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19 Oct 2010

Si soy propietario de un Murillo ¿puedo venderlo a un particular?

Por Beatriz Niño

Seguimos contestando preguntas de las planteadas en mi post “Preguntas y respuestas” sobre el arte. Hoy toca la segunda: si soy propietario de un Murillo ¿puedo venderlo a un particular?. Ya avanzamos en su día que la respuesta es SI.

Sin embargo es una respuesta afirmativa de la que hay que conocer los matices.

Vuelvo a insistir de que partimos de la base de que explico, como no podría ser de otra manera, lo que legalmente es correcto, se cumpla o no habitualmente en la práctica.

Lo primero a tener muy claro: si soy propietario de un Murillo (o de cualquier otra obra pictórica que tenga cien o más años de antigüedad y que valga más de 60.101,21 euros) debo (ojo, que digo debo y no puedo) comunicarlo a la Administración para proceder a su inscripción en el Inventario General de Bienes Muebles.

Lo segundo a tener muy claro: si soy propietario de un Murillo tengo en mi poder una obra que es Patrimonio Histórico y, por tanto, debo cuidar por su conservación, permitir que sea estudiado por investigadores e incluso cederlo para exposiciones temporales.

Lo tercero a tener muy claro: el Murillo lo puedo vender a quien quiera (cuidado si se lo vendo a alguien en el extranjero porque entonces la cosa se lía un poco más) PERO previamente tengo que comunicar a la Administración mi intención de vender facilitando el precio y las condiciones. La Administración tendrá dos meses para decirme si se lo queda ella -pagando el precio, claro está-. Es lo que jurídicamente se llama derecho de tanteo.

Lo cuarto a tener muy claro: si le hago el “salto” a la Administración y no le comunico la venta, la Administración puede devoverme la jugada y quedarse el cuadro -también pagando el precio, claro está- en los seis meses siguientes a enterarse de la venta. Es lo que jurídicamente se llama derecho de retracto.

La foto es un autorretrato de Murillo datado de 1670, o sea, cuando el pintor contaba con 53 años.

This entry was posted on Martes, Octubre 19th, 2010 at 12:36 and is filed under General. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.

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