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27 Jul 2010

RECEPTACIÓN

Por Isabel Niño

Ernesto, tras romper el candado de la verja de un domicilio de La Moraleja logró entrar al mismo donde se apoderó de varias obras de arte, cuyo importe total se valoró en 270.000,00 euros.

Dos días después Ernesto vendió a Manuel, marchante de arte, tres piezas por el precio de 10.000,00 euros. Manuel sabía perfectamente de la procedencia ilícita de las obras puesto que conocía bien a Ernesto y su “proceder” profesional.

Manuel, a su vez, vendió las tres piezas a un incauto coleccionista por el precio de 150.000,00 euros.

Así pues, podemos afirmar que Manuel cometió un delito de receptación puesto que, sin cometer él el delito de robo (que lo cometió exclusivamente Ernesto) sabe que las piezas son robadas y, aún así, las revende al coleccionista para lucrarse.

Por lo que el acento del delito reside en no cometer el delito de robo, conocer, eso sí, el origen ilícito de las obras y aprovecharse patrimonialmente; aunque, ojo,  porque el ánimo de lucro no siempre se concretará en una ganancia patrimonial sino que también sería receptación, por ejemplo, el adquirir una obra de arte robada con el solo fin de disfrutar con su posesión. 

Y hasta aquí hemos llegado…Feliz verano a todos los lectores y, muy especialmente, a nuestros suscriptores. Que disfrutéis de muchas obras de arte y que no os den gato por liebre. Hasta la vuelta.

27 Julio, 2010 at 13:09 by admin

Tags: Delito de receptación, Delito de robo
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20 Jul 2010

Dinero tostado al sol para compra de obras de arte

Por Beatriz Niño  
 
La nueva normativa sobre el blanqueo de capitales está  en marcha desde el mes de abril del presente año 2010, (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo) y no hace más que incorporar al derecho español Directivas Comunitarias.
 
Aunque son diversos y de sectores muy variados  las personas a los cuales la ley impone una serie de obligaciones (abogados, notarios, entidades financieras y aseguradores, auditores de cuentas y asesores fiscales, promotores inmobiliarios y un largo etcétera) tampoco se salvan las “personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades”.  
 
 Las obligaciones más importantes para estos últimos (galeristas, antiquarios, casas de subastas y marchantes, entre otros) se podrían resumir de la siguente manera:
a) Deben exigir el DNI, pasaporte o similar a los clientes que efectúen transacciones con objetos de arte o antigüedades.
 
b) No deben llevar a cabo operaciones “sospechosas”  en las que pueda existir algún tipo de indicio de blanqueo de capitales sin  haberlo comunicado al “Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales” (SEPBLAC) del Banco de España.
 
 
c) Deben comunicar al SEPBLAC cualquier indicio de blanqueo de dinero a quienes, además, deberán facilitar cualquier documentación e información que les sea reclamada.
 
d) Deben conservar durante DIEZ AÑOS -atención porque con la anterior normativa eran seis años- los documentos acreditativos de las operaciones realizadas.   
 
 e) Además, existe la prohibición de revelación (en definitiva: “chivarse” al SEPBLAC sin decírselo al cliente).
El incumplir estas obligaciones puede suponer amonestación y multa que según el tipo de sanción de que se trate puede ser desde 60.001 euros (ojo también en este punto porque antes el importe mínimo era de 6.010,12 euros y ahora son diez veces más!!) a 1.500.000 euros. Poca broma, poca broma con el tema.
  
20 Julio, 2010 at 17:42 by admin

Tags: blanqueo de dinero, obras de arte
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13 Jul 2010

RECUPERAR UN CUADRO EXPORTADO ILEGALMENTE

Por Isabel Niño

Los hermanos Hugo, Luis y Nacho heredaron un cuadro declarado Patrimonio Histórico Español. Dicho cuadro fue exportado y vendido en Suiza ilegalmente por Nacho sin el consentimiento ni conocimiento de los otros dos hermanos. El Ministerio de Cultura recuperó la obra y la adscribió al Museo del Prado.

Hugo y Luis, atónitos por la mala jugada de Nacho y al ver que perdían la propiedad del cuadro a favor del haber estatal (véase post “Exportación Ilegal“), se fueron directos a un experto que les explicó que podrían recuperar la obra siempre y cuando acreditasen la sustracción del cuadro por parte de Nacho, pagaran los gastos por la recuperación del mismo y el precio que hubiera satisfecho el Estado al comprador suizo de buena fe.

Obviamente, Hugo y Luis podrán, posteriormente, reclamar a Nacho el importe que hubieran pagado al Estado en concepto de precio de la obra y gastos de recuperación. Así como, dependiendo del valor de la obra, denunciarlo por haber cometido un delito de contrabando.

Pero, y aquí viene la parte agria del asunto…, sin olvidar que cuando Hugo y Luis recuperen del Estado la propiedad de la obra también la recuperará Nacho porque se trata de un condominio (la propiedad de la obra es de los tres hermanos) y lo que haga uno de los comuneros siempre beneficia o perjudica al resto.

Moraleja: Parientes y trastos viejos, pocos y lejos.

13 Julio, 2010 at 12:54 by admin

Tags: Delito Contrabando, Exportación ilegal, Patrimonio Histórico Español
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6 Jul 2010

PIGNORA OBRAS DE ARTE QUE CON ALGO TE QUEDAS

Por Beatriz Niño

Si de alguna cosa estamos todos de acuerdo es que lo que falta hoy día a la mayoría de mortales es liquidez. Las obras de arte son bienes que, a veces, pueden remediar males -económicos me refiero- puesto que, ante un imprevisto o situación de especial necesidad, pueden servir como garantía para obtener una forma de financiación rápida.

Pignorar la obra puede ser una de las formas de obtener ese dinero que necesitamos transitoriamente. Aunque la palabra “pignorar” nos puede resultar difícil de identificar lo entenderemos mucho mejor si decimos “dar en prenda o empeñar” o “depositar la obra en garantía de un crédito obtenido”.

Y ¿cómo funciona?. La mecánica es simple: el Sr. A tiene un Barceló en su casa valorado en 300.000 euros y necesita liquidez; el Sr. B  tiene el dinero y está dipuesto a dejárselo al Sr. A durante un plazo de tiempo quedándose en garantía el Barceló y cobrando unos intereses. Luego viene el intercambio: tú me das el dinero y yo te dejo el cuadro en garantía. ¿Qué me devuelves el dinero y los intereses?, pues tan amigos y recuperas el cuadro. ¿Qué no?, pues me quedo el cuadro para venderlo o subastarlo y así obtener el dinero que te he dejado.

Además, existe una modalidad, que se llama “prenda sin desplazamiento”,  en la que incluso puedo continuar disfrutando del cuadro: yo propietario me quedo la obra en depósito con el derecho a usarla sin menoscabar su valor y sin poderla trasladarla sin el consentimiento de nuestro Sr. B. O sea, podría continuar teniendo el Barceló colgado en el salón de casa pero no podría cederlo para una exposición sin que fuera aprobado por el Sr. B.

Evidentemente todo esto hay que ponerlo por escrito y ha de quedar bien documentado. Para según que tipo de operaciones y en función del importe económico que esté en juego sería importante instrumentalizarlo además a través de una escritura pública o una póliza intervenida por medio de un Notario a fin de poder tener acceso al Registro General de Bienes Muebles.

6 Julio, 2010 at 13:40 by admin

Tags: pignorar obras de arte; abogados especialistas arte; depósito obras de arte
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