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13 Abr 2010

¿QUÉ SABEMOS DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA?

Por Isabel Niño

Lo vemos con un ejemplo: Un galerista acuerda con una pintora realizar una exposición en su galería con veinticinco obras de la artista. La exposición dura un mes, tras el cual el galerista tiene 45 días para liquidar a la pintora el precio obtenido por la venta de los cuadros (una vez descontada la comisión del galerista y los gastos correspondientes) y devolverle a la pintora el resto de los cuadros no vendidos. Se venden doce pinturas pero el galerista no paga a la artista el importe de la liquidación.

Estamos hablando de una operación de comisión en la que el galerista (comisionista) se apodera de todo el dinero generado por la venta de las pinturas sin entregarle a la artista (comitente) su parte.

¡Pues ya lo tenemos!. Éste es un claro ejemplo de delito de apropiación indebida, en el que el galerista recibe unos cuadros con una finalidad, que es venderlos, y entregar, posteriormente, a la artista la parte dineraria que le corresponde. Ésa es la característica principal de este delito: recibir de forma legal una cosa (el galerista como comisionista recibe unos cuadros para vender) con la obligación de entregar o devolver esa cosa (el galerista debe devolver a la artista los cuadros que no ha vendido y debe entregar a la misma el importe que le corresponde de la liquidación por la venta de las obras).

 Ni que decir tiene que la artista puede denunciar al galerista.

Nota: Hoy les ha tocado a los galeristas ser los malos de la película…pero de buen rollo!  

Tags: Apropiación indebida, artista, comisión, galerista

This entry was posted on Martes, Abril 13th, 2010 at 19:17 and is filed under General. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.

2 Responses to “¿QUÉ SABEMOS DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA?”

  1. argonauta dice:
    13 Septiembre 2010 en 18:39

    Mira por donde, acabo de interponer una querella contra un galerista por apropiación; ni liquida el importe de los cuadros vendidos, ni devuelve los cuadros que no se han vendido.

    Saludos

  2. admin dice:
    15 Septiembre 2010 en 12:42

    Gracias por tu comentario. Al respecto mencionar que estadísticamente hablando estos casos son la excepción, aún así cuando te tocan… En fin, te deseamos todo tipo de suerte en tu reclamación.

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