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1 Jun 2010

PRÉSTAME UN CUADRO

Por Isabel Niño

Ésta fue la frase que Marcos le dijo a Pablo: “Por favor, préstame tú obra de Miró”; ya que Marcos quería organizar durante dos meses una exposición sobre dicho pintor en su galería de arte. A cambio del préstamo Marcos abonó a Pablo un 10% de la recaudación obtenida por dicha exposición.

Sí, tal y como se lee: tan sencillo, tan rentable y tan seguro. Sencillo porque Marcos tiene la obligación de devolver el cuadro de Miró a Pablo cuando acabe la exposición, rentable porque Marcos tiene la obligación de pagar a Pablo el canon pactado (10%) y seguro porque Marcos también tiene la obligación de guardar la obra con la diligencia debida, esto es, con la obligación de mantener, conservar y custodiar (como así se lo recuerda a todos los poseedores de una obra de arte la Ley de Patrimonio Histórico Español; pues Marcos durante el tiempo que dura la exposición es poseedor del cuadro de Miró propiedad de Pablo).

Eso sí, no perdáis de vista que para que todo sea sencillo, rentable y seguro hay que tener un documento firmado entre expositor y propietario.

Cosa distinta, por burocrática (léase tediosa, interminable y trabajosa), hubiera sido si Marcos solicita el préstamo de la obra a un museo de titularidad estatal puesto que, en este caso, el préstamo está condicionado a que Marcos aceptara toda una serie de condiciones (de seguridad y conservación de la obra en el espacio expositivo, embalaje y transporte, correo de supervisión, póliza de seguro,…), previa solicitud a la dirección del museo y autorización mediante Orden Ministerial de la salida de la obra.

Tags: coleccionista, contrato de préstamo, galerista, Museo

This entry was posted on Martes, Junio 1st, 2010 at 18:49 and is filed under General. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.

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