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15 Jun 2010

EXPORTACIÓN ILEGAL

Por Isabel Niño

“Estoy en shock” declaró hace un par de días Philippe de Montebello, director del Museo Metropolitan, al saber de la actual investigación contra Michael Padgett, responsable de antigüedades del Museo de Arte de la Universidad de Princeton, quien está siendo investigado en Roma por “exportar ilegalmente y blanquear” objetos arqueológicos italianos.

Al parecer, este experto en antigüedades no trabajaba solo, sino en compañía de Edoardo Almagiá, un ex alumno de la Universidad de Princeton que ejerció durante años como marchante de arte en Nueva York. La investigación se centra en al menos 24 piezas que Almagiá habría conseguido de forma ilegal en Italia y que después le habría “vendido, prestado, o donado” al Museo de Arte de la Universidad de Princeton, con el beneplácito de Padgett, quien supuestamente conocía la procedencia ilegal de las obras.

Pues bien, si las piezas exportadas ilícitamente en vez de haber estado ubicadas en Italia lo hubieran estado en España, dos serían las consecuencias de esa exportación ilegal: La primera, la adquisición automática por el Estado de la propiedad de los bienes así exportados, que supone la consiguiente pérdida de la propiedad por el exportador ilegal o por el propietario de dichos bienes y, la segunda, la declaración de estos bienes como inalienables e imprescriptibles.

Las imprescriptibilidad y la inalienabilidad tienen, respectivamente, como finalidad evitar que los bienes puedan adquirirse por prescripción adquisitiva o usucapión (que es el modo de adquirir un bien mediante la posesión continuada durante el tiempo que marca la ley) por quien los posea en el país al que han sido exportados y que los bines no puedan adquirirse válidamente en el extranjero.

Pero ¿y qué pasa si yo extranjero francés desconozco que esas piezas han estado exportadas ilegalmente desde España y las compro de buena fe?. En este caso, se aplicará el régimen general previsto en la Ley de Patrimonio Histórico que prevé el reembolso al adquiriente de buena fe del precio que éste hubiera pagado por el bien.

En fin, en definitiva y lo que parece claro es que buena fe lo que se dice buena fe en el caso de Padgett y Almagiá brillará por su ausencia y muy probablemente acabarán por una buena temporada en una cárcel italiana.

Tags: Bienes Culturales, Exportación ilegal, patrimonio histórico, Poseedor, Propietario

This entry was posted on Martes, Junio 15th, 2010 at 12:25 and is filed under General. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.

One Response to “EXPORTACIÓN ILEGAL”

  1. Nial Advocats - Cómo recuperar un cuadro que ha sido exportado ilegalmente dice:
    13 Julio 2010 en 12:54

    [...] de Nacho y al ver que perdían la propiedad del cuadro a favor del haber estatal (véase post “Exportación Ilegal“), se fueron directos a un experto que les explicó que podrían recuperar la obra siempre y [...]

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