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12 Jun 2012

La nueva Ley de Participación Social y Mecenazgo

Por Beatriz Niño

Hace un par de semanas estuvimos participando como ponentes en los Talleres Profesionales de las II Jornadas de Coleccionismo organizadas por la Fundación Lázaro Galdiano, ARCO y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los Talleres Profesionales están ideados como sesiones de trabajo no abiertas al público en las que participan profesionales del sector del arte y sirven de diálogo y reflexión entre los agentes implicados tanto desde el sector público como privado.

Este año se desarrollaron en dos días dedicándose el primer taller profesional a las “Expectativas de la nueva legislación sobre Mecenazgo” en una mesa moderada por la Sra. Begoña Torres, Subdirectora General de Promoción de las Bellas Artes, y el segundo taller, en el cual participamos como ponentes, a “La fiscalidad de la colección de Arte Contemporáneo” y que fue moderada por el Director de ARCO, Sr. Carlos Urroz.

Como de los temas sobre fiscalidad de los que hablamos ya hemos tratado en varias ocasiones en este blog (“Amnistía fiscal y obras de arte“, “Impuesto de Patrimonio y Obras de Arte“, “Impuesto de Patrimonio y Obras de Arte (segunda parte)“) hoy me gustaría centrarme en las reflexiones que hizo el Sr. Faustino Díaz, Subdirector General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, sobre la nueva Ley sobre Participación Social y Mecenazgo que, parece que todo indica saldrá a la luz en enero de 2013.

Las grandes líneas de la nueva Ley, según explicó el Sr. Faustino Díaz, serán:

1.- Reconocimiento social del mecenas.

2.- Creación de un Consejo Estatal de Mecenazgo que se encargue de fijar unas vías concretas de mecenazgo con fijación de una estrategia (por ejemplo, dando visibilidad a los mecenas, publicando el nombre de los mismos, otorgando premios, creando una página web al efecto etc.)

3.- Creación de una Comisión Ejecutiva donde participará Hacienda con unos planes anuales.

4.- Ampliación del ámbito de la ley a fin de que haya más personas que puedan ser mecenas.

5.- Introducción de donaciones en especies (por ejemplo, con obras de arte) y no sólo en dinero.

6.- Vinculación de la afectación de la donación para cumplir la voluntad del donante (por ejemplo, si yo dono un ejemplar de un incunable y quiero que vaya a parar a la Biblioteca Nacional que efectivamente vaya a parar a la Biblioteca Nacional porque esa, y no otra, es mi voluntad)

7.- Aumento de los incentivos fiscales: se pretende pasar del actual 25% al 70% en las personas físicas y del 35% al 60% en las personas jurídicas (sociedades).

8.- Introducción del micromecenazgo.

9.- Posibilidad de que las colecciones que se cedan para su exhibición se puedan desgravar.

Advertencia: los incentivos fiscales del 70% y del 60% son los propuestos por el Ministerio de Cultura. Sin embargo, todavía no están validados por el Ministerio de Hacienda y, tal y como está el patio, con toda seguridad se verán reducidos a porcentajes inferiores.

Tags: abogados arte, abogados especialistas arte, Coleccionistas, Ley Participación Social y Mecenazgo, Mecenas

This entry was posted on Martes, Junio 12th, 2012 at 17:48 and is filed under Coleccionistas. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.

One Response to “La nueva Ley de Participación Social y Mecenazgo”

  1. Dominique dice:
    14 Junio 2012 en 9:50

    Gracias nuevamente por los post tan interesantes que publicáis!

    No soy muy docta en estos temas, lo mío es la restauración… pero al hilo de este post me he preguntado: ¿el mecenazgo se limita al apoyo de nuevos artistas o también abarcaría, por ejemplo, el patrocinio de una restauración de un bien cultural por parte de una empresa?
    Acabamos de saber que la restauración de la Fontana di Trevi en Roma va a ser patrocinada por una empresa de agua mineral, que el Coliseo fue rehabilitado gracias a la inversión de Tod´s, que además gestionará la imagen del monumento durante 15 años…

    ¿Se puede llamar también a estas empresas “mecenas”?¿qué peligros entraña que el Patrimonio pueda ser salvaguardado por ellas ?

    Me encantaría que me respondieráis a algunas de estas cuestiones (aunque ya sé que estaréis muy solicitadas con tantas ponencias !!)

    Un saludo

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