LA IMPORTANCIA DE UN CONTRATO ESCRITO
Por Isabel Niño
En el trasiego del mercado del arte surgen muchas situaciones que deberían estar amparadas por contratos (contrato de compraventa, de depósito, de encargo de obra plástica, de préstamo, de comodato, de cesión de derechos de explotación,…) y que, desgraciadamente, no lo están, o si lo están, es de forma verbal. Es decir, no se plasma nada por escrito y las partes acuerdan en cuatro palabras lo que quieren hacer por aquello de la relación de confianza que nos une…confianza hoy pero ¿y mañana?, y entonces pasa aquello de: “donde dije “Digo” digo “Diego””.
Y, cuando logramos ver un contrato por escrito, normalmente lo han redactado los propios profesionales del arte (profesionales del “arte” no del “derecho”), por lo que, consecuentemente, no tienen claridad suficiente ni las cláusulas necesarias para prevenir de futuro situaciones adversas.
Esto, evidentemente, acarrea, cuando las cosas se tuercen, muchos dolores de cabeza que sencillamente se podrían evitar, redactando contratos que contengan todos los pactos, cláusulas y condiciones convenientes para las partes siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público. Dolores de cabeza que en el peor de los casos acaban en los tribunales, con la carga de tiempo y dinero que ello supone, o en un “dejémoslo estar…”, con la carga de mal rollo y pérdida de dinero que contiene implícita dicha expresión.
Con ello, sin embargo, no pretendemos aconsejar contratos interminables con letra pequeña y engañosa sino documentos útiles, sencillos pero que contengan explícitamente todos los requisitos necesarios para su validez y cumplimiento: como es, la descripción de las partes, su consentimiento, el objeto del contrato y las obligaciones de las mismas para que tengan claro que es lo que se puede o no se puede hacer hoy y mañana.
[...] que encarga la obra, y no con un mero acuerdo verbal… por aquello que expliqué en mi post “La importancia de un contrato escrito”… y porque las palabras se las lleva el viento. Así, si además el contrato está redactado [...]