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23 Jun 2010

Obra huérfana

Por Beatriz Niño

El viernes pasado estuvimos en el II Seminario de Arte y Derecho organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, la Ordre des Advocats de Paris, el Colegio de Abogados de Málaga y el Museo Picasso. Fue una jornada muy intensa con varias mesas de trabajo que este año estuvieron dedicadas a la propiedad intelectual. Uno de los temas tratados fue el relativo a las obras húerfanas en una ponencia dada por la profesora Raquel Xalabarder.

Una obra huérfana o anónima es aquella de la que no puedes encontrar el autor. Sin embargo, estas obras tienen exactamente los mismos derechos de autor que una obra con autor definido por lo que su autor, durante su vida, y sus herederos, durante 70 años después de su muerte, tienen el derecho de autorizar y también de prohibir su reproducción o distribución. Pero claro, si no conozco al autor ¿a quién voy a pedir permiso para reproducir o distribuir la obra?.

El 40% de las obras actualmente protegidas son huérfanas y, en este mismo supuesto, se encuentran el 80% de las obras audiovisuales anteriores a 1945. Estas cifras nos hacen ver la importancia que tiene la existencia de este tipo de obras cuya problemática se ha puesto en evidencia, sobretodo, a raíz de la tecnología digital.

A pesar de ello, no existe solución regulada sobre las mismas en nuestro país ni en ninguno de nuestro entorno no siendo un tema que parezca que preocupe en exceso al legislador europeo. Entonces ¿quiere esto decir que no puedo bajo ningún concepto reproducir una obra huérfana?.

Especialmente interesante en este punto me pareció la solución existente en Canadá y que fue expuesta por Raquel Xalabarder. En Canadá existe el “Copyright Board of Canada” que te puede conceder una licencia no exclusiva para un uso de obras huérfanas, siempre para un uso concreto y un plazo determinado, y siempre y cuando acredites que has hecho todos los esfuerzos razonables para localizar a su titular y que se trate de una obra lícitamente divulgada. Además, se fijará un retribución a pagar que podrá ser reclamada por el titular durante 5 años. Pasado este tiempo, las cantidades no reclamadas se destinan a otros usos.

Tags: obra huérfana; propiedad intelectual

This entry was posted on Miércoles, Junio 23rd, 2010 at 0:34 and is filed under General. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.

2 Responses to “Obra huérfana”

  1. María Ferrera dice:
    29 Junio 2010 en 11:55

    Genial artículo, muy interesante una vez más. Pero entonces qué se hace dónde no está regulado??se utilizan libremente?

  2. admin dice:
    6 Julio 2010 en 10:34

    Hola María,

    Bueno, el tema de las obras huérfanas es todo un mundo. Lo importante es que puedas demostrar que has actuado de buena fe para lo cual deberás poder acreditar que has llevado a cabo todas las gestiones posibles para encontrar al autor -y claro, quedarte copia de todas los trámites que hayas hecho: mails, burofaxes etc.-. También sería interesante que se incluyera una leyenda del tipo“se han llevado a cabo todos los esfuerzos razonables para encontrar al autor.. cualquier omisión será debidamente compensada y subsanada …. ” o algo similar y facilitar datos de contacto para que en su caso los autores anónimos que vean sus obras publicadas puedan localizar al responsable.

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