Archive for Febrero, 2010
You are currently browsing the NIAL Art Law blog archives for Febrero, 2010.
You are currently browsing the NIAL Art Law blog archives for Febrero, 2010.
Por Isabel Niño
Estaba en Madrid el jueves pasado hablando con una galerista que tenía stand en la feria y me mostraba su malestar con una artista innovadora, cuyas obras ella tenía expuestas en su stand, al haber permitido aquella que, otro galerista, también expositor en la feria, hubiera llevado obra suya.
Le respondí que estuviera tranquila porque no era comparable la calidad técnica de las obras de su stand con las del otro galerista que vendía grabados, por lo que a la misma autora se refería. Ella rápido me contestó que mi punto de vista era el de “un ojo educado” pero que la mayoría de la gente lo que valoraba, desgraciadamente, no era la calidad o la técnica de la obra sino su precio. Por lo que poco podía hacer.
Efectivamente, se encontraba en un punto delicado. Porque, además, en cuanto había hablado con la artista para sugerirle que prohibiera explotar al otro galerista la obra en esa feria aquella le había contestado que de verano.
¿Pero que hubiera pasado si el otro galerista no hubiera tenido cedido el derecho de distribución (venta) de la obra por parte de la artista y ésta le hubiera, efectivamente, prohibido venderla en la feria?. Pues esta claro, que mi amiga galerista hubiera estado más contenta que unas pascuas: sin competidor más beneficios.
De ahí la importancia de proponer firmar siempre un contrato con el artista (o con quien tenga cedidos los derechos) de cesión de derechos para que te permita con total libertad exponer y poder vender la obra donde y cuando quieras. Ya que recuerda que por el mero hecho de ser sólo el propietario de la obra de arte (soporte físico) no te da derecho a copiarla, distribuirla ni comunicarla públicamente sin el consentimiento del artista.
Por Beatriz Niño
Ahora que ARCO abre sus puertas (del 17 al 21 de febrero en Madrid) y ya que este año la ciudad invitada es Los Angeles, me ha venido a la cabeza la importancia que tiene el lugar donde se vendan las obras de arte.
Me explico: si la galería L.A. Louver (que es una de las 17 galerías de Los Angeles que participará en esta edición de Arco) vende una obra en la feria a un coleccionista de París que visita su stand (y ojalá se vendan muchas!!!
) , la Administración entiende que la entrega se lleva a cabo allí mismo (o sea, en Madrid) y que, aunque el coleccionista pida a la galería que le envíe la pintura a París, la entrega se lleva a cabo en el lugar en que se encuentre la obra para ser transportada (o sea, también en Madrid).
Si a este coctel le añadimos que un stand en una feria es un establecimiento permanente de la empresa a la que pertenece (en nuestro caso, un establecimiento permanente de la galería L.A. Louver), nos encontramos, en pocas palabras, que nuestro galerista estadounidense se verá salpicado por el IVA español.
La misma moraleja se tiene que aplicar el galerista español que tenga un stand en una feria en otro país con una regulación similar a la nuestra (todos los Estados miembros de la Unión Europea): para saber si será salpicado por algún IVA extranjero y hasta que punto va a verse manchada la paleta de colores de sus ingresos, nada mejor que informarse previa y localmente sobre las implicaciones fiscales de las operaciones que realice en el transcurso de la feria.
Por Isabel Niño
El pasado lunes estuvimos en SIART Barcelona, el primer salón internacional de arte y tendencias que se celebrará hasta el próximo domingo 14 en el Palacio de Congresos de Cataluña.
Pudimos observar un reducido espacio artístico innovador para la escena creativa internacional y, además, cómo un fotógrafo profesional disparaba con su cámara las obras de arte captadas siempre con una persona colocada frente a las mismas observándolas.
¿Casualidad?, no, más bien respeto a la Ley de Propiedad Intelectual, por cuanto la ley autoriza la reproducción de cualquier obra, sin la autorización expresa del autor, si es a favor de la información pública para transmitir un acontecimiento de actualidad.
Es decir, si se reproducen las obras de arte siendo observadas por personas, estaremos dando una información de actualidad en lugar de realizar una mera reproducción. Y, por tanto, no necesitaremos ninguna cesión de derechos de autor. Derechos de imagen a parte, de los cuales hoy no hablamos.
Idéntico caso ocurre en la publicación dentro del catálogo que elaboran las casas de subasta de los cuadros que se subastarán, ya que dichas imágenes no precisarán de la concesión del derecho de reproducción siempre que conste la procedencia de la obra y su autor.
Caso distinto, como ya explicamos en nuestro post de 21 enero 2010, es el del catálogo de una exposición elaborado por un galerista que no puede ampararse en esta excepción.
Por Beatriz Niño

Me llamo Juliette y soy una fervorosa apasionada del arte. Como dijo Marcel Duchcamp “el arte es la idea”. Me encanta asistir a galerías, ir a museos y adquirir piezas de arte en subastas. Con los años he conseguido una colección que, aunque no es muy homogénea, a mi me entusiasma. Además, detrás de cada obra hay una historia.
Sin embargo, la última adquisición me ha provocado un verdadero quebradero de cabeza. Le había tirado el ojo a una obra estupenda de Salvador Dalí: un dibujo a dos tintas de un caballero con lanza. Nada más verla expuesta en los días previos a la subasta me dejó prendada. Precio de salida: 30.000 euros. Precio de martillo: 48.000 euros. Todo y que otro licitador se puso un poco duro, finalmente me la adjudiqué.
Una vez con la obra en mi poder fui a la Fundación Gala Dalí a solicitar una valoración y la respuesta fue tajante: esta obra es falsa. Era la primera vez que me pasaba una cosa así. 48.000 euros tirados a la basura. Evidentemente, lo primero que hice fue volver a la casa de subastas y poner el grito en el cielo. Sus respuestas fueron del todo evasivas: que si hablarían con su cliente anterior propietario de la obra, que si la obra estaba perfectamente documentada… ¿Podían sacárseme de encima tan alegremente?. Informándome sobre el tema descubrí que según la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios las casas de subastas son responsables, juntamente con los propietarios de los bienes, en este tipo de asuntos.