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21 Ene 2010

¿Y puede un galerista hacer fotos de las obras que tiene en su galería?

Por Beatriz Niño

Imagen cámara de fotosAnte esta pregunta ¿puede un galerista hacer fotos de las obras que tiene en su galería? la mayoría de las personas contestaría con un: “pues sí, claro”. Pero cuando nos adentramos en los recobecos de la Ley de Propiedad Intelectual la cosa cambia: hacer una fotografía de una pintura o de un dibujo es considerado una reproducción y, por tanto, englobado en los derechos patrimoniales del artista (recuerda derechos de autor = derechos morales + derechos patrimoniales).

Lo importante es entender que aunque el galerista sea propietario o exhiba obras de arte no tiene derecho a copiar su contenido más allá del ámbito privado. Así, si el galerista hace la foto para la base de datos de su galería o para mandarla a un cliente a ver si está interesado y la compra rialla, como estamos en el ámbito privado, no habrá ningún problema: se hace la foto, se utiliza y punto.

Ahora, si el galerista utiliza la foto para incluirla en un catálogo, para colgarla en su página web o para utilizarla en la invitación para la inaguración de una exposición, la cosa cambia: dejamos el ámbito privado para entrar en usos que se consideran de comunicación pública y por tanto, nuestro galerista necesitará la autorización previa y por escrito del autor o de sus herederos o de la entidad de gestión a la que el autor esté inscrito.

OJO!: Todo ello sin olvidar que hablemos de obras de artistas que no haga más de setenta años que hayan pasado a mejor vida.fer l'ullet

Tags: galerista; galerías de arte; propiedad intelectual; obras de arte; fotografías

This entry was posted on Jueves, Enero 21st, 2010 at 23:40 and is filed under Galerías de Arte. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.

2 Responses to “¿Y puede un galerista hacer fotos de las obras que tiene en su galería?”

  1. Josan Garcia dice:
    22 Enero 2010 en 10:26

    Interesante “fotografía” de la normativa y su práctica, aunque sólo pensar un poco en ella uno ve que la LPI de este país necesita un cambio urgente. Publicar una foto de la obra en “un catálogo, para colgarla en su página web o para utilizarla en la invitación para la inaguración de una exposición”, son claramente beneficios de comunicación publica para el autor por los que más que cobrar debería pagar!!!! por la difusión de su obra..aunque la ley lo podría dejar en un empate ni pati nipami.

    El problema es que LPI es del año de la catapum y la realidad de hoy y la difusión de la nuevas tecnologías la han dejado para el arrastre.

    Repito, muy buen post explicativo de una ley que ha quedado muy atrás en la realidad, pero que por ahora es la que vale.

    Salu2.0

    Josan

  2. Nial Advocats - Si se puede o no fotografiar un cuadro de una feria para información pública dice:
    9 Febrero 2010 en 19:32

    [...] distinto, como ya explicamos en nuestro post de 21 enero 2010, es el del catálogo de una exposición elaborado por un galerista que no puede ampararse en esta [...]

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