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28 Sep 2010

Vulneración derechos de autor

Por Isabel Niño

Enlazando con mi post anterior, hoy voy a analizar una cuestión fundamental para aquellos que aún piensan que vender, alquilar o prestar un cuadro sin autorización del titular del derecho no constituye ilícito.

Es más, no me centraré únicamente en la vulneración del acto de distribución sino que mis pretensiones van más allá y explicaré  a qué se le puede condenar, por ejemplo, a un galerista, marchante o casa de subasta cuando vulnera los derechos de autor (plagiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente, divulgar la obra sin autorización…).

Así pues, cuando un galerista cuelga una foto de un cuadro en su página web sin contar con la preceptiva autorización, el autor o titular del derecho puede iniciar contra él un procedimiento civil o penal. Escoger uno u otro procedimiento dependerá de si el galerista ha reproducido la obra sin autorización a sabiendas de que necesitaba dicha autorización, en cuyo caso sería un ilícito penal, o, por el contrario, no era consciente de cometer ninguna infracción, cuyo hecho constituiría un ilícito civil.

Tanto el procedimiento civil como el penal finalizan mediante una sentencia dictada por un juez, que en el caso de determinar que realmente ha habido vulneración de algún derecho de autor condenará al infractor (galerista, marchante, casa de subasta,…) a pagar al titular del derecho vulnerado una indemnización por daños y perjuicios, a cesar obligatoriamente en la actividad ilícita y/o a difundir públicamente la sentencia. Además, si se trata de una sentencia penal se le condenará a una pena de prisión que puede ir desde los 6 meses a los 4 años, según valoración de una serie de circunstancias, y a pagar una multa que va desde los 12 a los 24 meses.

Así que, ojo al dato que “El desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento”.

28 Septiembre, 2010 at 13:10 by admin

Tags: Derechos de autor, ilícito civil, ilícito penal, vulneración
Posted in Derechos de autor | 3 Comments »

20 Sep 2010

Preguntas y respuestas sobre el arte

Por Beatriz Niño

¿El arte puede cambiar el mundo?

¿El arte puede, individualmente, modificar el modo en que pensamos?

¿El arte es mucho más poderoso cuando es sólo un recuerdo?

Este es sólo un pequeño ejemplo de preguntas que aparecen en la obra “La Esfinge” de la artista Dora García, a quien conocí hace unos meses en Bruselas, y que actualmente forma parte de la exposición temporal “Nosotras”, exposición que tuve la oportunidad de visitar el miércoles pasado en el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo en una visita a Sevilla por asuntos profesionales.

La obra “La Esfinge” consistió en una performance que se llevó a cabo en el Museo Patio Herreriano de Valladolid  en el que una  joven (la esfinge) se paseaba por el museo buscando espectadores adecuados para responder a sus preguntas. Una vez decidido el interlocutor, la esfinge podía elegir entre varios grupos de preguntas, cada uno de ellos con tres cuestiones (como las tres apuntadas al principio de post). El espectador sólo podía responder con “sí” o “no”. En el momento en que fallara una pregunta, se acababa el juego. Si acertaba las tres (el acierto se correspondía con las mismas contestaciones que había dado Dora a las preguntas), la esfinge informaba al espectador que había ganado una obra de Dora García, titulada “La Esfinge” que consistía en una foto tomada al momento con la esfinge y el espectador y un certificado.

En la exposición “Nosotras” se pueden ver varias de esas fotos con la esfinge y la persona ganadora así como las preguntas propuestas acertadas al pie de las mismas.

Pues bien, igual que Dora yo también os voy a proponer tres preguntas cuya respuesta es si o no. Fijaros bien en la pregunta e intentar contestar sin ver cual es la respuesta correcta pues se trata de cuestiones bastante desconocidas para la mayoría. Luego, en mis siguientes post, os iré dando una respuesta más completa a los temas.

1.- ¿La compra de obras de arte de particular a particular está exenta del pago de impuestos?

2.- ¿Si soy propietario de un Murillo puedo venderlo a un particular?

3.- ¿Si soy propietario de un Tapies por valor de 40.000 euros y lo quiero vender en el mercado internacional necesito permiso de exportación?

Respuesta correcta pregunta 1: NO

Respuesta correcta pregunta 2: SI

Respuesta correcta pregunta 3: NO

Se me olvidaba comentar que a quien le haya resultado interesante el proyecto de Dora al que hemos hecho mención, existe la versión web de la obra para jugar on line.

20 Septiembre, 2010 at 13:56 by admin

Tags: obras de arte; abogados especialistas en arte
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14 Sep 2010

El derecho de distribución

Por Isabel Niño

En varios de nuestros posts hemos hablado del derecho de reproducción que es uno de los derechos de explotación que tiene el autor sobre su obra (o la persona a la que tenga cedidos los derechos). Hoy comentaremos otro derecho más, el de distribución.

