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28 Sep 2010

Vulneración derechos de autor

Por Isabel Niño

Enlazando con mi post anterior, hoy voy a analizar una cuestión fundamental para aquellos que aún piensan que vender, alquilar o prestar un cuadro sin autorización del titular del derecho no constituye ilícito.

Es más, no me centraré únicamente en la vulneración del acto de distribución sino que mis pretensiones van más allá y explicaré  a qué se le puede condenar, por ejemplo, a un galerista, marchante o casa de subasta cuando vulnera los derechos de autor (plagiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente, divulgar la obra sin autorización…).

Así pues, cuando un galerista cuelga una foto de un cuadro en su página web sin contar con la preceptiva autorización, el autor o titular del derecho puede iniciar contra él un procedimiento civil o penal. Escoger uno u otro procedimiento dependerá de si el galerista ha reproducido la obra sin autorización a sabiendas de que necesitaba dicha autorización, en cuyo caso sería un ilícito penal, o, por el contrario, no era consciente de cometer ninguna infracción, cuyo hecho constituiría un ilícito civil.

Tanto el procedimiento civil como el penal finalizan mediante una sentencia dictada por un juez, que en el caso de determinar que realmente ha habido vulneración de algún derecho de autor condenará al infractor (galerista, marchante, casa de subasta,…) a pagar al titular del derecho vulnerado una indemnización por daños y perjuicios, a cesar obligatoriamente en la actividad ilícita y/o a difundir públicamente la sentencia. Además, si se trata de una sentencia penal se le condenará a una pena de prisión que puede ir desde los 6 meses a los 4 años, según valoración de una serie de circunstancias, y a pagar una multa que va desde los 12 a los 24 meses.

Así que, ojo al dato que “El desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento”.

28 Septiembre, 2010 at 13:10 by admin

Tags: Derechos de autor, ilícito civil, ilícito penal, vulneración
Posted in Derechos de autor | 3 Comments »

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