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10 Dic 2009

BIC

Por Isabel Niño

Un Bien de Interés Cultural (BIC) es cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

BICCualquier persona que sea propietaria de una obra de arte de un autor muerto (ya que de un autor vivo sólo podrá ser declarada la obra como BIC si existe autorización expresa de su propietario o adquiera la obra la Administración) puede solicitar que su obra de arte pase a formar parte del Catálogo de Bienes de Interés Cultural. Para ello tiene que solicitar que se abra un expediente administrativo, el cual tendrá como primer efecto preventivo que a la obra de arte ya se le aplicará toda la protección jurídica prevista en las leyes (consecuencias que explico más abajo).

El expediente se resuelve por acuerdo, bien del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto (cuando tenga transferida esta competencia), bien del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Cultura, mediante Real Decreto.

Las consecuencias de declarar una obra de arte como BIC son:

  1. Será de dominio público (distinguiendo “dominio público” de “propiedad privada”; un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico, histórico, espiritual del bien)
  2. Necesitará autorizaciones para cualquier modificación (en una pintura, por ejemplo, se necesitará autorización para restaurarla)
  3. La Administración competente podrá en todo momento inspeccionar su conservación
  4. Se estará obligado a permitir su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada, y a prestarlos, con las debidas garantías, a exposiciones temporales que no excedan de un mes por año.
  5. Se deberá comunicar a la Administración la venta de la obra de arte o su transmisión por herencia.
  6. Sólo se podrá solicitar permiso de exportación temporal, nunca definitivo ni temporal con posibilidad de venta.
  7. Tendrá privilegios fiscales. El dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etc.

Así pues, visto lo visto, que cada cual sopese la conveniencia o no de poseer un BIC…o Bien Cultural de Interés Nacional como lo denominan en Cataluña o Bien Calificado en el País Vasco.

Tags: Bien calificado, Bien Cultural de Interés Nacional, Bien de Interés Cultural (BIC)

This entry was posted on Jueves, Diciembre 10th, 2009 at 13:55 and is filed under General. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.

2 Responses to “BIC”

  1. Josan Garcia dice:
    14 Diciembre 2009 en 10:22

    Y yo que pensaba que el BIC era un boli…..pero bueno.
    Lo que me viene a la cabeza es: Un blog y su contenido de conocimiento¿ pueden ser considerados un BIC? o es solo para libros de papel ? ahhh…!!!!!

  2. Nial Advocats - Obligación del propietario del pazo declarado BIC de permitir la visita pública dice:
    26 Octubre 2010 en 12:36

    [...] casación interpuesto por Carmen Franco Polo contra el decreto de la Xunta de Galicia que declaró Bien de Interés Cultural (BIC) el pazo de las “Torres de Meirás” y obliga a su propietaria a abrirlo al público un [...]

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