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26 Oct 2010

Visita pública de un pazo

Por Isabel Niño

Es noticia que el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Carmen Franco Polo contra el decreto de la Xunta de Galicia que declaró Bien de Interés Cultural (BIC) el pazo de las “Torres de Meirás” y obliga a su propietaria a abrirlo al público un mínimo de cuatro días al mes.

Y es que la Ley de Patrimonio Histórico Español impone a los propietarios de bienes inmuebles o muebles declarados BIC la obligación de permitir y facilitar la visita pública, a personas de nacionalidad española, de forma gratuita al menos cuatro días al mes. Así como, se les sanciona con una multa en caso de que incumplan con dicha obligación.

Sin embargo, la ley permite la posibilidad de que el propietario sea dispensado de tal obligación, total o parcialmente, cuando exista causa justificada. Causa como la que intentó hacer valer, sin éxito, la Sra. Franco al alegar que si le hacían abrir las puertas del pazo al público tendría que afrontar los gastos de vigilancia y del seguro de accidentes que necesitaría suscribir en tal caso, además, del peligro de actos vandálicos o atentados a los que se podría exponer.

Respecto de los bienes muebles (p.e. una colección de pinturas) también existe en la ley una dispensa: yo te libero de la obligación de visita pública pero tú, a cambio, deberás ceder la colección gratuitamente para exposiciones temporales durante un periodo máximo de cinco meses cada dos años.

En la foto, imagen del pazo en la localidad de Sada (A Coruña).

26 Octubre, 2010 at 12:36 by admin

Tags: BIC, bien de interés cultural, dispensa, visita pública
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19 Oct 2010

Si soy propietario de un Murillo ¿puedo venderlo a un particular?

Por Beatriz Niño

Seguimos contestando preguntas de las planteadas en mi post “Preguntas y respuestas” sobre el arte. Hoy toca la segunda: si soy propietario de un Murillo ¿puedo venderlo a un particular?. Ya avanzamos en su día que la respuesta es SI.

Sin embargo es una respuesta afirmativa de la que hay que conocer los matices.

Vuelvo a insistir de que partimos de la base de que explico, como no podría ser de otra manera, lo que legalmente es correcto, se cumpla o no habitualmente en la práctica.

Lo primero a tener muy claro: si soy propietario de un Murillo (o de cualquier otra obra pictórica que tenga cien o más años de antigüedad y que valga más de 60.101,21 euros) debo (ojo, que digo debo y no puedo) comunicarlo a la Administración para proceder a su inscripción en el Inventario General de Bienes Muebles.

Lo segundo a tener muy claro: si soy propietario de un Murillo tengo en mi poder una obra que es Patrimonio Histórico y, por tanto, debo cuidar por su conservación, permitir que sea estudiado por investigadores e incluso cederlo para exposiciones temporales.

Lo tercero a tener muy claro: el Murillo lo puedo vender a quien quiera (cuidado si se lo vendo a alguien en el extranjero porque entonces la cosa se lía un poco más) PERO previamente tengo que comunicar a la Administración mi intención de vender facilitando el precio y las condiciones. La Administración tendrá dos meses para decirme si se lo queda ella -pagando el precio, claro está-. Es lo que jurídicamente se llama derecho de tanteo.

Lo cuarto a tener muy claro: si le hago el “salto” a la Administración y no le comunico la venta, la Administración puede devoverme la jugada y quedarse el cuadro -también pagando el precio, claro está- en los seis meses siguientes a enterarse de la venta. Es lo que jurídicamente se llama derecho de retracto.

La foto es un autorretrato de Murillo datado de 1670, o sea, cuando el pintor contaba con 53 años.

19 Octubre, 2010 at 12:36 by admin

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12 Oct 2010

NO ES ORO TODO LO QUE RELUCE

Por Isabel Niño

Un anticuario compra en una subasta un secreter austríaco para después revendérselo a un cliente suizo. Cuando llega el mueble a la tienda del anticuario, éste, sin examinarlo previamente y tal cual venía embalado, se lo reenvía a casa del cliente.

