Archive for Diciembre 10th, 2009
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Por Isabel Niño
Un Bien de Interés Cultural (BIC) es cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Cualquier persona que sea propietaria de una obra de arte de un autor muerto (ya que de un autor vivo sólo podrá ser declarada la obra como BIC si existe autorización expresa de su propietario o adquiera la obra la Administración) puede solicitar que su obra de arte pase a formar parte del Catálogo de Bienes de Interés Cultural. Para ello tiene que solicitar que se abra un expediente administrativo, el cual tendrá como primer efecto preventivo que a la obra de arte ya se le aplicará toda la protección jurídica prevista en las leyes (consecuencias que explico más abajo).
El expediente se resuelve por acuerdo, bien del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto (cuando tenga transferida esta competencia), bien del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Cultura, mediante Real Decreto.
Las consecuencias de declarar una obra de arte como BIC son:
Así pues, visto lo visto, que cada cual sopese la conveniencia o no de poseer un BIC…o Bien Cultural de Interés Nacional como lo denominan en Cataluña o Bien Calificado en el País Vasco.