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8 Jun 2010

Los artistas también pagan

Por Beatriz Niño

Este domingo pasado, en Port de la Selva (Gerona), se celebró la “1ª Muestra de Arte Contemporáneo. Festival de la Tramuntana” organizada por la Asociación de Restauración y Comercio del pueblo junto con la Galeria Carles Bros. La idea era que una selección de artistas hicieran una instalación-escultura relacionada con el viento o las consecuencias que éste provoca y que las mismas quedaran expuestas en el paseo marítimo durante la jornada.

Realmente había obras muy interesantes y originales -podéis ver en este post algunas de las fotos que hice- y me hizo pensar en las implicaciones fiscales que le supone al artista la venta de una obra de arte siempre y cuando el mismo sea residente en España (el tema de los artistas no residentes lo dejo para otro post).

Pues bien, las ganancias que el artista obtiene por la venta de sus obras se consideran “rendimientos de actividades económicas” y pasan a formar parte de  la “base general” del IRPF pagando según una escala progresiva: a más importe obtengo por la venta de mis obras de arte más me tocará pagar a Hacienda -lo mismo que a todo hijo de vecino-. Esto es así porque el artista profesional vive de la venta de sus obras. 

Sin embargo, un particular cualquiera (que no sea  artista se entiende) si vende una obra de arte (la que tiene en el comedor de su casa y que heredó de su abuelo)  lo que está haciendo es ganar un dinero con algo que habitualmente no hace (puesto que nuestro particular se gana la vida como médico, como funcionario o como lo que sea) y, por tanto, esa ganancia no formará parte de la “base general” (como pasaba con el artista) sino de la ”base del ahorro”.  

Además, si el artista vende a un empresario o profesional, éstos están obligados a retener el 15% del precio al artista en concepto de “retención a cuenta del IRPF”.

Por otro lado, tenemos el tema del IVA pues toda venta de obra de arte está gravada por este impuesto -a excepción de si el artista vende a un empresario o profesional extranjero no comunitario en cuyo caso está exento-. Eso si, el tipo aplicable es el reducido del 7% (a partir del 1 de julio el 8% por la subida de los tipos aplicada por el Gobierno). Al menos un pequeño detalle con el fomento de la cultura.

Tags: artistas; venta obras de arte; tipo reducido IVA

This entry was posted on Martes, Junio 8th, 2010 at 22:16 and is filed under Artistas. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.

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