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28 Jun 2010

ROBO INTERNACIONAL

Por Isabel Niño

Con ocasión de nuestro reciente viaje a Berlín, en una inmersión de arte actual no exenta de visitas obligadas a la propia ciudad y delante de un resto del significativo muro, se me vino a la cabeza la cantidad de obras de arte que debieron formar parte de “botines de guerra” soviéticos. A parte de asesinar a millones de personas y prenderle fuego a Europa al nazismo le dio tiempo a hacer su propia colección de arte por el expeditivo método del expolio, el robo y el saqueo.

En la actualidad, para regular el tráfico internacional de obras de arte encontramos el Convenio Unidroit sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente (Roma el 24 de junio de 1995).

A grandísimos rasgos, en el Convenio se regula que se aplicará para toda demanda internacional. Dicha demanda de restitución se deberá presentar en un plazo de 3 años a partir del momento en que el demandante (el que presenta la demanda) haya conocido el lugar donde se encontraba el bien cultural robado y la identidad de su poseedor y, en cualquier caso, dentro de un plazo de 50 años desde el momento en que se produjo el robo.

El poseedor de un bien cultural robado deberá restituirlo pero tendrá derecho al pago, en el momento de su restitución, de una indemnización a condición, claro está, de que no supiese que era robado. Y, por su parte,  el demandante  podrá reclamar el reembolso de la mencionada indemnización a la persona que hubiera transferido el bien cultural al poseedor o a cualquier otro cedente anterior.

El Convenio sólo se aplicará para un bien que haya sido robado o se encuentre en el territorio de un Estado contratante del Convenio.

28 Junio, 2010 at 23:29 by admin

Tags: Convenio Unidroit, robo internacional
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23 Jun 2010

Obra huérfana

Por Beatriz Niño

El viernes pasado estuvimos en el II Seminario de Arte y Derecho organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, la Ordre des Advocats de Paris, el Colegio de Abogados de Málaga y el Museo Picasso. Fue una jornada muy intensa con varias mesas de trabajo que este año estuvieron dedicadas a la propiedad intelectual. Uno de los temas tratados fue el relativo a las obras húerfanas en una ponencia dada por la profesora Raquel Xalabarder.

Una obra huérfana o anónima es aquella de la que no puedes encontrar el autor. Sin embargo, estas obras tienen exactamente los mismos derechos de autor que una obra con autor definido por lo que su autor, durante su vida, y sus herederos, durante 70 años después de su muerte, tienen el derecho de autorizar y también de prohibir su reproducción o distribución. Pero claro, si no conozco al autor ¿a quién voy a pedir permiso para reproducir o distribuir la obra?.

El 40% de las obras actualmente protegidas son huérfanas y, en este mismo supuesto, se encuentran el 80% de las obras audiovisuales anteriores a 1945. Estas cifras nos hacen ver la importancia que tiene la existencia de este tipo de obras cuya problemática se ha puesto en evidencia, sobretodo, a raíz de la tecnología digital.

A pesar de ello, no existe solución regulada sobre las mismas en nuestro país ni en ninguno de nuestro entorno no siendo un tema que parezca que preocupe en exceso al legislador europeo. Entonces ¿quiere esto decir que no puedo bajo ningún concepto reproducir una obra huérfana?.

Especialmente interesante en este punto me pareció la solución existente en Canadá y que fue expuesta por Raquel Xalabarder. En Canadá existe el “Copyright Board of Canada” que te puede conceder una licencia no exclusiva para un uso de obras huérfanas, siempre para un uso concreto y un plazo determinado, y siempre y cuando acredites que has hecho todos los esfuerzos razonables para localizar a su titular y que se trate de una obra lícitamente divulgada. Además, se fijará un retribución a pagar que podrá ser reclamada por el titular durante 5 años. Pasado este tiempo, las cantidades no reclamadas se destinan a otros usos.

23 Junio, 2010 at 0:34 by admin

Tags: obra huérfana; propiedad intelectual
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15 Jun 2010

EXPORTACIÓN ILEGAL

Por Isabel Niño

“Estoy en shock” declaró hace un par de días Philippe de Montebello, director del Museo Metropolitan, al saber de la actual investigación contra Michael Padgett, responsable de antigüedades del Museo de Arte de la Universidad de Princeton, quien está siendo investigado en Roma por “exportar ilegalmente y blanquear” objetos arqueológicos italianos.

Al parecer, este experto en antigüedades no trabajaba solo, sino en compañía de Edoardo Almagiá, un ex alumno de la Universidad de Princeton que ejerció durante años como marchante de arte en Nueva York. La investigación se centra en al menos 24 piezas que Almagiá habría conseguido de forma ilegal en Italia y que después le habría “vendido, prestado, o donado” al Museo de Arte de la Universidad de Princeton, con el beneplácito de Padgett, quien supuestamente conocía la procedencia ilegal de las obras.

Pues bien, si las piezas exportadas ilícitamente en vez de haber estado ubicadas en Italia lo hubieran estado en España, dos serían las consecuencias de esa exportación ilegal: La primera, la adquisición automática por el Estado de la propiedad de los bienes así exportados, que supone la consiguiente pérdida de la propiedad por el exportador ilegal o por el propietario de dichos bienes y, la segunda, la declaración de estos bienes como inalienables e imprescriptibles.

