RECEPTACIÓN
Por Isabel Niño
Ernesto, tras romper el candado de la verja de un domicilio de La Moraleja logró entrar al mismo donde se apoderó de varias obras de arte, cuyo importe total se valoró en 270.000,00 euros.
Dos días después Ernesto vendió a Manuel, marchante de arte, tres piezas por el precio de 10.000,00 euros. Manuel sabía perfectamente de la procedencia ilícita de las obras puesto que conocía bien a Ernesto y su “proceder” profesional.
Manuel, a su vez, vendió las tres piezas a un incauto coleccionista por el precio de 150.000,00 euros.
Así pues, podemos afirmar que Manuel cometió un delito de receptación puesto que, sin cometer él el delito de robo (que lo cometió exclusivamente Ernesto) sabe que las piezas son robadas y, aún así, las revende al coleccionista para lucrarse.
Por lo que el acento del delito reside en no cometer el delito de robo, conocer, eso sí, el origen ilícito de las obras y aprovecharse patrimonialmente; aunque, ojo, porque el ánimo de lucro no siempre se concretará en una ganancia patrimonial sino que también sería receptación, por ejemplo, el adquirir una obra de arte robada con el solo fin de disfrutar con su posesión.
Y hasta aquí hemos llegado…Feliz verano a todos los lectores y, muy especialmente, a nuestros suscriptores. Que disfrutéis de muchas obras de arte y que no os den gato por liebre. Hasta la vuelta.
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