Archive for Mayo, 2010
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Por Beatriz Niño
Patricia y Gonzalo se casaron hace ocho años en separación de bienes. Ella, además de su colección de bolsos y zapatos, trajo un Tapies y un Miró que le regalaron sus padres cuando cumplió la mayoría de edad. El, además de su colección de relojes, trajo unas ganas locas de quererla. Se fueron a vivir al piso propiedad de Gonzalo en cuya sala de estar quedaron colgaron el Tapies y el Miró.
Los años pasaron y la rutina hizo que Gonzalo se fijara en otras “obras de arte” (léase mujeres) diferentes de las que habían en su casa, por lo que la pareja se acabó divorciando. El Juez le atribuyó a Gonzalo el domicilio conyugal con todo su contenido, incluyendo el mobiliario, y Patricia, en estado de shock emocional, no atinó a reclamar el Tapies y el Miró durante el proceso de divorcio, aunque no dejó rastro de en la casa de bolso o zapato alguno.
Así las cosas ¿puede Patricia recuperar sus cuadros?. Todo propietario tiene legalmente acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reclamarla. Es lo que se conoce como la acción reivindicatoria. Por tanto, Patricia le podría reinvindicar a Gonzalo sus dos obras de arte (las colgadas en el salón de la casa, me refiero). Eso, sí, como el Tapies y el Miró son bienes muebles (para entenderlo fácil, jurídicamente, bienes muebles son todos aquellos bienes que puedo mover de un lugar a otro lo que no pasa con los pisos, por ejemplo), Patricia deberá acreditar que esos dos cuadros son de su propiedad puesto que nuestras leyes presumen que quien posee una cosa mueble es también su legítimo propietario salvo prueba en contrario.
Pues ya sabéis ¿Hasta que la muerte nos separe…?
Por Isabel Niño
El pasado sábado compramos en la librería del Wiels de Bruselas el libro “The Trials of Art”, del que quiero compartir una historia que encierra una manera fácil e ingeniosa de jugar con el valor relativo de todo: incluso de un billete.
El artista estadounidense James Stephen George Boggs ganó cierta fama con reproducciones dibujadas de
billetes. Su objetivo: investigar el valor del dinero.
Boggs no vende sus obras, sino que las utiliza como billetes auténticos (te pago un café con un billete dibujado por mi). Después viene la auténtica transacción artística: Boggs vende a un coleccionista de arte el recibo de lo que ha comprado con su dinero (billetes dibujados) y es ese ticket el que le permite al coleccionista llegar hasta el actual poseedor de la obra y poder negociar con él su compra.
Pero el utilizar sus creaciones artísticas de billetes como auténticos es ilegal en los países en los que lo hace (EEUU, Reino Unido, Francia). Así, Boggs fue juzgado por los Tribunales ingleses por reproducir billetes del Banco de Inglaterra.
El abogado de Boggs alegó, primeramente, que cuando la legislación inglesa utiliza la palabra reproducción siempre significa copia completa y no mero esbozo o imagen aproximada. Sin embargo, el alegato decisivo para conseguir la inocencia de su cliente fue explicar que las obras de arte eran originales y no reproducciones (al igual que la Mona Lisa no es una reproducción de una mujer italiana ni Van Gogh hacía reproducciones de girasoles), así como, representar la sala de vistas como una galería y al jurado como espectadores de la misma.
Y es que está claro que, si hablamos de España, por mucha obra de arte que suponga un billete de Boggs siempre seguirá siendo una burda y grosera imitación de la moneda original y, por tanto, seguirá sin tener interés delictivo aunque sí artístico, todo y que, Boggs no sea el primero en cuestionar el valor del dinero a través del arte como así lo hicieron, entre otros, Larry Rivers, Pablo Picasso, Ulrichs Timm, Adolf Wolfi o Jurgen Harten.
Por Beatriz Niño
En nuestro anterior post “Estafa” hablábamos de un desafortunado coleccionista que compró una obra de arte pagando por ella 300.000 euros con el pleno convencimiento de que compraba un Goya. El tal Goya resultó no serlo con lo que el pobre coleccionista, además de un enfado descomunal por decirlo finamente, pasó a tener un cuadro sin ningún valor (o al menos no el valor pagado) y 300.000 euros menos en su cuenta corriente.
