Archive for Enero, 2012
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Por Isabel Niño
Dado que mi último post ¿Obra fotográfica o mera fotografía? ha despertado una cierta curiosidad por clarificar términos, hoy continuaré hablando un poco más de la mera fotografía.
Tal como vimos, la mera fotografía es una categoría residual que engloba todas las fotografías que no tienen la consideración de artísticas, esto es, las que no constituyen una creación intelectual de su autor que refleje la personalidad de éste.
Sin embargo, la realidad es que la distinción teórica en la práctica no es tan sencilla. Por poner un ejemplo, nos encontramos con que en el 2002 la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife entendió que para el periódico donde trabajaba el fotógrafo que realizó la fotografía de un par de cantantes mientras cenaban en un restaurante era una fotografía considerada como “obra fotográfica”. Mientras que, en otras numerosas ocasiones los jueces entienden que las fotografías realizadas para publicaciones periódicas reciben la consideración de “meras fotografías”.
Sea como sea, una vez que ponemos la etiqueta a una fotografía como “mera fotografía” donde no hay discusión es en la protección legal de la misma.
Quien realiza una mera fotografía tiene únicamente los derechos exclusivos de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública. No el de transformación. Así como, la ley tampoco le atribuye derecho moral alguno.
Estos derechos duran 25 años contados a partir del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o de su reproducción. La mala noticia es que aquí tampoco existe ningún criterio legal que indique en qué casos se computa a partir de la realización de la fotografía y en qué casos a partir de su reproducción. Por no hablar de que el único que tiene los medios para probar la fecha de realización es el propio fotógrafo.
Por último, en cuanto a la cesión de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de quien realiza “meras fotografías” no se le aplica la Ley de Propiedad Intelectual sino la voluntad del fotógrafo, eso sí, bajo el criterio que marca nuestro Código Civil.
Por Isabel Niño
¿Sabías que tienes más derechos de autor si tu fotografía está calificada como obra fotográfica que como mera fotografía? ¿Pero quién determina si es una obra fotográfica o una mera fotografía?
Vamos por pasos:
Para saber si una foto es una obra fotográfica o una mera fotografía nos fijaremos en lo que dicen los jueces al respecto, y no es que barra para casa, sino que ante la duda o conflicto serán justamente los jueces quienes decidirán entre las dos opciones.
Así pues, nuestro Tribunal Supremo confirma que para que una fotografía logre la condición de obra fotográfica debe reunir los requisitos de originalidad y creatividad suficiente. Esto es, que se trate de una composición original (que responda a la selección de un motivo y un encuadre) y que goce de originalidad creativa (que se aprecie la impronta intelectual, afectiva o emocional de su autor).
Una vez conocida ante qué tipo de fotografía estamos (obra fotográfica o mera fotografía) deberíamos saber que no están protegidas con los mismos derechos.
La obra fotográfica tiene la protección de “derecho de autor” de la Ley de Propiedad Intelectual que comprende los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), así como, el derecho de participación, otros derechos y los derechos morales. Y este derecho tiene una duración de “toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento”.
Mientras que la mera fotografía se halla comprendida en un apartado de la Ley de Propiedad Intelectual llamado “de los otros derechos de propiedad intelectual” o derechos afines porque no son “derechos de autor” en sentido legal. Aquí el autor de la mera fotografía gozará solamente del derecho de autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública (no la transformación) durante 25 años.
Como veis, todo son fotografías pero no es lo mismo…y es que una vez más vemos que el sistema jurídico condiciona como nunca el sector del arte.
Por Beatriz Niño
Estrenamos el 2012 (Feliz Año a tod@s!) y parece que el panorama económico no presenta muy buenas prespectivas.
Para corregir el déficit público y mantener la estabilidad presupuestaria, el Gobierno ha adoptado una serie de “Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera” que ya conviven entre nosotros desde el 1 de enero del nuevo año y que han cambiado impuestos como el Impuesto de la Renta, el Impuesto sobre Sociedades, el IVA, los Impuestos Especiales, el IBI, las tasas y hasta la Ley General Tributaria.
En general, en el Impuesto sobre la Renta pagaremos más ya que ha nacido un pago complementario a la cantidad que ya nos tocaba pagar hasta ahora en el IRPF. También pagaremos más por tener una vivienda en propiedad ya que ha aumentado el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Este aumento nos prometen que es “extraordinario y transitorio” sólo para los años 2012 y 2013 (esperemos que sea verdad y que no pase como con el Impuesto del Patrimonio que también era “extraordinario y transitorio” y se aplicó durante nada más y nada menos que 30 años y ahora se ha vuelto a reintroducir).
Pero, ¿cómo afectan estas medidas al arte?. Aparte de que a todos los agentes del mundo del arte (artistas, galeristas, marchantes, comisarios…) nos tocará pagar, en general, más en el IRPF por los ingresos que tengamos, el Gobierno ha fijado unos incentivos al mecenazgo considerando como actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2012 las que ahora os resumo (sólo incluyo las que afectan propiamente al sector artístico y no a otras cuestiones culturales como la lengua o aspectos científicos y de innovación):
1º.- Conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que aparecen en el Anexo VIII de la Ley 30/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011. El Anexo VIII incluye edificios como la Sagrada Familia en Barcelona, El Escorial en Madrid o la Catedral de Burgos en Castilla y León.
2º.- Actividades y bienes que se incluyan en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español del artículo 75 de la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
3º.- Las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
Por tanto, pocos cambios, por el momento, para el coleccionista y también pocos cambios sustanciales en la Ley de Mecenazgo todo y que es evidente que una reforma seria de esta Ley no debe llevarse a cabo a través de unas medidas urgentes.