Nada más recibir el secreter en Zurich, el cliente llama al anticuario y le manifiesta que el mueble se encuentra afectado por carcoma. Reenvía el mueble al anticuario y éste, a su vez, le reintegra el precio pagado por el mismo.

¿Puede el anticuario reclamar al vendedor y a la casa de subastas que le devuelvan el dinero?

Sí. Y ello en base a la existencia de vicios ocultos en el mueble, que son aquellos, como la carcoma, que si el comprador hubiera conocido previamente no hubiera comprado la pieza o la hubiera comprado más barata. Efectivamente, el anticuario podrá reclamar al vendedor y, en su caso, a la casa de subastas que le devuelvan el precio pagado por el mueble más una indemnización por daños y perjuicios o que le rebajen el precio de compra.

En nuestra legislación, el vendedor responde frente al comprador aunque ignorase que el secreter estaba afectado por carcoma y la casa de subastas responde sólo en el caso que hubiera incumplido el deber de información que le impone la Ley.

La reclamación por vicios ocultos se tiene que interponer dentro de los 30 días ó 6 meses siguientes a la entrega del mueble, dependiendo de qué normativa apliquemos.

12 Octubre, 2010 at 10:51 by admin

Tags: casa de subastas, comprador, reclamación, vendedor, vicio oculto
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5 Oct 2010

La compra de obras de arte de particular a particular ¿paga impuestos?

Por Beatriz Niño

Tal y como os avancé en mi último post titulado Preguntas y respuestas sobre el Arte, voy a dedicar mis tres siguientes entradas del blog a contestar a las cuestiones que os proponía al final del mismo (si las acertastéis ¡Felicidades!).

Vamos, allá.

La compra de obras de arte de particular a particular ¿paga impuestos?. Lo más seguro es que la mayoría contestarais que si porque, claro, impuestos pagamos por casi todo. Ahora, también es bastante seguro que no supierais ni qué tipo de impuesto se paga ni qué consecuencias puede tener la compraventa de una obra de arte (consecuencias fiscales, me refiero). 

Partimos de la base de que no estamos hablando de galeristas ni de marchantes que venden obras de arte, sino del Sr. José que decide desprenderse de aquel bodegón pintado por J. Van der Hamen y León que ha visto toda su vida presidiendo la mesa del comedor o de la Sra. María que en el reparto de la herencia de su padre le ha tocado un retrato pintado por Ramón Casas que no encaja con su personal gusto estético (a mi particularmente me encanta Casas pero contra gustos…).  Es decir hablamos de particulares, coleccionistas o no, que deciden vender obras de su propiedad a otros particulares.

También partimos de la base de que explico, como no podría ser de otra manera, lo que legalmente es correcto, se cumpla o no habitualmente en la práctica.

Pues bien, explicadas las dos premisas anteriores, hay que decir que este tipo de ventas de obras de arte de particular a particular pagan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El importe a pagar será del 4% sobre el precio de venta que deberá liquidar la parte compradora (o sea que si el Van der Hammer lo vendo en 600.000 euros, el comprador debería pagar 24.000 euros de impuestos).

El vendedor no pagará este impuesto. Sin embargo, tendrá que declarar la ganancia patrimonial que la venta le suponga (es decir, por la diferencia de valor entre el precio de adquisición y el precio de venta) en su declaración de la renta. Y aquí mucho, mucho pero que mucho ojo con los incrementos no justificados de patrimonio!!! (sobre este tema seguro que hablaremos en un post por la gran importancia que tiene).

En la imagen la obra de J. Van der Hamen y León “Bodegón con dulces y recipientes de cristal” (1622) que se puede contemplar en el Museo del Prado.

5 Octubre, 2010 at 15:34 by admin

Tags: impuestos obras de arte; abogados especialistas obras de arte; obras de arte; coleccionistas obras de arte
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