También vimos cómo en ese caso (que es real como la vida misma y que fue juzgado por los Tribunales) no existió delito de estafa, ya que el anterior propietario y el galerista implicado no engañaron al coleccionista puesto que se pidió un peritaje previo sobre la autenticidad de la obra que resultó favorable a la atribución de la pintura a Goya, aunque después el mismo fue rebatido por una segunda experta.
Así las cosas, ¿qué puede hacer el coleccionista?. Bien, conceptualmente nos encontraríamos ante una entrega de cosa distinta de la pactada (en vez de un Goya me han vendido, con engaño o sin él, una pintura de otro artista que no es atribuible a ninguno de los conocidos del siglo XIX por la mala calidad de la pintura). Es lo que popularmente se conoce como “me han dado gato por liebre” y que jurídicamente se conoce como “aliud pro alio” (que es un latinajo que no significa nada más que “ una cosa por otra”). Esta entrega de cosa diferente da lugar a una resolución del contrato por incumplimiento por lo que nuestro enfadado coleccionista podría exigir (casi con toda seguridad a través de la vía judicial) al anterior propietario la devolución de los 300.000 euros entregados.
También se podría alegar por parte del coleccionista error en el consentimiento que supone un falso conocimiento de la realidad de las cosas que conduce a quien lo padece a emitir una declaración de voluntad que en otro caso no hubiera realizado (es evidente que si el coleccionista hubiera sabido que no compraba un Goya no hubiera pagado la importante suma desembolsada por el mismo y probablemente ni siquiera hubiera demostrado ningún interés por la obra). Y jurídicamente sin consentimiento, por error o por otro motivo, no hay contrato por lo que se debería devolver el dinero entregado (además de la obra a su anterior propietario, claro está).
Para acabar, no olvidemos que según estadísticas de mercado, en el sector artístico las obras falsas suponen casi el 40% del volumen total y que en España, Francisco de Goya, junto con otros artistas como Pablo Picasso o Joaquín Sorolla, entre otros, encabezan la lista de los más falsificados.
La foto de este post es un retrato de Francisco de Goya por Vicente López, una de las obras más conocidas de este pintor valenciano.
Por Isabel Niño
Para todo aquel que todavía no tenga muy claro cuándo una persona estafa, voy a poner otro ejemplo:
Un señor es propietario de un cuadro que cree es un Goya. Antes de venderlo, para asegurarse de que verdaderamente está en lo cierto y poder venderlo por el precio adecuado, lo enseña a un experto de reconocido prestigio académico el cual le confirma que por las características técnicas y estilísticas se puede clasificar como obra original de Francisco de Goya.
El propietario traslada la obra y el certificado a un galerista para que éste proceda a su venta. El galerista se pone en contacto con un coleccionista de gran fortuna que, antes de comprar el cuadro, lo examina durante un mes en su domicilio y llama al experto que realizó el certificado el cual mantiene su criterio y le añade que su intención es incluir el cuadro en su nuevo catálogo de obras de Goya.
Finalmente, el coleccionista compra el cuadro y, posteriormente, decide dejar la obra en el Museo del Prado para ser examinado. Una experta del Departamento de Pintura Española del Siglo XVIII y Goya concluye que la pintura no puede atribuirse a Goya, al intentar imitar el estilo del mismo, no siendo posible atribuirlo a ningún artista conocido del siglo XIX por la mala calidad de la pintura.
¿El propietario o el galerista han estafa al coleccionista?
Para que exista delito de estafa tiene que haber engaño. Es decir, que el propietario o el galerista fueran conscientes de que la obra no era un Goya, hecho que no ocurre en nuestro ejemplo, pues el propietario antes de decidir vender el cuadro solicita un peritaje sobre su autenticidad.
Además, el coleccionista, antes de comprar el cuadro, lo tuvo un mes en su casa, por lo que tuvo la posibilidad de haber consultado con otros expertos y, además, sabía que la obra no estaba catalogada.
Aún así… ¿qué puede hacer el coleccionista ante tal desafortunada situación de haber pagado 300.000 euros y resultar que no es un Goya?… Lo dejamos para otro post.