NIAL Art Law

Abogados Especialistas en el Mercado del Arte
  • Home
  • NIAL Art Law
6 Jul 2010

PIGNORA OBRAS DE ARTE QUE CON ALGO TE QUEDAS

Por Beatriz Niño

Si de alguna cosa estamos todos de acuerdo es que lo que falta hoy día a la mayoría de mortales es liquidez. Las obras de arte son bienes que, a veces, pueden remediar males -económicos me refiero- puesto que, ante un imprevisto o situación de especial necesidad, pueden servir como garantía para obtener una forma de financiación rápida.

Pignorar la obra puede ser una de las formas de obtener ese dinero que necesitamos transitoriamente. Aunque la palabra “pignorar” nos puede resultar difícil de identificar lo entenderemos mucho mejor si decimos “dar en prenda o empeñar” o “depositar la obra en garantía de un crédito obtenido”.

Y ¿cómo funciona?. La mecánica es simple: el Sr. A tiene un Barceló en su casa valorado en 300.000 euros y necesita liquidez; el Sr. B  tiene el dinero y está dipuesto a dejárselo al Sr. A durante un plazo de tiempo quedándose en garantía el Barceló y cobrando unos intereses. Luego viene el intercambio: tú me das el dinero y yo te dejo el cuadro en garantía. ¿Qué me devuelves el dinero y los intereses?, pues tan amigos y recuperas el cuadro. ¿Qué no?, pues me quedo el cuadro para venderlo o subastarlo y así obtener el dinero que te he dejado.

Además, existe una modalidad, que se llama “prenda sin desplazamiento”,  en la que incluso puedo continuar disfrutando del cuadro: yo propietario me quedo la obra en depósito con el derecho a usarla sin menoscabar su valor y sin poderla trasladarla sin el consentimiento de nuestro Sr. B. O sea, podría continuar teniendo el Barceló colgado en el salón de casa pero no podría cederlo para una exposición sin que fuera aprobado por el Sr. B.

Evidentemente todo esto hay que ponerlo por escrito y ha de quedar bien documentado. Para según que tipo de operaciones y en función del importe económico que esté en juego sería importante instrumentalizarlo además a través de una escritura pública o una póliza intervenida por medio de un Notario a fin de poder tener acceso al Registro General de Bienes Muebles.

Tags: pignorar obras de arte; abogados especialistas arte; depósito obras de arte

This entry was posted on Martes, Julio 6th, 2010 at 13:40 and is filed under General. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.

Leave a Reply

Clic para cancelar respuesta.

« ROBO INTERNACIONAL
RECUPERAR UN CUADRO EXPORTADO ILEGALMENTE »
  • Suscríbete:

    Dirección de E-mail:

    Delivered by FeedBurner

  • Entradas recientes

    • Reflexiones de un poster de Opisso
    • LA MERA FOTOGRAFÍA
    • No, no vamos bien…
    • ¿Obra fotográfica o mera fotografía?
    • Año Nuevo, Impuestos renovados
  • Categorías

  • Calendario

    Julio 2010
    L M X J V S D
    « Jun   Sep »
     1234
    567891011
    12131415161718
    19202122232425
    262728293031  
  • Nube de etiquetas

    abogado especialista arte ABOGADOS abogados especialistas arte abogados especialistas en arte abogados especialistas obras de arte Apropiación indebida Arte artista BIC bien de interés cultural Bienes Culturales coleccionista Coleccionistas comisión comprar delito Delito de robo Denuncia Derecho derecho de participación derecho moral derechos autor Derechos de autor derechos de explotación derechos morales donar estafa Exportación ilegal Falsificación galerista Impuesto del Patrimonio Ley Propiedad Intelectual mera fotografía Mercado del Arte Museo Object ID obra de arte obras de arte patrimonio histórico Patrimonio Histórico Español plagio propiedad intelectual reclamación judicial robo vender
  • Enlaces

    • Castillo de San Ferran
    • Conferencia IVA especial
    • GGAC
    • Nial Art Law
NIAL Art Law is proudly powered by WordPress
Powered by Ahora94
Entries (RSS) and Comments (RSS).