Archive for Marzo, 2010
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Por Isabel Niño
El “Retrato de Ángel Fernández de Soto”, 1903 (también llamado el bebedor de absenta), de la época azul de Picasso se pondrá a la venta, finalmente y después de la discordia, en la noche del próximo miércoles 23 de junio en la subasta de arte impresionista y moderno en la sala de subastas Christie´s de Londres.
La pintura había sido retirada de la venta en la sala de subastas Christie’s de Nueva York en noviembre de 2006 debido a una demanda judicial interpuesta por Julius Schoeps, heredero de Paul von Mendelssohn-Bartholdy, banquero alemán de origen judío, que aseguraba que en 1935 su familia, como tantas otras, había sido víctima de la violencia y acoso nazi, con lo que se vio obligada a exiliarse y vender el retrato. Posteriormente, en septiembre de 1936, Justin Thannhauser, marchante de arte, vendió la obra a una empresa de Nueva York y, más tarde, en 1995 fue adquirida en una subasta de la casa Sotheby’s por el compositor Andrew Lloyd Weber.
Volviendo a noviembre de 2006, dicha pintura fue retirada de la venta en Christie´s a petición de su propietario tras varias horas de intercambio de opiniones con el heredero de Paul von Mendelssohn-Bartholdy sobre la propiedad de la obra. Finalmente, el conflicto fue resuelto por un acuerdo que pasó por retirar todas las demandas interpuestas y dejar a la Fundación Andrew Lloyd Weber libertad de vender la obra.
Por su parte, el presidente de Christie’s anunció que no se excluía la posibilidad de que la casa de subastas tomara medidas legales “por los daños y perjuicios” que les habían causado las demandas interpuestas por Julius Schoeps.
¿Puede una casa de subastas reclamar por daños y perjuicios? Lo que puede hacer es reclamar al cedente (Andrew Lloyd Weber) que abone a la sala de subastas una cantidad equivalente al tanto por ciento estipulado en las condiciones generales de la subasta del valor de salida del lote retirado, en concepto de indemnización, más los gastos causados.
¿Y que hubiera pasado si finalmente se hubiera llevado a cabo la subasta y Julius Schoeps hubiera demostrado ser el legítimo propietario? Pues que Christie’s hubiera tenido que pagar a Schoeps como legítimo propietario el precio final del remate más la indemnización por daños y perjuicios.
Por Beatriz e Isabel Niño
Ayer impartimos en la Fundación Suñol a galeristas pertenencientes al Gremi de Galeries d’Art de Catalunya la conferencia ¿Por qué comprar un cuadro?. Expusimos los motivos, clásicos y fiscales, a los que un galerista puede recurrir para convencer en la compra de una obra de arte por parte de un cliente. Así como, repasamos el panorama internacional del arte a través de las conclusiones del informe sobre las tendencias en el comercio de arte durante la crisis global presentado la semana pasada en TEFAF 2010.
Agradecemos desde aquí de nuevo al Gremi de Galeries, a los asistentes ( incluso en lunes y día de lluvía!) y a la Fundación Suñol por el trato recibido; la cual, además, nos puso a nuestra disposición de forma exclusiva la magnínfica exposición de Joan Hernández Pijuan.
Os dejamos el link para poder acceder al powerpoint de la conferencia clickar.
Por Beatriz Niño
La pasada semana estuve en la Fundación Suñol -donde la próxima semana, el lunes día 22 de marzo, daremos una conferencia para el Gremi de Galeries d’Art de Catalunya- viendo la exposición de Joan Hernández Pijuan “La medida del tiempo, el transcurso de la pintura”.
Tuvimos la suerte de disfrutar de una visita guiada y, mientras contemplábamos una de las obras, se me ocurrió hacer un comentario sobre la conservación y restauración de las obras de arte contemporáneo. Acto seguido nos mostraron una de las obras de Hernández Pijuan que había tenido que ser restaurada debido a que el artista compró una partida de pinturas que resultó ser defectuosa y provocó que, con los años, una parte de la pintura se levantara. Esto mismo ocurrió con otras piezas del artista.
¿Podría el artista haber demandado a la casa de pintura por los daños y perjuicios causados?. Pues sí y, de hecho lo hizo. No he encontrado la resolución concreta sobre el tema pero bien se podría haber basado en una norma que dice que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Sin embargo, nuestros Tribunales, a diferencia de los Norteamericanos que conceden indemnizaciónes astronómicas hasta por meter el chiguagua en el microhondas porque en el libro de instrucciones no pone que no se pueda poner, es muy exigente con las cosas que necesariamente deben ocurrir para darnos una indemnización por daños y perjuicios:
a) Una acción u omisión (la falta de diligencia de la casa de pinturas)
b) La responsabilidad (en nuestro caso por el negligente control del proceso de producción del producto, por ejemplo)
c) Un daño (los defectos que aparecieron en las obras de Hernández Pijuan)
d) Un nexo causal (como consecuencia de que Hernández Pijuan pintó con ese material, se levantó la pintura en la obra)
Probar todo esto no siempre es fácil, y aunque una pericial química ayudaría a determinar si efectivamente la pintura estaba o no defectuosa, se deben valorar otras cosas. Por suerte, Hernández Pijuan era un artista tan responsable con sus obras que incluso llegó a cambiar estas piezas afectadas por otras equivalentes a los coleccionistas que las habían adquirido.