Las imprescriptibilidad y la inalienabilidad tienen, respectivamente, como finalidad evitar que los bienes puedan adquirirse por prescripción adquisitiva o usucapión (que es el modo de adquirir un bien mediante la posesión continuada durante el tiempo que marca la ley) por quien los posea en el país al que han sido exportados y que los bines no puedan adquirirse válidamente en el extranjero.

Pero ¿y qué pasa si yo extranjero francés desconozco que esas piezas han estado exportadas ilegalmente desde España y las compro de buena fe?. En este caso, se aplicará el régimen general previsto en la Ley de Patrimonio Histórico que prevé el reembolso al adquiriente de buena fe del precio que éste hubiera pagado por el bien.

En fin, en definitiva y lo que parece claro es que buena fe lo que se dice buena fe en el caso de Padgett y Almagiá brillará por su ausencia y muy probablemente acabarán por una buena temporada en una cárcel italiana.

15 Junio, 2010 at 12:25 by admin

Tags: Bienes Culturales, Exportación ilegal, patrimonio histórico, Poseedor, Propietario
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8 Jun 2010

Los artistas también pagan

Por Beatriz Niño

Este domingo pasado, en Port de la Selva (Gerona), se celebró la “1ª Muestra de Arte Contemporáneo. Festival de la Tramuntana” organizada por la Asociación de Restauración y Comercio del pueblo junto con la Galeria Carles Bros. La idea era que una selección de artistas hicieran una instalación-escultura relacionada con el viento o las consecuencias que éste provoca y que las mismas quedaran expuestas en el paseo marítimo durante la jornada.

Realmente había obras muy interesantes y originales -podéis ver en este post algunas de las fotos que hice- y me hizo pensar en las implicaciones fiscales que le supone al artista la venta de una obra de arte siempre y cuando el mismo sea residente en España (el tema de los artistas no residentes lo dejo para otro post).

Pues bien, las ganancias que el artista obtiene por la venta de sus obras se consideran “rendimientos de actividades económicas” y pasan a formar parte de  la “base general” del IRPF pagando según una escala progresiva: a más importe obtengo por la venta de mis obras de arte más me tocará pagar a Hacienda -lo mismo que a todo hijo de vecino-. Esto es así porque el artista profesional vive de la venta de sus obras. 

Sin embargo, un particular cualquiera (que no sea  artista se entiende) si vende una obra de arte (la que tiene en el comedor de su casa y que heredó de su abuelo)  lo que está haciendo es ganar un dinero con algo que habitualmente no hace (puesto que nuestro particular se gana la vida como médico, como funcionario o como lo que sea) y, por tanto, esa ganancia no formará parte de la “base general” (como pasaba con el artista) sino de la ”base del ahorro”.  

Además, si el artista vende a un empresario o profesional, éstos están obligados a retener el 15% del precio al artista en concepto de “retención a cuenta del IRPF”.

Por otro lado, tenemos el tema del IVA pues toda venta de obra de arte está gravada por este impuesto -a excepción de si el artista vende a un empresario o profesional extranjero no comunitario en cuyo caso está exento-. Eso si, el tipo aplicable es el reducido del 7% (a partir del 1 de julio el 8% por la subida de los tipos aplicada por el Gobierno). Al menos un pequeño detalle con el fomento de la cultura.

8 Junio, 2010 at 22:16 by admin

Tags: artistas; venta obras de arte; tipo reducido IVA
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1 Jun 2010

PRÉSTAME UN CUADRO

Por Isabel Niño

Ésta fue la frase que Marcos le dijo a Pablo: “Por favor, préstame tú obra de Miró”; ya que Marcos quería organizar durante dos meses una exposición sobre dicho pintor en su galería de arte. A cambio del préstamo Marcos abonó a Pablo un 10% de la recaudación obtenida por dicha exposición.

Sí, tal y como se lee: tan sencillo, tan rentable y tan seguro. Sencillo porque Marcos tiene la obligación de devolver el cuadro de Miró a Pablo cuando acabe la exposición, rentable porque Marcos tiene la obligación de pagar a Pablo el canon pactado (10%) y seguro porque Marcos también tiene la obligación de guardar la obra con la diligencia debida, esto es, con la obligación de mantener, conservar y custodiar (como así se lo recuerda a todos los poseedores de una obra de arte la Ley de Patrimonio Histórico Español; pues Marcos durante el tiempo que dura la exposición es poseedor del cuadro de Miró propiedad de Pablo).

Eso sí, no perdáis de vista que para que todo sea sencillo, rentable y seguro hay que tener un documento firmado entre expositor y propietario.

Cosa distinta, por burocrática (léase tediosa, interminable y trabajosa), hubiera sido si Marcos solicita el préstamo de la obra a un museo de titularidad estatal puesto que, en este caso, el préstamo está condicionado a que Marcos aceptara toda una serie de condiciones (de seguridad y conservación de la obra en el espacio expositivo, embalaje y transporte, correo de supervisión, póliza de seguro,…), previa solicitud a la dirección del museo y autorización mediante Orden Ministerial de la salida de la obra.

1 Junio, 2010 at 18:49 by admin

Tags: coleccionista, contrato de préstamo, galerista, Museo
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