Si soy propietario de un Murillo ¿puedo venderlo a un particular?
Por Beatriz Niño
Seguimos contestando preguntas de las planteadas en mi post “Preguntas y respuestas” sobre el arte. Hoy toca la segunda: si soy propietario de un Murillo ¿puedo venderlo a un particular?. Ya avanzamos en su día que la respuesta es SI.
Sin embargo es una respuesta afirmativa de la que hay que conocer los matices.
Vuelvo a insistir de que partimos de la base de que explico, como no podría ser de otra manera, lo que legalmente es correcto, se cumpla o no habitualmente en la práctica.
Lo primero a tener muy claro: si soy propietario de un Murillo (o de cualquier otra obra pictórica que tenga cien o más años de antigüedad y que valga más de 60.101,21 euros) debo (ojo, que digo debo y no puedo) comunicarlo a la Administración para proceder a su inscripción en el Inventario General de Bienes Muebles.
Lo segundo a tener muy claro: si soy propietario de un Murillo tengo en mi poder una obra que es Patrimonio Histórico y, por tanto, debo cuidar por su conservación, permitir que sea estudiado por investigadores e incluso cederlo para exposiciones temporales.
Lo tercero a tener muy claro: el Murillo lo puedo vender a quien quiera (cuidado si se lo vendo a alguien en el extranjero porque entonces la cosa se lía un poco más) PERO previamente tengo que comunicar a la Administración mi intención de vender facilitando el precio y las condiciones. La Administración tendrá dos meses para decirme si se lo queda ella -pagando el precio, claro está-. Es lo que jurídicamente se llama derecho de tanteo.
Lo cuarto a tener muy claro: si le hago el “salto” a la Administración y no le comunico la venta, la Administración puede devoverme la jugada y quedarse el cuadro -también pagando el precio, claro está- en los seis meses siguientes a enterarse de la venta. Es lo que jurídicamente se llama derecho de retracto.
La foto es un autorretrato de Murillo datado de 1670, o sea, cuando el pintor contaba con 53 años.