Archive for Junio 23rd, 2010
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Por Beatriz Niño
El viernes pasado estuvimos en el II Seminario de Arte y Derecho organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, la Ordre des Advocats de Paris, el Colegio de Abogados de Málaga y el Museo Picasso. Fue una jornada muy intensa con varias mesas de trabajo que este año estuvieron dedicadas a la propiedad intelectual. Uno de los temas tratados fue el relativo a las obras húerfanas en una ponencia dada por la profesora Raquel Xalabarder.
Una obra huérfana o anónima es aquella de la que no puedes encontrar el autor. Sin embargo, estas obras tienen exactamente los mismos derechos de autor que una obra con autor definido por lo que su autor, durante su vida, y sus herederos, durante 70 años después de su muerte, tienen el derecho de autorizar y también de prohibir su reproducción o distribución. Pero claro, si no conozco al autor ¿a quién voy a pedir permiso para reproducir o distribuir la obra?.
El 40% de las obras actualmente protegidas son huérfanas y, en este mismo supuesto, se encuentran el 80% de las obras audiovisuales anteriores a 1945. Estas cifras nos hacen ver la importancia que tiene la existencia de este tipo de obras cuya problemática se ha puesto en evidencia, sobretodo, a raíz de la tecnología digital.
A pesar de ello, no existe solución regulada sobre las mismas en nuestro país ni en ninguno de nuestro entorno no siendo un tema que parezca que preocupe en exceso al legislador europeo. Entonces ¿quiere esto decir que no puedo bajo ningún concepto reproducir una obra huérfana?.
Especialmente interesante en este punto me pareció la solución existente en Canadá y que fue expuesta por Raquel Xalabarder. En Canadá existe el “Copyright Board of Canada” que te puede conceder una licencia no exclusiva para un uso de obras huérfanas, siempre para un uso concreto y un plazo determinado, y siempre y cuando acredites que has hecho todos los esfuerzos razonables para localizar a su titular y que se trate de una obra lícitamente divulgada. Además, se fijará un retribución a pagar que podrá ser reclamada por el titular durante 5 años. Pasado este tiempo, las cantidades no reclamadas se destinan a otros usos.