competitivos en la escena internacional sin la existencia de un IVA cultural?. Francamente, yo creo que no y se deberían tomar medidas urgentes al respecto para evitar la paralización del sector y fomentar la cultura.

15 Marzo, 2011 at 17:49 by admin

Tags: abogado especialista arte, Artistas, Galerías de Arte, IVA cultural
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7 Sep 2010

Contra gustos, no hay disputas

Por Beatriz Niño

Winston Churchill, Primer Ministro Británico y Premio Nobel de Literatura, celebró su 80 cumpleaños en noviembre de 1954. El Parlamento obsequió a Churchill con un retrató encargado al artista británico Graham Sutherland (1903-1980). Ni a Churchill ni a su mujer les gustó en absoluto el retrato hasta el punto que, tras el fallecimiento del ilustre personaje, su esposa cortó en pedazos el mismo y lo quemó.

Después que la destrucción fue hecha pública, The Times entrevistó a expertos de arte. Unos, por ejemplo el entonces director del Victoria & Albert Museum, Sr. Roy Strong, dijo que si era propiedad de la familia de Churchill podían “por supuesto” hacer lo que quisieran con él. Otros, como el crítico de arte David Sylvester declararon que no creía que por mucho que una obra fuera de nuestra propiedad pudiésemos hacer lo que quisiésemos con la misma. El artista, Sutherland, calificó la destrucción como un acto de vandalismo.

Este ha sido uno de los casos más famosos de destrucción de arte y que ha provocado grandes debates ya que da pie a preguntarse qué derecho es el más importante: ¿el derecho del propietario para que pueda hacer lo que desee con su propiedad -cortar, quemar o destrozar un cuadro-?, ¿el derecho del artista que ha creado las obras?, ¿el interés público para preservar las obras de arte para futuras generaciones?.

Una de las diferencias fundamentales dentro del sistema de derechos de autor a nivel internacional es el reconocimiento de los derechos morales los cuales están separados de cualquier interés financiero o económico sobre la obra.

En el momento de la destrucción del retrato de Churchill, la ley en Gran Bretaña no contemplaba los derechos morales con lo que cualquier reclamación por parte del pintor Sutherland no hubiera prosperado. Incluso, hoy día y a pesar de los cambios legislativos sería dudoso. Lo mismo ocurre en Estados Unidos.

Por su parte, a excepción de Gran Bretaña, el resto de países occidentales reconoce por norma general los derechos morales. La legislación española es claramente defensora de los mismos que son reconocidos en el artículo 14 de la ley vigente de Propiedad Intelectual, concretamente el apartado 4 de ese artículo obliga a ”exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación”. Para que nos entendamos, no puedo recortar una pintura para que quepa en un cuadro aunque yo sea propietario de la misma y mucho menos cortarla a trozos o quemarla como hizo la esposa de Churchill aunque fuera para defender la imagen de su marido, por lo que en nuestro país Sutherland hubiera tenido más éxito en caso de reclamación.

Además, en España, cualquier renuncia a los derechos morales será considerada nula aunque sea a propuesta del mismo autor. Los derechos morales son IRRENUNCIABLES E INALIENABLES (no se pueden vender o traspasar a través de un documento de compraventa) y acompañan al artista durante toda su vida pasando algunos incluso a sus herederos cuando mueren sus creadores.

Y es que aunque ”contra gustos, no hay disputas” más de una disputa han provocado los gustos.

7 Septiembre, 2010 at 14:26 by admin

Tags: abogados especialistas en arte, derechos morales, obras de arte, propiedad intelectual
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8 Jun 2010

Los artistas también pagan

Por Beatriz Niño

Este domingo pasado, en Port de la Selva (Gerona), se celebró la “1ª Muestra de Arte Contemporáneo. Festival de la Tramuntana” organizada por la Asociación de Restauración y Comercio del pueblo junto con la Galeria Carles Bros. La idea era que una selección de artistas hicieran una instalación-escultura relacionada con el viento o las consecuencias que éste provoca y que las mismas quedaran expuestas en el paseo marítimo durante la jornada.

