Archive for Enero, 2010
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Por Isabel Niño
En contraposición con el tradicional “All Rights Reserved” (Todos los derechos reservados) del conocido copyright existe una alternativa libre y gratuita que es el sistema del Creative Commons, “Some Rights Reserved” (Algunos derechos reservados).
Esta alternativa permite a los autores o a los titulares de los derechos de autor escoger qué derechos de explotación de la obra quiere ceder sin cobrar y en qué condiciones.
Consiste en un conjunto de licencias donde el propio autor (o el titular de los derechos de autor) escoge la que mejor le conviene. Para hacerlo se le facilita en la web una página con dos preguntas: si quiere o no permitir que otros hagan un uso comercial de la obra y si quiere o no permitir la generación de obras derivadas. De la combinación de respuestas a estas dos preguntas se obtienen las seis licencias estándar actuales que son sencillas y comprensibles para que el usuario pueda conocer en qué condiciones puede utilizar la obra (en definitiva, si puede o no copiar, distribuir o comunicar públicamente la obra).
Todas estas licencias son de ámbito mundial. Y la cesión de los derechos, que es irrevocable, se extiende a la vigencia de los derechos de autor, aunque el autor se reserva el derecho a divulgar o publicar la obra en condiciones diferentes o incluso retirarla.
Y para que a todo el mundo le queden bien claros los limites de utilización de las obras, además, en los textos legales que aparecen en las licencias Creative Commons se lee la siguiente frase: “Todos los derechos no cedidos expresamente por el licenciador (autor o titular de los derechos) quedan reservados”.
Por Beatriz Niño
Ante esta pregunta ¿puede un galerista hacer fotos de las obras que tiene en su galería? la mayoría de las personas contestaría con un: “pues sí, claro”. Pero cuando nos adentramos en los recobecos de la Ley de Propiedad Intelectual la cosa cambia: hacer una fotografía de una pintura o de un dibujo es considerado una reproducción y, por tanto, englobado en los derechos patrimoniales del artista (recuerda derechos de autor = derechos morales + derechos patrimoniales).
Lo importante es entender que aunque el galerista sea propietario o exhiba obras de arte no tiene derecho a copiar su contenido más allá del ámbito privado. Así, si el galerista hace la foto para la base de datos de su galería o para mandarla a un cliente a ver si está interesado y la compra
, como estamos en el ámbito privado, no habrá ningún problema: se hace la foto, se utiliza y punto.
Ahora, si el galerista utiliza la foto para incluirla en un catálogo, para colgarla en su página web o para utilizarla en la invitación para la inaguración de una exposición, la cosa cambia: dejamos el ámbito privado para entrar en usos que se consideran de comunicación pública y por tanto, nuestro galerista necesitará la autorización previa y por escrito del autor o de sus herederos o de la entidad de gestión a la que el autor esté inscrito.
OJO!: Todo ello sin olvidar que hablemos de obras de artistas que no haga más de setenta años que hayan pasado a mejor vida.
Por Isabel Niño
Pongamos, por ejemplo, que un comisario escribe un texto para ilustrar la exposición de un artista. Posteriormente, esa exposición se muestra en una galería de arte. Y el galerista copia íntegramente el texto escrito por el comisario en el catálogo de su exposición.
¿Es legal esa reproducción que hace el galerista?. La respuesta es NO. 
Sin lugar a dudas, el comisario, aunque no haya puesto el símbolo © en el texto, cuya inserción es voluntaria (pero como no cuesta un céntimo vale la pena insertar), tendrá pleno derecho a reclamar sus derechos de autor.
Entonces, ¿qué debe hacer el galerista para poder reproducir el texto del comisario en su catálogo?
El galerista deberá solicitar permiso, siempre por escrito, al comisario para reproducir su texto en el catálogo y, en el peor de los casos (ya que es el comisario quien decide si sí o si no), pagar al mismo sus derechos de autor.