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11 May 2010

INTRIGAS GOYESCAS

Por Beatriz Niño

En nuestro anterior post “Estafa” hablábamos de un desafortunado coleccionista que compró una obra de arte pagando por ella 300.000 euros con el pleno convencimiento de que compraba un Goya. El tal Goya resultó no serlo con lo que el pobre coleccionista, además de un enfado descomunal por decirlo finamente,  pasó a tener un cuadro sin ningún valor (o al menos no el valor pagado) y 300.000 euros menos en su cuenta corriente.

También vimos cómo en ese caso (que es real como la vida misma y que fue juzgado por los Tribunales) no existió delito de estafa, ya que el anterior propietario y el galerista implicado no engañaron al coleccionista puesto que se pidió un peritaje previo sobre la autenticidad de la obra que resultó favorable a la atribución de la pintura a Goya, aunque después el mismo fue rebatido por una segunda experta.

Así las cosas, ¿qué puede hacer el coleccionista?. Bien, conceptualmente nos encontraríamos ante una entrega de cosa distinta de la pactada (en vez de un Goya me han vendido, con engaño o sin él,  una pintura de otro artista que no es atribuible a ninguno de los conocidos del siglo XIX por la mala calidad de la pintura). Es lo que popularmente se conoce como “me han dado gato por liebre” y que jurídicamente se conoce como “aliud pro alio” (que es un latinajo que no significa nada más que “ una cosa por otra”). Esta entrega de cosa diferente da lugar a una resolución del contrato por incumplimiento por lo que nuestro enfadado coleccionista podría exigir (casi con toda seguridad a través de la vía judicial) al anterior propietario la devolución de los 300.000 euros entregados.

También se podría alegar por parte del coleccionista error en el consentimiento que supone un falso conocimiento de la realidad de las cosas que conduce a quien lo padece a emitir una declaración de voluntad que en otro caso no hubiera realizado (es evidente que si el coleccionista hubiera sabido que no compraba un Goya no hubiera pagado la importante suma desembolsada por el mismo y probablemente ni siquiera hubiera demostrado ningún interés por la obra). Y jurídicamente sin consentimiento, por error o por otro motivo, no hay contrato por lo que se debería devolver el dinero entregado (además de la obra a su anterior propietario, claro está).

Para acabar, no olvidemos que según estadísticas de mercado, en el sector artístico las obras falsas suponen casi el 40% del volumen total y que en España, Francisco de Goya, junto con otros artistas como Pablo Picasso o  Joaquín Sorolla, entre otros, encabezan la lista de los más falsificados.

La foto de este post es un retrato de Francisco de Goya por Vicente López, una de las obras más conocidas de este pintor valenciano.

11 Mayo, 2010 at 23:19 by admin

Tags: obras falsas; Francisco de Goya; obras de arte; coleccionistas
Posted in Coleccionistas | 5 Comments »

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