Por cierto, habría otra forma de enfocar el tema pero lo dejo para otro post.
Por Isabel Niño
Leyendo el domingo el diario La Vanguardia encontré acertadas dos afirmaciones de Carme Sandalinas (investigadora de la UPC y jefa del departamento de conservación-restauración del Museo Frederic Marès) en relación a las falsificaciones de obras de arte.
La primera, básica para entender el delito de falsificación, es que copiar, pintar “a la manera de” o realizar un pastiche no es delito; sí lo es vender como auténtico algo que no lo es, con plena conciencia. Es decir, cuando se tiene intención de engañar.
Y la segunda, que podemos encontrar dos tipos de obras falsas: la de nueva creación y la obra de arte original a la que se le confiere una atribución provechosa comercialmente, partiendo incluso de manipulaciones como la adición o supresión de firmas en pintura.
Cuando en 1880 el barón Alphonse de Rothschild, apasionado coleccionista, exhibió ante su círculo de amistades un altar del siglo XVI que acababa de adquirir, una de ellas se lo llevó aparte y le aseguró que aquel altar ornamentado con maravillosos esmaltes de vivos colores, que el resto de los invitados seguía admirando en ese mismo momento, no era más que una excelente copia cuyo original se encontraba en Italia. Rothschild denunció a quien se lo había proporcionado; el proceso destapó la estafa: el anticuario encargado de la restauración del original había aprovechado la ocasión para realizar una copia, tan desvergonzada como mañosa.
Buena elección la de denunciar el barón Rothschild al anticuario; denuncia que hoy en día se puede presentar ante la policía o ante el Juzgado del lugar donde ocurrieron los hechos (esto es dónde se vendió la pieza en cuestión). Sin embargo, cabe otra alternativa, menos costosa económicamente hablando y, en muchas ocasiones, muy efectiva: la reclamación extrajudicial (p.e. una carta de reclamación enviada mediante burofax certificado con acuse de recibo), que además, si no tiene el efecto deseado, nos puede servir después en el procedimiento judicial como prueba de nuestras pretensiones.
Otra cuestión es la de demostrar que la obra es falsa para poderlo denunciar tanto extrajudicial como judicialmente. Para ello es preciso un certificado de un experto reconocido en la materia y/o un estudio científico que, según de la pieza que se trate y de lo que se pretenda analizar se puede llevar a cabo a través de pruebas tales como la radiación ultravioleta, rayos x, espectroscopía Raman-Láser, gammagrafía,…
Por Beatriz Niño
Había una vez un culto coleccionista que decidió hacer caso de los consejos que los sabios del lugar le propusieron e inscribió las obras de arte que había atesorado durante años en el Inventario General de Bienes Muebles. Los sabios le dijeron qué tenía que declarar y que no y cómo lo tenía que hacer para que los malvados (léase, Hacienda) no pudieran quedarse con parte de su fortuna. El resultado fue que cuando murió, sus hijos, aparte de llorar enormemente su pérdida, pudieron continuar disfrutando de las obras de arte de su padre al tener que pagar sólo un 5% de la fortuna artística a los malvados.
Había una vez otro coleccionista que decidió, también asesorado por los sabios del lugar y puesto que le gustaba mucho poder compartir su arte con sus vecinos, ceder parte de su colección artística por más de tres años a un museo de la villa para que todo el mundo pudiera admirar los enormes lienzos que había ido comprando con los años. El resultado fue el mismo que con el culto coleccionista: sus herederos sólo tuvieron que liquidar el 5% de la fortuna artística a los malvados y todo el mundo pudo continuar disfrutando de las obras.
Pero había un tercer rácano y ávaro coleccionista que desoyó a los sabios del lugar, a los que ni siquiera quería escuchar, y sobre los que pensaba que daban consejos demasiado caros que no merecían ser oídos, que no hizo nada con sus obras de arte aparte de que se llenaran de polvo con los años. Al morir sus hijos tuvieron que pagar enormes cantidades a los malvados hasta el punto que necesitaron vender parte de las obras de arte de su padre para poder sufragar todos los gastos.
Moraleja: sé más sabio que los sabios y escucha a éstos últimos para evitar pagar a los malvados.
Nota: Fijaros bien en la foto. Es un mural del artista Lewis Lavoie. Si entráis en el link veréis a través del video de youtube cómo lo hizo. Una maravilla. Y es que no todo es lo que parece!!.