Realmente había obras muy interesantes y originales -podéis ver en este post algunas de las fotos que hice- y me hizo pensar en las implicaciones fiscales que le supone al artista la venta de una obra de arte siempre y cuando el mismo sea residente en España (el tema de los artistas no residentes lo dejo para otro post).

Pues bien, las ganancias que el artista obtiene por la venta de sus obras se consideran “rendimientos de actividades económicas” y pasan a formar parte de  la “base general” del IRPF pagando según una escala progresiva: a más importe obtengo por la venta de mis obras de arte más me tocará pagar a Hacienda -lo mismo que a todo hijo de vecino-. Esto es así porque el artista profesional vive de la venta de sus obras. 

Sin embargo, un particular cualquiera (que no sea  artista se entiende) si vende una obra de arte (la que tiene en el comedor de su casa y que heredó de su abuelo)  lo que está haciendo es ganar un dinero con algo que habitualmente no hace (puesto que nuestro particular se gana la vida como médico, como funcionario o como lo que sea) y, por tanto, esa ganancia no formará parte de la “base general” (como pasaba con el artista) sino de la ”base del ahorro”.  

Además, si el artista vende a un empresario o profesional, éstos están obligados a retener el 15% del precio al artista en concepto de “retención a cuenta del IRPF”.

Por otro lado, tenemos el tema del IVA pues toda venta de obra de arte está gravada por este impuesto -a excepción de si el artista vende a un empresario o profesional extranjero no comunitario en cuyo caso está exento-. Eso si, el tipo aplicable es el reducido del 7% (a partir del 1 de julio el 8% por la subida de los tipos aplicada por el Gobierno). Al menos un pequeño detalle con el fomento de la cultura.

8 Junio, 2010 at 22:16 by admin

Tags: artistas; venta obras de arte; tipo reducido IVA
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17 Mar 2010

Pintura defectuosa y obra de arte

Por Beatriz Niño

La pasada semana estuve en la Fundación Suñol -donde la próxima semana, el lunes día 22 de marzo, daremos una conferencia para el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya- viendo la exposición de Joan Hernández Pijuan “La medida del tiempo, el transcurso de la pintura”.

 Tuvimos la suerte de disfrutar de una visita guiada y, mientras contemplábamos una de las obras, se me ocurrió hacer un comentario sobre la conservación y restauración de las obras de arte contemporáneo. Acto seguido nos mostraron una de las obras de Hernández Pijuan que había tenido que ser restaurada debido a que el artista compró una partida de pinturas que resultó ser defectuosa y provocó que, con los años, una parte de la pintura se levantara. Esto mismo ocurrió con otras piezas del artista.

¿Podría el artista haber demandado a la casa de pintura por los daños y perjuicios causados?. Pues sí y, de hecho lo hizo. No he encontrado la resolución concreta sobre el tema pero bien se podría haber basado en una norma que dice que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Sin embargo, nuestros  Tribunales, a diferencia de los Norteamericanos que conceden indemnizaciónes astronómicas hasta por meter el chiguagua en el microhondas porque en el libro de instrucciones no pone que no se pueda poner, es muy exigente con las cosas que necesariamente deben ocurrir para darnos una indemnización por daños y perjuicios:

a) Una acción u omisión (la falta de diligencia de la casa de pinturas)

b) La responsabilidad (en nuestro caso por el negligente control del proceso de producción del producto, por ejemplo)

c) Un daño (los defectos que aparecieron en las obras de Hernández Pijuan)

d) Un nexo causal (como consecuencia de que Hernández Pijuan pintó con ese material, se levantó la pintura en la obra)

Probar todo esto no siempre es fácil, y aunque una pericial química ayudaría a determinar si efectivamente la pintura estaba o no defectuosa, se deben valorar otras cosas. Por suerte, Hernández Pijuan era un artista tan responsable con sus obras que incluso llegó a cambiar estas piezas afectadas por otras equivalentes a los coleccionistas que las habían adquirido.

Por cierto, habría otra forma de enfocar el tema pero lo dejo para otro post.

17 Marzo, 2010 at 0:20 by admin

Tags: abogado arte, abogado especialista arte, abogados arte, daños y perjuicios, obra de arte, pintura defectuosa
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