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28 Abr 2010

Otra visión de los museos

Por Beatriz Niño

¿Alguien ha pensado alguna vez, cuando entra en un museo, como ha surgido el mismo?. ¿A alguien le ha pasado por la cabeza  qué significa e implica un museo?. Seguramente no o al menos no es algo que inquiete a la mayoría. Habitualmente vamos a los museos, visitamos y disfrutamos de la exposición o de la colección permanente y no somos conscientes de que  estos espacios de exhibición de arte no “crecen” como lo hacen las setas en el bosque o las flores en primavera. 

Que va. El sistema es muy complejo y arranca de toda una serie de normas y más normas específicas sobre museos. Además, existen en la mayoría de las Comunidades Autónomas planes de museos, desarrollos territoriales de estos planes e incluso planes de equipamientos culturales que se desarrollan en varias fases… Un sinfín de páginas y páginas de regulación concreta.

Por ejemplo, en Cataluña existe una regulación específica (la Ley 17/1990, de 2 de noviembre de museos junto con su oportuno Decreto 35/1992, de 10 de febrero de desarrollo parcial de la Ley 17/1990), el Plan de Museos de Cataluña de noviembre de 2007, el Desarrollo Territorial del Plan de Museos: redes de museos y servicios de atención a los museos (SAM) de octubre de 2009 y el recién estrenado Decreto 40/2010, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Equipamientos Culturales de Cataluña 2010-2020 (PECCAT- en el link una noticia publicada respecto al mismo). Vamos, para no aburrirse.

Según todo este entramado de normas lo que se pretende en esta Comunidad Autónoma es crear grandes infraestructuras de museos  (Museo Nacional de Arte de Cataluña, el Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, el Museo Nacional de Historia, Arqueología y Etnología y el futuro Museo Nacional de Historia Natural) de las que dependerían todos los demás museos monográficos, comarcales y locales.  

Además, existen los museos de interés nacional. Justamente uno de esos  museos de interés nacional, el Museo Picasso, ha ganado este año el premio MW2010 Best of the Web en la categoría de social media. Felicidades!!. Os dejo el link para que podáis echar un vistazo a los ganadores de todas las categorías pues realmente hay proyectos muy y muy interesantes.

28 Abril, 2010 at 13:48 by admin

Tags: Museos; normativa especifica sobre museso; Awards Best of the Web 2010; abogado especialista en arte
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13 Abr 2010

¿QUÉ SABEMOS DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA?

Por Isabel Niño

Lo vemos con un ejemplo: Un galerista acuerda con una pintora realizar una exposición en su galería con veinticinco obras de la artista. La exposición dura un mes, tras el cual el galerista tiene 45 días para liquidar a la pintora el precio obtenido por la venta de los cuadros (una vez descontada la comisión del galerista y los gastos correspondientes) y devolverle a la pintora el resto de los cuadros no vendidos. Se venden doce pinturas pero el galerista no paga a la artista el importe de la liquidación.

Estamos hablando de una operación de comisión en la que el galerista (comisionista) se apodera de todo el dinero generado por la venta de las pinturas sin entregarle a la artista (comitente) su parte.

¡Pues ya lo tenemos!. Éste es un claro ejemplo de delito de apropiación indebida, en el que el galerista recibe unos cuadros con una finalidad, que es venderlos, y entregar, posteriormente, a la artista la parte dineraria que le corresponde. Ésa es la característica principal de este delito: recibir de forma legal una cosa (el galerista como comisionista recibe unos cuadros para vender) con la obligación de entregar o devolver esa cosa (el galerista debe devolver a la artista los cuadros que no ha vendido y debe entregar a la misma el importe que le corresponde de la liquidación por la venta de las obras).

 Ni que decir tiene que la artista puede denunciar al galerista.

Nota: Hoy les ha tocado a los galeristas ser los malos de la película…pero de buen rollo!  

13 Abril, 2010 at 19:17 by admin

Tags: Apropiación indebida, artista, comisión, galerista
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6 Abr 2010

Obras de arte e Inventario General de Bienes Muebles

Por Beatriz Niño

Hace unos días, en nuestro post “Los tres coleccionistas, los sabios y los malvados” apúntabamos cómo un coleccionista de obras de arte podía ahorrarse muchos euros en el pago de impuestos -reducción del 95%  en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones- si tenía sus obras inscritas en el Inventario General de Bienes Muebles o si los cedía en depósito permanente por un periodo no inferior a tres años a un museo o institución cultural sin fin de lucro para su exhibición pública.

Aunque la inscripción de obras de arte en el Inventario General de Bienes Muebles es un trámite obligatorio según la ley, lo cierto es que, en la práctica, son pocas las personas que efectúan esta declaración. Y aunque es algo que todo coleccionista serio se debería plantear, los importes que fija la ley son tan bajos que si todo el mundo cumpliera con este trámite se  produciría un colapso en la Administración.

No hay que perder de vista que la Ley es del año 1986 y, claro, lo que en su día era una cifra considerable, pasados más de quince años, pues como que los valores ya no significan lo mismo.

Para que os hagáis una idea, cumpliendo estrictamente la legalidad vigente, cualquier persona que fuera propietaria de una obra pictórica o escultórica de menos de cien años de antigüedad por valor superior a 90.151,82 euros (15 millones de las antiguas pesetas -y es que claro, la ley está en pesetas!!) o de una pintura de más de cien años por valor superior a 60.101,21 euros (10 millones de las antiguas pesetas) o de una escultura de más de cien años por valor superior a 42.070,85 euros (7 millones de las antiguas pesetas) debería obligatoriamente inscribirlas en el Inventario General de Bienes Muebles.

Si a ello añadimos que muchas obras de arte simplemente se heredan (y cuando digo “se heredan” me refiero a que se descuelgan del comedor de los padres para colgarlas en el comedor de los hijos sin que aparezcan en ningún documento oficial) ¿Quién es el guapo/a que coge y las inscribe? MUY POCOS!!. La lástima es que, en muchos casos (ojo! porque hay que estudiar caso por caso y ser consciente de las implicaciones y riegos fiscales), vale realmente la pena inscribirlas, gozar de la reducción en el pago de los impuestos (pocas reducciones que hay, al menos aprovechémoslas!!) y dejar a nuestros hijos un patrimonio artístico “en regla” sin problemas de acreditación de titularidad y sin problemas de incrementos no justificados de patrimonio.

6 Abril, 2010 at 22:49 by admin

Tags: coleccionista obras arte; abogados especialistas arte; reducción impuesto sucesiones y donaciones; Inventario General de Bienes Muebles
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