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5 Jul 2012

Convención 1970 y Convenio Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente

Por Beatriz Niño

Los pasados día 19, 20 y 21 de junio estuvimos en París invitadas por la UNESCO como observadoras para participar en la primera reunión relativa al funcionamiento práctico del Convenio UNIDROIT de 1995 y en la segunda reunión de los Estados Partes en la Convención de 1970.

La importancia del encuentro -hay que tener en cuenta que sobre la Convención Unidroit no se había llevado a cabo ninguna reunión de seguimiento y que de la Convención del 70 era la segunda vez en más de 40 años que los Estados Partes en la Convención se reunían- merece que dediquemos tres posts a comentar el resultado de las jornadas: hoy daremos una visión general de las Convenciones, el segundo post será una reseña de la reunión que se mantuvo en relación al Convenio Unidroit y en el tercer post haremos lo propio sobre la Convención de 1970.

Empezamos, pues, con esa visión general diciendo que el tráfico internacional de bienes culturales es un problema que afecta cada vez más a escala mundial y que tiene una incidencia, con grados diferentes, según estemos ante países tradicionalmente conocidos como “importadores” de bienes (por ejemplo, Gran Bretaña, Alemania, Francia…) o “exportadores” de bienes (por ejemplo, Guatemala, Ecuador, México, Bolivia…).

Actualmente hay más de 120 Estados parte de la Convención del 1970 y 33 Estados que forman parte de la Convención Unidroit de 1995. España forma parte de ambas convenciones-.

Aunque ambas convenciones luchan contra el tráfico ilícito de objetos de arte y de bienes culturales, la Convención del 1970 cubre la prevención del tráfico ilícito y la fase de restitución y la Convención Unidroit se concentra más en la fase de restitución/devolución de los bienes facilitando reglas uniformes para las demandas de restitución de objetos culturales robados y para las de devolución de los objetos culturales ilícitamente exportados.

Sin embargo, las mayores diferencias están en quién y cómo se puede solicitar la restitución: la Convención del 1970 utiliza la cooperación internacional y opera principalmente vía diplomática reservando la posibilidad de reclamar fundamentalmente a los Estados partes. En cambio la Convención Unidroit actúa más en la esfera privada abriendo la posiblidad de reclamación a los propietarios de bienes culturales robados.

Evidentemente, ninguna de las dos Convenciones son perfectas pero pueden ofrecer muchas ventajas. Cosa diferente son los intereses que pueden tener los distintos Estados (“importadores” y “exportadores”) en su utilización.

Muy importante también la concienciación privada en las transacciones de bienes culturales ¿se plantea todo el mundo si el bien que está adquiriendo ha sido robado o exportado ilícitimante?. Deberíamos reflexionar al respecto.

Tags: Convención 1970 sobre exportación y transferencia ilícita de propiedad de bienes culturales, Convención Unidroit 1995 sobre los bienes culturales robados o ilícitamente exportados, UNESCO

This entry was posted on Jueves, Julio 5th, 2012 at 10:08 and is filed under General. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.

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