NIAL Art Law

Abogados Especialistas en el Mercado del Arte
  • Home
  • NIAL Art Law

Archive for Junio 23rd, 2010

You are currently browsing the NIAL Art Law blog archives for the day Miércoles, Junio 23rd, 2010.

23 Jun 2010

Obra huérfana

Por Beatriz Niño

El viernes pasado estuvimos en el II Seminario de Arte y Derecho organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, la Ordre des Advocats de Paris, el Colegio de Abogados de Málaga y el Museo Picasso. Fue una jornada muy intensa con varias mesas de trabajo que este año estuvieron dedicadas a la propiedad intelectual. Uno de los temas tratados fue el relativo a las obras húerfanas en una ponencia dada por la profesora Raquel Xalabarder.

Una obra huérfana o anónima es aquella de la que no puedes encontrar el autor. Sin embargo, estas obras tienen exactamente los mismos derechos de autor que una obra con autor definido por lo que su autor, durante su vida, y sus herederos, durante 70 años después de su muerte, tienen el derecho de autorizar y también de prohibir su reproducción o distribución. Pero claro, si no conozco al autor ¿a quién voy a pedir permiso para reproducir o distribuir la obra?.

El 40% de las obras actualmente protegidas son huérfanas y, en este mismo supuesto, se encuentran el 80% de las obras audiovisuales anteriores a 1945. Estas cifras nos hacen ver la importancia que tiene la existencia de este tipo de obras cuya problemática se ha puesto en evidencia, sobretodo, a raíz de la tecnología digital.

A pesar de ello, no existe solución regulada sobre las mismas en nuestro país ni en ninguno de nuestro entorno no siendo un tema que parezca que preocupe en exceso al legislador europeo. Entonces ¿quiere esto decir que no puedo bajo ningún concepto reproducir una obra huérfana?.

Especialmente interesante en este punto me pareció la solución existente en Canadá y que fue expuesta por Raquel Xalabarder. En Canadá existe el “Copyright Board of Canada” que te puede conceder una licencia no exclusiva para un uso de obras huérfanas, siempre para un uso concreto y un plazo determinado, y siempre y cuando acredites que has hecho todos los esfuerzos razonables para localizar a su titular y que se trate de una obra lícitamente divulgada. Además, se fijará un retribución a pagar que podrá ser reclamada por el titular durante 5 años. Pasado este tiempo, las cantidades no reclamadas se destinan a otros usos.

23 Junio, 2010 at 0:34 by admin

Tags: obra huérfana; propiedad intelectual
Posted in General | 2 Comments »

  • Suscríbete:

    Dirección de E-mail:

    Delivered by FeedBurner

  • Entradas recientes

    • Gestión de la Propiedad Intelectual de los Museos
    • El arte de coleccionar
    • Ley Sinde-Wert en la práctica
    • Anmistía fiscal y obras de arte
    • SEMINARIO INTERNACIONAL ARTE Y DERECHO
  • Categorías

  • Calendario

    Junio 2010
    L M X J V S D
    « May   Jul »
     123456
    78910111213
    14151617181920
    21222324252627
    282930  
  • Nube de etiquetas

    abogado especialista arte ABOGADOS abogados especialistas arte abogados especialistas en arte abogados especialistas obras de arte Apropiación indebida Arte artista BIC bien de interés cultural Bienes Culturales China coleccionista Coleccionistas comisión comprar delito Delito de robo Denuncia Derecho derecho de participación derechos autor Derechos de autor derechos de explotación derechos morales estafa Exportación ilegal Falsificación Galerías de Arte galerista Ley Propiedad Intelectual Mercado del Arte Museo Museos Object ID obra de arte obras de arte patrimonio histórico Patrimonio Histórico Español plagio propiedad intelectual reclamación judicial robo TEFAF vender
  • Enlaces

    • Afición Arte
    • Nial Art Law
NIAL Art Law is proudly powered by WordPress
Powered by Ahora94
Entries (RSS) and Comments (RSS).