El derecho de distribución lo encontramos recogido en la Ley de Propiedad Intelectual. Consiste en la obligación que se tiene de solicitar el consentimiento y, en su caso, pago de una suma de dinero al autor (o a la persona a la que tenga cedidos los derechos) cuando se quiere poner a disposición del público el soporte tangible del original o las copias de su obra.

Existe distribución pues, cuando por ejemplo vendemos un cuadro o lo alquilamos o prestamos.

En el caso de la venta, sólo será necesario solicitar el consentimiento para la distribución de la obra en la primera venta, siempre y cuando ésta como las sucesivas ventas se realicen en la Unión Europea. Es decir, para la segunda y posteriores ventas no será necesario solicitar el mencionado consentimiento.

En el caso del alquiler o préstamo de obras de arte, también surge la distribución cuando alquilamos o prestamos una obra de arte siempre que sea para un uso limitado en el tiempo y para obtener un beneficio económico o comercial, en el caso del alquiler, y sin beneficio en el caso del préstamo. Aunque quedan excluidas de esta obligación las obras puestas a disposición del público que se exhiban con fines de exposición, de comunicación pública o para realizar consultas in situ.

Además, en el caso del préstamo se tiene que llevar a cabo a través de establecimientos accesibles al público.

14 Septiembre, 2010 at 19:00 by admin

Tags: derecho de distribución, derecho de explotación, propiedad intelectual
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7 Sep 2010

Contra gustos, no hay disputas

Por Beatriz Niño

Winston Churchill, Primer Ministro Británico y Premio Nobel de Literatura, celebró su 80 cumpleaños en noviembre de 1954. El Parlamento obsequió a Churchill con un retrató encargado al artista británico Graham Sutherland (1903-1980). Ni a Churchill ni a su mujer les gustó en absoluto el retrato hasta el punto que, tras el fallecimiento del ilustre personaje, su esposa cortó en pedazos el mismo y lo quemó.

Después que la destrucción fue hecha pública, The Times entrevistó a expertos de arte. Unos, por ejemplo el entonces director del Victoria & Albert Museum, Sr. Roy Strong, dijo que si era propiedad de la familia de Churchill podían “por supuesto” hacer lo que quisieran con él. Otros, como el crítico de arte David Sylvester declararon que no creía que por mucho que una obra fuera de nuestra propiedad pudiésemos hacer lo que quisiésemos con la misma. El artista, Sutherland, calificó la destrucción como un acto de vandalismo.

Este ha sido uno de los casos más famosos de destrucción de arte y que ha provocado grandes debates ya que da pie a preguntarse qué derecho es el más importante: ¿el derecho del propietario para que pueda hacer lo que desee con su propiedad -cortar, quemar o destrozar un cuadro-?, ¿el derecho del artista que ha creado las obras?, ¿el interés público para preservar las obras de arte para futuras generaciones?.

Una de las diferencias fundamentales dentro del sistema de derechos de autor a nivel internacional es el reconocimiento de los derechos morales los cuales están separados de cualquier interés financiero o económico sobre la obra.

En el momento de la destrucción del retrato de Churchill, la ley en Gran Bretaña no contemplaba los derechos morales con lo que cualquier reclamación por parte del pintor Sutherland no hubiera prosperado. Incluso, hoy día y a pesar de los cambios legislativos sería dudoso. Lo mismo ocurre en Estados Unidos.

Por su parte, a excepción de Gran Bretaña, el resto de países occidentales reconoce por norma general los derechos morales. La legislación española es claramente defensora de los mismos que son reconocidos en el artículo 14 de la ley vigente de Propiedad Intelectual, concretamente el apartado 4 de ese artículo obliga a ”exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación”. Para que nos entendamos, no puedo recortar una pintura para que quepa en un cuadro aunque yo sea propietario de la misma y mucho menos cortarla a trozos o quemarla como hizo la esposa de Churchill aunque fuera para defender la imagen de su marido, por lo que en nuestro país Sutherland hubiera tenido más éxito en caso de reclamación.

Además, en España, cualquier renuncia a los derechos morales será considerada nula aunque sea a propuesta del mismo autor. Los derechos morales son IRRENUNCIABLES E INALIENABLES (no se pueden vender o traspasar a través de un documento de compraventa) y acompañan al artista durante toda su vida pasando algunos incluso a sus herederos cuando mueren sus creadores.

Y es que aunque ”contra gustos, no hay disputas” más de una disputa han provocado los gustos.

7 Septiembre, 2010 at 14:26 by admin

Tags: abogados especialistas en arte, derechos morales, obras de arte, propiedad intelectual
Posted in Artistas, Derechos de autor | 1 Comment »

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