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	<title>Comentarios en: ¿Y puede un galerista hacer fotos de las obras que tiene en su galería?</title>
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	<description>Abogados Especialistas en el Mercado del Arte</description>
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		<title>Por: Nial Advocats - Si se puede o no fotografiar un cuadro de una feria para información pública</title>
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		<dc:creator>Nial Advocats - Si se puede o no fotografiar un cuadro de una feria para información pública</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Feb 2010 17:32:21 +0000</pubDate>
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		<description>[...] distinto, como ya explicamos en nuestro post de 21 enero 2010, es el del catálogo de una exposición elaborado por un galerista que no puede ampararse en esta [...]</description>
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		<title>Por: Josan Garcia</title>
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		<dc:creator>Josan Garcia</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Jan 2010 08:26:24 +0000</pubDate>
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		<description>Interesante &quot;fotografía&quot; de la normativa y su práctica, aunque sólo pensar un poco en ella uno ve que la LPI de este país necesita un cambio urgente. Publicar una foto de la obra en &quot;un catálogo, para colgarla en su página web o para utilizarla en la invitación para la inaguración de una exposición&quot;, son claramente beneficios de comunicación publica para el autor por los que más que cobrar debería pagar!!!! por la difusión de su obra..aunque la ley lo podría dejar en un empate ni pati nipami.

El problema es que LPI es del año de la catapum y la realidad de hoy y la difusión de la nuevas tecnologías la han dejado para el arrastre.

Repito, muy buen post explicativo de una ley que ha quedado muy atrás en la realidad, pero que por ahora es la que vale.

Salu2.0

Josan</description>
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<p>El problema es que LPI es del año de la catapum y la realidad de hoy y la difusión de la nuevas tecnologías la han dejado para el arrastre.</p>
<p>Repito, muy buen post explicativo de una ley que ha quedado muy atrás en la realidad, pero que por ahora es la que vale.</p>
<p>Salu2.0</p>
<p>Josan</p>
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